CNE - Resolución 13557 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13557 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N Consejo Nacional Electoral #13~1131111231M21 RESOLUCIÓN No. 13557 de 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos
políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN
PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante el oficio RDE - 221 radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-027674 del 09 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto del doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, remitió por competencia funcional la doble inscripción del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA
FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, remitió por competencia funcional la doble inscripción del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos: "(...) Para su conocimiento y fines pertinentes adjunto al presente el oficio RDE - 221, de asunto: Remisión por competencia funcional - Inscripciones de listas a corporaciones públicas y cargos de elección popular que presentaron irregularidades y anexos. (...)". 1.2. Mediante acta de reparto No. 61 del 29 de agosto de 2023, fue asignado el conocimiento del asunto bajo el radicado CNE-E-DG-2023-027674 al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES.Resolución 13557 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. 1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo webl de inscripción de
autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. 1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó la inscripción de las candidaturas a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, evidenciando la inscripción de (i) una lista de candidatos avalados por el PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA y (ii) otra lista inscrita por la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" en la cual no se observa ningún candidato en representación de la misma organización política PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, de conformidad con lo consignado en sendos formularios E6-AS y E8-AS, respectivamente.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO 2.1.1. Constitucional "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (.».) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). ' https://inscripcioncandidatos2023.red istrad u ria.gov.co/Resolución 13557 de 2023 Página 3 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de
PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. 2.1.2. Ley 1437 de 20112.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTICULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella.
ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y
derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. ARTÍCULO 36. FORMACIÓN Y EXAMEN DE EXPEDIENTES. Los documentos y diligencias relacionados con una misma actuación se organizarán en un solo expediente, al cual se acumularán, con el fin de evitar decisiones contradictorias, de oficio o a petición de interesado, cualesquiera otros que se tramiten ante la misma autoridad. (...)". 2.1.3. Ley 1475 de 20113 "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas. (...) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de
minorías étnicas. (...) ARTÍCULO 29. CANDIDATOS DE COALICIÓN. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos 2 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones".Resolución 13557 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (...)
significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (...) PARÁGRAFO 2o. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición. (...) ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHAZO DE INSCRIPCIONES. La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente. La solicitud de inscripción se rechazará, mediante acto motivado, cuando se inscriban candidatos distintos a los seleccionados mediante consultas populares o internas, o cuando los candidatos hayan participado en la consulta de un partido, movimiento político o coalición, distinto al que los inscribe. Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera. (...)". Subrayas y negrilla fuera del texto.
3. ACERVO PROBATORIO
listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera. (...)". Subrayas y negrilla fuera del texto.
3. ACERVO PROBATORIO Obran como prueba en el plenario los siguientes medios de prueba: 3.1. APORTADOS EN LA SOLICITUD 3.1.1. Copia de los formularios E6 -AS y ACUERDO DE COALICIÓN suscrito por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO,
UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA
DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA. 3.2. INCORPORADOS DE OFICIO 3.2.1. Copia de los formularios electorales E6 -AS y E8 -AS de inscripción y constancia de aceptación de la lista de candidatos para la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ por elResolución 13557 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de
PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.2. Copia de los formularios electorales E6-AS y E8-AS de inscripción y constancia de aceptación de la lista de candidatos para la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ por la Coalición "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE", para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.5. Acuerdo de Coalición "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA,
ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS
COLOMBIA.
4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de
además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales. 4.2. DE LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS La Constitución Política enfatiza la importancia de aplicar los principios rectores de transparencia y moralidad en la actividad electoral y participación política de los ciudadanos, para lo cual concurren diversas disposiciones constitucionales y legales que expresamente prohíben el registro de candidatos involucrados en causas que les impiden ser elegibles, y advierten sobre las medidas correctivas y sanciones a cargo del Consejo Nacional Electoral para estos casos' cuando existan candidatos inscritos a pesar de estar inhabilitados, para lo 4 Constitución Política de Colombia, artículos 107, 108, 293, 265 núm. 6 y 12Resolución 13557 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de
PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. cual advierte sobre otras posibles causas legales o constitucionales que pueden ocasionar revocatoria de inscripción, en adición a las inhabilidades existentes5. De conformidad con lo anterior, esta Corporación tiene la competencia para revocar inscripciones de candidatos como consecuencia de las siguientes causales: a) Violación al régimen de inhabilidades de los cargos de elección popular6. b) Doble militancia, en sus distintas modalidades'. c) Incumplimiento del requisito de cuota de género en listas de candidatos8. d) Desconocimiento de los acuerdos de coalición9. e) Inobservancia a los resultados de una consulta para seleccionar candidatos10. O Doble inscripción". Los procesos mencionados pueden dar inicio, tanto de solicitudes hechas por particulares, como fruto de reportes oficiales presentados por autoridades que informan sobre causas constitucionales y legales para revocar la inscripción de candidatos. En cuanto al trámite, no existe en el ordenamiento jurídico nacional un procedimiento especial, por lo que esta Corporación ha recurrido al procedimiento consagrado en los artículos 34 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
