CNE - Resolución 13734 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 13734 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
N -/ C Consejo Nacional Electoral 1~1110~111 RESOLUCIÓN No. 13734 de 2023 (19 de octubre) Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023019080. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 27 de septiembre de 2023, se celebró Audiencia Pública en donde esta Corporación adoptó y notificó en estrados la Resolución No. 11177, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Tulio Alberto Gómez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16627073, para la Gobernación del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.2. El mismo día 27 de septiembre de 2023, en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, dentro de los procesos de revocatoria de inscripción de candidatos en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos: Antonio Francisco Berrocal Rivera, apoderado suplente del señor Tulio Alberto Gómez Giralda; Néstor Iván
elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos: Antonio Francisco Berrocal Rivera, apoderado suplente del señor Tulio Alberto Gómez Giralda; Néstor Iván Acosta Duarte, apoderado del señor Eduardo Torres Naranjo, en su calidad de Representante Legal de la Agrupación Política "En Marcha"; Edgar Arturo Balaguera López, apoderado del Partido Ecologista Colombiano; y la señora Wendy Alexandra Tujillo, quien no acreditó en que calidad actuaba, anunciaron la interposición de recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada en el numeral anterior. 1.3. El día 29 de septiembre de 2023, siendo las 3:32 pm, el doctor Carlos Ariel Sánchez Torres, en su calidad de apoderado principal del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo, radicó escrito de sustentación del recurso de reposición, dentro del término establecido. 1.4. El día 29 de septiembre de 2023, siendo las 4:14 pm, el doctor Néstor Iván Acosta Duarte, apoderado del señor Eduardo Torres Naranjo, en su calidad de Representante Legal de la Agrupación Política "En Marcha", radicó escrito de sustentación del recurso de reposición, dentro del término establecido.Resolución No. 13734 de 2023 Página 2 de 8 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019080. 1.5. El día 29 de septiembre de 2023, siendo las 4:39 pm, el doctor Edgar Arturo Balaguera López,
No. CNE-E-DG-2023-019080. 1.5. El día 29 de septiembre de 2023, siendo las 4:39 pm, el doctor Edgar Arturo Balaguera López, apoderado del Partido Ecologista Colombiano, radicó escrito de sustentación del recurso de reposición, dentro del término establecido. 1.6. El día 09 de octubre de 2023, fueron citados todos los sujetos procesales a la Audiencia Pública que se celebró el día 12 de octubre de 2023, para adoptar y notificar en estrados la ponencia que resolvía los recursos contra la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023. 1.7. El día 11 de octubre de 2023, el señor Hollman Ibáñez, uno de los solicitantes de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo, a las 5:21 p.m., radicó por vía correo electrónico un incidente de irregularidad procesal dentro del el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019080, obligando al Despacho sustanciador a retirar de la Audiencia Pública mentada la ponencia que resolvía los recursos de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023.
2. CONSIDERACIONES El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades que le han sido otorgadas, en especial en el artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, profirió la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Tulio Alberto
artículo 265 de la Constitución Política, profirió la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, por medio de la cual se revocó la inscripción de la candidatura del ciudadano Tulio Alberto Gómez Giraldo, identificado con cédula de ciudadanía No. 16627073, para la Gobernación del Valle del Cauca, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). El mismo día 27 de septiembre de 2023, en la Audiencia de adopción y notificación de la decisión, dentro de los procesos de revocatoria de inscripción de candidatos en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, los ciudadanos: Antonio Francisco Berrocal Rivera, apoderado suplente del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo; Néstor Iván Acosta Duarte, apoderado del señor Eduardo Torres Naranjo, en su calidad de Representante Legal de la Agrupación Política "En Marcha"; Edgar Arturo Balaguera López, apoderado del Partido Ecologista Colombiano; y la señora Wendy Alexandra Tujillo, quien no acreditó en que calidad actuaba, anunciaron la interposición de recurso de reposición en contra de la Resolución mencionada en el numeral anterior. Posteriormente, los doctores: Carlos Ariel Sánchez Torres, en su calidad de apoderado principal del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo; Néstor Iván Acosta Duarte, apoderado del señor Eduardo Torres Naranjo, en su calidad de Representante Legal de la Agrupación Política "En Marcha"; y Edgar Arturo Balaguera López, apoderado del Partido Ecologista Colombiano, radicaron escrito
Torres Naranjo, en su calidad de Representante Legal de la Agrupación Política "En Marcha"; y Edgar Arturo Balaguera López, apoderado del Partido Ecologista Colombiano, radicaron escrito de sustentación del recurso de reposición interpuesto dentro de la Audiencia, dentro del término establecido.Resolución No. 13734 de 2023 Página 3 de 8 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-019080.
