CNE - Resolución 13403 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13403 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
CN Consejo Nacional Electoral riiniEKEZBURni RESOLUCIÓN No. 13403 de 2023 (19 de octubre) Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado en la Subsecretaría de la Corporación el día 03 de octubre de 2023, el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz, solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura de la señora Jessica Castro Rodríguez, a la Asamblea Departamental, de Valle del Cauca, por presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 con relación a la prohibición de celebración de contrato, en los siguientes términos: "(...) Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado "LISTA DEFINITIVADE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIOBES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil,
"(...) Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado "LISTA DEFINITIVADE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIOBES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, me permito solicitarla revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas 3 JESSICA 1143844759 Asamblea Partido Numeral Suscribió con la Empresa CASTRO Departamental Conservador 5 del Industrial y Comercial del RODRÍGUEZ de Valle del Colombiano artículo Estado. Beneficencia del Cauca 49 de la Ley Valle del Cauca E.I.C.E el siguiente contrato: 2200 de 2022 CONTRATO No. OGA0135 -2023 suscrito el día 08 de junio de 2023 PETICIÓN Se REVOQUE la inscripción de las candidaturas señaladas en líneas anteriores en el marco de las Elecciones Territoriales a desarrollarse el 29 de octubre de 2023, al estar incursos en la inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 (...)"Resolución 13403 de 2023 Página 2 de 8 Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587. 1.2. En reparto interno de la Corporación realizado el 6 de octubre de 2023, le correspondió al Honorable Magistrado FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-044587.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,
(...) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
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6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.". 2.2. Ley 2200 de 2022 "ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado: \i,Resolución 13403 de 2023
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Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...)" (...) 2.3. Ley 1475 de 2011
"ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.
La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente." 2.4. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (...)
3. ACERVO PROBATORIO Al expediente fueron aportados los siguientes documentos: 1) Por el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz: - Escrito de la Queja.
- De oficio por el Despacho de la Magistrada:
3. ACERVO PROBATORIO Al expediente fueron aportados los siguientes documentos: 1) Por el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz: - Escrito de la Queja. 2) De oficio por el Despacho de la Magistrada: - Copia del formulario E-6 AS, de la inscripción de la señora JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, como candidato a la Asamblea Departamental — Valle Cauca, \;Resolución 13403 de 2023 Página 4 de 8
Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587. avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 29 de octubre del 2023. Copia de formulario E-8 AS, de la inscripción de la señora JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, como candidata a la Asamblea Departamental - Valle del Cauca, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones del 29 de octubre del 2023. Copia carta del aval que otorga el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO a la lista de candidatos a la Asamblea Departamental — Valle de Cauca, en la cual dentro de sus integrantes se encuentra la señora JESSICA CASTRO
RODRÍGUEZ.
Copia formato plataforma Portal Anticorrupción de Colombia "PACO", donde
a la lista de candidatos a la Asamblea Departamental — Valle de Cauca, en la cual dentro de sus integrantes se encuentra la señora JESSICA CASTRO
RODRÍGUEZ.
Copia formato plataforma Portal Anticorrupción de Colombia "PACO", donde suscribe contrato de suministros No 0135 de 2023 la señora JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con la Beneficencia del Valle del Cauca.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA Que de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar, regular, inspeccionar y controlar el cumplimiento de las normas sobre los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos para el buen desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones transparentes, en el artículo 108 y más concretamente en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidencia con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrían modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.Resolución 13403 de 2023 Página 5 de 8 Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587. 4.2. DE LAS INHABILIDADES Las inhabilidades son situaciones particulares que le impiden a una persona ser elegida a determinado cargo de elección popular. Estas, pretenden preservar la moralidad, probidad y eficacia en el ejercicio de los cargos de elección popular. Sobre el particular ha precisado el Consejo de Estado que: "(...) las inhabilidades son "aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la
ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos."' . Que, así las cosas, se concluye que las causales de inhabilidad son taxativas y, por ende, deben estar previamente establecidas por la Constitución y la ley, y que, además, su aplicación debe ser de manera restrictiva. Corolario, la competencia que tiene el Consejo Nacional Electoral para revocar candidaturas, se circunscribe respecto de aquellos ciudadanos que son inscritos a los distintos cargos y corporaciones de elección popular con el aval de un partido, movimiento político con personería jurídica o por un grupo significativo de ciudadanos previamente constituido y, para declarar tales revocatorias, deberá tenerse plena prueba de la existencia de una inhabilidad consagrada en la Constitución o la ley. Con este proceder, el Consejo Nacional Electoral no solo reivindica su papel de máximo garante de la transparencia y la moralidad de las elecciones populares, como valores esenciales para la realización del principio democrático, sino que además asegura que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar a la comunidad. En consecuencia, se colige que el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la denuncia sobre la presunta celebración de un contrato por parte de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, presunta candidata a la Asamblea del Departamento del Valle del
En consecuencia, se colige que el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la denuncia sobre la presunta celebración de un contrato por parte de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, presunta candidata a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022.
