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CNE - Resolución 14181 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14181 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

CN A Consejo Nacional ~oral COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 14181 DE 2023 (23 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-044605 EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Que, mediante escrito radicado ante la Corporación el 03 de octubre de 2023, el Doctor JORGE LUIS JARABA DÍAZ, en calidad de Secretario General del PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE — PARTIDO DE LA U, solicitó la revocatoria de inscripción de varias candidaturas por presuntamente suscribir contratos dentro del periodo inhabilitante, en los siguientes términos: Por medio de la presente, y de conformidad con el informe consolidado "LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIOBES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las Elecciones

DEFINITIVA DE CANDIDATOS INSCRITOS PARA LAS ELECCIOBES TERRITORIALES 2023", emitido por la Registraduria Nacional del Estado Civil, en donde informan cuales son los candidatos inscritos en el marco de las Elecciones Territoriales 2023, me permito solicitar la revocatoria de la inscripción de las siguientes candidaturas:

CANDIDATA PAOLA ANDREA

QUIÑONES D'HARO

CEDULA DE

CIUDADANIA 1.087.187.026

PARTIDO

POLI TICO

COALICIÓN VALLE NOS

UNE

CANDIDATA ASAMBLEA

DEPARTAMENTAL DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA 1.2. Con la solicitud preliminarmente citada, se allega Contrato de prestación de servicios profesionales No. 4173.010.26.1.364 del 16 de febrero de 2023 suscrito por la ciudadanaResolución No. 14181 de 2023 Página 2 de 20 , Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONE2 D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 PAOLA ANDREA QUIÑONES D" HARO, tal como se relaciona en el siguiente link https://drive.qoogle.com/drive/u/O/folders/1 uSB3hoJLyKcZbr8fSTA5-5JcQhbAG7cD

E-DG-2023-044605 PAOLA ANDREA QUIÑONES D" HARO, tal como se relaciona en el siguiente link https://drive.qoogle.com/drive/u/O/folders/1 uSB3hoJLyKcZbr8fSTA5-5JcQhbAG7cD 1.3. Mediante Acta de reparto No. 87 del 06 de octubre de 2023, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023044605 1.4. De oficio, el despacho ponente consultó el aplicativo web1 de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se verificó que la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D" HARO se inscribió como candidata a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", de conformidad con lo consignado en los formularios E-6C0 y E-8CO. 1.5. Mediante auto del 12 de octubre de 20232, se asume conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción y se decreta la práctica pruebas, en los siguientes términos: "( ...) ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE CALIVALLE DEL CAUCA para que, dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, allegue: • Copia del contrato N° 4173.010.26.1.364-2023 cuyo objeto contractual es

"PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SECRETARIA DE

DESARROLLO TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MEJORAR

  • Copia del contrato N° 4173.010.26.1.364-2023 cuyo objeto contractual es

"PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SECRETARIA DE

DESARROLLO TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA MEJORAR

LA IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD DEL

PROYECTO DENOMINADO FORTALECIMIENTO DE LA PLANIFICACIÓN

ESTRÁTEGICA DEL PROCESO DE PARTICIPACION CIUDADANA Y GESTIÓN

COMUNITARIA EN SANTIAGO DE CALI "BP -26004311.". • Copia de acta de inicio del contrato en mención. • Certificación en la que se indique la fecha de suscripción del contrato, las partes intervinientes, las funciones específicas establecidas y si el contrato se ejecuta o cumple en el respectivo municipio. Adicionalmente, deberá certificarse la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.087.187.026 ha suscrito contratos con tal entidad territorial en el interregno comprendido entre el 29 de octubre de 2022 a la fecha de expedición de la certificación, en caso afirmativo alléguese copia de los mismos.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en su calidad de peticionario, para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, amplié, manifieste y allegue con destino a 1 https://inscripcioncandidatos2023.registraduria.gov.co/ 2 "Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO, avalada por la Coalición denominada

2 "Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO a la ASAMBLEA departamental del VALLE DEL CAUCA para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE -EDG-2023-044605"Resolución No. 14181 de 2023 Página 3 de 20 Ñor medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 esta actuación administrativa lo que considere útil, pertinente y necesario frente a la presunta causal de inhabilidad que le endilga a la candidata PAOLA ANDREA

QUIÑONES D'HARO.

ARTÍCULO SEXTO: REQUERIR a los Representantes Legales de la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO. para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la

denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO. para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos.

