CNE - Resolución 13210 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13210 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 13210 de 2023 (18 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por algunos presidentes de junta de acción comunal de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, respecto de la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local de dicha ciudad, a las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 , expediente radicado N° CNE-E-DG2023-046561.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El día 05 de octubre de 2023, se allegó solicitud de revocatoria de candidatura de la señora Andrea Serrano, quien presuntamente se encuentra avalada por el Partido La Fuerza de la Paz a la JAL Atalaya en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, debido a que se encuentra inmersa en la causal de inhabilidad al no haber pertenecido a la comunidad al menos en los últimos seis (6) meses, en virtud de lo establecido en el artículo 12 3 de la Ley 136 de 1994.
1.2. Según acta de reparto N° 087 del 06 de octubre de 2023, el asunto fue desglosado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, correspondiendo al despacho de la Magistrada
1994.
1.2. Según acta de reparto N° 087 del 06 de octubre de 2023, el asunto fue desglosado por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, correspondiendo al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristiz ábal el estudio de la solicitud de revocatoria de inscripción invocada contra la ciudadana Andrea Serrano.
1.3. En el escrito radicado por los se ñores, Raúl Rivera, Maritza Rangel, Francisco Peñaranda Freddy Valencia y R ocio Ruiz se solicita la revocatoria de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano, en los siguientes términos:
“(…) b. Se ha venido presentando de manera irregular la trashumancia Electoral de otras comunas para postularse como candidatos Ediles, diferentes partidos políticos pasando por encima de la Constitución y Ley violando el concepto 13.4331 de 2021 Departamento de Función Pública Administrativa en su Art. 65.
c. Por ser Edil elegido o nombrado Alcalde Local se requiere ciudadano (sic) y haber recibido (sic) o desempeñado alguna actividad profesional industrial, comercial o laboralResolución No. 13210 de 2023 Página 2 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las
elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561. en la respectiva localidad por Io menos durante seis meses anteriores a la fecha de elección; Ley 136/94 Art 123, 1551/2012 o nombramiento (sic) la Ley y Constitución es clara inhabilidades sin perjuicios (sic) a las demás inhabilidades que establezca la Constitución y la Ley no podrán ser elegidos miembros de las Juntas Administradoras Locales que los políticos o partidos lo postulen y lo pongan de relleno para cumplir con un requisito más a un nadie los conoce en la Comuna Uno (sic).(…)”.
Con la solicitud no se aportó prueba alguna.
1.4. De manera oficiosa se consultó el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, en el que se verificó el Formulario E-6 JL con el fin de revisar si la ciudadana Andrea Serrano, figura como candidata del partido Fuerza de la Paz a la J unta Administradora Local de la Comuna Atalaya en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, para las elecciones del 29 de octubre de 2023.
Sin embargo, al realizar la corroboración corr espondiente, se encontró que dicho partido solo tiene una lista inscrita en esta ciudad la cual corresponde al corregimiento sector norte , cuya lista de candidatos es la siguiente:
1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades
1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 13210 de 2023 Página 3 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.Resolución No. 13210 de 2023 Página 4 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
Imagen del f ormulario – E6 JA de solicitud para la inscripción y constancia de
046561.
2. ELEMENTOS PROBATORIOS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
Imagen del f ormulario – E6 JA de solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica correspondiente a la lista de candidatos inscritos por el Partido La Fuerza de la Paz a la JAL del Corregimiento Sector Norte , en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Imagen del formulario – E8 JA de solicitud para la inscripción y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica correspondiente a la lista de candidatos inscritos por el Partido La Fuerza de la Paz a la JAL del Corregimiento Sector Norte, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Imagen de la consulta del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó el Formulario E -6 JL, con el fin de revisar si la ciudadana Andrea Serr ano se encuentra inscrita como candidata.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Los artículos 1082 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripci ón de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están
procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripci ón de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”
3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución No. 13210 de 2023 Página 5 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las
comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la L ey 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.
Sin embargo, dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y /o extemporánea; debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.
Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser func ionarios públicos por elección popular.
3.2. Revocatoria de la Inscripción de candidatos
Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 4 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la L ey 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión , para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde.
4 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febre ro de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución No. 13210 de 2023 Página 6 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561. 3.3. Naturaleza del régimen de las inhabilidades
La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas en la normatividad electoral y ha manifestado que son «aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo públ ico y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos»5
Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en ciertas situaciones de hecho que, a juicio del Constituyente o del Legislador, les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades
les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.
En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante6.
Tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que las establece de manera extensiva, esto es, a eventos no previstos en ella, pero sí es procedente interpretar la ley correspondiente, para determinar su contenido.
En este sentido, cuando una norma establece prohibiciones o limitaciones puede ser interpretada, pero no puede ser aplicada analógicamente, de manera que la interpretación finalista o teleológica, debe conducir al intérprete a cobijar aquellas situaciones que están ínsitas en el supuesto lógico de la norma. En palabras de la Corte Constitucional “por la índole excepcional de las inhabilidades e incompatibilidades, las normas que las contemp lan deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo y, por ende, con exclusión de un criterio extensivo”7.
5 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-558 del 6 de diciembre de 1994. M.P. Carlos Gaviria Díaz. 6 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001 -03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupifián.
de 2019, Radicación número: 11001 -03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupifián. 7 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-903 del 17 de septiembre de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería.Resolución No. 13210 de 2023 Página 7 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561. Asimismo, el Consejo de Estado ha reiterado que las inhabilidades son taxativas, razón por la cual, no existe la posibilidad de interpretarse de forma extensiva o de su aplicación analógica, sino que siempre deben interpretarse de manera restrictiva 8. Esta regla se fundamenta en el principio pro libertate al cual, la Corte Constitucional ha hecho referencia, así: “Finalmente, no se puede olvidar que las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo está expresamente consagrado por la Carta (CP arts. 13 y 40) sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades,
sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pu es de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente a los cargos públicos” 9.
