CNE - Resolución 14152 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14152 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 14152 DE 2023 (23 de octubre)
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28 ) de septiembre de 2023, a trav é s de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor OMAR MARIN REYES , identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la
COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA
VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA, para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y artículo 41 de la Ley 1437 de 2011, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escritos radicados a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, los días 7,9 y 10 de agosto del 2023, identificados con números de radicado CNE1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante escritos radicados a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, los días 7,9 y 10 de agosto del 2023, identificados con números de radicado CNEE-DG-2023-023445, 022667 y 023523, la JUNTA MUNICIPAL DE DOS QUEBRADASRISARALDA DE COLOMBIA HUMANA , solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidatura del señor OMAR MARÍN REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.868.390, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y de la señora AURA MILENA HOYOS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.130.544, al CONCEJO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y coavalad os por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍ GENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICAResolución No. 14152 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023,
a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
Y TODOS SOMOS COLOMBIA por presuntamente incurrir en la causal consagrada en el inciso 2 del artículo 107 de la Constitución Política en concordancia con el inciso 1 del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011 y el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 . La petición se funda en los siguientes términos:
“(…)
La junta municipal del partido político Colombia Humana denuncia a la señora Aura Milena Hoyos Torres cc 42.130.544. Quien participó en la consulta interna del Partido, recibió certificado de firmeza y además recibió Aval del partido cómo candidata al concejo por el municipio de Dosquebradas. Ahora se inscribe al mismo cargo con el aval de ED Esperanza Democrática ( …)
recibió certificado de firmeza y además recibió Aval del partido cómo candidata al concejo por el municipio de Dosquebradas. Ahora se inscribe al mismo cargo con el aval de ED Esperanza Democrática ( …)
La junta municipal del partido político Colombia Humana de Dosquebradas y Risaralda por posiblemente incurrir en doble militancia. Ya que el pasado 23 de abril participaron en una consulta interna, donde obtuvieron votos, les llegó certificado de firmeza y el Aval correspondiente del partido. Y ahora reciben Aval del partido político ED Esperanza
(…)”
1.2. Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 23 de agosto del 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con números de radicados CNE-E-DG-2023-023445022667-023523.
1.3. El día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana AURA MILENA HOYOS TORRES al CONCEJO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA, avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO, mediante radicado No. E8CON240250007490002 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Así mismo, el día 29 de julio de 2023 se aceptó la candidatura del ciudadano OMAR MARÍN REYES a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RIS ARALDA, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA mediante radicado No. E8ASA240000007716001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ambos candidatos fueron coavalados por la coalición
ESPERANZA DEMOCRÁTICA mediante radicado No. E8ASA240000007716001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Ambos candidatos fueron coavalados por la coalición
“ALTERNATIVOS” conformados por los PARTIDOS POLÍTICO S ALIANZA VERDE, POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA para las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023.
1.4 Mediante Auto de fecha 01 de septiembre de 2023 se avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscrip ción de los candidatos AURA MILENA HOYOS TORRES y OMARResolución No. 14152 de 2023 Página 3 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
MARÍN REYES , siendo este comunicado a las partes por correo electrónico en fecha 6 de septiembre de 2023.
1.5 Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-034665 de fecha 9 de septiembre de 2023 la Junta Municipal de coordinación del part ido político Colombia Humana de Dosquebradas, allegó pruebas correspondientes a la posible doble militancia de los candidatos de la Asamblea de Risaralda y del Concejo Municipal de Dosquebradas referidos en el numeral 1.1. del presente Acto Administrativo.
1.6 Mediante Radicado CNE-S-2023-005702-DVIE-700 de fecha 13 de septiembre de 2023 la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral allegó certificación que indica el registro de la fecha de afiliación de los candidatos a la Asamblea de Risaralda y al Concejo Municipal de Dosquebradas referidos en el numeral 1.1. del presente Acto Administrativo.
1.7 Que co n ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.8. En sala plena del Consejo Nacional Electoral , realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, fue discutida y aprobada la ponencia con número de sala 9295, mediante
1.8. En sala plena del Consejo Nacional Electoral , realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, fue discutida y aprobada la ponencia con número de sala 9295, mediante la cual se resolvió la solicitud de revocatoria de inscripci ón de la candidatura del candidato OMAR MARIN REYES, a la Asamblea Departamental de Risaralda, avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformados por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO -PDA-,MOVIMIENTO ALTERNATIVO IN DÍ GENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de 2023 , contenida en el expediente con radicado No. . CNE-E-DG-2023-023445-022667-023523.