ARTÍCULO SÉPTIMO: REQUERIR a la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO en su calidad de candidata, para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la comunicación del presente proveído, ejerza su derecho de defensa y contradicción, aporte pruebas y presente los argumentos que considere pertinentes para hacer valer sus derechos. (...)" 1.6. El precitado acto administrativo fue comunicado, así:

DESTINATARIO CALIDAD COMUNICACIÓN FECHA JORGE LUIS JARABA DIAZ SOLICITANTE CNE-SSJPMB/108555/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

PAOLA ANDREA QUIÑONES D'HARO CANDIDATA CNE-SSJPMB/108559/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

PARTIDO POLÍTICO MIRA AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJPMB/108556/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

PARTIDO POLÍTICO EN

MARCHA

AGRUPACIÓN

POLÍTICA CNE-SSJPMB/108555/BOT/CNE-E-DG2023-044605

2023-044605 13 de octubre de 2023

PARTIDO POLÍTICO EN

MARCHA

AGRUPACIÓN POLÍTICA CNE-SSJPMB/108555/BOT/CNE-E-DG2023-044605 14 de octubre de 2023

PARTIDO POLÍTICO

DIGNIDAD & COMPROMISO

PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJPMB/108558/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

ALCALDIA MUNICIPAL DE

SANTIAGO DE CALI

JORGE IVAN OSPINA CNE-SSJPMB/108554/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

CARMEN LILIANA ACOSTA

CARDOZO PROCURADOR 12

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJPMB/108560/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 de octubre de 2023

NELSON JAVIER LOTA

RODRIGUEZ

PROCURADOR 3

JUDICIAL II PARA

ASUNTOS ADMINISTRATIVOS CNE-SSJPMB/108561/BOT/CNE-E-DG2023-044605 13 e octubre de 2023 1.7. Mediante escrito con radicado No. CNE-E-DG-2023-050942 del 13 de octubre de 2023, el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de secretario general del partido de la "U", solicita lo siguiente:Resolución No. 14181 de 2023 Página 4 de 20 •

el ciudadano JORGE LUIS JARABA DÍAZ en calidad de secretario general del partido de la "U", solicita lo siguiente:Resolución No. 14181 de 2023 Página 4 de 20 • Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ' D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605

ele, i reO.euRlE5 Y -... ...SCULMAIN 1 - JORGE

i MIERIMUI

1 VÉLEZ

FLOREZ CIRWLA 1107041» , 5

CORPORWC,Oli PARTIDO

POUTIGS

RADICADO CINE

Amemtlem• Cepenerneenel de Valle del Cauro P43,trclo Clacteb. RensWeille CNE 044384 ----

2 PAOLA ANDREA . QW4011 ,112%

CVMARO 10$71A7025 Aenenteedi Detmrseermemel de veile del Cauce ~code Vello Mos u•ne CNE 044805 Sin otro particular. Cordialmente.

JORGE L ARABA DiAZ Secretario General — POLftico 1.8. Mediante correo electrónico del 13 de octubre de 2023, la Doctora OLGA MARITZA

Mos u•ne CNE 044805 Sin otro particular. Cordialmente.

JORGE L ARABA DiAZ Secretario General — POLftico 1.8. Mediante correo electrónico del 13 de octubre de 2023, la Doctora OLGA MARITZA SILVA GALLEGO en su calidad de Representante Legal del PARTIDO POLÍTICO MIRA, dio alcance a lo requerido mediante el Auto del 12 de septiembre de 2023, anexando soportes probatorios. 1.9. Vencido el término, los demás intervinientes guardaron silencio.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. MARCO NORMATIVO. 2.1.1. Constitucional. "(...) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (.•..) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (.•.) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

(.•.) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 14181 de 2023 Página 5 de 20 «Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado C NEE-DG-2023-044605

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (...)".

(Negrillas y Subrayado fuera de texto).

2.1.2. Ley Estatutaria 1475 de 20113. "(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos

"(...) ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (...) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. (...)".

2.1.3. Ley 1437 de 20114.

"(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se

Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el 3 "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.". 4 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". IttResolución No. 14181 de 2023 Página 6 de 20 • Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ' D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD &

D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella. (...)".

2.1.4. Ley 2200 de 20226. "( ...) ARTICULO 49. DE LAS INHABILIDADES PARA SER DIPUTADO. No podrá

ser inscrito como candidato ni elegido diputado: (...)

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. (...)". (Negrillas fuera del texto).

