CNE - Resolución 14220 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14220 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
Conselo Nacional Electoral W11~111ZEN RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 (23 de octubre) Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca, en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG-2023-044593. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante oficio OF123-SGPU-2245 del 25 de septiembre de 2023 radicado bajo el número CNE-E-DG-2023-044593 el 3 de octubre de 2023, el Secretario General del Partido de la U señor Jorge Luis Jaraba Díaz eleva solicitud de revocatoria de inscripción de diversas candidaturas.
Por desglose realizado por la Subsecretaria de la Corporación correspondió a este despacho conocer dicha solicitud, respecto del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la Asamblea del Departamento del Valle, del Cauca avalado por el Partido Liberal Colombiano para las
despacho conocer dicha solicitud, respecto del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la Asamblea del Departamento del Valle, del Cauca avalado por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones del 29 de octubre de 2023. El denunciante señala en su escrito que el señor Julián Paniagua Granada se encuentra inhabilitado según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 al haber celebrado los siguientes contratos de prestación de servicios con la Alcaldía de Santiago de Cali, Valle del Cauca en el año 2022 y 2023 dentro del año anterior a la fecha de elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre del 2023., y los referencia así: • "CONTRATO No. 4162.010.26.1.1750 2023 suscrito el día 06 de febrero de 2023. yRESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 2 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." • CONTRATO No. 4162.010.26.1.0288 2023suscrito el día 31 de mayo de 2023.
2023-044593." • CONTRATO No. 4162.010.26.1.0288 2023suscrito el día 31 de mayo de 2023. • CONTRATO No. 4162.010.26.1.3797 2022suscrito el día 18 de noviembre de 2022". 1.2. A través de acta de reparto N° 087 del 06 de octubre de 2023 dicha solicitud fue asignada para conocimiento al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal. t3. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-050890 del 12 de octubre de 2023, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz Secretario General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U en calidad de denunciante, presenta escrito de desistimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de candidaturas elevadas en oficio OF123-SGPU-2245 del 25/09/2023 y OF123-SGPU-2254 del 29/09/2023. 1.4. Mediante radicado CNE-E-DG-2023-050998 del 12 de octubre de 2023, el señor Jorge Luis Jaraba Díaz Secretario General del Partido de la Unión por la Gente - Partido de la U en calidad de denunciante, presenta escrito de desistimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano Julián Paniagua Granada. 1.5. Mediante AUTO-339-MMA-2023 del 12 de octubre de 2023 el despacho sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria presentada contra el candidato Julián Paniagua Granada, quien se encuentra inscrito como candidato a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el Partido Liberal
sustanciador avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria presentada contra el candidato Julián Paniagua Granada, quien se encuentra inscrito como candidato a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el Partido Liberal Colombiano, para las próximas elecciones de autoridades locales del 29 de octubre de la presente anualidad, se corrió traslado de las pruebas obrantes en el expedienta al peticionario, al candidato y al Partido que le avala. 1.6. Dicho Auto fue comunicado el 17 de octubre de 2023 por correo electrónico a través del despacho sustanciador. 1.7. El 19 de octubre de 2023 el candidato Julian Paniagua Granada en respuesta al traslado realizado mediante el AUTO-339-MMA-2023 señalo: "Debo indicar a la Judicatura que como primera medida y teniendo en cuenta el Objeto del contrato: "Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades afines a los programas, planes y proyectos que adelanta la secretaria del deporte y la recreación del distrito de Santiago de Cali, en especial en la ejecución de las actividades del proyecto denominado: "Mejoramiento de los equipamientos deportivos y recreativos de Santiago de Cali" BP 26002547. Como podrá observarse en el cumplimiento de este contrato no tenía ninguna injerencia en manejo de recursos, ni en la gestión de negocios ante entidades públicas.RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 3 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita
"Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." Mi renuncia al contrato fue por iniciativa propia e irrevocable. Anexo copia de esta renuncia. (...)"
