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CNE - Resolución 14157 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14157 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 14157 DE 2023 22 de octubre

Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022025992.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS

1.1. Mediante la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, se ORDENA a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la lista de candidatos y candidatas al Concejo de Sogamoso, Boyacá, avalada por el Partido Alianza Verde, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023

1.2. Esta Resolución fue notificada a los sujetos procesales en debida forma.

1.3. Que mediante abono CNE-E-DG-2023-040074, del 25 de septiembre de 2023 la Subsecretaría de la Corporación remitió solicitud de revocatoria directa de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, interpuesta por el señor JOHN JAIRO CHIA ANGARITA , registrador del municipio de Sogamoso.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al

registrador del municipio de Sogamoso.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera: “(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.Resolución 14157 de 2023 Página 2 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presenta r pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.

2.1.1 Convención Americana de Derechos Humanos.

y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.

2.1.1 Convención Americana de Derechos Humanos.

El artículo 8 de la convención contempla el deber de los Estados Partes de respetar el derecho de “Garantías Judiciales”, que les asiste a todas las personas, cuando:

“(…) Artículo 8. Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. (…)”.

2.2. DE LA REVOCACIÓN DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.2.1 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial.Resolución 14157 de 2023 Página 3 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados.

Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará pone rla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligacio nes que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”.

ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo. (…)”.

2.3. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.3.1 Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los representant es legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.

3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.

El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisi ón, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.

De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.

Recibido el escrito, el superior ordenará inme diatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.

ARTÍCULO 75. IMPROCEDENCIA. No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa.

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentroResolución 14157 de 2023 Página 4 de 13

ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentroResolución 14157 de 2023 Página 4 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimien to del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

2.4. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

2.4.1 LEY 1437 DE 2011

“(…) ARTÍCULO 87. FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

administrativos quedarán en firme:

1. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso.

2. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos.

3. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos.

4. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos.

5. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

ARTÍCULO 88. PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los actos administrativos se presumen legales mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Cuando fueren suspendidos, no podrán ejecutarse hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se levante dicha medida cautelar. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.

El Consejo Nacional Electoral es competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1893 de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° del Artículo 265 de la Constitución Política de 1991 como suprema autoridad administrativa en asuntos electorales. A su vez, el Artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, bajo el cumplimiento de los requisitos

de lo Contencioso Administrativo, señala que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, bajo el cumplimiento de los requisitos legales. 3.2. Generalidades de la revocatoria La Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” , desarrolló dos capítulos relacionados con los procedimientosResolución 14157 de 2023 Página 5 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

administrativos, uno para el general y otro para los sancionatorios, que deben ser aplicados por la administración, salvo que exista una norma especial que los regule. Al respecto la Corte Constitucional ha referido: “(…) el derecho al debido proceso se muestra como desa rrollo del principio de legalidad, pues representa un límite al ejercicio del poder público, y en particular, al ejercicio del ius puniendi del Estado. En virtud del citado derecho, las autoridades estatales no podrán actuar en forma omnímoda, sino dentro del marco jurídico definido democráticamente, respetando las formas propias de cada juicio y asegurando la efectividad de aquellos mandatos que garantizan a las personas el ejercicio pleno de sus derechos"1. Lo anterior, implica el deber de las entidades del Estado de adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo bajo la estricta observancia de los lineamientos por el legislador, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la

Lo anterior, implica el deber de las entidades del Estado de adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo bajo la estricta observancia de los lineamientos por el legislador, con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus derechos de contradicción y defensa. En ese sentido, las decisiones administrativas son oponibles en el evento de vulnerar el principio de legalidad y esto puede hacerse a través de instrumentos procesales como los recursos y acciones, legales entre los que se encuentra la revocatoria de los actos administrativos. Por un lado, se encuentran los recursos como el de reposición y apelación que son mecanismos jurídicos procesales en los que los sujetos pasivos de la Administración controvierten las decisiones, sea ante la misma autoridad Administrativa o su superior jerárquico respectivamente, y el de apelación cuando se rechace el de apelación. El recurso se estima como un medio de defensa para el interesado al darle la oportunidad de solic itar ante la administración hacer revisión de los actos administrativos, y para la administración, es la oportunidad de corregir los yerros en que se hubiese incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. Ahora bien, la garantía del debido proceso igualmente implica el cumplimiento de las reglas de presentación en el tiempo y la forma que señala la ley, así como que los fundamentos se encuentren basados en argumentos y razones jurídicas. En cuanto la revocación de un acto administrativo, esta figura corresponde a la sustracción del ordenamiento jurídico, los actos expedidos por la Administración cuando causen efectos nocivos por las causales contempladas en la ley. Al respecto la Corte Constitucional en su sentencia C472 de 1997 afirmó:

ordenamiento jurídico, los actos expedidos por la Administración cuando causen efectos nocivos por las causales contempladas en la ley. Al respecto la Corte Constitucional en su sentencia C472 de 1997 afirmó: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto

1 C-980 de 2010, MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Resolución 14157 de 2023 Página 6 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu proprio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el d eber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona

Ahora bien, son tres las causales que permiten el uso de la revocación directa de los actos administrativos, a saber: 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a

o que causa agravio injustificado a una persona

Ahora bien, son tres las causales que permiten el uso de la revocación directa de los actos administrativos, a saber: 1) Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; 2) Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Así pues, será procedente en la medida que sea manifiesta alguna de estas causales y la autoridad que expidió el acto, como los inmediatos superiores jerárquicos o func ionales podrán revocar los actos administrativos, y tendrá como consecuencia la cesación de sus efectos.

3.3 Improcedencia, oportunidad y caducidad de la revocatoria Es importante señalar que para que proceda la revocatoria a solicitud de parte, es porque el peticionario no ha interpuesto los recursos susceptibles del acto administrativo y que tampoco haya operado la caducidad previamente, pues de agotarse los recursos y quedar en firme una decisión la revocatoria no procede. Al respecto la Ley 1437 de 2011 señala: ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. En lo que se refiere a la no procedencia de la revocatoria, si se invoca la causal primera (numeral 1 del Artículo 93) quiere decir que, sí podrá pedirse la revocación del acto aun cuando se hayan ejercido los recursos, siempre que la solicitud se justifique en las dos (2) causales

(numeral 1 del Artículo 93) quiere decir que, sí podrá pedirse la revocación del acto aun cuando se hayan ejercido los recursos, siempre que la solicitud se justifique en las dos (2) causales restantes (numeral 2 y 3 del Artículo 93). Ahora bien, este Artículo también señala que no procederá la revocación de los actos administrativos respecto de los cuales haya operado la caducidad para su control judicial. Esto quiere decir entonces, que la revocatoria no procede en cualquier tiempo, así, una vez caduque el término para demandar el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, ya no se puede solicitar la revocatoria del acto administrativo, de donde se desprende que el plazo para solicitarla es el mismo que se tiene para demandar ante la justicia administrativa, dicho término según el Artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, es de cuatro meses. Lo anterior permite recalcar que, la revocatoria directa, aunque es de carácter extraordinaria no tiene condición de recurso pues su naturaleza no es esa. En ese sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “La revocación directa no corresponde a la categoría de recurso y, como tiene un carácter extraordinario -en especial cuando están de por medio situaciones jurídicas individuales y concretas fundadas en el acto administrativo-, deben reunirse al menos los requisitos mínimosResolución 14157 de 2023 Página 7 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

que el legislador considere necesarios para proteger los derechos de quienes han sido

2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

que el legislador considere necesarios para proteger los derechos de quienes han sido favorecidos a partir de su vigencia y también con miras a la realización de la seguridad jurídica”2 En cuanto a la oportunidad que tiene la administración para revocar un acto administrativo, es importante señalar que, a solicitud de parte, el primer inciso del Artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 contiene dos reglas, en primer lugar, la posibilidad de revocarlo cuando éste haya sido demandado, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. En segundo lugar, incluida en el parágrafo único del artículo, que establece la posibilidad de que las autoridades demandas, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, durante el curso del proceso judicial, puedan formular oferta de revocatoria del acto que dio origen a la demanda, así: ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Conten cioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos

PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá ma nifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria. Una vez presentada la solicitud de revocatoria la entidad administrativa cuenta con dos meses para resolverlo, en términos del inciso segundo del artículo 95 de la ley 1437 de 2011

3.4 Resolución objeto de solicitud para revocatoria Mediante Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, se ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, inscribir la lista de candidatos y candidatas al Concejo de Sogamoso, Boyacá, avalada por el Partido Alianza Verde, para participar en las elecciones territoriales a realizarse el 29 de octubre de 2023 El estudio de los argumentos objeto de recurso de reposición, esta Corporación llegó a varias conclusiones: En cuanto al estudio del caso se concluyó que el Registrador del municipio de Sogamoso no

el 29 de octubre de 2023 El estudio de los argumentos objeto de recurso de reposición, esta Corporación llegó a varias conclusiones: En cuanto al estudio del caso se concluyó que el Registrador del municipio de Sogamoso no tenía competencia para decidir respecto a la conformación de la lista avalada por el Partido

2 C742 de 1997. MP José Gregorio Hernández GalindoResolución 14157 de 2023 Página 8 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

Alianza Verde para el concejo de la circunscripción ni mucho menos rechazar dicha inscripción, puesto que la competencia recae únicamente en el Concejo Nacional Electoral, previa verificación en una plena prueba que acredite la causal constitucional y/o legal de revocatoria de inscripción por el incumplimiento de la cuota de género en listas de candidatos de un reporte definitivo de los candidatos inscritos para una determinada corporación pública de elección popular.

