CNE - Resolución 13505 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13505 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
( Numeral Suscrbió con la Alcaldia 5 del de Sanbago de Cali — articulo Valle del Cauca los 49 de la sigL■enoas contratos Ley 2200 de CONTRATOS Nos 2022 21.1.7,1.615-2022. 4182,010 26,1.094-2023 y 4182.010.26.1.4302023.
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Consejo Nacional Electoral
1112[21113101DIMI
RESOLUCIÓN 13505 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-044633 del 28 de septiembre de 2023, el secretario general del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U presentó solicitud de revocatoria de la candidatura de RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO
presentó solicitud de revocatoria de la candidatura de RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) de conformidad con el informe consolidado LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIONES TERRITORIALES 2023 emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (...) me permito solicitar la revocatoria de la inscrípción de las siguientes candidaturas: 1.2. Junto con la petición se aportaron las siguientes pruebas: \\I 1.2.1. Enlace web de Google Drive (disponible en https://bitly.ws/Xesf) en la que reposan los siguientes documentos a nombre del señor RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL:MODELO INTEGRADO DE
PLANEACIÓN Y GESTIÓN
(MIPG)
MAJA01.04.03.P001.F003
Al CAL DIA DI
SANTIAGO DF CAI 1
GESTION JURIDICO
ADMINISTRATIVA
GESTION CONTRACTUAL
COMPLEMENTO AL CONTRATO
ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES Y
DE APOYO A LA GESTIÓN
VERSION 003
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESTACION DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION CONTRATO No. 4182.010.26.1 094-2023
Nombre del contratista: RAUL ALBERTO GOMEZ CARVAJAL Documento de identificación: 1.143.845.032
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Nombre del contratista: RAUL ALBERTO GOMEZ CARVAJAL Documento de identificación: 1.143.845.032
Página 2 de 14 Resolución 13505 de 2023 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. 1.2.1.1. Complemento al Contrato electrónico de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión No. 21.1.7.1.615-2022, emitido por el Concejo Distrital de Santiago de Cali.
WS.VVP,
COMPLEMENTO AL CONTRATO ELECTRÓNICO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES Y/0 APOYO A LA GESTIÓN No.
21.1.7.1.615-2022
RAUL ALBERTO GOMEZ CARVAJAL
1143845032 CLÁUSULAS COMPLEMENTARIAS 1.2.1.2. Contrato No. 4182.010.26.1.094-2023: Complemento al contrato electrónico de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la dependencia Gestión Jurídico Administrativa, Gestión Contractual. 1.2.1.3. Certificado de disponibilidad presupuestal de 26 de mayo de 2023, cuya descripción es Prestación de servicios técnico/asistencial emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales del Municipio de Santiago de Cali.
MUNICIPIO SANTIAGO DECALI
es Prestación de servicios técnico/asistencial emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales del Municipio de Santiago de Cali.
MUNICIPIO SANTIAGO DECALI
Und Adm Esp de Servicios Publicos Mpales Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP Nro 3500199475 Fecha de Contabilización: 28.05.2023 Fecha de Impresión 26.052023 Fecha Venc CDP : 31.12.2023 Estado de Liberación Contabilizado Página: 1 de 1
Doto de Bloqueo: DeSCDpCión: PRESTACION DE SERVICIOS IECNICO/ASESTENCIAL Se careara que e Ia feche 0. ~diside del presente documento exime apropiación y PAC don lakle deseonlble pata «dm« gastos en al ~e y valor ove se detaaa a conerseaces.