1.9. El día veintiocho (28) de septiembre de 2023, mediante correo electrónico , se realizó la citación de la audiencia presencial de adopción y notificación de decisión, respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano OMAR MARIN REYES, contenida en el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-023445-022667-023523, de la siguiente manera:Resolución No. 14152 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023,
siguiente manera:Resolución No. 14152 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
SUJETOS PROCESALES CORREO ELECTRÓNICO
Al quejoso, JUNTA MUNICIPAL COLOMBIA HUMANA dosquebradasmashumana@gmail.com A los Partidos Políticos ESPERANZA
DEMOCRÁTICA, POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y
COLOMBIA HUMANA
cjulioenrique@yahoo.com; presidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, contabilidad@polodemocratico.net, contacto@gustavopetro.co, walterpinzonabello@gmail.com,
presidencia@polodemocratico.net, secretariageneral@polodemocratico.net, asesoriajuridicapda@polodemocratico.net, contabilidad@polodemocratico.net, contacto@gustavopetro.co, walterpinzonabello@gmail.com, secretaria@colombiahumana.co; contacto@gustavopetro.co; walterpinzonabello@gmail.com.
A los candidatos OMAR MARÍN
REYES y AURA MILENA HOYOS
TORRES
aladreyes@gmail.com mpcamino06@gmail.com
1.10 El día veintinueve (29) de septiembre de 2023, a travé s de audiencia pública celebrada en las instalaciones del Consejo Nacional Electoral, se adoptó y notificó la Resolución No. 11884 que contiene la decisión a la solicitud presentada por la JUNTA MUNICIPAL DE DOS QUEBRADAS-RISARALDA DE COLOMBIA HUMANA , respecto de la revocatoria de la inscripción de candidatura del señor OMAR MARÍN REYES , identificado con cédula de ciudadanía No. 9.868.390, a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y de la señora AURA MILENA HOYOS TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.130.544, al CONCEJO DE DOSQUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE RISARALDA , avalada por el PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y coavalados por la COALICIÓN ALTERNATIVOS,
conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO y coavalados por la COALICIÓN ALTERNATIVOS,
conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO
ALTERNATIVO -PDA, MOVIMIENTO ALTERNATIVO IND ÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) .
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAResolución No. 14152 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para
las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
“ARTÍCULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
(…)
ARTÍCULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo. 12, del Acto Legislativo 1 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento d e los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan cont ra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.Resolución No. 14152 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023,
a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos ca ndidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley .
2.2 LEY 1437 DE 20111
“ARTÍCULO 3. Principios: Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad,
de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)
11.En virtud del principio de eficacia, se ha pretendido que la administración preste atención a la finalidad para la cual se tramitan los procedimientos administrativos, antes que, a los detalles de trámite, dando aplicaci ón a los principios de informalismo y de prevalencia del derecho sustancial. En consecuencia, es responsabilidad de la administración adoptar las medidas necesarias para lograr que el trámite del procedimiento no impida lograr la efectividad del derecho material discutido dentro de la actuación y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se pres enten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”.
“ARTÍCULO 41. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de ofi cio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA:
para concluirla”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. CORRECCIÓN DE IRREGULARIDADES EN LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA: 1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 14152 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
La Constitución Política en su artículo 209 en relación con los principios de la Función Administrativa, señala:
“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,
Administrativa, señala:
“ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
En desarrollo del principio co nstitucional de eficacia contenido en el artículo 209 superior, es reglamentado por los artículos 3º y 41 de la Ley 1437 de 2011, y para tal efecto autoriza la remoción de las irregularidades que se presenten, con el fin de que los procedimientos logren su finalidad.
El artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 establece:
“Artículo 3º. Principios: Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)
11.En virtud del principio de eficacia, se ha pretendido que la administración preste atención a la finalidad para la cual se tramitan los procedimientos administrativos, antes que, a los detalles de trámite, dando aplicación a los principios de informalismo y de prevalencia del derecho sustancial. En consecuencia, es responsabilidad de la administración adoptar las medidas necesarias para lograr que el trámite del procedimiento no impida lograr la efectividad del derecho material discutido dentro de
y de prevalencia del derecho sustancial. En consecuencia, es responsabilidad de la administración adoptar las medidas necesarias para lograr que el trámite del procedimiento no impida lograr la efectividad del derecho material discutido dentro de la actuación y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimental es que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa. (…)”
Así mismo, dará lugar a que el acto administrativo que se emita por el servidor público sea proferido en contravención al principio del de bido proceso administrativo, el cual indica, (artículo 3 inciso 1, CPACA) que “las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción”.Resolución No. 14152 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
A su vez, el artículo 41 Ibidem, en cuanto a la corrección de irregularidades que se presentan antes de la emisión del acto administrativo que le ponga fin a la actuación, dispone:
"Artículo 41. Corre cción de irregularidades en la actuación administrativa. La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla". En su consagración, el principio de eficacia involucra también el de la impulsión de oficio, es decir, que en virtud del principio analizado aparece el deber para la administración de logr ar que los procedimientos administrativos efectivamente se tramiten, siendo su responsabilidad lograr que los mismos lleguen a su culminación.
De esta manera, es deber de la autoridad administrativa impulsar el trámite del procedimiento de oficio, esto es, sin necesidad de que el interesado haga la solicitud. Además, en virtud del principio analizado la administración goza de todos los poderes necesarios para lograr la
De esta manera, es deber de la autoridad administrativa impulsar el trámite del procedimiento de oficio, esto es, sin necesidad de que el interesado haga la solicitud. Además, en virtud del principio analizado la administración goza de todos los poderes necesarios para lograr la instrucción del procedimiento, de tal manera que se eviten dilaciones injustificadas y se superen los vicios de puro procedimiento que no incidan en aspectos fundamentales de la decisión a adoptar. De manera coherente, el artículo 41 del CPACA permite la corrección de irregularidades procedimentales en la actuación administrativa, incluso de oficio.
Todo acto administrativo que profiera cualquier autoridad administrativa debe estar debidamente notificado, de manera tal, que el encartado pueda conocer perfectamente de qué se le acusa y cuál es la conducta que se le cuestiona, para garantizar su derecho a la defensa.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas”. En términos generales, el debido proceso administrativo se traduce en que los procedimientos administrativos deben ser llevados a cabo por la autoridad legalmente competente y siguiendo rigurosamente las ritualidades señaladas en el ordenamiento jurídico.
De la lectura de las normas constitucionales y su armonización con los procedim ientos administrativos se traduce en que a quien actúa ante la administración pública debe brindársele todas las garantías consagradas constitucionalmente, así: la actuación debe ser adelantada por la autoridad a la cual legalmente se le haya asignado la c ompetencia; se aplicarán las normas jurídicas preexistentes a la situación que se estudia dentro del procedimiento; el procedimiento debe adelantarse con observancia de la plenitud de las formas
adelantada por la autoridad a la cual legalmente se le haya asignado la c ompetencia; se aplicarán las normas jurídicas preexistentes a la situación que se estudia dentro del procedimiento; el procedimiento debe adelantarse con observancia de la plenitud de las formas propias, es decir, siguiendo las reglas de trámites fijadas e n la ley especial o en el CPACA; seResolución No. 14152 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se DEJA SIN EFECTOS LO ACTUADO a partir de la citación realizada el día veintiocho (28) de septiembre de 2023, a través de la cual se convocó a audiencia presencial de adopción y notificación de decisión referente a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatu ra del señor OMAR MARIN REYES, identificado con cédula de ciudadanía No 9.868.390, candidato a la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE RISARALDA , avalado por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y coavalado por la COALICIÓN ALTERNATIVOS, conformada por los PARTIDOS POLÍTICOS ALIANZA VERDE, POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVOPDA-, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL -MAIS-, ESPERANZA DEMOCRÁTICA Y TODOS SOMOS COLOMBIA , para las elecciones territoriales a celebrarse el día veintinueve (29) de octubre de dos mil ve intitrés (2023), y se dictan otras disposiciones
debe garantizar la participación del interesado de manera previa a la adopción de la decisión; el interesado podrá presentar y controvertir las pruebas que sean del caso; la administración debe actuar de tal manera que no se produzcan dilaciones injustificadas; el interesado tendrá
el interesado podrá presentar y controvertir las pruebas que sean del caso; la administración debe actuar de tal manera que no se produzcan dilaciones injustificadas; el interesado tendrá derecho a controvertir la decisión de la administración.
4. CASO EN CONCRETO
El asunto tiene su génesis en la solicitud de fecha s 7, 9 y 10 de agosto del 2023 , mediante radicados CNE-E-DG-2023-023445, 022667 y 023523, a t
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