CNE - Resolución 14172 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14172 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14172 DE 2023
(22 de octubre)
Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante comunicación identificada bajo radicado CNE-E-DG-2023-036313 del 19 de septiembre del 2023, suscrita por la doctora MARÍA FERNANDA MAYORCA, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se remitió a esta Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo de la COALICIÓN “GANA COPACABANA”, que promueve a JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA
Corporación Electoral la solicitud de registro de logo símbolo de la COALICIÓN “GANA COPACABANA”, que promueve a JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,, para las elecciones que se realizarán el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“Teniendo en cuenta que el pasado 29 de julio en cumplimiento de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, "Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023", inicio en todas las Delegaciones departamentales y Registraduría del Estado Civil del país, el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos y, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de manera atenta me permito remitir relación de las coaliciones inscritas en la plataforma dispuesta para tal fin, a corte de 23 de julio, para las elecciones de Autoridades Territoriales les a realizarse el próximo 29 octubre. Dado lo anterior, se adjunta archivo Excel, la coalición denominada “GANA COPACABANA”, inscrita en la plataforMA dispuesta para tal fin, para las elecciones de Autoridades Territoriales a realizarse el proximo 29 de octubre.Resolución No.14172 de 2023 Página 2 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR
Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
Los documentos soporte que hacen parte de la inscripción de cada una de las Coaliciones: Formulario E-6, Acuerdo de Coalición y logo o símbolo, aprobados por la autoridad electoral competente, se podrán consultar, descargar y/o imprimir ingresando a la URL: https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/login con los usuarios y claves asignados a esa corporación. Agradecemos que una vez sea aprobado o rechazado el logo o símbolo por parte de esa Corporación, se informe a este despacho al correo electrónico: logoselecciones2023@registraduria.gov.co para los fines administrativos correspondients”.
1.2. Conforme a los documentos allegados conjuntamente con la comunicación remitida por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Es tado Civil, se consultó el aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:
- Mediante Acuerdo de Coalición celebrado el 17 de julio de 2023,
aplicativo administrado por dicha entidad y se verificó que:
- Mediante Acuerdo de Coalición celebrado el 17 de julio de 2023,
por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE-PARTIDO DE LA U, convinieron de conformidad con el artículo 29 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, suscribir un ACUERDO DE COALICIÓN PROGRAMÁTICA Y POLÍTICA denominada “GANA COPACABANA” el cual tiene como propósito avalar, respaldar y apoyar a JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA. - Mediante E6ALC011030006745001 del 29 de julio de 2023, se realizó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos y se aceptó la inscripción de la candidatura presentada por la coalición “ GANA COPACABANA ”, que promueve a JESÚS
ANIBAL DIAZ MONTOYA a l a ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA,
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
- La solicitud de inscripción del candidato de la Coalición denominada “ GANA COPACABANA”, fue suscrita por la señora JOHANNA MARCELA MADRID ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 673.142.694.640.
- En el artículo noveno del Acuerdo de Coalición se estipuló que se registraría el siguiente logo símbolo presentado por la Coalición denominada “GANA
ARIAS, identificada con cédula de ciudadanía 673.142.694.640.