4.4. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En
siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
4.4. DE LA DOBLE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS.
La doble inscripción de candidatos está proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, el artículo 32 de la Ley 1475 de 2011 señala que un ciudadano únicamente podrá ser candidato a un solo cargo o corporación pública de elección popular y por una sola colectividad que lo avale. Con ello se busca propender por una única inscripción, como lo señaló la Corte Constitucional en sentencia de constitucionalidad C-490 de 2011, al señalar: "(...) 13. Este artículo contempla el procedimiento de verificación, por parte de la autoridad electoral, de los requisitos formales para la inscripción de los candidatos o 5 Ley 1475 de 2011, artículos 2°, 7°, 29 31, 10 núm. 1 y 5 6 Constitución Política, Artículos 108 y 265, núm. 12 ' Ley 1475 de 2011, artículo 2° 6 Ley 1475 de 2011, artículo 28 9 Ley 1475 de 2011, artículo 29 parágrafo 2° 10 Ley 1475 de 2011, artículo 7° 11 Ley 1475 de 2011, artículo 32Resolución 13557 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN
como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. las listas; los motivos, procedimientos y recursos aplicables a su rechazo; y las consecuencias de inscribir dos o más candidatos o listas
114. Observa la Corte que se trata de un precepto que establece requisitos v procedimientos en materia de inscripción, orientados a dar eficacia a la exigencia constitucional de presentar en todo proceso electoral listas y candidatos únicos (Art 263 C.P.). En esta dirección contempla como causal de rechazo de una inscripción la participación de un candidato en la consulta de un partido, movimiento o coalición distinto al que lo inscribe, y como motivo de su invalidación la inscripción de una segunda lista o candidato.
En relación con normas de contenido similar, la jurisprudencia de esta Corte señaló que sí bien se trata de regulaciones de carácter instrumental, cuyo fin es garantizar el cumplimiento de los requisitos de inscripción de los candidatos y listas, responden a un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a
un propósito constitucional como es la protección de la regla de la inscripción de listas únicas'. Se reitera en esta oportunidad, que al igual que la organización electoral, los mecanismos y procedimientos establecidos por la Constitución y la ley para llevar a cabo las elecciones son de gran importancia para el Estado, comoquiera que además de promover la realización de los derechos de participación política, contribuyen a rodear de legitimidad la selección de los encargados de ejercer el poder público. (...) La jurisprudencia de esta corporación ha destacado el carácter universal de la exigencia constitucional que se aplica no sólo a los partidos y movimientos políticos, sino a todas las organizaciones a las que la Carta les concedió el derecho de postular candidatos a los cargos públicos de elección popular, como es la de presentar listas y candidatos únicos, que implica que los candidatos inscritos por un partido, movimiento político, grupo significativo de ciudadanos o coalición, no pueden hacer parte de más de una lista, ni presentarse a un cargo uninominal por más de una organización política. La violación de esta exigencia constitucional puede comportar válidamente sanciones como la nulidad o la revocatoria de la inscripción (...)". (Se subraya para destacar). Así las cosas, es claro que el legislador a través de la norma referenciada busca dar estricto cumplimiento y a su vez desarrollar el texto constitucional, en el entendido que los partidos deberán presentar listas y candidatos únicos, por lo cual existe una causal de revocatoria de inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de varias listas de candidatos por un mismo partido.
5. DEL CASO CONCRETO
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
inscripción orientada a evitar que se dé de manera simultánea el registro de varias listas de candidatos por un mismo partido.
5. DEL CASO CONCRETO 5.2. PROBLEMA JURÍDICO Con fundamento en los argumentos planteados y el acervo probatorio obrante en el plenario, corresponde determinar si existe o no plena prueba que permita establecer si el PARTIDOResolución 13557 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN y SE ORDENA EL RETIRO del PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA como organización política registrada dentro de la coalición denomina PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE integrada por los partidos y movimientos políticos COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, UNIÓN PATRIÓTICA "UP", COMUNES, DEL TRABAJO DE COLOMBIA, ESPERANZA DEMOCRÁTICA, COMUNISTA COLOMBIANO y TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-027674. TODOS SOMOS COLOMBIA, presentó doble inscripción de lista de candidatos a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, incumpliendo los presupuestos del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011. 5.2. RESOLUCIÓN DEL CASO Mediante escrito radicado bajo radicado CNE-E-DG-2023-027674 del 09 de agosto de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto del doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, remitió por competencia funcional la doble
la Registraduría Nacional del Estado Civil por conducto del doctor NICOLÁS FARFÁN NAMÉN, Registrador Delegado en lo Electoral, remitió por competencia funcional la doble inscripción del PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA a la ASAMBLEA Departamental del CHOCÓ, toda vez, que la misma presentó una doble inscripción, en tanto que por una parte inscribió (i) como avalante principal una lista candidatos y por otra parte, (ii) otra lista inscrita por la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO COLOMBIA PUEDE" en la cual no se evidencia ningún candidato en representación de la misma organización
política PARTIDO TODOS SOMOS COLOMBIA.
