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CNE - Resolución 13372 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13372 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 13372 de 2023 (18 de octubre)

Por la cual se declara CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Pa rtido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento de Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto y el numeral 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

A través de escrito radicado ante esta Corporación el 22 de septiembre de 2023 bajo el número radicado CNE-E-DG-2023-041264 de 27 de septiembre de 2023 , el seño r Jelier Meza Olivares, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano Víctor Pardo Pájaro, avalado por el Partido Demócrata Colombiano a la Alcaldía Municipal de Santa Catalina, Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, quién según lo denunciado incurre en la prohibición de doble militancia.

La queja se desarrolla en los siguientes términos:

de Santa Catalina, Bolívar, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, quién según lo denunciado incurre en la prohibición de doble militancia.

La queja se desarrolla en los siguientes términos:

“(…) 1. El pasado sábado 16 de septiembre de 2023, en el corregimiento de Loma de Arena, Municipio de Santa Catalina, el Candidato a la Alcaldía, SALOM CASTRO CANTILLO identificado con cedula Nº73594209 de Santa Catalina, Avalado en coalición, por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO Y CAMBIO RADICAL, brindo una recepción política a toda su mil itancia, líderes políticos que respaldan su candidatura.

2. A dicha reunión política asistió el señor VICTOR PARDO PAJARO, identificado con CC Nº73560762 de Santa Catalina, quien aspira a la Alcaldía Santa Catalina, avalado por él, PARTIDO DEMOCRATA COLOMB IANO. 3. En esta reunión aun siendo candidato el señor VICTOR PARDO PAJARO, hace declaración pública, donde manifiesta:…No es nuestro aspirante a la alcaldía, es nuestro alcalde. SeguidamenteResolución 13372 de 2023 Página 2 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las

Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

dice que viene dispuesto a trabajar y a buscar los Votos para qu e SALOM CASTRO CANTILLO sea alcalde, como si yo fuera el candidato (…).

Con el escrito allegado por el señor Jelier Meza Olivares se aportan como pruebas documentales los formularios E -AL del señor Víctor Pardo Pájaro como candidato a la Alcaldía del mun icipio de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano y del señor Salomón Castro Cantillo como candidato al mismo cargo en el mismo ente territorial, avalado por la Coalición Política denominada “Coalición por Santa Catalina” integrada por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Político Cambio Radical, asimismo c uatro (4) imágenes tipo fotografía, al parecer en las que se evidencia a los señores Salomón Castro Cantillo y el señor Víctor Pardo Pájaro perfil en lo que pareciera ser una reunión de tipo político, sin que sea posible determinar las circunstancias de mod o, tiempo y lugar de la reunión, también envía enlace digital que conduce a registro fílmico (video) en el que se evidencia un grupo de personas reunidas en lo que par eciera ser una reunión de tipo político y en el cual se hacen manifestaciones de apoyo.

1.2 Según acta de reparto N° 082 del 3 de octubre de 202 3, el asunto fue asignado al

reunión de tipo político y en el cual se hacen manifestaciones de apoyo.

1.2 Según acta de reparto N° 082 del 3 de octubre de 202 3, el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su conocimiento.

1.3 El despacho sustanciador realizó las siguientes consultas de manera oficiosa:

a) Consulta del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, en el que se verific ó los formularios de inscripción E-6AL y E-8AL del señor Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762, como candidato a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano , para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

1.4 Mediante AUTO-317-MMA-2023 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Demócrata Colombiano a la Alcaldía Municipal de Santa Catalina, Bolívar, por presuntamente incurrir en la prohibición de doble militancia para las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictaron otras disposiciones. En el Auto se requirió al señor Jelier Meza Olivares para que ampliara y aportara elementos materiales probatorios que permitieran con mayor certeza la acreditación de los hechos.

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del

materiales probatorios que permitieran con mayor certeza la acreditación de los hechos.

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución 13372 de 2023 Página 3 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

Asimismo, se corrió traslado al Partido Demócrata Colombiano y al candidato sub judice para que se pronunciaras respecto a los hechos denunciados.

1.5 Mediante correo electrónico recibido el día 11 de octubre de 2023 el señor Jelier Meza Olivares da respuesta al requerimiento llevado a cabo mediante Auto 317 de 2023 en los siguientes términos:

“Según documento referenciado se me soli cita, informe sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las imágenes presentadas en la denuncia presentada en contra de Víctor Pardo Pájaro.

siguientes términos:

“Según documento referenciado se me soli cita, informe sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de las imágenes presentadas en la denuncia presentada en contra de Víctor Pardo Pájaro.

Las fotografías que anexe en la denuncia, fueron tomadas por el equipo de campaña del señor Salomón Castro CANTILLO, el día 16 de septiembre a eso de las 4:30pm a las 5:30pm, en ocasión a una reunión política, realizada en el comando político de la campaña del aspirante a la alcaldía de santa Catalina, Salomón Castro CANTILLO, localizado en el corregimientos de Loma de Arena.

