CNE - Resolución 13656 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13656 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
C N=/ Consejo Nacional Electoral 11190~11~11 RESOLUCIÓN No. 13656 DE 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado ante la Corporación el 15 de septiembre de 2023, el ciudadano JAVIER ALBERTO MURILLO ORJUELA solicitó la revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, a la GOBERNACIÓN del departamento de TOLIMA, en los
siguientes términos: "(...) HECHOS PRIMERO: El ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, identificado con la C.C. 5.821.407, se inscribió dentro de los plazos establecidos dentro del cronograma electoral, como candidato a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, por el partido Político DIGNIDAD & COMPROMISO, tal como consta en el formulario E8-GOB que reposa en
electoral, como candidato a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, por el partido Político DIGNIDAD & COMPROMISO, tal como consta en el formulario E8-GOB que reposa en la Registraduría Departamental del Tolima.
SEGUNDO: Durante la vigencia 2022 y 2023 el candidato inscrito a la Gobernación del Tolima, JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, suscribió sendos contratos de prestación de servicios profesionales con la entidad GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, siendo específicamente de vital importancia para la presente solicitud, los siguientes: • Contrato número 3655 del día 30 de septiembre de 2022, suscrito con la SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y TICS DE LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, cuyo objeto fue:
"PRESTAR POR SUS PROPIOS MEDIOS Y PLENA AUTONOMIA SUS SERVICIOS
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA APOYAR LA COORDINACIÓN EN LA
FORMULACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA VISIÓN TOLIMA 2050 EN LAS DIMENSIONES ECONOMICA, AMBIENTAL, POLITICO INSTITUCIONAL Y SOCIAL", por un valor de $36.000.000 y un plazo de ejecución de 90 días calendario.Resolución No. 13656 de 2023 Página 2 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. El referido contrato inicio su ejecución el día 7 de octubre de 2022, tal como se puede
las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. El referido contrato inicio su ejecución el día 7 de octubre de 2022, tal como se puede verificar en la respectiva acta, que se aporta como prueba a la presente solicitud y fue finalizado de manera anticipada el 31 de diciembre de 2022. • Contrato número 0869 del día 6 de marzo de 2023, suscrito con la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, cuyo objeto fue: "PRESTAR
POR SUS PROPIOS MEDIOS Y PLENA AUTONOMIA SUS SERVICIOS
PROFESIONALES ESPECIALIZADOS PARA APOYAR LA PLANIFICACIÓN
ESTRATEGICA Y PROSPECTIVA TERRITORIAL, QUE PERMITA LA
CONSTRUCCIÓN COLECTIVA SOBRE EL FUTURO DEL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, VINCULADO ACTIVAMENTE A LOS SECTORES PUBLICOS, PRIVADOS, LA ACADEMIA Y LA CIUDADANÍA", por un valor de $96.000.000 y un plazo de ejecución de 240 días calendario. El referido contrato inicio su ejecución el día 9 de marzo de 2023, tal como se puede verificar en la respectiva acta, que se aporta como prueba a la presente solicitud y fue finalizado de manera anticipada el 27 de abril de 2023.
TERCERO: De acuerdo a las disposiciones normativas, se tiene que el ciudadano PALOMINO ANDRADE, se encuentra inmerso en una causal de inelegibilidad, lo anterior de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.
FUNDAMENTOS DE LA CAUSAL DE REVOCATORIA INVOCADA De entrada, debe señalarse que el Honorable Consejo Nacional Electoral, es el
anterior de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. FUNDAMENTOS DE LA CAUSAL DE REVOCATORIA INVOCADA De entrada, debe señalarse que el Honorable Consejo Nacional Electoral, es el competente para conocer y decidir de fondo la presente solicitud de revocatoria de inscripción de candidatura electoral, de conformidad con lo contenido en el Inciso 5° del Articulo 108 de la Constitución Política, que a la letra reza: ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> (...) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) Ahora bien, en lo que atañe a las causales de revocatoria de la inscripción de las candidaturas electorales, debe decirse que la existencia de circunstancias que configuren inhabilidad para ocupar el cargo al que se aspira, resulta ser una las principales, la cual debe ser estudiada y decidida por el máximo tribunal de lo electoral, tal como lo dispone el Numeral 12 del artículo 265 de la Constitución política de nuestro país, que establece: ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales: (.. .)
