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CNE - Resolución 13654 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 13654 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

C N=/ Consejo Nacional Electoral EarMinellEMIED RESOLUCIÓN No. 13654 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA del VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 03 de octubre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de secretario general del partido de la "U", solicitó la revocatoria de inscripción de varias candidaturas por presuntamente suscribir contratos dentro del periodo inhabilitante, en los siguientes términos: "(...) Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado "LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIOBES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas:

2023", emitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas: 2 JORGE 1107049375 Asamblea Partido Numeral Suscribió con la Alcaldía HERNÁN Departamental Colombia 5 del de Santiago de Cali — VÉLEZ de Valle del Renaciente articulo Valle del Cauca el FLÓREZ Cauca 49 de la siguiente contrato: Ley 2200 de CONTRATO No. 2022 161.010.26.1.2595.2022 de fecha dia 17 de noviembre de 2022 con la Alcaldia de Santiago de Cali. Al presente se anexa la relación de los contratos suscritos por los candidatos referidos en el acápite "1. REVOCATORIAS SOLICITADAS" relacionados en el presente documento. https://drive.qoople.com/drive/u/O/folders/1uSB3hoJLvKcZbr8fSTA5-5JcQhbAG7cD. (.•.) 1.1.1 Con la solicitud se adjuntó el siguiente medio probatorio: 1.1.1.1 Copia simple de la designación de supervisión del contrato N°. 4161.010.26.1.2595.2022 donde aparece como contratista el ciudadano de JORGE HERNÁNResolución No. 13654 de 2023 Página 2 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la

ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. VÉLEZ FLÓREZ y como contratante la Secretaría de Seguridad y Justicia de la ALCALDÍA municipal de SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA. 1.2. Mediante acta de reparto interno realizado el 06 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023044584. 1.3. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo webl de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que se verificó que el ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ se encuentra inscrito a la ASAMBLEA del VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, de conformidad con lo consignado en los formularios E6-CO y E8-CO. 1.4. De oficio, el magistrado ponente dispuso consultar el aplicativo web2 del Portal de Anticorrupción de Colombia - PACO , en el que se verificó que el ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ suscribió un contrato de prestación de servicios con la ALCALDÍA municipal de SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA , con fecha del 17 de noviembre de 2022. 1.5. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-050931 del 13 de octubre de 2023, el

SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA , con fecha del 17 de noviembre de 2022. 1.5. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-050931 del 13 de octubre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de secretario general del partido de la "U", solicita lo siguiente: "(...) Por medio de la presente, me permito DESISTO DE MANERA IRREVOCABLE A LA SOLICITUD DE REVOCATORIAS elevadas en el oficio de la referencia de las siguientes candidaturas:

No. NOMBRES Y

APELLIDOS

CEDULA I CORPORACION PARTIDO

POLÍTICO

RADICADO CNE

1 JORGE

HERNÁN

VÉLEZ FLÓREZ 1107049375 Asamblea Departamental de Valle del Cauca Partido Colombia Renaciente CNE 044584

2 PAOLA

ANDREA

QUIÑONES

D'HARO 1087187026 Asamblea Departamental de Valle del Cauca Coalición Valle Nos Une CNE 044605

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO.

2.1.1. Constitucional. https://inscripcioncandidatos2023.redistraduria.aov.co/ 2 https://portal.paco.clov.co/index.php?pagina=quienesSomosResolución No. 13654 de 2023 Página 3 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la

ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (....) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (• • ) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)". (Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad.

Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (• • 9 ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. ( ...)". 2.1.3. Ley 1437 de 20114. 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.". 4 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. ‘1111Resolución No. 13654 de 2023 Página 4 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley.

ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)". 2.1.4. Ley 2200 de 20225. "(...) ARTÍCULO 49. DE LAS INHABILIDADES DE LOS DIPUTADOS. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

(...)

dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...) PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el artículo, se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial. (.. 9". 2.1.5. Ley 1437 de 20116 "(...) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (...)"

