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CNE - Resolución 13439 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13439 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CUIri Consejo Nacioruil Electoral 131311:~1:11511

RESOLUCIÓN No. 13439 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-0046436. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito remitido al correo institucional de la Corporación, el día 5 de octubre del 2023, identificado con el radicado número CNE-E-DG-2023-046436, por el ciudadano

1.1 Mediante escrito remitido al correo institucional de la Corporación, el día 5 de octubre del 2023, identificado con el radicado número CNE-E-DG-2023-046436, por el ciudadano DANIEL ENRIQUEZ MORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.299.636, solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA CIUDADANA, por cuanto el candidato se encuentra incurso en la causal de inhabilidad contenida en el numeral 3° del artículo 40 de la Ley 617 de 2000. La petición se realizó en los siguientes términos: "(.•.) HECHOS PRIMERO. El numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, dispone como inhabilidad para ser inscrito como candidato a la asamblea, la siguiente: "5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio,Resolución No. 13439 de 2023 Página 2 de 20 A 4 i 1 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE,

identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. (...)" SEGUNDO. Estando inhabilitado según el numeral 5 de artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, el candidato quien celebró contratos en interés propio con entidades públicas para ejecutarse en el departamento de Nariño, inscribió su candidatura a la Asamblea Departamental de Nariño: 2.1 El día 22 de noviembre de 2022, el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.988.821, celebró el contrato de prestación de servicios No. GN2707-2022 con la entidad pública GONERNACIÓN DE NARIÑO, el cual, se inició el 22 de noviembre de 2022 y finalizó el 31 de diciembre de 2022. Seguidamente, el 23 de febrero de 2023, celebró el contrato de, prestación de servicios No. GN1174-2023, con la entidad

finalizó el 31 de diciembre de 2022. Seguidamente, el 23 de febrero de 2023, celebró el contrato de, prestación de servicios No. GN1174-2023, con la entidad pública GONERNACION DE NARIÑO, con fecha de inicio el 23 de febrero de 2023 y con fecha de finalización el 31 de marzo de 2023. (Como se constata en los contratos adjuntos como Prueba 1 y prueba 2) TERCERO. A pesar de la celebración de los contratos No. GN2707-2022 y No. GN1174-2023, el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.988.821, se inscribió como candidato a la Asamblea Departamental de Nariño para el periodo 2024-2027, integrando la lista de candidatos a la Asamblea presentada por la Coalición integrada por el Partido de la U, Partido MIRA y Partido de La Fuerza por la Paz. PRETENSIONES PRIMERA. Solcito se REVOQUE la inscripción del candidato a la Asamblea CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, por la Coalición integrada por el Partido de la U, MIRA y La Fuerza por la Paz, para las próximas elecciones locales del 29 de octubre de 2023, por estar incursas en la inhabilidad del numeral 5 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994. FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento sobre la Causal de Inhabilidad Contemplada en el numeral 5 del Artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. Es importante citar lo dicho por el Consejo de Estado en sentencia de la Sección

FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento sobre la Causal de Inhabilidad Contemplada en el numeral 5 del Artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. Es importante citar lo dicho por el Consejo de Estado en sentencia de la Sección Quinta Rad. 05001-23-33-000-2019-03154-01 del 11 de marzo de 2021, con Consejero Ponente Luis Alberto Álvarez Parra, sobre la finalidad de las inhabilidades aplicables a los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular, al respecto: y ...) Por su parte, los regímenes de inhabilidades se relacionan con hipótesis, situaciones o condiciones prohibitivas para el ciudadano que aspira a ser candidato, que unas veces atañen a antecedentes que lo descalifican, como la condena a pena privativa de la libertad, y otras motivadas por el equilibrio que debe guiar la contienda política, como las que tienen que ver con el ejercicio de autoridad o la celebración de contratos por parte del candidato antes de las elecciones, que otorgan ventaja y alteran el ejercicio democrático. Es prolífica la jurisprudencia sobre los propósitos de las inhabilidades para los cargos de elección popular. La Corte Constitucional le atribuye el objetivo de "impedir o limitar el ejercicio de la función pública a los ciudadanos que no ostentan las condiciones y cualidades que han sido estatuidas para asegurar la idoneidad y probidad del que aspira a ingresar o está desempeñando un $-,Resolución No. 13439 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE,

$-,Resolución No. 13439 de 2023 Página 3 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del articulo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. cargo público". También ha destacado la Corte que estos regímenes pretenden "que no se confunda el interés privado del funcionario con los intereses públicos, evitando así que éste obtenga, en uso de las influencias inherentes a su función, alguna ventaja o beneficio particular". En línea con lo anterior, la Sala Plena del Consejo de Estado encuentra su teleología en la necesidad de proteger el interés general y rodear de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso de las personas a la función pública. Por lo mismo, ubica el propósito de tales restricciones en el afán por "garantizar que a los cargos de elección popular se presenten personas probas y carentes de antecedentes negativos en punto a su idoneidad y honorabilidad, v que no ostenten condiciones de privilegio por cuenta de