En tal sentido, la interpretación restrictiva de las disposiciones que establecen inhabilidades configura una aplicación del artículo 6 de la Constitución Política, según el cual «los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes», de ahí que los ciudadanos puedan hacer todo aquello que no les está prohibido, es decir, acceder a los cargo s públicos, como regla general y, excepcionalmente, no podrán hacerlo aquellos a quienes se les prohíbe expresamente por Constitución o ley10.
3.1. Régimen de inhabilidades para ser Edil. Teniendo en cuenta que, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación remitirse al a rtículo 123 de la Ley 136 de 1994, el cual establece que: “Para ser elegido miembro de una junta administrador local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o cor regimiento por lo menos
administrador local, se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional o laboral en la respectiva comuna o cor regimiento por lo menos durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elección.” Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral en virtud de lo dispuesto en los artículos mencionados, podrá en garantía de los derechos que les asista a los candidatos analizar si procede la revocatoria del acto de inscripción de estos a las Juntas Administradoras Locales, siempre que incurran en alguna de las inhabilidades legalmente establecidas.
4. CASO CONCRETO
8 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 6 de octubre de 2016. Rad. 1100103-28-000-2016-0003000. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 9 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-147 del 22 de abril de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero. 10 Ibídem.Resolución No. 13210 de 2023 Página 8 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.
Mediante escrito con radicado CNE -E-DG-2023-046561 del 05 de octubre de 2023, se allegó
046561.
Mediante escrito con radicado CNE -E-DG-2023-046561 del 05 de octubre de 2023, se allegó solicitud de revocatoria de candidatura de la señora Andrea Serrano, se quien se menciona se encuentra avalada por el Partido La Fuerza de la Paz a la JAL Atalaya de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, debido a q ue, presuntamente, se encuentra inmersa en la causal de inhabilidad toda vez que no ha pertenecido a la comunidad al menos en los últimos seis (6) meses, en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la Ley 136 de 1994.
Conforme la solicitud, de ofic io se consultaron los formularios E-6 JA, E-8 JA de la lista de candidatos inscritos por el Partido La Fuerza de la Paz encontrando que, en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, esta agrupación política solo tiene inscrita una lista a la JAL del Corregimiento Sector Norte de la mencionada ciudad en donde la señora Andrea Serrano no aparece registrada.
A continuación, se presentan las imágenes de la consulta realizada en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil así:
- Aplicativo de consulta
Por medio del cual se consultan los formularios de inscripción y documentos soportes que se presentan ante las registradoras municipales.
- Formularios E6 y E8
Por medio de los cuales se conoce la lista de candidatos inscritos por las agrupaciones políticas a los distintos cargos de elección popular.Resolución No. 13210 de 2023 Página 9 de 11
- Formularios E6 y E8
Por medio de los cuales se conoce la lista de candidatos inscritos por las agrupaciones políticas a los distintos cargos de elección popular.Resolución No. 13210 de 2023 Página 9 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.
De tal manera se logra concluir que la ciudadana de quien se solicita la revocatoria de inscripción, no ostenta la calidad de candidata al no encontrarse inscrita en el Formulario E -8 JA que corresponde a la lista definitiva de candidatos del Partido La Fuerza de la PAZ a la JuntaResolución No. 13210 de 2023 Página 10 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561. de Acción Local de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander para las elecciones del próximo
elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561. de Acción Local de la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander para las elecciones del próximo 29 de octubre de 2023.
Lo anterior resulta fundamental, pues encontrarse inscrito como candidato a cargo de elección popular es un elemento esencial y una calidad indispensable que debe tener el sujeto contra quien se dirige la actuación administrativa. Por lo tanto, ante la inexistencia de esa condición por parte de la señora Andrea Serrano, sobra la realización de un análisis de fondo respecto de las circunstancias constituyentes de causal de revocatoria del acto de inscripción descritas por el denunciante. Lo pertinente será rechazar por improcedente la solicitud presentada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por directivos de algunas Juntas de Acción Comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE-E-DG-2023-046561.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia del expediente al despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada para que se le dé trámite a la queja por trashumancia en el municipio de Cúcuta
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia del expediente al despacho del Magistrado Álvaro Hernán Prada para que se le dé trámite a la queja por trashumancia en el municipio de Cúcuta Norte de Santander conforme a la solicitud realizada dentro del radicado N ° CNE-E-DG-2023046561.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR las pruebas allegadas al proceso.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR la presente resolución por intermedio de la Subsecretaria de esta corporación, conforme lo estipula el artículo 69 del CPACA, a las siguientes personas:
RAÚL RIVERA, MARITZA RANGEL, FRANCISCO PEÑARANDA FREDDY VALENCIA Y
ROCIO RUIZ.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR la presente resolución a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al correo electrónico inscripcioncandidatos@registraduria.gov.co para los fines pertinentes.Resolución No. 13210 de 2023 Página 11 de 11
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada algunos presidentes de las juntas de acción comunal en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander respecto a la revocatoria del acto de inscripción de la ciudadana Andrea Serrano como presunta candidata a la Junta de Administradora Local, en la ciudad de Cúcuta Norte de Santander, en las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente radicado N° CNE -E-DG-2023046561.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre en firme esta decisión.
046561.
ARTÍCULO SEXTO: ARCHIVAR el presente asunto una vez se encuentre en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Esta decisión fue discutida en sala plena del 18 de octubre de 2023, adoptada y notificada en audiencia pública del 19 de octubre de 2023.
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Carlos Alberto Sierra Fernández
Revisó: María Nelly Martínez Ardila
Radicado No. CNE-E-DG-2023-046561