En atención a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, por conducto del Magistrado Ponente, verificó los formularios E6-AS, evidenciando que el PARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA inscribió dos listas de candidatos para la ASAMBLEA Departamental del
CHOCÓ, así: '. 1 1 T..s 11:1,11, MI SOLICITUD PARA LA PISCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACION DE CANDIDATURA
PARTIDOS O MOVIMIENTOS POUTICOS CON PERSONE/0A JUIDCPCA
ASAMBLEA
, . cm: .2, ELECCIONES TERRITORIALES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 6 AS 9 C04,4114440100. OODIGO DIVIPOLE 1 CHOCO 17 ..\...... OU. 44+000 O .01141.04x0 pum otó,
BIPARTIDO POLÍTICO TODOS SOMOS COLOMBIA
ESPACIO EXCLUSNO PARA SER ORJGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES
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C11.1044.41.: 41646720
OPCIÓN DE VOTO VOTO
PREFERENTE X VOTO NO PREFERENTE 1 1
INFORMACION DE LOS CANDIDATOS ........ Nranam........, ...41411.... ............. afmo . serm ..... 0.0.44.4. can ..... , ........ eara y . r.,.. y .0 ...e........,.+.. as C...... ...... 41, I .... ex a r . . ...... ...re ....... pa.. ......... .... .... In ...... +e yr...... .. mana 4....................41.......044 ...Saya 4.4 . a en ealun 04.4.4.1
LISTA DE CANDIDATOS RENCLON NOMBRES APELLIDOS GENERO CEDULA EDAD FIRMA DE ACEPTACION 1 ABF_LARDO CUESTA MORENO X 11.802,3222 41
2 LIARCO TULIO RNAS ARBOuEDA X 4,539,739 83 EIS-21657406
1 ABF_LARDO CUESTA MORENO X 11.802,3222 41
2 LIARCO TULIO RNAS ARBOuEDA X 4,539,739 83 EIS-21657406
3 W1LL/NTON VALENCIA AGUILAR X 11,801634 45 E15.21654204
4 EYVY OFFIR PEREA CORDOBA X 1,033543,016 29 EIS-21668350 5 MARIA ISABEL MURILLO PALACIO X 1,150,934,543 36 EIS-216811363 e NE ft 0LI ITACHIT O.50/7A.40 X 11.045.545 45 E15-214041042
7 CARLOS AMORES HURTADO DIA2 X 62.385,254 42 CARTA
a REDRO PINO RIVAS X 13.000.043 64 E1S-21648692 9 BERNABELA MOYA CORDOBA X 1,075.088.531 51 ELS-21658245 4..................... .......... T... X.. N C...r. Pasma .. .....0 .Y.213 .a. 2C.:, abata I.. 4 ,... asla. sa■-.. am eayan ca-Y., a a ~ya caywo■ a. ...a -N. SO, t0, vara waywalar aoseale. .../ ...... . .... a ......... su Ama. ...N...l'as,. ... ...... ya. x..w ‘4.7. X , 1, cyaarata atta... on ebou-asw a • a zwaarrar a al nasa e o anlle.1 aall«,.. w1.-. •••• " l .....^ .......• ^..... ^.....".' '`....". 0.., I5.........“.... , a e .. ..wa .., .
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SOLICITUD PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS Y CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DE CANDIDATURA
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PARTIDOS O MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERIA JURIDICA It<f.'".-r -:
ASAMBLEA Cera...J.-h. U.1, . . ELECCIONES TERRITORIALES 29 DE OCTUBRE DE 2023 E - 6 AS
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ESPACIO EXCLUSIVO PARA SER DILIGENCIADO POR FUNCIONARIOS ELECTORALES
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CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTA ANTE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALF_S FECHA Y MORA DE ACEPTACION RADICADO NÚMERO 29 7 2023 17 35
E6ASA1 70000000032001
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE LISTA ANTE LOS FUNCIONARIOS ELECTORALF_S
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