3.5. Problema jurídico Corresponde a la Sala Plena determinar si es procedente o no la revisión de la solicitud de revocatoria del acto administra tivo, teniéndose en cuenta dos factores: la competencia y la oportunidad.

4. DEL CASO EN CONCRETO

4.1 Del caso en concreto El 25 de septiembre de 2023 la Subsecretaría de la Corporación remitió solicitud de revocatoria directa de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, interpuesta por el señor JOHN JAIRO CHIA ANGARITA, registrador del municipio de Sogamoso.

directa de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, interpuesta por el señor JOHN JAIRO CHIA ANGARITA, registrador del municipio de Sogamoso. Dentro de la sustentación fáctica los solicitantes señalan que con la decisión el Consejo Nacional Electoral se negó a cumplir los mandatos Constitucionales y Legales por darle “ una interpretación errónea el espíritu de la ley 1475 de 2011” Dentro de esta sustentación los solicitantes señalan que esta Corporación incurre en una interpretación errónea en cuanto a que: “La facultad y competencia para la inscripción de listas a concejo municipal recae sobre el Registrador de la respectiva municipalidad, calidad que ostento de manera legal desde el 3 de abril de 2023. Por otro lado, el Consejo Nacional Electoral realiza una interpretación errada de lo dispuesto por la Ley 1475 de 2011, en su artículo 32, cuando menciona que: el artículo 32 dispone la competencia para decidir sobre los presupuestos de la referencia está exclusivamente en cabeza del Concejo Nacional Electoral, Entendiendo entonces que al parecer se asimila el termino de REVOCAR (artículo 31 IBIDEM) con el de NO ACEPTAR una inscripción o candidatura, pues ambas tienen sentidos diferentes, si bien al Consejo Nacional Electoral le compete REVOCAR listas o candidaturas por causas constitucionales o legales, a los respectivos Registradores (d istritales, especiales y municipales) les asiste la función de primero VERIFICAR el cumplimiento de requisitos legales de una inscripción con el fin de ACEPTARLA O NO ACEPTARLA (artículo 32 IBIDEM) según corresponda. Aceptación que se materializa a través de la firma del funcionario en el formulario E -6, en el

VERIFICAR el cumplimiento de requisitos legales de una inscripción con el fin de ACEPTARLA O NO ACEPTARLA (artículo 32 IBIDEM) según corresponda. Aceptación que se materializa a través de la firma del funcionario en el formulario E -6, en el respectivo espacio designado para ello”.Resolución 14157 de 2023 Página 9 de 13 Por medio de la cual se NIEGA la SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA de la Resolución 7872 del 7 de septiembre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-025992.

Sobre esta el particular hace énfasis en que “ la renuncia suscrita por el señor Juan Camilo Pesca, no tenía vocación de prosperar teniendo en cuenta que el pre supuesto para que operara era que existiera una inscripción oficialmente aceptada Para el caso concreto del Partido Alianza Verde, esta solicitud de inscripción no fue aceptada, porque desde su conformación a través de la expedición del aval contrariaba el mandato legal contenido en el artículo 28 de la Ley 1475” En el mismo sentido el peticionario indica que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para ordenar la inscripción de una candidatura.

Frente a lo anterior, se debe precisar en primer l ugar que la revocatoria directa está contemplada para que la administración deje sin efecto un acto administrativo que expidió, ya sea de oficio o a solicitud de parte . Así, la administración está facultada para dejar sin efecto sus propias decisiones plas madas en actos administrativos cuando se cumpla alguna de las causales rese ñadas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, esto es, cuando el acto administrativo, de manera notoria, se oponga a la constitución o a la ley, cuando atente o esté

causales rese ñadas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, esto es, cuando el acto administrativo, de manera notoria, se oponga a la constitución o a la ley, cuando atente o esté en contra del interés público o social, o cuando se cause un agravio injustificado a una persona con este. Lo anterior significa entonces, que la revocatoria directa se erige en una valiosa herramienta con la que cuenta la administración, para que una vez constate yerros cometidos por ella misma, pueda enmendarlos, profiriendo una nueva decisión ajustada a derecho. Al respecto, la Corte Constitucional a través d

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