3. ACERVO PROBATORIO 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD 5 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos." 6 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."ALCALLIGek 0

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GESTIÓN JUI910100 okIDIVINISTRATiVA

GESTION CONTRACTUAL

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN

Y GESTIÓN

(MIPG).

DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN

MAIAJ31.04.03_P0112.F001

VERGION D34

Resolución No. 13654 de 2023 Página 5 de 14

Y GESTIÓN

(MIPG).

DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN

MAIAJ31.04.03_P0112.F001

VERGION D34

Resolución No. 13654 de 2023 Página 5 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. 3.1.1. Copia simple de la designación de supervisión del contrato N°. 4161.010.26.1.2595.2022 donde aparece como contratista el ciudadano de JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ y como contratante la Secretaría de Seguridad y Justicia de la ALCALDÍA municipal de SANTIAGO DE

CALIVALLE DEL CAUCA.

Sariliago de Cali, 5 de Diciernbie de 2022 CESAR AUGUSTO LEMOS POSSO SUBS-ECRETARIO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA Secretaría de Seguridad y justicia ASUNTO: Designación supervisor de contrato Con el 'fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa aplicable, de manera cordial le informo que ha sido designado (a) para que realice 'funciones como supervisor (a) del siguiente contrato: Nombre del contratista JORGE HERNIAN VELEZ FLOREZ idenüficado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.107_049_375 Expedida en Cali

contrato: Nombre del contratista JORGE HERNIAN VELEZ FLOREZ idenüficado (a) con cédula de ciudadanía No. 1.107_049_375 Expedida en Cali N de nitrato N°. 4161.010.26_12595_2022 Objeto contractual Prestación de Servicios de apoyo a la gestión en la. Sulnecretaría de acceso a se reos de Justicia de la Secretada de Seguridad y Justicia, dentro, del proyecto denominado: Prevención y atención de Comportamientos Contrarios a la Conviva] cki Ciudadana en Santiago de Cali.. Ficha

EBI No.. BP-264203812

Fecha de aprobación de póliza (si aplica) NtA N° de Registro presupuestal de comarorrilso RPC 450027E089 Fecha Registro presupuestal compromiso RPC 18/11/2022 F.:sled:scurTento es pcopiecw te la Acirrirlsttacien Cerdral de Munidplode Satlaget de WE.ProNIAM á:trar.4511 o modit~ por maigle• nom, stri previa attortúdián del Alcaide. P.Igina 1 de 3Alf-AsOtn

SANTIAS,Cd t›V CALI

Ce -11.> ONJURDICO

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GESTION CONTRACTUAL

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Y GESTIÓN

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MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN

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ADWINISTIATIVA

CU -MON CONTRACTUAL

MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN

Y GESTIÓN

(MIPG)

DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN MAJADI.04 .03.PCOZ.FGa VZIWICt4 se Resolución No. 13654 de 2023

Página 6 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. Así nimio, me permito recordar las siguientes baldones generales que como supervisor (e) le corresponden, seriedades en el referido contrato. a. Colaborar con el contratista para la correcta ejecución del objeto del contrato. b. Verdear que el ~lista cumple Las obligaciones previstas en el contrato. c. Determinar de acuerdo con los procesos y procedimientos, la oportunidad en que el contratista debe reaki.ar las actividades contratadas. d. En caso de incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones contractuales, adelantar los trámites neoesorios para la aplicación de sanciones contractuales a que haya lugar. e_ En los eventos de atrición, prórroga, cesión o cualquier modificación del contrato, solicitar el trarril respectivo con anticipación a la fecha del vencimiento del contrato para el caso de las adiciones o a la fecha en la cual pretende suscribir el documento para el caso de las modificaciones.

trarril respectivo con anticipación a la fecha del vencimiento del contrato para el caso de las adiciones o a la fecha en la cual pretende suscribir el documento para el caso de las modificaciones. f. Exigir al contratista junto con el informe de actividades, Ice soportes de pago correspondientes a los aportes a los sistemas de pensión, salud y ARL, de acuerdo con kr estipulado por las normas vigentes g.. Expedir Periodicidad con la que se debe expedir el informe de Supervisión (Ej.: mensualmente, birnmtralmente, etc.) el Informe de Supervisión que detall el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista_ En el evento en que se observe algún tipo de inconsistencia sobre los aportes de seguridad social, el supervisor deberá adelantar las acciones a que haya lugar, de conformidad con la normalividad vigente. h. Suscribir con el ordenador del gasto y el contratista las correspondientes actas contractuales a que hubiere hilar y remitidas al área corresponcfiente.