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente las siguientes pruebas: • Aportadas por el solicitante: 2.1. Contrato N° 4162.010.26.1.3797-2022 del 18 de noviembre de 2022 y acta de inicio de la misma fecha, sin rúbrica. 2.2. Contrato N° 4162.010.26.1.1750-2023 del 06 de febrero de 2023, acta de inicio de la misma fecha, sin rúbrica. 2.3. Contrato N° 41.62.010.26.1.0288-2023 del 31 de mayo de 2023, acta de inicio de la misma fecha, sin rúbrica. • Obtenidas por el despacho sustanciador 2.4. Formulario E — 6 AS Solicitud para la inscripción de candidatos y constancia de aceptación de candidatura partidos o movimientos políticos con personería jurídica para la Asamblea del Departamento del Valle, del Cauca para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.5. Formulario E — 8 AS Lista definitiva de candidatos inscritos por partidos o
la Asamblea del Departamento del Valle, del Cauca para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.5. Formulario E — 8 AS Lista definitiva de candidatos inscritos por partidos o movimientos políticos con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral para la asamblea del Departamento del Valle, del Cauca para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.6. Aval otorgado por el Partido Liberal Colombiano a la lista con voto preferente de candidatos para la asamblea del Departamento del Valle, del Cauca para las elecciones del 29 de octubre de 2023. 2.7. Contrato N° 4162.010.26.1.3797-2022 extraído de la consulta realizada en
SECOP II
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=C
01. NTC.3540731&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true44"
,40.4ipo ~ . ".4,40y,, ',..ián•',4•40t.,:',19:1:.: .9 • • u•niie 2.5.; t • • RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 4 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200
de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." 2.8. Contrato N° 41.62.010.26.1.0288-2023 extraído de la consulta realizada en
SECOP II:
https://community.secop.gov.co/PublicfTenderinq/OpportunityDetail/Index?noticeUlD=C
01. NTC .3917889&isFrom PublicArea=True&isModal=true&asPopu pView=true 2.9. Contrato N° 4162.010.26.1.1750-2023 extraído de la consulta realizada en
SECOP II
https://community.secop.qov.co/Public/Tendering/OpportunityDetail/Index?noticeUID=C 01.NTC.4479344&isFromPublicArea=True&isModal=true&asPopupView=true 2.10. Anexo de Renuncia al Contrato "Mejoramiento de los equipamientos deportivos y recreativos de Santiago de Cali" BP 26002547, remitido por el candidato Julian Paniagua Granada en su escrito: Las pruebas aportadas por el solicitante y las obtenidas de manera oficiosa por parte del despacho sustanciador se incorporarán a la actuación administrativa y se las dará el valor probatorio que corresponda.RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 5 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200
ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593."
3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1081 y los numerales 6 y 122 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.
A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobre viniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin embargo, dicha atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria y extemporánea, pues para ejercerla, esta Corporación debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen
constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas3 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas favorablemente a las 1 "Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)" 2 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana
declarar la elección de dichos candidatos. 3 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000-2011-00998-01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta, Santander.RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 6 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." [ pretensiones de la revocatoria, cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia. publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la
revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato del cual se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, en defensa y contradicción que le corresponde. 3.3 De la Plena Prueba El ejercicio de la potestad de revocar las inscripciones de candidatos por parte del Consejo Nacional Electoral, está supeditado constitucionalmente por el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265, al respeto del debido proceso y además a la existencia de plena prueba de la causal que conduce a la revocatoria. Vale recordar que los derechos fundamentales, tienen el carácter de inherentes al ser humano, lo que implica que los mismos deben ser respetados en todos los ámbitos y actuaciones de la administración pública. En este sentido, la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, como su complemento, deben ser aplicadas no solamente en el ejercicio del lus Puniendi, sino también en todas y cada una de las actuaciones que se adelanten por la administración, aunque sean de distinta índole o naturaleza; verbigracia preventiva o policiva. Frente a este derecho fundamental, ha señalado la Corte Constitucional. lo siguiente: E1 principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i)
E1 principio de presunción de inocencia está consagrado en el constitucionalismo colombiano como un derecho fundamental con arraigo expreso en la Constitución y el derecho internacional, del que se derivan importantes garantías para la persona sometida a proceso penal, como son: (i) Nadie puede considerarse culpable, a menos que se haya demostrado la responsabilidad mediante proceso legal, fuera de toda duda razonable, (ii) La carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre la acusación; (iii) El trato a las personas bajo investigación por un delito, debe ser acorde con este principio. La formulación del artículo 248 de la Constitución. según la cualRESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 7 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." únicamente constituyen antecedentes penales las condenas impuestas en sentencias judiciales, en forma definitiva, configura un desarrollo de la garantía constitucional de presunción de inocencia.".4 En este sentido, si bien es cierto la presunción de inocencia y la duda resuelta a favor de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón
de la persona, son garantías que se han desarrollado de manera clara en los ámbitos sancionatorios, eso no excluye su aplicación en otros escenarios, por la potísima razón que son derechos fundamentales, lo que impone su respeto en todas las actuaciones sin exclusión o preferencia de unas sobre otras. En este orden de ideas, la plena prueba será aquella que acredita la veracidad del supuesto de hecho descrito en la norma, lo que significa, que la procedencia de la revocatoria está condicionada a la existencia de certeza sobre la configuración de la causal que se alega. 3.4. Respecto del régimen de inhabilidades La inhabilidad es la incapacidad, ineptitud o circunstancia que impide a una persona ser elegida o designada en un cargo público. Dado el carácter prohibitivo de las inhabilidades, éstas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en una ley o en la Constitución Política. La Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia dictada el 8 de febrero de 2011, consideró que por su naturaleza, las inhabilidades e incompatibilidades son taxativas, expresas y de interpretación restrictiva, sin que puedan buscarse analogías o aducirse razones para hacerlas extensivas a casos no comprendidos por el legislador, pues la voluntad de este no puede ser suplantada, en detrimento de derechos de terceros o de intereses sociales que exigen la sujeción estricta al texto de la ley prohibitivas. 3.4.1. Inhabilidades para Diputado Teniendo en cuenta que en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación para el caso de
Teniendo en cuenta que en cabeza del Consejo Nacional Electoral, está la facultad de determinar si los candidatos cumplen con los presupuestos legales para ejercer como funcionarios públicos de elección popular, corresponde a la Corporación para el caso de los candidatos a la Asamblea departamental remitirse al artículo 43 de la Ley 136 de 19946, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, así como al artículo 42 de la Ley 1952 de 2019, el cual establece una serie de inhabilidades genéricas para postularse a cargos de elección popular. 'Corte Constitucional, Sentencia C-121/12, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 5 Sentencia Consejo de Estado. Radicación: 11001-03-15-000-2010-00990-00. Fecha: 8 de febrero de 2011 6 "Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá".RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 8 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." De igual manera la Ley 2200 de 2022, establece en su artículo 49, trece (13) causales de inhabilidad para ejercer el mencionado cargo de elección popular.
