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CNE - Resolución 13195 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13195 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 13195 DE 2023 (18 de octubre)

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023041530 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 , el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado ante la C orporación el 28 de septiembre del 2023 , el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN POLO ALTAHONA , interpuso solicitud de revocatoria en contra de las candidatas al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES , avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) Apelando a las funciones de orden constitucional y legal propias del Consejo

celebrarse el 29 de octubre de 2023, por presunta inhabilidad, en los siguientes términos:

“(…) Apelando a las funciones de orden constitucional y legal propias del Consejo Nacional Electoral, acudo a ese organismo para que adelante la investigación de rigor a efectos de revocar la inscripción de las señoras YERICA PATRICIA RIVERA

RIVERA. IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1.104.612.453 y

SHARICK BETSABE REYES FUENTES, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE

CIUDADANÍA NO. 1.043.607.842 al Concejo Municipal de Suan -Atlántico, quienes fueron inscritas por el Partido Liberal Colombiano. La primera de las mencionadas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA, suscribió un contrato de prestación de servicios como recepcionista en la alcaldía municipal de Suan-Atlántico, desde el 23 de junio de 2023, adscrita a la Secretaria General; y la segunda SHARICK BETSABE REYES FUENTES, firmó un contrato de prestación de servicios con la alcaldía municipal desde el 1º de junio del año 2023, en el Programa Mas familias en Acción, adscrita a la Secretaría General. Para efectos de la valoración probatoria, solicito que se decreten y practiquen las siguientes:  Solicitar a la alcaldía municipal copia del derecho de petición instaurado el día 10 de agosto del año 2023 con radicado interno N°0735 quien lleva la firma del suscrito.Resolución No. 13195 de 2023. Página 2 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de

del suscrito.Resolución No. 13195 de 2023. Página 2 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

 Solicitar y valorar los docume ntos que soportan el registro de inscripción de la candidatura al concejo de Suan -Atlántico por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

de YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE

CIUDADANÍA NO. 1.104.612.453 y SHARICK BETSABE REYES FUENTES,

IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANIA NO. 1.043.607.842, que deben reposar en los archivos oficiales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.  Oficiar al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para que certifique si a las ciudadanas

YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE

CIUDADANÍA No. 1.104.612.453 y SHARICK BETSABE REYES FUENTES, se les entregó el aval respectivo para su inscripción por esa agrupación política. De ser así, remitanse los soportes documentales correspondientes.

CIUDADANÍA No. 1.104.612.453 y SHARICK BETSABE REYES FUENTES, se les entregó el aval respectivo para su inscripción por esa agrupación política. De ser así, remitanse los soportes documentales correspondientes.

 Solicitar a l a alcaldía municipal copia de los contratos de prestación de servicios suscritos por las candidatas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES con la alcaldía municipal de Suan-Atlántico.

Se aporta la siguiente:  Escrito de fecha 25 de septiembre de 2023, firmado por el señor alcalde municipal de

Suan-Atlántico doctor DANILO RAFAEL CABARCAS OROZCO.

PETICION • Revocar la inscripción de las señoras YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA,

IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 1.104.612.453 y SHARICK

BETSABE REYES FUENTES, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA

NO. 1.043.607.842 al Concejo Municipal de Suan-Atlántico, quienes fueron inscritas por el Partido Liberal Colombiano. • De prosperar la revocatoria que se invoca, dar traslado a la Fi scalía General de la Nación para lo de su competencia como también a la Procuraduría General de la Nación a efectos de que investigue la conducta de los funcionarios que debieron prever que la conducta desplegada por las arriba citadas no tuviera ocurrencia.

(…)”.

Junto con la petición no se aportaron documentos

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 82 del 03 de octubre del 2023, realizado por medio de

(…)”.

Junto con la petición no se aportaron documentos

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 82 del 03 de octubre del 2023, realizado por medio de la Subsecretaría de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-041530.

1.3. Que, de oficio este Despacho, procedió a verificar la plataforma de inscripción de candidatos 2023 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se pudo constatar que YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES no se encuentran actualmente inscrit as como candidata s al CONCEJO del Municipio de SuanAtlántico, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

1.4. Que, de oficio este Despacho procedió a verificar en el archivo Excel de renuncias de candidaturas de fecha 14 de septiembre, enviada por la Registraduría Nacional del Estado Civil, si las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYESResolución No. 13195 de 2023. Página 3 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL

solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

FUENTES, habían renunciado a su candidatura y constató que las mismas renunciaron el 30 de agosto de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. Marco normativo

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y política s, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(….)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111.