2.1.5. Ley 1437 de 20116 "(...) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos

"(...) ARTÍCULO 18. DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA PETICIÓN. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación sí la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada. (..

3. ACERVO PROBATORIO Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:

3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD

3.1.1. Con la solicitud preliminarmente citada, se allega Link: https://drive.gooqlacom/drive/u/O/folders/1 uSB3hoJLyKcZbr8fSTA5-5JcQhbAG7cD

3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO

3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6CO, E-7C0 y E-8G0 correspondientes al acto de inscripción de candidatura y constancia de aceptación de la ciudadana PAOLA Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los departamentos" 6 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."Resolución No. 14181 de 2023 Página 7 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE",

Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 ANDREA QUIÑONES D" HARO, avalado por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023. 3.3. DE LAS APORTADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL PARTIDO POLÍTICO MIRA 3.3.1. Pronunciamiento frente al Auto de fecha 12 de octubre de 2023, dentro del Radicado

C N E-E-DG-2023-044605.

4. CONSIDERACIONES 4.1. COMPETENCIA De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.

4.2. PROCEDIMIENTO APLICABLE EN LA REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE

CANDIDATO Y DE LA PLENA PRUEBA.

En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza pública que puede ser presentada por cualquier ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; /y) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político para elegir y ser elegido; y y) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción. Como se mencionó anteriormente, el ordenamiento jurídico no consagró un procedimiento especial para tal efecto, y, en consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones de candidaturas por parte de esta Autoridad Electoral, deberán atenderResolución No. 14181 de 2023 Página 8 de 20 Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ' D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD &

D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 al principio del debido proceso al tenor del artículo 29 Superior, garantizándose los postulados consagrados en el artículo 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así: "(...) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (...)". En ese marco, corresponde al Consejo Nacional Electoral valorar las características de cada caso concreto, solicitando a los intervinientes, o de oficio, el recaudo probatorio para la confrontación del supuesto de hecho con la norma que consagra la causal de inhabilidad que se alega, sin perder de vista las etapas que determina el procedimiento del C.P.A.C.A., garantizando el derecho de contradicción y de defensa para la debida instrucción a fin de adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena

adoptar decisión de fondo revestida de los instrumentos procesales propios del debido proceso; atendiendo que el ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte de la Corporación está supeditado constitucionalmente a la existencia de "plena prueba" de la causal que conduce a la revocatoria de inscripción del candidato. 4.3. DE LAS INHABILIDADES PARA SER DIPUTADO En primer lugar, es necesario indicar que las inhabilidades son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la Ley que impiden o imposibilitan que una persona participe en un proceso electoral determinado, sea elegida o designada en un cargo público; cuyo objetivo primordial es lograr la moralización, idoneidad, probidad, permanencia en el servicio público e imparcialidad de quienes ingresen al empleo público. Adicionalmente, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que, la existencia de estas restricciones se encuentra claramente establecidas y taxativamente consagradas, de tal suerte que son de interpretación restrictiva. Ahora, si bien Constitucionalmente el artículo 40 Constitucional contempla como derecho fundamental elegir y ser elegido, el mismo no es absoluto, por cuanto se admiten prohibiciones y/o limitaciones al mencionado derecho, las cuales se encuentran desarrolladas por la Carta Política y la Ley.Resolución No. 14181 de 2023 Página 9 de 20 •Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la ciudadana PAOLA ANDREA QUIÑONEZ D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD &

D'HARO a la ASAMBLEA departamental de VALLE DEL CAUCA, avalada por la Coalición denominada "VALLE NOS UNE", conformada por el PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO POLÍTICO EN MARCHA y PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD & COMPROMISO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNEE-DG-2023-044605 En ese contexto, las inhabilidades para ser diputado se establecen en el artículo 49 de la Ley 2200 de 20227, en cuanto no podrá ser inscrito como candidato, ni elegido diputado, por las siguientes causales: "(...) 1. En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 122 inciso final de la Constitución política, quien haya sido condenado, en cualquier tiempo, por la comisión de delitos que afecten el patrimonio del Estado o quienes hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, delitos de lesa humanidad o por narcotráfico en Colombia o en el exterior.

2. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

3. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional,

4. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien, como empleado público del orden nacional, departamental, distrital o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

5. Quien dentro los doce (12) meses anteriores a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel departamental o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento.

6. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o Único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único

domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento. Así mismo, esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado consanguinidad, segundo de afinidad o Único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento para elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el departamento en la mis

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