  1. Informar oportunamente ed ordenador del gasto sobre las novedades que se presentan durante la ejecución del contrato.

j. Verificar de manera conjunta con el contratista, una vez se compruebe la respectiva afiliación a la Administración de Riesgos Laborales (ARL), aprobación de garantías cuando aplique, emisión del RPC y demás requisitos de legalización y ejecución del contrata si el acta de inicio requiere ajustes. Adcionalmenl, le son asignadas lis siguientes funciones específicas. Verificación y cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y actividades del Contrato que comprende la prestación del servicio. Es importante recordar que como supervisor o (a) no tiene autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del contrato suscrito, ni imponer Este

comprende la prestación del servicio. Es importante recordar que como supervisor o (a) no tiene autorización para exonerar al contratista de ninguna de sus obligaciones o deberes que emanen del contrato suscrito, ni imponer Este

acenses f5 propiesac se la Admintssasort caittui cluairicipio es S3S111ag3 as cal_ 1.131163 SU ~son o snocineaCien rXf cuanta:1f esas. sin NOVA ainor~ 0a4. ~kin Pagisa2 Ce 3 obligaciones distintrs a las estipuladas en el mismo. Por lo tanto, no podrá impardr insauctiones al contratista que impliquen modificaciones a los té miraos de este contrato. Las órdenes o instrucciones que imparta como supervisor (a) deberán realizarse por escrito a través de un medro de comunicadón Adicionalmente puede solicitar al equipo estructurador copia de los documentos del proceso de contratación que considere necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones o acceder a los mismos a través de la págala vela iw.w.torombecornoranov.co indicando el número de proceso 4161010.12.1.2637.2022. En caso de incumplimiento de las obligaciones entes citadas, se aplicarán las sanciones contempladas en te normativa vigente Notificado; CESAR AUGUSTO LEMOS POSSO SUBSECRETARIO DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE JUSTICIA Rorros osos; monto so-con cwontwoconssocza asar Wga sasEy Sirstsz nasno-JetesiekalatalreAsgto a aResolución No. 13654 de 2023 Página 7 de 14

Rorros osos; monto so-con cwontwoconssocza asar Wga sasEy Sirstsz nasno-JetesiekalatalreAsgto a aResolución No. 13654 de 2023 Página 7 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. 3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO 3.2.1. Copia de los formularios electorales E6-00 y E8-CO. c de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano JO ASAMBLEA del PASTO — NARIÑO, avalado por el RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a c orrespondientes al acto de inscripción RGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA elebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.2.2. Capturas de pantalla del Portal de Anticorrupción de C que el ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ suscribió con la Secretaría de Seguridad y Justicia de la ALCALDÍA VALLE DEL CAUCA, con fecha del 17 de noviembre de 2022 olombia - PACO, en el que se verificó un contrato de prestación de servicios municipal de SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA, con fecha del 17 de noviembre de 2022 olombia - PACO, en el que se verificó un contrato de prestación de servicios municipal de SANTIAGO DE CALIcommunity.secop.gov.co/PublicfrenderingíOpportunityDetailAndex?noticeUID=C01.NTC.3538656&isFromPublickea=True&isModal.true&asPcpupView=true Información general 1 Condiciones 1 Bienes y Servicios 1 Documentos del proveedor 1 Documentos del contrato 1 Información presupuestal 1 Ejecución de Contrato • Información general Resumen ID del contrato en SECOP C01.PCCNTR.4227717 Número del Contrato 4161.010.26.1.2595.2022 Versión del contrato 1 Prestación de Servicios de apoyo a la gestión en la Subsecretaría de acceso a servicios de Justicia de la Secreteía de Seguridad y Objeto del contrato: Justicia, dentro del proyecto denominado: Prevención y atención de Comportamientos Conirarios a la Convivencia Ciudadana en Santiago de Cali. Ficha EEI No. BP-28003812 Tipo Prestación de servicios Fecha de inicio del contrato: 19/11/2022 8:00:00 AM Irracrao)Notá. tica. Qin+) Fecha de terminación del contrato: 3111212022 11:59:00 PM wre,-11:10)11■94, uta. Coito, Tiempo adiciones en días O días