Posteriormente, el día 09 de octubre de 2023, fueron citados todos los sujetos procesales a la Audiencia Pública que se celebró el día 12 de octubre de 2023, para adoptar y notificar en estrados la ponencia que resolvía los recursos contra la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023. No obstante, el día 11 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador se vio obligado a retirar de la citada Audiencia Pública la ponencia que resolvía los recursos de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, toda vez que ese mismo día, el señor Hollman Ibáñez, uno de los solicitantes de la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo, radicó por vía correo electrónico un incidente de irregularidad procesal dentro del el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019080, en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO.- Dentro del radicado de la referencia esa Corporación expidió el acto
expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019080, en los siguientes términos: ANTECEDENTES PRIMERO.- Dentro del radicado de la referencia esa Corporación expidió el acto administrativo que resolvió revocar la inscripción del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo como candidato a la Gobernación del Valle del Cauca. SEGUNDA.- Dentro del mismo acto administrativo electoral no se indicó si o no procedía la aplicación del inciso segundo del artículo 30 de la ley 1475 de 2011. TERCERO.- Sí bien es cierto los conceptos o manifestaciones del Ministerio Público no son obligatorios, en la mencionada resolución no se hace mención al concepto de la Procuraduría General de la Nación expedido dentro de este proceso administrativo. CUARTO.- Los solicitantes de la revocatoria, en aras de ejercer el derecho de contradicción y defensa, debíamos conocer el texto del recurso de reposición que interpuso el apoderado judicial del señor Tulio Alberto Gómez Giraldo como candidato a la Gobernación del Valle del Cauca, y a esta fecha y hora no se nos corrió traslado del mencionado recurso.
II. SOLICITUDES En atención a lo dispuesto en el artículo 41 del C.P.A.C.A2., y previo a decidir el recurso de reposición, pido se decrete la corrección de los yerros advertidos en el acápite anterior. (- -.)" Así las cosas, el peticionario manifiesta la existencia de una irregularidad procesal, en tres argumentos, así: 1) Dentro de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, no se indicó si procedía o no la aplicación del inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011; ii) la
argumentos, así: 1) Dentro de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, no se indicó si procedía o no la aplicación del inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011; ii) la citada Resolución no mencionó el concepto de la Procuraduría General de la Nación; y iii) a los solicitantes de la revocatoria no se les corrió traslado de los escritos de sustentación de los recursos de reposición interpuestos. Respecto del primer punto, se trae a colación el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 1475 de 2011, que reza: "ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. (...) En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la convocatoria a nuevas elecciones.Resolución No. 13734 de 2023 Página 4 de 8 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado • No. CNE-E-DG-2023-019080. (. • •)" Al revisar la norma transcrita, esta Corporación no observa la razón por la cual debe hacer mención del inciso segundo mencionado por el peticionario, puesto que el caso objeto de estudio no versa sobre una nueva elección. Por otra parte, si el peticionario hace referencia al inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la modificación de inscripciones como consecuencia de una revocatoria
sobre una nueva elección. Por otra parte, si el peticionario hace referencia al inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, que trata sobre la modificación de inscripciones como consecuencia de una revocatoria de inscripción de una candidatura, la Ley es clara al expresar lo siguiente: "ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. (...) Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (. • -)" Así las cosas, no son de recibo el argumento plasmado por el peticionario, toda vez que esta Corporación no tiene la obligación de hacer alusión y/o interpretación alguna de los incisos citados en precedencia. Aunado a lo anterior, es de manifestarle al peticionario, que si pretende una modificación de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, el incidente de irregularidad no es la figura para hacerlo, pues se advierte, que él tuvo la oportunidad de presentar recurso de reposición en contra del mentado proveído en el Audiencia Pública celebrada el 27 de septiembre de 2023, resaltando, que según el primer numeral del artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos de reposición no solo son para revocar la decisión, sino también para aclarar, modificar y/o adicionar. Respecto del segundo argumento manifestado por el peticionario, es necesario traer extractos de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, así:
revocar la decisión, sino también para aclarar, modificar y/o adicionar. Respecto del segundo argumento manifestado por el peticionario, es necesario traer extractos de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023, así: • • • •••• r. ••••••• • ••• ••• •••••••ir •••••• • ..-••••••■• g v. wwv.r. —r.r • +.11 v•,. j. nom •••• • • •••••• -me no reconocimiento de personería Jurídica para actuar en el presente caso COMO apoderado del señor Plinio Wilfredo Artuduaga.