Itten: 1 Valer: 15/70.000 COP Aerdpiasón: 4152/1.2 .1. O . 00/2 . 3. 2 . 02 .02 . 005/53020010006/5P260025371010119 Und Adm Ese de Sorecles ihmicos mpaesregrosob ~rentes de Ubre DOS11111100e/ServicesPresialosErnmesasYStavieteDe Feys-zto: BP-26002537/V01/01;18 Mode el Impacto do los puntos de arto Historial de Documento: Documento ,6n Clase Importe Fecha Ad. Importe Lpo....115001Nas 75 t nein& 2E1 05 2023 15.7700000b.00
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L Total: 15 770 003 COP Importe Total. La Suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS Valor: 15.770.000 COPResolución 13505 de 2023
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INTEGRADO (disponible en https://bitly.ws/Xes2). De la búsqueda se encontró, entre otras, lo siguiente: 1.5.1. Contrato de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión No. 21.1.7.1.615-2022, contratante CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI, firma del contrato 9 de diciembre de 2022, fecha de inicio de ejecución del contrato 9 de diciembre de 2022 (disponible en https://bitly.ws/Xesq ) 1.5.2. Contrato de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión No. 4182.010.32.1.464-2023, contratante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, firma del contrato 30 de mayo de 2023, fecha de inicio de ejecución del contrato 31 de mayo de 2023 (disponible en https://bitly.ws/XesA) 1.6. Mediante Auto del 9 de octubre de 2023, se avocó conocimiento, se decretaron e incorporaron pruebas y se corrió traslado dentro de la solicitud de revocatoria de inscripción del señor RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, con ocasión de las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-044633. Esta decisión se comunicó el 10 de octubre de 2023, sin que los sujetos procesales emitieran pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal fin. yPágina 4 de 14 Resolución 13505 de 2023
Esta decisión se comunicó el 10 de octubre de 2023, sin que los sujetos procesales emitieran pronunciamiento alguno dentro del término concedido para tal fin. yPágina 4 de 14 Resolución 13505 de 2023 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Marco Normativo
2.1.1. Constitucional T..) ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular. cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20111 ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de
a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro 1 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución 13505 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)". 2.1.3. Ley 1437 de 20112.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2.1.4. Artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 precisa que: "ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado: (...)
5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse
la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento (...)".
3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio lo siguiente: 3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD: Enlace web de Google Drive (disponible en https://bitiv.ws/Xesf) en la que reposan los siguientes documentos a nombre del señor RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL: 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". \\}Página 6 de 14
Resolución 13505 de 2023 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. 3.1.1. Complemento al Contrato electrónico de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión No. 21.1.7.1.615-2022, emitido por el Concejo Distrital de Santiago de Cali. 3.1.2. Contrato No. 4182.010.26.1.094-2023: Complemento al contrato electrónico de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la dependencia Gestión Jurídico Administrativa, Gestión Contractual.
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, emitido por la Alcaldía de Santiago de Cali, a través de la dependencia Gestión Jurídico Administrativa, Gestión Contractual. 3.1.3. Certificado de disponibilidad presupuestal de 26 de mayo de 2023, cuya descripción es Prestación de servicios técnico/asistencial emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos Municipales del Municipio de Santiago de Cali. 3.2. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO 3.2.1. Formulario de inscripción de candidatos y constancia de aceptación de la candidatura E6AS akZaJalltda PAICA LA imeacon~s• net C.AnzazieultYlael Y aleebterrAl4=0. laa "ces ,1",ceee4 Lie c.".mencuktusas. ikallanairaTA-0A imatt onkm_teztom ttLe "rurnevccs v . irovalear_rrtees octurricoes cara Pe..e~gest.A.111~411C.," :9 '•!1..^1!:' .›, NI .Y ASAWIEM_E.A. ' witszi~~ 1.111 IELCCUOtitES TERMITOWiLkil •F'-^N, 29 CtE OCTIJI3RE r )e. 2I0.2A E. - e A.E I sa.korozars.moult tz, to .t.w 4, al-a e VA V_LE 1 i 5, . ',1 stzt.butra~ Cza LA ara.A.Latz PACTO IHISTORICO t.s,e7d.10./e/O4t gay A a...... - eutaml reo,
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COALICIONES
LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS ASAMBLEA ","otIo !! ELECCIONES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - S AS
DEPARTAMENTO: CÓDICO VALLE 31 0MN BRE DE LA COALICIÓN. •5 y PACTO 1.0STOR1C0
1
VOTO 0111~111114TE I 1 VOTO NO ROHOTRENTV
I X 1
N IFORMAG1ON DE LOS C ANDIDAT0/5