Estás fotografías y videos fueron ampliamente difundidos por redes sociales y en estos se evidencia que el respaldo del señor VÍCTOR MANUEL PARDO PAJARO, hacia Salomón Castro CANTILLO.

https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=pfbid031rUQDP2MJDRfQGC9ipPfNn95 QFjC3HE3zgUvM6LVRTgqoWf4t4CgUxL9fzzX2b5El&id=100077326103471&sfnsn=s cwspwa&mibextid=Na33Lf

Anexo registro fotográfico

Atentamente

Javier Meza”

1.6. Mediante correo electrónico recibido el día 11 de octubre de 2023 el señ or Víctor Pardo Pájaro da respuesta al requerimiento llevado a cabo mediante Auto 317 de 2023 en los siguientes términos:

“Para renunciar como candidato a la Alcaldía del Municipio de Santa Catalina (Bolívar), se presenta ante el Consejo Nacional Electora l o ante la Registraduría Nacional”.

en los siguientes términos:

“Para renunciar como candidato a la Alcaldía del Municipio de Santa Catalina (Bolívar), se presenta ante el Consejo Nacional Electora l o ante la Registraduría Nacional”.

1.7. Copia de la renuncia del señor Víctor Manuel Pardo Pájaro, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.560.762 a su candidatura a la alcaldía municipal de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano. 1.8. Copia de la Nota de Presentación Personal con motivo de la renuncia del señor Víctor Manuel Pardo Pájaro, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.560.762 a su candidatura a la alcaldía municipal de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.Resolución 13372 de 2023 Página 4 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Copia del formulario de inscripción E -6AL del señor Víctor Pardo Pájaro, identificado

2. ELEMENTOS PROBATORIOS

Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:

2.1. Copia del formulario de inscripción E -6AL del señor Víctor Pardo Pájaro, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.560.762 como candidato a la Alcaldía de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.

2.2. Copia del formulario de inscripción E -6AL del señor Salomón Castro Cantillo, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.594.209 como candidato a la Alcaldía de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.

2.3. Cuatro (4) imágenes tipo fotografía , al parecer en las que se evidencia a los señores Salomón Castro Cantillo y el señor Víctor Pardo P ájaro perfil en lo que pareciera ser una reunión de tipo político, sin que sea posible determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la reunión.

2.4. Enlace digital que conduce a registro fílmico (video) en el que se evidencia un grupo de personas reunidas en lo que pareciera ser una reunión de tipo político y en el cual se hacen manifestaciones de apoyo.

2.5. Copia de la renuncia del señor Víctor Manuel Pardo Pájaro, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.560.762 a su candidatura a la alcaldía municipal de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.

2.6. Copia de la Nota de Presentación Personal con motivo de la renuncia del señor Víctor

Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.

2.6. Copia de la Nota de Presentación Personal con motivo de la renuncia del señor Víctor Manuel Pardo Pájaro, identificado con cedula de ciudadanía Nº 73.560.762 a su candidatura a la alcaldía municipa l de Santa Catalina, Bolívar, avalado por el Partido Demócrata Colombiano.

3. CONSIDERACIONES

3.1. CompetenciaResolución 13372 de 2023 Página 5 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

Los artículos 1082 y los numerales 6 y 12 3 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar

incursos en causal alguna de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidat uras por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea, debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

3.2 . La Revocatoria de Inscripciones por parte del Consejo Nacional Electoral

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones tras parentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

existencia de elecciones tras parentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12

2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscr ipción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de cand idato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)”

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución 13372 de 2023 Página 6 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las

elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección p opular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.

En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en las que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado públ ico con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran s er elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revo car

prohibiciones aplicables a quienes aspiran s er elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revo car inscripciones de candidatos como consecuencia de algunas causales, dentro de las que se encuentran:

a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular b) Doble militancia, en sus distintas modalidades4 c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos5 d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición6 e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos7 f) Doble inscripción8 Los procesos mencionados pueden dar inicio tanto de solicitudes hechas por particulares como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades qu e informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto a cómo se

4 Ley 1475 de 2011, artículo 2° 5 Ley 1475 de 2011, artículo 28 6 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 7 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 8 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 13372 de 2023 Página 7 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las

Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

lleva a cabo el trámite, al no existir en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, esta Corporación ha recurrido al proced imiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.

En consecuencia, prima en el marco del proceso el total respeto al debido proceso tanto para el quejoso como para los candidatos y los partidos políticos que otorgan su aval. Se permiten intervenciones ciudadanas, se analiza la relevancia de llevar a cabo audiencias formales, se emiten y reciben pruebas en general, garantizando la participación de todas las partes interesadas en bene ficio del interés público implicado en la inscripción de candidatos a cargos públicos electos.

3.3. Procedimiento aplicable al trámite de Revocatoria de I nscripción de Candidatos

Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solic itudes de revocatoria de inscripción de candidaturas 9 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda y decidir las mismas favorablemente a las pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en

prevista en la Constitución y la ley.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los pr incipios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional E lectoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual a l candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos de defensa y contradicción que le corresponde.