3. El día 19 de septiembre de 2023,10 doctora Diana del Pilar Arriezquita Beltrán, en su calidad
de Procuradora 4 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C.• allegó concepto del COSO objeto en estudio.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
(Página 7 de la Resolución No. 11177 del 27 de septiembre de 2023)Resolución No. 13734 de 2023 Página 5 de 8 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-019080.
Posteriormente. le doctore Diana del Pilar Arne2quita Batirán, en su calidad de Procuradora 4 Judicial U para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C. allegó concepto del caso objeto en eatucho, en los siguientes términos: 1...)
Posteriormente. le doctore Diana del Pilar Arne2quita Batirán, en su calidad de Procuradora 4 Judicial U para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C. allegó concepto del caso objeto en eatucho, en los siguientes términos: 1...) As!, tales son los elementos a anarlixer en el ceso contrato, respecto de fa candidatura del señor TULIO GÓMEZ. 22.1 El Elemento Temporal: Este, loma en cuenta la fecha de lo elección (1 cho anees de le celebración de! certamen Melera En el presente caso, tos solicitantes allegaron 3 Contratos suscMoe entre el candidato como represeetante legal de AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN. calidad que también fue earteitedat con el respective certificado de ~ara de Comercio. También se allegó 1 contrato de suscreo entre el candidato corno representante legal de AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN y la Beneficencia del Valle del Cauca EICE. 1.- Contrato de aprovechamiento económico de escenario ESTADIO OIJMPICO PASCUAL GUERRERO número 4152.020.26.1.0004-2023: suscrito entre e! Socrcherfo del Deporte (distrito otorgante) y la Recreación y ta señora MARCELA GÓMEZ GIRALDO cano represerdanto Inger suplente de le sociedad AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN, de la cual el candidato hace parte de ta Junta ~diva y ha reerrecto le representación legal como se observa en divanes documentos que conforman el expediente, especrolmento los certificados de existencia entes mencionados. La Meada novena de este contrato pació como plazo: 'Las partes de comen acuerdo establecen que el plazo del presente contrato de Aprovechamiento
conforman el expediente, especrolmento los certificados de existencia entes mencionados. La Meada novena de este contrato pació como plazo: 'Las partes de comen acuerdo establecen que el plazo del presente contrato de Aprovechamiento Económico, desde Id MOMPMO de su pub-tic-ocien en el aplicativo Secop II liaste el 20 de diciembre 2023.", Adicionalmente, se allegó la Póliza de Seguros del Estado ?ternero 4540.101082041 con vigencia desde vi 31 do fa!~ de 2023 hesla el 20 de dicteMbro de
2023. De ello se concluye que esto contrato fue suscrito dentro del periodo do 1 eñe antes de la elección e celebnar, Si bien es cierto, posbariormenel abra documentación que acredita que el sella Codos Montallee obrando como apoderado general de le sociedad AMERICA DE CALI S.A.
EN REORGANIZACIÓN, eolicitando 4e terminseeen por mutuo acuerdo del Acuerdo, Olio» co', Radicada No.: 202347620100002564 de fecha 2023-02-2T del supervuor del contrato. lidormando ~beldad pera le terminación anticipada del contrato y lacia do terminación anticepade del Contrato de Aprovechamiento Económico de Escenaio Deportivo Estadio Olimpico Pascual Guerrero No. 4162.010.28.1.0004-2023, suscrita el 27 de jallo de 2023, ello no desdibuja el elemento temporal de lo inhabilidad acerada. Ello en primer lugar porque la norma establece la configuración de la causal con la ~ten dar controlo, hecho quo en efecto sucedió. Pato al margen de la sueno porten'« del mismo, de modo que le sola fama del acuerdo da origen a la inleaelided.