5. CASO CONCRETO La presente actuación administrativa se inició con fundamento en el escrito radicado ante esta Corporación el 03 de octubre de 2023, por medio del cual el ciudadano Jorge Luis Jaraba Díaz solicitó la REVOCATORIA de inscripción de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, candidata a la Asamblea del Departamento del Valle Cauca, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, el cual reza:
1 Sentencia C-558 de 1994, M.P. Carlos Gaviria Díaz.Resolución 13403 de 2023 Página 6 de 8 Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRIGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. 5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.".
Por lo anterior oficiosamente el Despacho Sustanciador consultó la lista de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los nombres de los candidatos inscritos para participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y evidenció que la ciudadana Jessica Castro Rodríguez, se encuentra inscrita como candidata a la Asamblea, Departamento de Valle del Cauca, con el aval del Partido Conservador Colombiano, como puede verificarse en el formato E -6 AL y E -8 AL. En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización
Departamento de Valle del Cauca, con el aval del Partido Conservador Colombiano, como puede verificarse en el formato E -6 AL y E -8 AL. En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candidatura, de ciudadanos incursos en las causales de inhabilidad contempladas en el numeral 5 del artículo. 49 de la Ley 2200 de 2022, con relación a la prohibición de celebración de contrato, en el caso sub examine, y analizado el material probatoria encuentra este Despacho que se dan los presupuestos en ocasión a que la ciudadana aquí señalada inscrita y avalada por el por el Partido Conservador Colombiano a la Asamblea Departamental de Valle del Cauca, suscribió contrato con la Beneficencia del Valle del Cauca el día 6 de agosto de 2023, como consta en el documento formato plataforma Portal Anticorrupción de Colombia "PACO", donde suscribe contrato de suministros No 0135 de 2023, como se evidencia en la siguiente imagen.
IMAGEN EN LA SIGUIENTE PÁGINAResolución 13403 de 2023
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Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
INFORMACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Información OENEFICENCIA DEL VALLE DEL CAUCA ElCE Precio estimado total: 12.000.000 posos Número del proceso OGA-0135-2023
Titulo: 00A-0135-2023 - JESSICA CASTRO Faso: Presentación de oferta Escodo: Proceso adludfcbdo y -celebrado ti °dolo • contralor constate en le prestación de servicios profesionales, brindando apoyo la guasón de la Descripción: Dirección Financiera do la Beneficencia del Valle del Cauca EICE Tipo de proceso Contrateción directa. - Datos cid contrato Tipo do contrato Prestación do nervicioa Jumincoción do le modallded de connemción ServIcioa prefonIonalm y apoyo a la gestión Duración del contrato: 4 ( momea ) Feche do terminación del contrato: 4 Mos poro terminar uv/0.2023 ,2 00 00 PoyoTC-os ~re, uno o) Dirección de ejecución del contrato Collo 9 O 4-50 CNI Vallo del Couca COLOMBIA Código UNSPSC 80111608 Neamaidadea da dotación do personal <S'encime temporal Llora edIclonal de código. UNSPSC Lote•? SI No Tipos de documentos No Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud do la Ley 2022 del 2026
Decreto 248 do 2021 ¿Debe cumplir con Invertir mínimo el 30% do los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos.
