CNE - Resolución 13469 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13469 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Censal) Nacional Electoral RESOLUCIÓN N° 13469 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-044600. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 28 de septiembre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023044600, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DIAZ pone de presente la presunta inscripción irregular de la candidatura de la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. La solicitud se fundamentó
en los siguientes hechos:
VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. La solicitud se fundamentó en los siguientes hechos: Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado "LISTA DEFINITVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las elecciones Territoriales 2023, me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas: (...)
No NOMBRES CÉDULA CORPORACIÓN PARTIDO CAUSAL FUNDAMENTO
Y POLÍTICO
APELLIDO
S
7, JINETH
ARACEL
1010133 464 Asamblea Departamental Partido Liberal Numeral 5° del Suscribió con el INSTITUTO LY de Valle del Colombi articulo PARA LA IMBACHI Cauca ano 49 de la INVESTIGACI ÁLVARE z Ley 200 de 2022 ()N Y LA PRESERVACI ÓN DELResolución 13469 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1 010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por
el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600.
PATRIMONIO
CULTURAL Y
NATURAL DEL
VALLE DEL CAUCAINCIVA el siguiente contrato:
CONTRATO
No. 010.10.05.22.3 844 suscrito el día 17 de febrero do 2022
1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 06 de octubre del 2023, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-044600.
1.3 El día 29 de julio de 2023 se aceptó, mediante Formulario E6ASA310000000001001, la aspiración de la candidatura de la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 a la Asamblea Departamental del Valle. La anterior candidatura quedo confirmada en la lista definitiva de candidatos inscritos por la por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO a la mentada Corporación mediante Formulario E8ASA310000000001001. 1.4 Mediante abono bajo radicado CNE-E-DG-2023-050914 con fecha del 12 de octubre de 2023, el señor JOSE LUIS JARABA DÍAZ allegó desistimiento de la solicitud de revocatoria
E8ASA310000000001001. 1.4 Mediante abono bajo radicado CNE-E-DG-2023-050914 con fecha del 12 de octubre de 2023, el señor JOSE LUIS JARABA DÍAZ allegó desistimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción identificada con el número CNE-E-DG-2023-044600 donde había puesto presente la inscripción irregular de la candidatura de la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: "ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidosResolución 13469 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por
el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. ( •) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento' de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.". 2.1.2. Ley 1475 de 2011 "ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.
Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores,
candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente."Resolución 13469 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del articulo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. 2.1.3. Ley 1437 de 2011. "ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. )" 2.2. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS 2.2.1. Ley 2200 de 2022 "ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de
)" 2.2. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS 2.2.1. Ley 2200 de 2022 "ARTÍCULO 49. ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...)"
3. ACERVO PROBATORIO 3.1. Con la solicitud de revocatoria, no se allegó material probatorio. 3.2. Adjuntados de oficio por el Despacho Sustanciador al expediente bajo número de radicado CNE-E-DG-2023-044600.
Formulario E6ASA310000000001001, donde consta la aspiración de la candidatura de la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 a la Asamblea Departamental del Valle. El día 29 de julio de 2023. Formulario E8ASA310000000001001 mediante el cual quedo confirmada la candidatura la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con
2023. Formulario E8ASA310000000001001 mediante el cual quedo confirmada la candidatura la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 a la Asamblea Departamental del Valle, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.Resolución 13469 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. Contrato de Prestación de Servicios No. 040.10.05.22.3923; suscrito el día 02 de diciembre de 2022 entre la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 fungiendo como contratista y EMILY VANESSA VÉLEZ AVILA identificada con cédula de ciudadanía 1.151.946.937 que funge como la Directora del Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca-INCIVA; con fecha de inicio 05 de febrero de 2023, por un valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000 COP) y con el objeto contractual de: "Contratar una prestación de servicios de manera
Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca-INCIVA; con fecha de inicio 05 de febrero de 2023, por un valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000 COP) y con el objeto contractual de: "Contratar una prestación de servicios de manera independiente, con una persona natural bachiller sin experiencia, sin subordinación jurídica ni vínculo laboral alguno con el INC1VA con el fin de ejecutar el proyecto: IMPLEMENTACION DE ACCIONES DE EDUCACIÓN AMBIENTAL DENTRO DEL PROGRAMA DE GESTORES AMBIENTALES 2021-2023 VALLE DEL CAUCA", el cual busca llevar a cabo la actividad de realizar acciones de educación ambiental informal que generen bienestar a la comunidad en los 42 municipios del Valle del Cauca y el acompañamiento en procesos transversales en cumplimiento de los objetivos instituciónales del Eje No 02: "Educación ambiental, investigación, desarrollo tecnológico y la innovación para la protección de la biodiversidad" del Plan Estratégico del INCIVA vigente." Contrato de Prestación de Servicios No. 040.10.05.23.1476; suscrito el día 17 de febrero de 2023 entre la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 fungiendo como contratista y EMILY VANESSA VÉLEZ AVILA identificada con cédula de ciudadanía 1.151.946.937 que funge como la Directora del Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca-INCIVA; con fecha de inicio 20 de febrero de 2023, por un valor de diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000 COP) y con el objeto contractual de: "Contratar la prestación de servicios de una persona
Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca-INCIVA; con fecha de inicio 20 de febrero de 2023, por un valor de diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000 COP) y con el objeto contractual de: "Contratar la prestación de servicios de una persona bachiller, como apoyo a la gestión, sin experiencia, para que, de manera independiente, sin vínculo laboral alguno, ni subordinación; realice actividades contractuales que son requeridas en el marco del convenio para ejecutar proyecto de inversión que realiza acciones de educación ambiental que contribuyen a la conservación, preservación y protección del patrimonio natural del departamento del Valle del Cauca, en el proceso P4 en lo referente al apoyo en el escaneo de toda la CONTRATACIÓN 2023 y LICITACIONES 2023, subida y anexada toda la información y documentación en sus diferentes etapas de contratación utilizando las plataformas que se manejan en laResolución 13469 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5' del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. entidad, además del acompañamiento en procesos transversales liderados por esta oficina en el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales"
4. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia
E-DG-2023-044600. entidad, además del acompañamiento en procesos transversales liderados por esta oficina en el cumplimiento de su misión y objetivos institucionales"
4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley. Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista plena prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos. 4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se
4.2. Procedimiento para la revocatoria de inscripción Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta autoridad electoral, deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y, además, ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos 1 https://communitv.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunitvDetail/Index?noticeUID=COLNTC.4034808&isFromPublic Area=True&isModal=true&asPopupView=trueResolución 13469 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se
de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". Así mismo, al tenor de lo establecido en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este procedimiento puede ser escrito, verbal o adelantarse por medios electrónicos, lo cual permite a la autoridad administrativa implementar cualquiera de las modalidades en referencia para surtir la actuación, salvo cuando se trate de procedimientos de oficio los cuales siempre deberán iniciarse por escrito. 4.3. Régimen de inhabilidades de los Diputados Teniendo en cuenta que, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como
4.3. Régimen de inhabilidades de los Diputados Teniendo en cuenta que, en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación para el caso de los candidatos a la Asamblea remitirse al numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 de 2019, el cual establece una serie de inhabilidades genéricas para postularse a cargos de elección popular. Dentro de las causales de inhabilidad para ejercer el mencionado cargo de elección popular, se destaca la contenida en su numeral 5:
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento." En ese orden de ideas, la configuración de la causal invocada, depende de la concurrencia de los siguientes elementos, es decir, debe existir un contrato celebrado dentro del año anterior a su elección como diputado, con cualquier entidad pública de cualquier nivel, que deba ejecutarse en el respectivo departamento, pero además ser suscrito en interés propio o de unResolución 13469 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. tercero. La simple celebración de contrato, no configura por si misma la causal, en la medida en que, teniendo en cuenta que la finalidad constitucional de la inhabilidad por celebración de contratos, no es otra más que proteger la moralidad e imparcialidad del proceso electoral y del cargo al que se aspira, esta busca evitar posibles conflictos entre intereses públicos y privados. En conclusión, dichas causales de inhabilidad persiguen un objetivo común, que es preservar la igualdad entre los candidatos, y evitar que, con ocasión de gestiones o contratos celebrados con la administración, se generen beneficios que reporten una utilidad política, para alguno de estos.
5. CASO CONCRETO 5.1. DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA
DE LA CIUDADANA JINETH ARACELLY EIMBACHI ÁLVAREZ.
