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CNE - Resolución 13200 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13200 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 13200 de 2023 (18 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El 13 de septiembre del 2023, m ediante escrito radicado en correo electrónico de atención al ciudadano de la Corporación, identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023038091, el Departamento Jurídico del PARTIDO ALIANZA VERDE solicitó el reemplazo de su candidata AMANDA URREA PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA.

El peticionario expresó los siguientes hechos:

“ANTECEDENTES:

en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA.

El peticionario expresó los siguientes hechos:

“ANTECEDENTES:

1. El veintinueve (29) de julio de 2023, el Partido Alianza Verde, inscribió la lista al Concejo Municipal del Tambo, Cauca, en la cual se encontraba la señora Amanda Urrea Pérez como candidata.

2. El ocho (08) de septiembre de 2023, la señora Amanda Urrea Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 25.397.173, presentó renuncia a su candidatura, misma que fue aceptada por la Registraduría Municipal del Tambo, Cauca.

3. Atendiendo a los antecedentes expuestos, el Partido Alianza Verde:

SOLICITA

Al consejo Nacional Electoral, SE AUTORICE EL REEMPLAZO de la ciudadana Amanda Urrea Pérez, dentro de la lista al Concejo municipal de Tambo – Cauca, a fin de salvaguardar el derecho constitucional a elegir y ser elegidos de los demás candidatos que componen la referida lista.Resolución No 13200 de 2023 Página 2 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

  • CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el día 29 de septiembre del 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , conocer del presente asunto identificado con el radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer de lo estipulado en el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual establece que:

“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República.

En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(…)

inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

(…)

La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. (subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le Constituyen la constitución y la Ley”.

(…)

ARTÍ CULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos estánResolución No 13200 de 2023 Página 3 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)” (Subrayado fuera de texto original).

2.2. LEY 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES .

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días há biles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o

de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente.” (Subrayado fuera de texto original)”.”

3. PRUEBAS

Con la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura objeto de esta actuación no se allegó acervo probatorio.

4. CONSIDERACIONES

4.1. CASO CONCRETO

Respecto a la solicitud presentada por el peticionario, se trata de un asunto de competencia de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, quien es la encargada de atender los asuntos de modificaciones de listas de candidaturas, renuncias y reemplazos según lo señalado en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que establece 3 grupos de causales para la modificación, de la siguiente manera: primero, la falta de aceptación de la candidatura y la renuncia a la candidatura que se debe realizar en el término de 5 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de insc ripciones; segundo, la revocatoria de inscripción o la inhabilidad sobreviniente, hasta un mes antes de la votación; y por último, la muerte o incapacidad física

fecha de cierre de insc ripciones; segundo, la revocatoria de inscripción o la inhabilidad sobreviniente, hasta un mes antes de la votación; y por último, la muerte o incapacidad física permanente, 8 días antes de la votación.Resolución No 13200 de 2023 Página 4 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

Por lo anterior, resulta oportuno resaltar que, el Consejo Nacional Electoral no es competente para conocer los asuntos referentes a las “modificaciones y/o reemplazos de listas de candidatos”, como quiera que, desborda la órbita de la competencia constitucional y legalmente asignada. Adicionalmente, se recalca que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar inscripciones de candidaturas de aquellos ciudadanos que se encuentren incursos en alguna causal de inelegibilidad prevista en la Constitución y la ley.

Por lo tanto, precisa la Sala que, el asunto debió ser directamente conocido y resuelto por la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , autoridad que decidiría según su competencia la modificación y/o reemplazo de la lista de candidatos al CONCEJO DE TAMBO

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , autoridad que decidiría según su competencia la modificación y/o reemplazo de la lista de candidatos al CONCEJO DE TAMBO – CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE; sin embargo, hasta el 04 de agosto de 2023, se podía realizar la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 28229 del 14 de octubre de 2022, de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , por lo cual esta Sala rechazará la solicitud.

Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ , identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE , con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023038091.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, de conformidad con los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo, a los siguientes ciudadanos:

  • A la señora AMANDA URREA PÉREZ al correo electrónico lorenpaja@outlook.com - Al PARTIDO ALIANZA VERDE a los correos electrónicos

administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co

  • A la señora AMANDA URREA PÉREZ al correo electrónico lorenpaja@outlook.com - Al PARTIDO ALIANZA VERDE a los correos electrónicos

administrativo@partidoverde.org.co y juridico@partidoverde.org.co - Al MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduría.gov.co, rbustos@procuraduria.gov.co, phiguera@procuraduria.gov.co, pihima@hotmail.com y rbustosbrasbi1@yahoo.comResolución No 13200 de 2023 Página 5 de 5

Por medio de la cual se RECHAZA por improcedente la solicitud de reemplazo de la candidata AMANDA URREA PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.397.173, en la lista de inscripción de candidaturas al CONCEJO DE TAMBO - CAUCA, avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-038091.

ARTÍCULO TERCERO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico, en la

Procedimiento Administrativo y d e lo Contencioso Administrativo. De presentarse, ha de ser por escrito mediante el correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 # 32 – 42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.

ARTÍCULO QUINTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre del dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente Magistrado ponente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁ BAL

Vicepresidenta

Aprobado en Sala Plena del dieciocho (18) de octubre del 2023

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisado para firma por: Juan Mora y Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor

Proyectó: Alejandra Villamarín AV

Radicado No. CNE-E-DG-2023-038091

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