LISTA DE CANDIDATOS NOAMPs1 AF.C.LL1005 GED., SC 7,I7 EDAD 51 10 04. DARDO SE.VA 401 LNA 8299634 X 71 52 0 115 C1011 FAZ1, 050063 PILADA 94414575 X 49 53 15 VE 910 SANDOVAL 184501118 X 44
51 10 04. DARDO SE.VA 401 LNA 8299634 X 71 52 0 115 C1011 FAZ1, 050063 PILADA 94414575 X 49 53 15 VE 910 SANDOVAL 184501118 X 44 54 0 -DNI E0 rene46.66,3 0:.c.r.TA VIVI. 074 1144140450 X 33 SS 9 JANFTN POI ANEO SARMIENTO 318459E1 X 63 50 13 MARTA enall rn,,,c, cArennteno 312341106 x se 67 37 ANA14 DO CORRFA AGUDEL O 95641617 )C SO 58 9 ALVARO ROOMOO MCI,R ,GUCL 11058140 lemeeler )C 42 59 18 VIVIAN NATALtA LUCJO V1OAL 1141101662 X 31 60 30 I NURFANO CASTELLANOS »OVOS 94257540 X 55 81 18 SNIANC4 11 LOZA/7J GONZALEZ 16960440 X 44 64 10 111VOA ~LINA r:HANTRE GON7A1 0 11 1109841511 X 18 65 "144, A41:11_141 o 11438451,12 X 31 65 10 5L44/CE rs, D6RRIAGA MEJ11.6 3117554 1 X 55
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3.2.3. 70 el número Información CARVAJAL 9 de contenida en el aplicativo cédula 1143845032, (disponible en https://bitly.ws/Xes2).
3.2.3. 70 el número Información CARVAJAL 9 de contenida en el aplicativo cédula 1143845032, (disponible en https://bitly.ws/Xes2). r0 w66,6 616 GIL CRTO MORENO DATOS ABIERTOS: correspondiente al señor Específicamente, 14655077 SECOP
RAÚL ALBERTO
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INTEGRADO,
lo siguiente: 59 GÓMEZ con 3.2.3.1. Contrato de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión No. 21.1.7.1.615-2022, contratante CONCEJO DISTRITAL DE SANTIAGO DE CALI. firma del contrato 9 de diciembre de 2022, fecha de inicio de ejecución del contrato 9 de diciembre de 2022 (disponible en https://bitly.ws/Xesq ) 3.2.3.2. Contrato de prestación de servicios y/o apoyo a la gestión No. 4182.010.32.1.4642023, contratante UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI, firma del contrato 30 de mayo de 2023, fecha de inicio de ejecución del contrato 31 de mayo de 2023 (disponible en https://bitly.ws/XesA)
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, ___\Página 8 de 14
Resolución 13505 de 2023
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, ___\Página 8 de 14 Resolución 13505 de 2023 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. Se colige entonces, que la Corporación como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades Constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer y decidir sobre la solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL identificado con cédula de ciudadanía 1143845032, inscrito por el PACTO HISTÓRICO a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL AL VALLE DEL CAUCA, por presuntamente encontrarse inhabilitado por haber celebrado contrato con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección a la elección a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, dentro del año anterior a la elección a la elección a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE
CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.
En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 0 es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ü) no existe un procedimiento especial para su trámite; N) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientosResolución 13505 de 2023
ARTICULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientosResolución 13505 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA la inscripción de la candidatura del ciudadano RAÚL ALBERTO GÓMEZ CARVAJAL, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA, avalado por el PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044633. administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (- • •)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo a que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.
4.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER DIPUTADO.
por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.
4.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER DIPUTADO.
En primer lugar, es necesario indicar que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona participe en un proceso electoral determinado, sea elegida o designada en un cargo público; cuyo objetivo primordial es lograr la moralización, idoneidad, probidad, permanencia en el servicio público e imparcialidad de quienes ingresen al empleo público. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, las existencias de estas restricciones se encuentran claramente establecidas y taxativamente consagradas, de tal suerte que son de interpretación restrictiva. Ahora, si bien el artículo 40 Constitucional contempla como derecho fundamental elegir y ser elegido, el mismo no es absoluto, por cuanto se admiten prohibiciones y/o limitaciones al mencionado derecho, las cuales se encuentran desarrolladas por la Carta Política y la Ley. En ese contexto, las inhabilidades de los diputados se establecen en el artículo 49 de la Ley 2200 de 2000, en cuanto no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado por las siguientes causales: "(...) Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo,
departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades quePágina 10 de 14 Re
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