9 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001 -23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.Resolución 13372 de 2023 Página 8 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las

Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

3.4. La prohibición de doble militancia

La prohibición de doble militancia constituy e una limitación al ejercicio de los derechos políticos, en particular, a las garantías establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 40 de la Constitución Política, esto es, los derechos a elegir y ser elegido y de constituir partidos, movimientos y ag rupaciones políticas, formar parte de ellos y difundir sus ideas y sus programas.

Esta restricción encuentra justificación en el fortalecimiento de los partidos y movimientos políticos como instrumentos vertebrales para asegurar la realización del princi pio democrático representativo y la vigencia plena de los principios de la soberanía popular y la democracia participativa.

Como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C -490 de 2011, la prohibición de la doble militancia pretende contrarrestar “las prácticas personalistas, la atomización de los partidos y movimientos, y la incursión de actores ilegales que terminan por afectar la vigencia del principio democrático representativo” y proteger la confianza del elector en el plan de acción política qu e se le ofrece. Todo a fin de garantizar la disciplina de las organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular.

El artículo 107 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º del Acto

organizaciones políticas, mediante el establecimiento de unas reglas claras para sus militantes, directivos y para quienes ejercen cargos de elección popular.

El artículo 107 de la Constitución Política de 1991, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 2009, y el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011, que desarrolla aquel, establecen las siguientes situaciones como constitutivas de doble militancia, atendiendo a sus distintos destinatarios:

a) Ciudadanos: Estar inscritos como militantes de forma simultánea en más de una organización política. b) Militantes, directivos o administrativos de organizaciones políticas, candidatos a cargos de elección popular, o elegidos en los mismos: Apoyar ca ndidatos de organizaciones políticas diferentes a las que pertenecen. c) Elegidos: Cambiarse de la organización que inscribió su candidatura mientras tengan la investidura u ocupen el cargo para el que fueron elegidos, salvo que renuncien a la curul o al carg o al menos 12 meses antes del primer día de inscripciones de candidaturas de la próxima elección. d) Directivos de organizaciones políticas: Postularse como directivo o candidato de otra organización política, salvo que renuncien mínimo 12 meses antes de la postulación, la aceptación del cargo directivo o la inscripción como candidato.Resolución 13372 de 2023 Página 9 de 14

Por la cual se declar a CARENCIA ACTUAL DE OBJETO en la solicitud de revocatoria del acto de inscripción del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e

del candidato Víctor Pardo Pájaro, identificado con cédula de ciudadanía N° 73.560.762 avalado por el Partido Político Demócrata Colombiano a la Alcaldía del municipio de Santa Catalina departamento d e Bolívar, por presuntamente estar inmerso en la prohibición de doble militancia, para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-041264”.

e) Candidatos: Participar en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas y luego inscribirse por uno distinto o por un grupo significativo de ciudadanos en el mismo proceso electoral.

De otra parte, es importante aclarar que la doble militancia no impide ejercer libremente el derecho a afiliarse a agrupaciones políticas, consagrado en el numeral 3 del artículo 40 de la Constitución Política. L o que busca la prohibición es que los militantes contribuyan al fortalecimiento de las organizaciones políticas a las que pertenecen y en especial exige un mayor compromiso de quienes adquieren la condición de candidatos o elegidos con su aval, de modo que no se afilien con el solo interés de obtener un cargo de elección popular.

Con ese mismo propósito, se les exige a los elegidos por una agrupación política aspirar por la misma para una próxima elección o renunciar al cargo dentro del plazo que establece la ley, si pretenden lanzarse por una distinta.

Para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular por partidos o movimientos políticos, la normatividad es menos restrictiva en las condiciones o términos de renuncia para aspirar por otra agrupación política sin incurrir en doble militancia. En este

Para el caso de los ciudadanos que no ocupan cargos de elección popular por partidos o movimientos políticos, la normatividad es menos restrictiva en las condiciones o términos de renuncia para aspirar por otra agrupación política sin incurrir en doble militancia. En este evento, el ciudadano debe renunciar al partido o movimiento político con personería jurídica en el que milita, previo a la inscripción de su candidatura por otro, de manera que no milite simultáneamente en más de una organización política.

En el caso de los directivos de una agrupación política que aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular por otro partido o movimientos políticos o grupo significativo de ciudadanos, o formar parte de los órganos de dirección de estas, el artículo 2° de la Ley 1475 de 2011, prescribe que deben renunciar al cargo doce (12) meses antes de postularse o aceptar la nueva designación o ser inscritos como candidatos.

Teniendo en cuenta lo expuesto, se concluye que la prohibición de doble militancia cobra relevancia para los ciudadanos que aspiren a ocupar cargos de elección popular y la validez de su aspiración en este contexto dependerá de la condición que ostenten previamente, es decir, s i vienen ocupando un cargo de elección popular, si son directivos de algún partido o movimiento político o si son solo militantes, conforme a las modalidades previstas en los artículos 107 de la Constitución Política y 2º de la Ley 1475 de 2011, previamente invocados.

Adicionalmente, el mencionado artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 advierte que incurrir en doble militancia es causal de revocatoria de la inscripción de la candidatura, y el artículoResolución 13372 de 2023 Página 10

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