“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos

acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”.Resolución No. 13195 de 2023. Página 4 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo para el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, ac tividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

(…)

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos

“(…) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediant e procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción , podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (…)”.

2.1.3. Ley 1437 de 20112.

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.

Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (…)”.

2.1.4. Ley 617 del 2000:

“ARTÍCULO 40 DE LAS INHABILIDADES DE LOS CONCEJALES

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 13195 de 2023. Página 5 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

(…)

3.Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siem pre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito”.

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio lo siguiente:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

1. No se aportaron pruebas con la solicitud.

3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO

1. Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura E6 – CON030550000001001.Resolución No. 13195 de 2023. Página 6 de 15

1. Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura E6 – CON030550000001001.Resolución No. 13195 de 2023. Página 6 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL

COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

4. Captura de pantalla en la que se evidencia el estado de la postulación de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES.Resolución No. 13195 de 2023. Página 8 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

4. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.612.453 y SHARICK BETSABE REYES FUENTES identificada con cédula de ciudadanía No. 1.043.607.842, inscritas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO al Concejo del Municipio de Suan - Atlántico, por presuntamente encontrarse inhabilitad as por haber celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección a la elección a celebrarse el 29 de octubre de 2023.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orde n constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco

naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.

Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y, en consecuencia, las ac tuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral deberán atenderResolución No. 13195 de 2023. Página 9 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así:

“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.

En ese marco, corresponde al Consejo Nac ional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; aten diendo a que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de “plena prueba” de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

4.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER CONCEJAL.

En primer lugar, es necesario indicar que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona participe en un proceso electoral determinado, sea elegida o designada en un cargo público; cuyo objetivo

En primer lugar, es necesario indicar que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona participe en un proceso electoral determinado, sea elegida o designada en un cargo público; cuyo objetivo primordial es lograr la moralización, idoneidad, probidad, permanencia en el servicio público e imparcialidad de quienes ingresen al empleo público.

Adicionalmente, la jurisprudencia constituciona l ha reiterado que, las existencias de estas restricciones se encuentran claramente establecidas y taxativamente consagradas, de tal suerte que son de interpretación restrictiva.

Ahora, si bien el artículo 40 Constitucional contempla como derecho fundamental elegir y ser elegido, el mismo no es absoluto, por cuanto se admiten prohibiciones y/o limitaciones al mencionado derecho, las cuales se encuentran desarrolladas por la Carta Política y la Ley.

En ese contexto, las inhabilidades de los concejales se establecen en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 que modificó el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, en cuanto no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado por las siguientes causales:Resolución No. 13195 de 2023. Página 10 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del

BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

“(…)

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la d e diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban eje cutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o

terceros, siempre que los contratos deban eje cutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo municipio o distrito en la misma fecha." (…)” (Negrillas fuera del texto)

4.4. JURISPRUDENCIA: ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA INHABILIDAD OBJETO

DE ESTUDIO.

Respecto a los elementos para la configuración de la inhabilidad objeto de estudio, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de 09 de septiembre de 2021 , Radicado:

DE ESTUDIO.

Respecto a los elementos para la configuración de la inhabilidad objeto de estudio, la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de 09 de septiembre de 2021 , Radicado: 17001-2333-000-2019-00548-01, C.P Rocío Araújo Oñate, señaló:

““los cuatro elementos que se requieren para la configuración de la inhabilidad por celebración de contratos:

Un elemento temporal limitado al año anterior a la fecha de la elección.

Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel.

Un elemento territorial, que hace referencia a que el contrato se deba ejecutar o cumplir en el municipio o distrito para el cual resultó electo.Resolución No. 13195 de 2023. Página 11 de 15

Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto de solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de las ciudadanas YERICA PATRICIA RIVERA RIVERA y SHARICK BETSABE REYES FUENTES al CONCEJO del Municipio de Suan - Atlántico, avaladas por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-041530 y se dictan otras disposiciones.

Un elemento subjetivo relacionado con que dicha celebración se realice en interés (patrimonial o extrapatrimonial) del demandado o de terceros.

(…) Tiene por propósito “evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque

Un elemento subjetivo relacionado con que dicha celebración se realice en interés (patrimonial o extrapatrimonial) del demandado o de terceros.

(…) Tiene por propósito “evitar que el particular que gestiona o celebre el negocio, saque provecho de su aspiración popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad pública destinataria de las

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