Ello en primer lugar porque la norma establece la configuración de la causal con la ~ten dar controlo, hecho quo en efecto sucedió. Pato al margen de la sueno porten'« del mismo, de modo que le sola fama del acuerdo da origen a la inleaelided. En este sentido lo ha ~Modo el Consejo de Estado en le jurisprudencia antes citada' En lo que Olerle puntualmente al elemento material, existe coincidencia al interior de la Corporación en cuanto e que los actos de ejecución y liquidación de los contrates no configuran la causal de celebración de contrato», dado que estas actividades se ubican por fuere de los supuestos que contemplan tes respectivas normas, es decir, con posrenorided a su ceiebración,e En segundo término, es claro que el acta ca terminación data del 27 de julio de 2023, de manera que el acuerdo estuvo vigente dentro de loe 12 meses previos ale elección, conforme lo indice le norme. 2.- Contrato de aprovechamiento económico do escenario ESTADIO OLIMPICO PASCUAL GUERRERO número 4162020.28.1.3400-2022 suscrito entre el Secretado del Deporte eltetrite otorga") y le Recreeción y el ~ice TULIO ALBERTO GÓMEZ GIRALDO como representante legal de la sociedad AMERICA DE CALI SA EN REORGANIZACIÓN. La cláusula octava de este amtrato pactó come plazo: %aspados de común acuerdo establecen que el plato del presente ottnfralt, da aprovechereiento económico será contado a pede del cumplimiento de los requIslos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, fecha en la cual se podrá Oler un acta de retejer:ida/respectivo
económico será contado a pede del cumplimiento de los requIslos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, fecha en la cual se podrá Oler un acta de retejer:ida/respectivo local. hasta el 31 de diciembre de 2022.". lefraonatmente, se tapó la Póliza No: 43074-9,94000021059 con vigencia del 15 de noviembre de 2022 al 31 de diciembre de
2022. De ello se concluye que este centrado tantelén Are atareo dentro del periodo de 1 cho ardes de la elección a celebrar. 3.- Contrato de aprovechamiento económico de escenario ESTADIO OUMPICO PASCUAL GUERRERO memoro 4162010,251.33994022, suscrita entre el Secretado del Deporte (distrito otorgante) y le Recreación y el Señor TULIO ALBERTO GÓMEZ GIRALDO como representante haga? de le sociedad AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN. Le cláusula muere de este controlo pactó corno plazo: 'Las partes de cenen acuerdo establecen que el preso del presente contrato de aprovechamiento económico será contada e para del cumplimiento de tos requisitos de perfeccionamiento ejecución del contrato, Rotulen la arel se podrá &Melo, eche de receso da/ respectivo 'local, hasta el 31 de diciembre de 2027. AdIdonamente, se allegó le Palee de Aseguradora Solidaria No: 430 - 47994000058044 con vigencia det 15 do noviembre de 2022 el 30 de junio de 2023. De alio se usncloye que este contrato también fue susano dentro del periodo de 1 ano antes da la elección a celebrar.
Lo anterior, puede colejerse además con los registros del .SECOP Incorporados al
de 2022 el 30 de junio de 2023. De alio se usncloye que este contrato también fue susano dentro del periodo de 1 ano antes da la elección a celebrar. Lo anterior, puede colejerse además con los registros del .SECOP Incorporados al expediente para cada uno de los contratos. Ahora bien, es de sefialte que la entrega de les locaciones prevista en kis centraos. no impera su aceístancla ni desdice el hecho de su celebración. Por otra parte, obra Mes el contrato suscrito entro el candidato corno represo/lame legal de AMERICA DE CALI S.A. EN REORGANIZACIÓN y 1s Beneficencia del Vette del Cauca EICE, suscite el 23 de junio de 2023, conforme certifica:ten obrente proveniente de osa Beneficencia. De esta forma ~bien dicho contracto se enmarca dentro del terreno temporal de la inhabilidad. Se encuentren entonces acreditado el elemento temporal de la inhabilidad aducida por los sonare tes; respecto do ,O8 teatro (4) contratos entes relacionados. 2.2.2 El Elemento Geográfico - Espacia: Éste. atentado corno a fugar donde se ejecutó o dable ejecutase el contrato y &lugar de ta elección respectivo. Conforme al objeto de lodos foz contratos mareos con la Secretaria del Depone y te Recreación. el lugar de ejecución establecido fue el Distrito de Call, concretamente en cl ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERERO. Respecto lel contrato con la Beneecencie número 016 de 2023, el lugar determinado también correspondes al Departamento del Valle. darlo que el oblato Centrigitial consistió en la: aPresurcien de
cl ESTADIO OLÍMPICO PASCUAL GUERERO. Respecto lel contrato con la Beneecencie número 016 de 2023, el lugar determinado también correspondes al Departamento del Valle. darlo que el oblato Centrigitial consistió en la: aPresurcien de servicios corno apoyo a le gestión, Metreinie la vinculación publicitaria Ceo AMÉRICA DE CALI S.A. del producto LOTERIA DEL VAI P, que administra opera y explote de la Beneficencia del Valle del Cauca E.I.C.E en su campaña contra el juego ilegal". En cuanto a este elemento temporal los argumentas de defensa de le candidatura ban hecho especial énfasis en el parágrafo e I erticulo 111 de la citada Ley 2200 de 2022. el ata/ seAada.: PARÁGRAFO. interpretase pera lodos sus efectos, que las Inhabilidades descritas en el presente edículo se refieren al departamento coma entklee pública y sus institutos o entidades descontratizedes. que lencemen en el respectivo territorio o ejercen somnolencias ame Invohicntri el respectivo ente terrecelal.Resolución No. 13734 de 2023 Página 6 de 8 Por medio de la cual se NIEGA el incidente de irregularidad procesal instaurado por el señor Hollman Ibáñez Parra, como uno de los solicitantes de la revocatoria de inscripción objeto de estudio, dentro del proceso que se adelanta bajo el expediente de radicado
No. CNE-E-DG-2023-019080.