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (.. .)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuandoResolución No. 13656 de 2023
Página 3 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (.. .) Es precisamente la existencia de una inhabilidad "conocida con anterioridad a la inscripción", la que se alega como causal de la presente solicitud de revocatoria de la inscripción del candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE.
ESTRUCTURACIÓN DE LA CAUSAL DE INHABILIDAD CONTENIDA EN EL NUMERAL 5° DEL ARTICULO 111 DE LA LEY 2200 DE 2022
De la lectura literal de la norma referida, esto es el del numeral 5° del Articulo 111 de la ley 2200 de 2022, se puede extraer la siguiente causal de inelegibilidad para la dignidad de Diputado: ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como
ley 2200 de 2022, se puede extraer la siguiente causal de inelegibilidad para la dignidad de Diputado: ARTÍCULO 111. De las Inhabilidades de los Gobernadores. No podrá ser inscrito como candidato, elegido o designado como gobernador: (...)
5. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...) (Negrilla y subrayas a margen de texto) A la luz de la norma trascrita resulta flagrante y palmario que el candidato a la Gobernación del Tolima JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, se encuentra inhabilitado para ser elegido para la dignidad en que fue inscrito, tal como se pasa a explicar:
1. ELEMENTO TEMPORAL La norma contentiva de la causal de inhabilidad arriba citada, exige que la conducta señalada, se encuentre enmarcada dentro del año anterior a la fecha de la elección, es decir, se toma como punto de referencia el día de elección y se cuenta un año hacía atrás.
Para el presente evento tenemos que las elecciones regionales en las que se van a elegir los Gobernadores de los Departamentos, se llevará a cabo el próximo 29 de
decir, se toma como punto de referencia el día de elección y se cuenta un año hacía atrás. Para el presente evento tenemos que las elecciones regionales en las que se van a elegir los Gobernadores de los Departamentos, se llevará a cabo el próximo 29 de octubre de 2023, razón por la cual el límite temporal exigido se retrotrae hasta el día 29 de octubre de 2022. Como se corrobora con las pruebas adjuntas a la presente solicitud, el candidato cuya solicitud de revocatoria de inscripción se presenta, suscribió contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la entidad GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, dentro del mencionado interregno, que fueron ejecutados el primero de ellos entre el día 7 de octubre al 31 de diciembre de 2022, y el segundo desde el 9 de marzo hasta el 27 de abril de 2023, fechas en la que ya se encontraba vigente el periodo de prohibición taxativamente señalado en la norma. \,)Resolución No. 13656 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272.
2. ELEMENTO MATERIAL Y TERRITORIAL DE LA CAUSAL Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Departamento (elemento territorial).
Un elemento material u objetivo consistente en intervenir en la celebración de contratos entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo Departamento (elemento territorial). En relación con el presente elemento, se tiene que, con la prueba documental allegada a la presente, especificamente los Contratos de Prestación de Servicios Números 3655 del día 30 de septiembre de 2022. suscrito con la SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y TICS y el 0869 del día 6 de marzo de 2023 suscrito con la SECRETARIA ADMINISTRATIVA, dependencias de la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, donde funge como contratista el candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, no emerge duda alguna que se satisface la exigencia legal, máxime si se tiene en cuenta que las dependencias contratantes hacen parte de la estructura de la entidad GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, la cual en los términos del Art. 2 de la Ley 80 de 1993 es considerada una entidad estatal, además dichos contratos fueron ejecutados y cumplidos en el Departamento del Tolima, de conformidad con lo establecido tanto en el referido contrato, como en los informes de ejecución allegados como prueba a la presente.