Tipos de documentos No Documentos tipo adoptados por la ANCP-CCE en virtud do la Ley 2022 del 2026 Decreto 248 do 2021 ¿Debe cumplir con Invertir mínimo el 30% do los recursos del presupuesto destinados a comprar alimentos. cumpliendo con lo establecido en la Ley 2046 de 2020. reglaren:miedo por el Decreto 248 de 2021? Sentencio T -302 de 2017 No El decreto 248 de 2021. oblig• a las solidadas quo manejen recursos públicos, a adquirir alimentos comprados a ~tanto. productor egropirouraloa y/o do la CemPeRna. Farnarar o Comunitaria local y ove orgonizeciones mirlinio ArrIrdol presupuesto destinado e la compro do Mimemos ) Proceso aso-Recio o las Órdenes Impartidas por la Cono COnstituclonal en la Sentencia T-302 de 2017 No Semencie que ~era el estado de Colma Inconataucionales an relación con loa derecho• de los sino, del pueblo Wayüu Cronoqrame
Zona horaria: (IJT605 00) Bogotá. Urna. Culto Firma del Contrato 06/00/2023 16:20:00 (lu7C-00.00) eco«.5. una, Ove» Facha do inicio de ejecución del contrato 06/08/2023 17:00:00 ((tar-02.0M ...U. Uno 0.00)
Pleno de ejecución del contrato 4 dios paro terminar “4 ,102023 12:00:00 Prumnr.p, 00 5~01, Dolo, O" , Fecha de publicación del proceso 06/08/2023 16:14:34 ((1/00-01.00) 0~4 u ne, 0) En consecuencia, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, esta Corporación REVOCÁ LA INSCRIPCIÓN de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, y ordenará el archivo del expediente con número de radicado CNE-E-DG2023-044587. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR la solicitud de inscripción de la presunta candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044587.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas documentales relacionadas en el acápite "ACERVO PROBATORIO".Resolución 13403 de 2023 Página 8 de 8
Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5
Por medio del cual se REVOCA la inscripción de la candidatura de la ciudadana JESSICA CASTRO RODRÍGUEZ, con ocasión de la petición presentada por el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ, por la presunta vulneración al numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, para las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicado CNE-E-DG-2023-044587.
ARTÍCULO TERCERO: La presente decisión se ADOPTA Y NOTIFICA EN ESTRADOS en la presente Audiencia Pública, y contra ella procede el recurso de reposición que deberá interponerse en la misma diligencia, y se tendrá plazo hasta las 5:00 pm del segundo día hábil siguiente a la celebración de la misma. para radicar sustentación por escrito ante la Subsecretaria del CNE o a través de los correos electrónicos: atencionalciudadanocne.gov.co, cnerevocatorias2023omail.com so pena de declararse desierto el recurso.
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por la Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNÍQUESE esta decisión a: a) A la Coordinación de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los correos candidatos2023areoistraduria.bov.co lhovosareoistraduria.cov.co sdduquerebistraduria.gov.co y ngonzalezareclistraduria.00v.co b) Al Ministerio Público a los correos electrónicos notificaciones.cneprocuraduria.gov.co.
sdduquerebistraduria.gov.co y ngonzalezareclistraduria.00v.co b) Al Ministerio Público a los correos electrónicos notificaciones.cneprocuraduria.gov.co. vlemusprocuraduria.qov.co y ochavesaprocuraduria.gov.co.
ARTÍCULO SEXTO: En firme la presente decisión, ARCHÍVESE el expediente radicado CNEE-DG-2023-044587.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) cjiii del mes de Jtubre del dos mil veintitrés (2023). ■111411 ALFO SO AMPO A 'RTÍNEZ Presidente MARITA MAd iq z IM ult Vicepresidenta / ( , FABIOLA MAR EZ G I LES Magistrada Ponente Esta decisión fue discutida en Sala del 18 de octubre de 2023, votada y numerada en sesión de Sala Plena del 19 de octubre de 2023.
V.B: Adriana Milena Charari — Asesoria Secretaria GeneralVii
Revisó: Reynel David De_i_a Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisó: Stephany Acosta,
Proyectó: Ricardo Castañedal
Radicado No CNE-E-DG-2023-043695 (