Al respecto es do tenor en <meres en primera medida, que ensergrelo Jet articulo 6 de la Ley 1871 de 2017, norma quo rogulti )as írthabáladea de los Merados. so/latid».
Al respecto es do tenor en <meres en primera medida, que ensergrelo Jet articulo 6 de la Ley 1871 de 2017, norma quo rogulti )as írthabáladea de los Merados. so/latid». 'PARAGRAFO Interpratese pera todos sus eleoba que la inhabilidad descota on este adiare ao reitere ol Departamento como =vadead peblice y sus insolutos y ened.10eS deecentreerecies, no el asPec,0 terdscria.-- Del colmo de Ice ~los de embaa alacrotecionea se observe que en ambos cosos 041111~ MOCIfiCar» e IMPYCIO ~nal de re Tool:asilad en el mareo de sedetar que el departamento comprenda la entidad como tal, con fu n330103 y traslades descentraemdea Este 'epacta fue otee :o de anees, por la Cone Censo:u:tonel en le Santeocer C.396 de 2021. la cual resero w rmispiodse>clai en el sentido do conde.' que teche norma es da carácter witirozetatryo, y que ~Sor, el alcance material en franco Macerar...invento del articulo 299 conattlucfanal. Ello en tanto pretendió dar un onlandoniento ~Mayo a le expreslán "Departamento' ale uorufice que el Ger/Meso arde«) uno de toa elementos que configuren la Inhabilidad. elfo ea el elemento ferntedat pues la cireuriscrapuon departamental que se renere e lo comprensrón geográfica o rernionai del oriflama/1ln se limita. por ro damas ente ~recamen... se Multe. a ta admorsfracIón deportamenue integrada por el
renere e lo comprensrón geográfica o rernionai del oriflama/1ln se limita. por ro damas ente ~recamen... se Multe. a ta admorsfracIón deportamenue integrada por el depenernento como entidad pública y a sus entidades deseemos:izarlas. Pera la Sala as clero que met poroskie conlleva flesioeiser el «gimen »Muele a los diputados y, en consecuencia, nacido menos este= que fi; señalado para los dangresistas. ) En mica términos e Sea corcerye csiii e e articulo 6de la Ley 1371 de 2017, no curnpfe Pie loe meta:ave pneaus de las leyes interswebsevae. puedo que el lepIletisr no so int 0 a feo el ~o de una casponciln anterior. esto se. del articulo 33de a Loy 617 de 2000, sano quo, corno se dernoseó. modificó el alcance meterla, dr estas disposiciones. al disponer quo debe asenderee por departamento. para electos de la ^caución del n'Ornen de inhabaclaels de /as apurado& esto ea. ',aspecto puramente insttucional (enlodad publica y sus entidades desoantrektades). en lanar en cuenta el aspecto reneonal. ) En estas Cunda:tono& la Sala declarara ta inexetjudirided del puregmlo del articulo ti de la Ley 18/1 de 201 ir". Al respecto. se tiene entonces que elemento ter tonal o geográfico, nb su cacumen!» e la autorides1 inlmaustnitive como tel excluyendo 01 ambito del loridone atad que también lo coba siendo retozar:lo hablar además do lo nilón du o'rcunscripCión
e la autorides1 inlmaustnitive como tel excluyendo 01 ambito del loridone atad que también lo coba siendo retozar:lo hablar además do lo nilón du o'rcunscripCión lectura, tOrolond) En esto coso, lo ajearcon de loa controlo. con la Secretaria doi >muno estorbe llamada a realizarse en al Distrito de Santreou de Coa. que integra rit Departamento sin que, su especial ateoromia mor/Aovo 01 régimen de inhaborraoes ya consagrado. Si bele ceche norme este vigente y ro ha sido declarada Inexoquible no es proce5erce Mide un entendimento ~rano a; cieno ya expuesto por le Corte Consmoconal en ¡a Santana C-321 de 2022 ter~ en cuenta el coreando de arteras cesposessnes los menee de le Corta ...puestos en ácn0 peor urxsarreeneck cedidos antenormarre. Este prosapia) lamben claro en di Controlo 026 