"garantizar que a los cargos de elección popular se presenten personas probas y carentes de antecedentes negativos en punto a su idoneidad y honorabilidad, v que no ostenten condiciones de privilegio por cuenta de vinculaciones con el Estado que desequilibren la contienda electoral" (SIC). (Subrayado y negrilla fuera del texto). De lo anterior, es preciso establecer que la inhabilidad para ser inscrito o elegido como Diputado por la celebración de contratos con una entidad pública dentro del año anterior a la elección, obedece a proteger los principios de la democracia, en especial, a los derechos constitucionales de la igualdad y participación política, pues, busca garantizar la transparencia electoral, evitar la ventaja injustificada entre las personas que aspiran a un cargo de elección popular y el ejercicio de un voto imparcial. Así entonces, de conformidad a los contratos celebrados por el candidato a la Asamblea CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, se puede evidenciar claramente que se presentan todos los presupuestos para la configuración de la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, porque: 1) Cada contrato fue celebrado durante el año anterior a la fecha de elección, esto es, entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023; ü) el lugar donde se ejecuta o ejecutó cada contrato es en el Departamento de Nariño la suscripción de los contratos por parte de las candidatos inscritos a la Asamblea Departamental de Nariño, se realizó entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023; iv) como es observado en cada uno de los contratos, estos fueron producto de la

contratos por parte de las candidatos inscritos a la Asamblea Departamental de Nariño, se realizó entre el 29 de octubre de 2022 y el 29 de octubre de 2023; iv) como es observado en cada uno de los contratos, estos fueron producto de la voluntad emanada de las candidatas al momento de la celebración y, consistían en la prestación de un servicio, para obtener un beneficio propio. Por lo tanto, con todo lo expuesto y las pruebas que se adjuntan a este escrito se acredita que el candidato CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE que actualmente aspira a la Asamblea Departamental de Nariño celebró contratos con entidades públicas de orden territorial, que se rigió por las disposiciones del estatuto de contratación estatal y en interés propio, toda vez, que el candidato en cuestión directamente suscribió los contratos de prestación de servicios y era quien debía ejecutar las labores de forma directa y recibieron una contraprestación. Lo anterior demuestra que el candidato está incurso en una inhabilidad, lo que justifica la revocatoria de su inscripción. PRUEBAS Solicito se tenga en cuenta las siguientes pruebas que fundamentan mi solicitud:

1. Contrato de Prestación de Servicios No. GN2707-2022, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, obtenido de la plataforma SECOP II. Link de consulta:Resolución No. 13439 de 2023

Página 4 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE,

identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO. inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. https://communitysecop.qov.co/Public/Tenderinq/OpporlunityDetail/Index?noticeU ID=C01 .NTC.3558703&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=tru e Contratos de Prestación de Servicios No. GN1174-2023, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, obtenido de la plataforma SECOP II. Link de consulta: https://communitv.secop.qov.co/Public/Tenderinq/OpportunityDetail/index?noticeU ID=C01 .NTC.4067456&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=tru e ( )"

1.2 Mediante Acta de Reparto No. 89 del 10 de octubre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-046436.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano CARLOS

presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-046436.

1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, mediante radicado No. E6ASA230000006556001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.4 De igual forma, se obtuvo No. Consecutivo 001 - E8ASA230000006556001 o listado definitivo, con el cual la candidatura quedó en firme por dicha Coalición.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. COMPETENCIA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que

2.1.1. Constitución Política "(---) "ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos .Resolución No. 13439 de 2023 Página 5 de 20

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)" 2.1.2. Ley 1475 de 2011 "ARTÍCULO 28. Inscripción de candidatos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir

sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.Resolución No. 13439 de 2023 Página 6 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. Ley 2200 de 2022 ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos

Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 122 inciso final de la constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año

en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.

7. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.Resolución No. 13439 de 2023 Página 7 de 20

sean contratistas del mismo o reciban donaciones de este. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.Resolución No. 13439 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436.

8. Quien haya dado lugar como servidor público con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

9. Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones públicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión.

10. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban

por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

12. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como Gobernador o Alcalde.

13. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral: a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República. b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defensor del pueblo.

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial. (...)- (Negrilla fuera de texto).

3. PRUEBAS Al expediente fueron aportados los siguientes documentos: 3.1. Por el ciudadano DANIEL ENRIQUEZ MORA: • Contrato de Prestación de Servicios No. GN2707-2022, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, obtenido de la plataforma SECOP II.

Agregó, el link para verificación. • Contratos de Prestación de Servicios No. GN1174-2023, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, obtenido de la plataforma SECOP II.

Agregó, el link para verificación. • Contratos de Prestación de Servicios No. GN1174-2023, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, obtenido de la plataforma SECOP II. Agregó, el link para verificación.Resolución No. 13439 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821. a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO. inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. 3.2. De oficio por el Despacho de la Magistrada Sustanciadora: • Se revisó y descargó de la plataforma del SECOPII el Contrato de Prestación de Servicios No. GN2707-2022, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821. • Se revisó y descargó de la plataforma del SECOPII los Contratos de Prestación de Servicios No. GN1174-2023, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO

  • Se revisó y descargó de la plataforma del SECOPII los Contratos de Prestación de Servicios No. GN1174-2023, suscrito por el señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821. • El Formulario de inscripción No. E6ASA230000006556001, de la Registraduría

Nacional del Estado Civil. • El Formulario Definitivo No. Consecutivo 001 - E8ASA230000006556001, de inscripción, de la Registraduría Nacional del Estado Civil. • El ACUERDO DE COALICIÓN - ASAMBLEA - NARIÑO - MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, suministrado por los partidos en la inscripción de la lista. • Los COAVALES, suministrado por los partidos en la inscripción de la lista.

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIONES POR PARTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elecciónResolución No. 13439 de 2023 Página 9 de 20

artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elecciónResolución No. 13439 de 2023 Página 9 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del señor CARLOS ALBERTO VITERI AGUIRRE, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.988.821, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE NARIÑO, inscrito por la Coalición PARTIDO DE LA U, MIRA Y LA FUERZA DE LA PAZ, integrada por PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, PARTIDO POLÍTICO LA FUERZA DE LA PAZ y PARTIDO POLÍTICO MIRA, por incurrir en la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-20230046436. popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Por su parte, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, caso en el cual podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. En este orden de ideas, además de las causales taxativas

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