3. ELEMENTO SUBJETIVO O DE CONDUCTA Un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros.
Con la simple lectura de los contratos arriba citados y que se adjuntan como prueba, no surge discusión alguna, en relación con el interés propio que tenía el referido candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, de recibir sumas de dinero, como efectivamente sucedió, de manos de la entidad Departamental que ahora aspira dirigir, esto como contraprestación a los servicios profesionales prestados y que dan cuenta
JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, de recibir sumas de dinero, como efectivamente sucedió, de manos de la entidad Departamental que ahora aspira dirigir, esto como contraprestación a los servicios profesionales prestados y que dan cuenta los informes de ejecución contractual presentados a la entidad. Por último, debe decirse, que, con las pruebas allegadas, consistentes en los informes de ejecución contractual, queda plenamente convalidado que los servicios profesionales contratados se ejecutaron cabalmente en los plazos contractuales, ejecución que trajo como consecuencia el pago de los honorarios pactados. Así las cosas, para el caso en concreto se acreditan los tres elementos definidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado para configurar la inhabilidad por celebración de contratos, contenida en el Numeral 5° del Articulo 111 de la ley 2200 de 2022. PETICIONES De manera respetuosa le solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral, que luego de evocar el conocimiento de la presente solicitud y posterior a surtir el trámite legal, se realicen las siguientes declaraciones: PRIMERA: Que se REVOQUE, la inscripción al Candidato a la Gobernación del Tolima JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, quien oficializo la misma por el PARTIDO
POLITICO DIGNIDAD & COMPROMISO.
SEGUNDO: Que teniendo en cuenta lo establecido en el aparte inicial del Inciso 2° del Articulo 31 de la Ley 1475 de 2011, se debe considerar que la inhabilidad que se configura como causal de revocatoria de la inscripción no es sobreviniente y se conocíaResolución No. 13656 de 2023 Página 5 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. con anterioridad a la fecha de inscripción del Candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO
ANDRADE.
TERCERA: Que se hagan las demás declaratorias de Ley (...)". (sic) 1.2. Mediante Acta de reparto No. 078 del 26 de septiembre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-037272. 1.3. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que el JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, se inscribió como candidato a la GOBERNACIÓN del departamento de TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO en, de conformidad con lo consignado en los formularios E-6GO y E-8G0. 1.4. Mediante auto del 05 de octubre de 20232, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos: "(...) ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la práctica y recaudo de oficio de las siguientes pruebas: a). REQUERIR a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, para que, dentro del término de
"(...) ARTÍCULO CUARTO: DISPONER la práctica y recaudo de oficio de las siguientes pruebas: a). REQUERIR a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, para que, dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue a la presente actuación, copia de los contratos suscritos con el ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, identificado con la C.C. 5821.407 y se certifique si los mismos se encuentran vigentes, o en caso negativo, el término en el que hayan tenido vigencia. b). REQUERIR a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, para que, dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue a la presente actuación, copia de los OTROS SI de los contratos suscritos con el ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, identificado con la C.C. 5821.407y se certifique si los mismos se encuentran vigentes, o en caso negativo, el término en el que hayan tenido vigencia. ( ...)" 1.5. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:
COMUNICACIÓN CALIDAD
DESTINATARIO
FECHA JAVIER ALBERTO MURILLO ORJUELA CNE-SS-J PM B/106674/BOT/CNEE-DG-2023-037272 PETICIONARIO 10 de octubre de 2023 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de
1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, a la GOBERNACIÓN del departamento de TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272."Resolución No. 13656 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272.