do 2023 euscnto eme candidato cone repnisersanre algar de AMERICA DE CAL 5..1 EN REORGANSZACJON y e Sena renda del Vale del Cauca EICE. el 23 do julo de 2023. Esto. dedo ove tu &Me cortreaual consistente en la prestación de aannoos como apuro ~60, MOdanto 39 vinculando u:_ibtidesna sien ~neo do Cak do/ ~cta LO TER/A DEL VALLE. que adminisee. opere y explote do le Beneficencia del Vele del Cauca EICE en su campana contra el juego »agio estuvo llamado a desplegar» en la tonna/sal del Departamento donde se vende al producto oe la Lotorie del Valle y 4000111
Cauca EICE en su campana contra el juego »agio estuvo llamado a desplegar» en la tonna/sal del Departamento donde se vende al producto oe la Lotorie del Valle y 4000111 por ende. rOrrespOnelle caletee, e) apoyo a troves de lo vinculación publicitario monopolio do fuego do suerte y atar Y SUS activos. dentro de un ambiente de armonía, compromiso y alto desemperno de su raionlo humano, promoviendo salud y vida a ros Vaik•CauCW ■01.. Se concluye entonces, que el ~lento espacial tamblen so vio configurarlo respecto de los 4 contratos celebrados por el aspirante. 2.2.3 Del elemento material u objetivo: Eue, refedde a ira suacrocon o Canibrewin del contrato En el presea' retaso se ~Irts a bayos de los cortfficados de camera de COONWC/0 que el aspirante dr unos casos ejerció La representar-1On legre de la empresa contratista y siempre. ha ostentado el cargo do miembro dula Junta amena de aqueas. De hecho figura cf0Cluericio sOliCitudes en fa etapa precontractual por lo C:ka, este presupuesto so oncounba plenamente acreddado rospotdo de lea 4 Contrates osorninados 2.2.4 Del elemento subjetivo: Este relecronado con e? interds propio o de terceros que persigue la celebración del contrato estatai3 Sobre este espacio, todos los oontratas SUSCVIUS core la Secretada del Depone y la Recreación implicaban unos contrispossteción O favor de la empresa loprese~ por el aspirante. Tul controprestoción no se dennaturaiica poi' el hecho que lo anegad no ontrogure dineros al controbsla, dado que
O favor de la empresa loprese~ por el aspirante. Tul controprestoción no se dennaturaiica poi' el hecho que lo anegad no ontrogure dineros al controbsla, dado que en todo ceso si entregaba un activo, r,onsistonle en los inmuebles puestos a disposición para el 'aprovechtunaudo comerciar de los mismos, como lo indicaron J09 tras contratos en su objeto Contractual. Gis benne en cuenta edemas, que las loce>ones obordo de km controlo& están ubicadas todas ellas on el Esladlo Ctimpic.o Pascual Guerrero Este, luu consaurdc en e, lanero do la Univers,Oad del Vaso, adscrita a ia Gobernador. mi usa GoPerlernenlaObservase corno en le parto consderative de :os oweratos. so alude e: 't Oue El DISTRITO de Santiago de Ceo, soncnbló con lo Unlverskled dei Vello, un Correazo de Adrninedrecon de los Eecenenos Deportivos ... A su ve; como lo ~lento do "santo algunos de 10S soecitentes. la Universidad del Valle fue fundada por la Asamblea Departamental ~rente Ordenanza 12 eo 1945, en la cual se consignó que el Gobernador de? Valle harta pene del Cometo Superas de dicho ente educativo. Es claro entonces la existencia de una relación directa entre los contratos suscnlos y 114 funcrones del cargo Wad)) se perdido el espirante. En cuento al contrato suscrita con la Dem eficiencia del Vale EIDE, igual:nonio asiste cm beneficio directo percibido por el estable amianto del cual hace parte como mlemtro de !á Junta Directiva el aspirante. Ello en tanto so pació una remuneración concreta con
beneficio directo percibido por el estable amianto del
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