- En el artículo noveno del Acuerdo de Coalición se estipuló que se registraría el siguiente logo símbolo presentado por la Coalición denominada “GANA COPACABANA”Resolución No.14172 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 20 de septiembre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – expresidenta del Consejo Nacional Electoral, conocer del presente asunto con número radicado No. CNE-E-DG-2023-036313. 1.4. Mediante Resolución No. 10783 del 25 de septiembre de 2023 se resolvió registrar el logo símbolo coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO
LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO
logo símbolo coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313. 1.5. No obstante, por trámites internos de la Corporación se percató que dentro el oficio con radicado interno CNE-E-DG-2023-036313, suscrito por la doctora MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO, Coordinadora de Inscripción de Candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, había un otrosí que registraba el cambio del logo símbolo de la coalición “GANA COPACABANA” solicitando quedar así:
1.6. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.7. Frente a lo anterior, el Despacho Sustanciador envió correo electrónico el día 19 de octubre de 2023, a las siguientes direcciones joha_madrid@hotmail.com, amago88@gmail.com y mfmayorca@registraduria.gov.co para cerciorarse de hacer un
octubre de 2023, a las siguientes direcciones joha_madrid@hotmail.com, amago88@gmail.com y mfmayorca@registraduria.gov.co para cerciorarse de hacer un correcto registro de logo símbolo. Frente a lo anterior, el día 19 de octubre de 2023 se allegóResolución No.14172 de 2023 Página 4 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
respuesta por parte del correo electrónico logoselecciones2023@registraduria.gov.co respuesta a requerimiento de la siguiente manera: “De manera atenta remito adjunto Otrosí y acta No. 47 donde indican como es el logo símbolo a registrar por parte de la Coalición “GANA COPACABANA” a la Alcaldía Municipal de Copacabana-Antioquía. Así:
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1. COMPETENCIA – CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” 2.2. DE LA DENOMINACIÓN DE SIMBOLOS Y SU REGISTRO 2.2.1. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN DE SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el
Consejo Nacional Electoral. Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto básico de los Partidos y Movimientos Políticos, se dictan normas sobre su financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.14172 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”,
financiamiento y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.14172 de 2023 Página 5 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar t otal o parcialmente la denominación y el símbolo registrado y las sedes correspondientes.” 2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ci udadanos a
2.2.2. LEY 1475 DE 20112
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ci udadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”(Subrayado fuera del texto original)
2.3 DE LOS CANDIDATOS DE COALICIÓN.
2.3.1. LEY 1475 DE 2011.
Artículo 29. Candidatos de coalición
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente
con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único d e los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato.
En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
Parágrafo 1°. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No.14172 de 2023 Página 6 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA,
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.
Parágrafo 2°. La suscripción del acuerdo de coalición tiene carácter vinculante y por tanto, los partidos y movimientos políticos y sus directivos, y los promotores de los grupos significativos de ciudadanos no podrán inscribir, ni apoyar candidato distinto al que fue designado por la coalición. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al designado en la coalición.
2.4. JURISPRUDENCIA 2.4.1. SENTENCIA C 490 DE 20113 - CORTE CONSTITUCIONAL
“(…) Esta norma se contrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza
los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el uso de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, “se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado”[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción pol ítica, generando confusión en el electorado (…)
los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción pol ítica, generando confusión en el electorado (…) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte declarará exequible el artículo 35 del Proyecto de Ley Estatuaria, sometido a revisión.”
2.4.2. CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
3 Por medio de la cual se declara la exequibilidad del inciso 31 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No.14172 de 2023 Página 7 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
SECCIÓN QUINTA4
“Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la
2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
SECCIÓN QUINTA4
“Bajo este panorama, huelga concluir que en Colombia la limitación que contempla la legislación respecto al nombre y logo -símbolo de los partidos y movimientos políticos es la referida a que ninguno de estos dos elementos puede tener relación gráfica ni fonética con símbolos patrios o emblemas estatales, ya que la relativa a que “El nombre del partido o movimiento no podrá incluir denominaciones de personas, ser expresivo de antagonismos hacia naciones extranjeras, personas, instituciones u organizaciones políticas” fue declarada inconstitucional por la Corte, lo que significa que nunca produjo sus efectos jurídicos en atención al especial proceso de formación de las leyes estatutarias que, como se explicó, exigen un control previo y automático de constitucionalidad. De lo anterior igualmente se colige que, en algunos casos, el CNE puede negar la inscripción de un nombre o símbolo, pero sólo cuando aquel afecte la seguridad del Estado o ponga en peligro el sistema electoral mismo, evento en el cual la autorid ad electoral deberá sustentar con argumentos y pruebas por qué aquel no puede ser registrado. En efecto, así lo sostuvo la Corte Constitucional en la Sentencia C -089 de 1994 al analizar la prohibición contenida en el artículo 5º de la versión de ley estatu taria aprobada por el Congreso de la República, veamos: “En todo caso, sin necesidad de recurrir a la presunción de la mala fe - que presupone la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia
la torticera y maliciosa utilización de un cierto nombre -, si un partido o movimiento de hecho perturba gravemente la convivencia pacífica o pone en peligro la independencia e integridad nacionales, dado que ello implica incumplimiento de sus deberes, puede verse expuesto a la condigna sanción.” (Subrayas fuera de texto) En este contexto se impone concluir, sin ninguna dubitación, que están proscritos en el orden jurídico colombiano exclusivamente la utilización de nombres o imágenes: i) relacionados con los símbolos patrios o emblemas estatales y ii) que afecten la seguridad del Estado o pongan en peligro la existencia del sistema electoral mismo, únicas prohibiciones que fueron admitidas por la Corte Constitucional en sentencia de control abstracto de constitucionalidad que hizo tránsito a cosa juzgada absoluta . 2.5. RESOLUCIÓN NO. 28229 DE 2022 EXPEDIDA POR LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL5 “ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el calendario electoral de las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales, que se realizarán el 29 de octubre de 20223, (…)”
3. CONSIDERACIONES
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el
símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el
4 Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00066-00, MP. ALBERTO YEPES BARREIRO 5 “Por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023.”Resolución No.14172 de 2023 Página 8 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la inscripción de JESÚS ANIBAL DIAZ MONTOYA a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE COPACABANA, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE-E-DG-2023-036313.
sentido de que los símbolos, emblemas o logotipos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales
gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los símbolos de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en Sentencia C -490 de 2011 6, declaró la exequibilidad condicionada del inciso 3° del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, con base en las siguientes consideraciones: “121. [E]l inciso tercero del artículo 35 prescribe que en la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. Esta norma se co ntrae a establecer algunas reglas orientadas a propiciar claridad y lealtad en la identificación de los partidos, movimientos y candidatos en el diseño de los mensajes publicitarios que se emiten en el desarrollo de sus campañas electorales, mediante el us o de símbolos, emblemas y logotipos diferenciados y previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral. Una prescripción de esta naturaleza resulta compatible con las funciones de vigilancia sobre publicidad que el artículo 265.6 de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la
de la Constitución asigna al Consejo Nacional Electoral, a la vez que protege la equidad informativa y la formación libre de la decisión del elector. En efecto, como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, para preservar la equidad entre los competidores, se ha establecido derechos sobre ciertos elementos de los partidos como los logos o símbolos, en otras palabras, "se reconoce un tipo de propiedad especial a los partidos y movimientos políticos sobre su nombre y símbolo, prohibiendo su uso a las demás organizaciones políticas, con el fin de que se pueda identificar plenamente a cada partido y movimiento, y el Estado pueda controlar las conductas de los partidos que lleven a la confusión del electorado"[190]. No obstante, este precepto introduce también una limitación consistente en la prohibición de incluir o reproducir los símbolos patrios en la propaganda electoral. La jurisprudencia de esta Corte ha considerado que una medida de esta naturaleza resulta legítima, comoquiera que se orienta a proteger los valores que ellos representan, particularmente como emblemas de la unidad nacional y factores aglutinantes del sentimiento general de pertenencia a la Nación. Se pretende con ello evitar usos indebidos de estos símbolos, como la exaltación de los valores patrios, que son comunes a todos los nacionales en cuanto representan un sentido general de pertenencia, en favor de una determinada opción pol ítica, generando confusión en el electorado. (...) Por lo anterior, la Corte considera que dicha limitación es exequible, pues garantiza el ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
ejercicio libre del derecho al sufragio (Art. 258 C.P.) y evita la coacción publicitaria a que él mismo pudiera someterse, mediante un uso indebido de los símbolos patrios.”
6 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 190/10 Senado – 092/10 Cámara "por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones". M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, 23 de junio de 2011.Resolución No.14172 de 2023 Página 9 de 12 Por medio de la cual se REGISTRA CAMBIO del logo símbolo de la coalición denominada “GANA COPACABANA”, conformada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO, PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, PARTIDO CAMBIO RADICAL y PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U los cuales promueven la insc
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