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CNE - Resolución 14171 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14171 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 14171 DE 2023 (22 de octubre)

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓ NIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108, inciso quinto, y 265, numerales 6 y 12, de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 del 06 de octubre del 2023, los CIUDADANOS ANÓ NIMOS DE MAGANGUÉ interpusieron queja en contra de “(…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD”, por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

“DENUNCIA POR DOBLE MILITANCIA

Que los CANDIDATOS AL CONCEJO POR LA LISTA PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , y dirigente de ese partido en Magangué, Bolívar ,

“DENUNCIA POR DOBLE MILITANCIA

Que los CANDIDATOS AL CONCEJO POR LA LISTA PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , y dirigente de ese partido en Magangué, Bolívar , NILO PEREZ Candidato a la Alcaldía por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , están apoyando a la campaña abierta y públicamente a ANASTASIO BEDOYA CARDENAS candidato a la Alcaldía municipal por el MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA . Como se puede evidenciar en transmisión en vivo del dia 2 de octubre de 2023

INFRINGIENDO FLAGRANTEMENTE EL ART 2 DE LA LEY 1475 EN LA

MODALIDAD DE DOBLE MILITANCIA POR APOYO.

(…)

HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En el anterior link se puede evidenciar donde TODOS LOS CANDIDATOS AL CONCEJO DE MAGANGUE POR EL PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA E INCLUSIVE UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA manifiesta el díaPágina 2 de 10

RESOLUCIÓN 14171 DE 2023

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

2 de octubre de 2023, apoyo con indumentarias alusivas al partido MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA distinto al de su propio partido y a la candidatura de NILO PEREZ SEVERICHE candidato por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , siendo LOS ASPIRANTES AL CONCEJO Y EL ASPIRANTE A LA ASAMBLE A militante y candidatos por POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA como consta en los E8 adjuntados y con la obligación de apoyar a los miembros de su propia colectividad.

Ahora bien, El señor ANASTACIO BEDOYA, en el portal de Notici as AB Noticias que es de su propiedad, como se puede evidenciar con una simple inspección visual y su perfil personal en la red social Facebook (Las correspondientes al link), es también MANIFESTANTE DE APOYO A TODOS LOS CANDIDATOS AL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGANGUE a la lista del POLITICO ESPERANZA DEMOCRATICA configurándose así también un APOYO CLARO, ABIERTO, PÚBLICO Y CONTRARIO A LA LEY 1475 EN SU ARTICULO 2 EN LA MODALIDAD DE DOBLE MILITANCIA POR APOYO al verse este en la OBLIGACIÓN DE LIMITAR SU APOYO A LA LISTA DE ESTA COLECTIVIDAD , dicho esto puede recibir apoyo sin detrimento de la ley, pero no apoyar a otros candidatos.

(…)”.

Junto con la solicitud se allegaron las siguientes pruebas

LIMITAR SU APOYO A LA LISTA DE ESTA COLECTIVIDAD , dicho esto puede recibir apoyo sin detrimento de la ley, pero no apoyar a otros candidatos.

(…)”.

Junto con la solicitud se allegaron las siguientes pruebas  Evidencia fotográfica  Link de la red social Facebook http://www.facebook.com/videosviraleynoticiasrecientes/videos/3011227405673937/  Formulario E8 -AL del señor ANASTASIO BEDOYA por el MOVIM IENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las elecciones territoriales de 2023.

1.2. Por reparto realizado por la Subsecretaría de la Corporación el 13 de octubre de 2023, por medio de Acta No. 91, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-047303.

1.3. Por medio de queja instaurada por los CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ respecto de “DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” , la Corporación vislumbra que en dicha comunicación no están identificadas claramente los sujetos contra quienes procede dicha queja.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA:

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

“ARTÍCULO 108. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso”.Página 3 de 10

RESOLUCIÓN 14171 DE 2023

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

2.1.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011

incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos”.

2.1.2. LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la Repúb lica sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

(…)

ARTÍ CULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES .

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá

siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

(…)

ARTÍ CULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES .

La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo”.

2.1.3. LEY 2200 DE 2022Página 4 de 10

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referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 49. De las inhabilidades de los diputados. Además de las inhabilidades establecidas en la Constitución, la ley y el Código General Disciplinario, no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado:

1. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 inciso final de la Constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional,

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respecti vo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régi men subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único

domiciliarios o de seguridad social de salud en el régi men subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la misma fecha.

7. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección, haya pertenecido a juntas directivas de personas jurídicas de derecho privado que adm inistren, manejen o inviertan en fondos públicos procedentes del respectivo departamento o sean contratistas del mismo o reciban donaciones de éste. Salvo aquellos que formen parte de la Confederación o Federación de Diputados.

8. Quien haya dado lugar como servidor público con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño.

9. Quien haya sido inhabilitado para el ejercicio de derechos y de funciones públicas mediante sentencia judicial, durante el tiempo señalado en la respectiva decisión.

10. Quien incurra en pérdida del cargo por violación de topes de campaña declarada por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.Página 5 de 10

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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

11. Quien se inscriba por el mismo partido, movimiento político con personería jurídica o grupo significativo de ciudadanos para elecciones populares que deban realizarse en el mismo municipio o distrito y en la misma fecha, con el có nyuge, compañero permanente, pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.

12. Quien se inscriba para cualquier cargo de elección popular dentro del periodo para el cual el ciudadano fue elegido como gobernador o alcalde.

13. Quien, en el año anterior a la fecha de las votaciones, en la respectiva circunscripción electoral: a) Haya ejercicio los cargos de fiscal, magistrado o juez de la República. b) Haya desempeño el cargo de contralor, personero, procurador o defen sor del pueblo.

PARÁGRAFO. Interprétese para todos sus efectos, que las inhabilidades descritas en el Artículo se refieren al departamento como entidad pública y sus institutos y entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

entidades descentralizadas, que funcionan en el respectivo territorio o ejercen competencias que involucran a la respectiva entidad territorial.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORAL El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.

Así mismo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, dispone que cuando se trate de revocatoria de inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Frente a la expresión causas constitucionales o legales, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución No 2465 delPágina 6 de 10

RESOLUCIÓN 14171 DE 2023

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ ,

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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

2 de septiembre de 20151 “dispuso que corresponde al operador jurídico en este caso a esta Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (…) de conformidad con el artículo 28 de la ley 1475 de 2011”.

En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al car go no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la ele cción o haber sido condenado por un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.

Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que

aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción.

Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que se enfatiza en los antecedentes legislativos, es la necesidad de la "plena prueba" para decidir en este procedimiento, entendiendo por ésta, aquella que acredite sin duda alguna, con total certeza y evidencia incuestionable, la veracidad del supuesto de hecho descrito en la causal que se alega2. Tal exigencia de plena prueba se fundamenta no solo en el carácter breve del procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido3.

3.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral deberán atender los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos 1 M.P Armando Novoa García. 2 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018.

establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos 1 M.P Armando Novoa García. 2 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018. 3 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de 2018 “Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes, Eduardo Carmelo pa dilla y José Manuel Abuchaibe Escolar en contra del ciudadano Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, avalado por el Partido Alianza Verde “Rad 3686-18, 8402-18.Página 7 de 10

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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

regulados por le yes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.”

En este orden de ideas, la actuación administrativa deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 209 de la Carta Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en especial deberá ser breve, expedita y eficaz, otorgando garantías procesales a los sujetos procesales.

3.3. DE LA OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en especial deberá ser breve, expedita y eficaz, otorgando garantías procesales a los sujetos procesales. 3.3. DE LA OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P. Rocío Araújo Oñate, en sentencia de 22 de abril de 2021, radicado 50001-23-33-000-2019-0046701, indicó respecto de la revocatoria de la inscripción, oportunidad y procedencia:

“(…) La verificación de requisitos de elegibilidad, de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el acceso a la función pública, promueve el cumplimiento de valiosos principios y valores constitucionales como son los de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, creando un escenario propicio para que las decisiones públicas sean objetivas, se orienten al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, aseguren la convivencia pacífica, la vigencia de un orden justo, y la realización del interés general, al margen de intereses personales o particulares…”.