Proveedor(es) seleccionado(s) Sí No Estado de contrato Cerrado Liquidación Sí No

Obligaciones ambientales Sí No

Obligaciones pos consumo Sí No Reversión Sí No Identificación Entidad contratantenforrnac:ón del Resolución No. 13654 de 2023 Página 8 de 14

Obligaciones ambientales Sí No

Obligaciones pos consumo Sí No Reversión Sí No Identificación Entidad contratantenforrnac:ón del Resolución No. 13654 de 2023 Página 8 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. comrnuntty.secop.gov.corPoblIcrendering/Opport nityDetailAnduhloticeUID.001.NTC.3538651itiasfront PublicArea.True8d sV o da!, trueEkasPopopVitw= true Identificación Entidad contratante SANTIAGO DE CALI DISTRITO ESPECIAL - SECRETARIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA i»-QVGA, Cai rvT a 7,

JORGE HERNAN VELEZ cctidi.d.rÁ;Cal Cuenta banzaria del proveedor

NOrnbredel banco ElarcdonW.

Nálnero Os cuenta

Proveedor JORGE MERMAN VELE Z élpotlacidn del contrato

Tipo gamella Ahorros

824•C0053S-40

Aprobador-Proveedor Vete. treo.r da Aprobador -Entidad Estatal jfill.r1JL Di1.1,N;Z:k7 n.to.. do 17,11.0:2 pu, ROCIRA:07Z, eprotracióm Coaw

Vete. treo.r da Aprobador -Entidad Estatal jfill.r1JL Di1.1,N;Z:k7 n.to.. do 17,11.0:2 pu, ROCIRA:07Z, eprotracióm Coaw

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO

Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: 1) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ti) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; hl) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.Resolución No. 13654 de 2023 Página 9 de 14

ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.Resolución No. 13654 de 2023 Página 9 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. • Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atender al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo7, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del

disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato.

4.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER DIPUTADO.

En primer lugar, es necesario indicar que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona participe en un proceso electoral determinado, sea elegida o designada en un cargo público; cuyo objetivo primordial es lograr la moralización, idoneidad, probidad, permanencia en el servicio público e imparcialidad de quienes ingresen al empleo público. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, la existencia de estas restricciones se encuentra claramente establecidas y taxativamente consagradas, de tal suerte que son de interpretación restrictiva. Ahora, si bien Constitucionalmente el artículo 40 Constitucional contempla como derecho fundamental elegir y ser elegido, el mismo no es absoluto, por cuanto se admiten prohibiciones y/o limitaciones al mencionado derecho, las cuales se encuentran desarrolladas por la Carta Política y

Ahora, si bien Constitucionalmente el artículo 40 Constitucional contempla como derecho fundamental elegir y ser elegido, el mismo no es absoluto, por cuanto se admiten prohibiciones y/o limitaciones al mencionado derecho, las cuales se encuentran desarrolladas por la Carta Política y la Ley. 7 En adelante C.P.A.C.A.Resolución No. 13654 de 2023 Página 10 de 14 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE HERNÁN VÉLEZ FLÓREZ a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA avalado por el PARTIDO POLÍTICO COLOMBIA RENACIENTE, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044584. En ese contexto, las inhabilidades para ser diputado se

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