CALIDAD DESTINATARIO COMUNICACIÓN FECHA
CANDIDATO
JORGE ENRIQUE
PALOMINO ANDRADE CNE-SS-JPMB/106675/BOT/CNEE-DG-2023-037272 10 de octubre de 2023
GOBERNACIÓN DE TOLIMA JOSÉ RICARDO OROZCO VALERO CNE-SS-JPMB/106673/BOT/CNEE-DG-2023-037272 10 de octubre de 2023
PARTIDO POLÍTICO PARTIDO POLÍTICO CNE-SS-JPMB/106676/BOT/CNEDIGNIDAD & E-DG-2023-037272 COMPROMISO 10 de octubre de 2023
CARMEN LILIANA ACOSTA
CARDOZO
PARTIDO POLÍTICO CNE-SS-JPMB/106676/BOT/CNEDIGNIDAD & E-DG-2023-037272 COMPROMISO 10 de octubre de 2023
CARMEN LILIANA ACOSTA
CARDOZO
PROCURADOR 12
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SS-JPMB/106677/BOT/CNEE-DG-2023-037272 10 de octubre de 2023
NELSON JAVIER LOTA
RODRIGUEZ
PROCURADOR 3
JUDICIAL II PARA
ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SS-JPMB/106678/BOT/CNEE-DG-2023-037272 10 de octubre de 2023 1.6. Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2023, la ciudadana NIDIA YURANY PRIETO ARANGO en su calidad de Directora Administrativa de Asuntos Jurídicos de la GOBERNACIÓN del TOLIMA, dio respuesta al requerimiento realizado, en el cual se adjuntan los siguientes documentos: 1.6.1. Minuta del contrato 0451 de 2022. 1.6.2. Minuta del contrato 3655 de 2022. 1.6.3. Minuta del contrato 0859 de 2023. 1.6.4. Certificaciones suscritas por la Directora de Contratación de la Gobernación del Tolima, mediante las cuales indica entre otra información, las fechas de inicio y finalización de los contratos relacionados anteriormente. 1.7. Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2023, el Representante Legal del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO y el candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, bajo un mismo escrito dieron respuesta al requerimiento realizado, en el cual no se
1.7. Mediante correo electrónico del 10 de octubre de 2023, el Representante Legal del PARTIDO DIGNIDAD & COMPROMISO y el candidato JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE, bajo un mismo escrito dieron respuesta al requerimiento realizado, en el cual no se adjuntaron pruebas. 1.8. Mediante correo electrónico de fecha 14 de octubre de 2023, el Ministerio Público, dio respuesta al requerimiento realizado, sin adjuntar ni solicitar la práctica de pruebas. 1.9. Vencido el término, los demás intervinientes guardaron silencio.Resolución No. 13656 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber
Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (..-) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".
(Negrillas y Subrayado fuera de texto). 2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos
de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.".Resolución No. 13656 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".
inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".
2.1.3. Ley 1437 de 20114.
"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".
2.1.4. Ley 2200 de 20225.
"(...) ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES.
5. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la
2.1.4. Ley 2200 de 20225.
"(...) ARTÍCULO 111. DE LAS INHABILIDADES DE LOS GOBERNADORES.
5. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebraciónde contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.
Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...)". (Negrillas fuera del texto).
3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente: 3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD 4 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 5 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos."Resolución No. 13656 de 2023 Página 9 de 17
Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. 3.1.1. Minuta del Contrato celebrado bajo el número 3655 del día 30 de septiembre de 2022,
las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. 3.1.1. Minuta del Contrato celebrado bajo el número 3655 del día 30 de septiembre de 2022, suscrito con la Secretaria De Planeación y TICS de la gobernación del Tolima, 3.1.2. Acta de Inicio del Referido Contrato número 3655 de 2022, suscrita el día 7 de octubre de 2022. 3.1.3. Informes de Ejecución del Contrato número 3655 de 2022. 3.1.4. Minuta del Contrato celebrado bajo el número 0869 del día 6 de marzo de 2023, suscrito con la Secretaria Administrativa De La Gobernación Del Tolima. 3.1.5. Acta de Inicio del Referido Contrato número 0869 de 2023, suscrita el día 9 de marzo de 2023. 3.1.6. Informes de Ejecución del Contrato número 0869 de 2023. 3.2. DE LAS APORTADAS POR LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA 3.2.1. Minuta del contrato 0451 de 2022. 3.2.2. Minuta del contrato 3655 de 2022. 3.2.3. Minuta del contrato 0859 de 2023. 3.2.4. Certificaciones suscritas por la Directora de Contratación de la Gobernación del Tolima, mediante las cuales indica entre otra información, las fechas de inicio y finalización de los contratos relacionados anteriormente.
3.3. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.3.1. Copia de los formularios electorales E-6G0 y E-8GO correspondientes al acto de
contratos relacionados anteriormente.
3.3. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.3.1. Copia de los formularios electorales E-6G0 y E-8GO correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.3.2. Copia de la información general e identificación del contrato de SECOP yResolución No. 13656 de 2023 Página 10 de 17 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano JORGE ENRIQUE PALOMINO ANDRADE a la GOBERNACIÓN del departamento del TOLIMA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-037272. 3 CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocato
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