(…)

“El inciso 4 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 265.12 ídem, establecen que toda inscripción de candidatos incursos en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso y con plena prueba de la existencia de la causal de inelegibilidad”.

3.4. DE LA PLENA PRUEBA En lo que concierne a la plena prueba , se ha señalado doctrin al y jurisprudencialmente que toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso,

3.4. DE LA PLENA PRUEBA En lo que concierne a la plena prueba , se ha señalado doctrin al y jurisprudencialmente que toda decisión debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, siempre que se relacionen con los supuestos fácticos objeto de controversia, al respecto se precisa lo siguiente:

"se debe tener en cuenta que la importancia de la prueba está en relación directa con el principio de necesidad. Se requiere ineludiblemente la prueba para demostrar los hechos que han de servir de sustento a la aplicación del derecho y el juez no está llamado a subsanar la falta de pruebas con el mero conocimiento privado o personal”

En términos de la Corte Constitucional. las pruebas judiciales son los medios señalados por el legislador para crear en el juzgador la certeza o el convencimiento sobre la verdad de los hechos que son materia de los procesos respectivos, con el fin de que el mismo aplique el ordenamiento positivo a los casos concretos” 4.

4 Corte Constitucional. Sentencia C-830 de 2002.Página 8 de 10

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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

En ese sentido, el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y numeral 12 del artículo 268, al respeto del debido proceso y, además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria.

Así las cosas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega.

Por otra parte, es de resaltar, que de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar inscripciones de candidaturas de aquellos ciudadanos que se encuentren incursos en las causales previstas en la Constitución y la Ley.

Es así como la Corporación considera que de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos en las que no se invoquen causales de inelegibilidad contempladas en las normas vigentes, legales y/o constitucionales, el cuerpo colegiado no puede asumir otra postura que negarse a tramitarlas y, de esta manera garantizar ampliamente la participación la democrática y el ejercicio de los derechos políticos.

4. CASO EN CONCRETO El presente asunto, se originó por escrito radicado el día 06 de octubre de 2023, bajo el No.

y el ejercicio de los derechos políticos.

4. CASO EN CONCRETO El presente asunto, se originó por escrito radicado el día 06 de octubre de 2023, bajo el No.

De radicado CNE-E-DG-2023-047303 en el que los CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , denunciaron “LA DOBLE MILITANCIA EN LA MODALIDAD DE APOYO CONTRA LA LISTA DEL PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA AL CONCEJO DE MAGANGUÉ BOLÍVAR, Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA”. Pese al sustento de la queja, esta Corporación evidencia que no se identifica a ninguno de los candidatos sobre los cuales recae la inhabilidad, solo se relaciona una lista al CONCEJO avalada por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA y un candidato a la ASAMBLEA (sin especificar el nombre ), para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.

Previo a descender al caso objeto de estudio , resulta oportuno resaltar que, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer los asuntos referentes a la “doble militancia”, como quiera que, tiene la competencia constitucional y legal asignada , para ello . Adicionalmente, se recalca que, de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocarPágina 9 de 10

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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA

Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud presentada por CIUDADANOS ANÓNIMOS DE MAGANGUÉ , referente a la “ DENUNCIA INSTAURADA EN CONTRA DE (…), Y UN CANDIDATO A LA ASAMBLEA DE LA MISMA COLECTIVIDAD” avalado por el PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA , para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-047303 y se dictan otras disposiciones.

inscripciones de candidaturas de aquellos ciudadanos que se encuentren in cursos en alguna causal de inelegibilidad prevista en la Constitución y la ley.

No obstante, de la lectura de la queja se vislumbra que el quejoso no especifica el nombre del candidato a la Asamblea de Bolívar avalado por el Partido Esperanza Democrática, sobre

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