Se tiene que el 28 de septiembre de 2023, esta Corporación recibió a través del correo electrónico institucional de atención al ciudadano, escrito presentado por el señor JORGE LUIS JARABA DIAZ, en el que introduce la solicitud de revocatoria de inscripción de la
electrónico institucional de atención al ciudadano, escrito presentado por el señor JORGE LUIS JARABA DIAZ, en el que introduce la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, postulada a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023; aduciendo que esta presuntamente estaría inhabilitada para ser elegida, en concordancia con la causal dispuesta en el numeral 5° de la Ley 2200 de 2022. 5.2. ANÁLISIS DE SALA Visto lo anterior, corresponde analizar si la candidata JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ se encuentra incursa en la causal de inhabilidad que se le endilga por presuntamente, haber intervenido en la gestión de negocios y haber contratado con la entidad territorial, dentro de los doce (12) meses anteriores a las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. Lo anterior frente a la manifestación de que la candidata "Suscribió con el INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN Y LA PRESERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL VALLE DEL CAUCA-INCIVA el contrato No. 040.10.05.22.3844 suscrito el día 17 de febrero de 2022" En virtud de lo anterior, el Despacho Sustanciador procedió a verificar lo dicho por el señor JARABA DÍAZ encontrando que la celebración del contrato por parte de la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ y el INCIVA, bajo No. 040.10.05.22.3844 el día 17 de febreroResolución 13469 de 2023 Página 9 de 12
ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ y el INCIVA, bajo No. 040.10.05.22.3844 el día 17 de febreroResolución 13469 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-044600. de 2022 no comporta una inhabilidad puesto que no cumple con el elemento temporal; es decir, fue celebrado antes del 29 de octubre de 2022. No obstante lo anterior, de manera oficiosa el Despacho Sustanciador observó en la Página Web "PACO" y "SECOP IP' que la señora Imbachi, suscribió el día 17 de febrero de 2023 contrato bajo número 040.10.05.23.1476 con el —INCIVA-, y contrato No 040.10.05.23.3923 con fecha de suscripción del 02 de diciembre de 2022 con la misma institución. El primero de ellos por un valor de diez millones ochocientos mil pesos ($10.800.000 COP) y el segundo por un valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000 COP). Adicionalmente ambos contratos debieron haberse ejecutado en la "Avenida ROOSEVELT # 24-80 Cali-Valle del Cauca".
un valor de un millón ochocientos mil pesos ($1.800.000 COP). Adicionalmente ambos contratos debieron haberse ejecutado en la "Avenida ROOSEVELT # 24-80 Cali-Valle del Cauca". Ahora bien, recordando las estimaciones del Consejo de Estado frente a la concurrencia de los elementos para la configuración de la causal de inhabilidad dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, citadas precedentemente en la parte considerativa de este acto administrativo, que a saber son: i). Elemento material: que el contrato haya sido suscrito por el candidato. En este caso se observa la existencia de dos contratos de prestación de servicios suscritos por la señora JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464 y el Instituto para la Investigación y la Preservación del Patrimonio Cultural y Natural del Valle del Cauca-INCIVA-, establecimiento público del orden departamental (Valle del Cauca) creada mediante el Decreto Extraordinario No. 1937 del 29 de septiembre de 1979, adscrito a la Secretaría de Cultura y Turismo del Departamento del Valle del Cauca. ii). Elemento temporal: celebración del contrato estatal durante el año anterior a la fecha de la elección: Los contratos de prestación de servicios, bajo números 040.10.05.22.3923 y 040.10.05.23.1476 fueron suscritos, sucesivamente, los días 2 de diciembre del 2022 y el 17 de febrero del corriente, fechas que están dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre de 2023. iii). Elemento geográfico: que el contrato estatal se ejecute en el territorio donde tendrá
diciembre del 2022 y el 17 de febrero del corriente, fechas que están dentro del año anterior a las elecciones del 29 de octubre de 2023. iii). Elemento geográfico: que el contrato estatal se ejecute en el territorio donde tendrá lugar la elección: ambos contratos tienen dirección de ejecución en la "Avenida ROOSEVELT # 24-80 Cali-Valle del Cauca"Resolución 13469 de 2023 Página 10 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana JINETH ARACELLY IMBACHI ÁLVAREZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.010.133.464, quien aspira a la Asamblea Departamental del VALLE por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, al haber incurrido en causal de inhabilidad contenida en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 202
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