4. CASO CONCRETO
2023-044593." De igual manera la Ley 2200 de 2022, establece en su artículo 49, trece (13) causales de inhabilidad para ejercer el mencionado cargo de elección popular.
4. CASO CONCRETO Como quedó señalado en el acápite de hechos, el denunciante solicita revocar la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada quien se encuentra inscrito como candidato a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca dentro de la lista de voto preferente inscrita por el Partido Liberal Colombiano, como se evidencia en el Aval otorgado por la colectividad y los formularios E-6 AS, E-8 AS correspondientes a la inscripción definitiva de candidaturas y constancias de su aceptación.
El solicitante señala en su escrito que el señor Julián Paniagua Granada inscrito como candidato a la Asamblea del Valle del Cauca por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023, presuntamente incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022, teniendo en cuenta que celebró los siguientes contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión con la Alcaldía de Santiago de Cali dentro del año anterior a la elección: • "CONTRATO No. 4162.010.26.1.1750 2023 suscrito el día 06 de febrero de 2023. • CONTRATO No. 4162.010.26.1.0288 2023 suscrito el día 31 de mayo de 2023. • CONTRATO No. 4162.010.26.1.3797 2022 suscrito el día 18 de noviembre de 2022".
- CONTRATO No. 4162.010.26.1.0288 2023 suscrito el día 31 de mayo de 2023. • CONTRATO No. 4162.010.26.1.3797 2022 suscrito el día 18 de noviembre de 2022".
De la información relacionada por el quejoso, el despacho sustanciador consultó dichos contratos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP II) y extrajo la siguiente información: • Contrato N° 4162.010.26.1.3797-2022: Objeto del contrato: "Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades afines a los programas, planes y proyectos que adelanta la secretaria del deporte y la recreación del distrito de Santiago de Cali, en especial en la ejecución de las actividades del proyecto denominado: "Mejoramiento de los equipamientos deportivos y recreativos de Santiago de Cali" BP 26002547".RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 9 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." - Contratante: Carlos Alberto Diago Alzate (Secretaría del Deporte y la Recreación — Alcaldía de Santiago de Cali).
- Contratista: Julian Paniagua Granada CC No. 16943213
2023-044593." - Contratante: Carlos Alberto Diago Alzate (Secretaría del Deporte y la Recreación — Alcaldía de Santiago de Cali). - Contratista: Julian Paniagua Granada CC No. 16943213 - Fecha de suscripción del contrato: 17 de noviembre de 2022. - Municipio de ejecución del contrato: Colombia — Valle del Cauca — Cali - Valor del contrato: El valor del contrato será la suma de Cuatro Millones Ochocientos Sesenta Mil Pesos M/Cte ($4860000) pesos M/CTE. El Distrito de Santiago de Cali pagará el valor del contrato en DOS (2) cuotas por valor de Dos Millones Cuatrocientos Treinta Mil Pesos M/CTE ($2430000) M/CTE. • Contrato N° 41.62.010.26.1.0288-2023: Objeto del contrato: "Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades afines a los programas, planes y proyectos que adelanta la secretaria del deporte y la recreación del distrito de Santiago de Cali, en especial en la ejecución de las actividades del proyecto denominado: "Mejoramiento de los equipamientos deportivos y recreativos de Santiago de Cali" BP 26002547". - Contratante: Carlos Alberto Diago Alzate (Secretaría del Deporte y la Recreación — Alcaldía de Santiago de Cali). - Contratista: Julian Paniagua Granada CC No. 16943213 - Fecha de suscripción del contrato: 3 de febrero de 2023 - Municipio de ejecución del contrato: Colombia — Valle del Cauca — Cali - Valor del contrato: El valor del contrato será la suma de Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Pesos M/CTE ($«9920000) pesos M/CTE. El Distrito
- Municipio de ejecución del contrato: Colombia — Valle del Cauca — Cali - Valor del contrato: El valor del contrato será la suma de Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Pesos M/CTE ($«9920000) pesos M/CTE. El Distrito de Santiago de Cali pagará el valor del contrato en Cuatro (4) cuotas por valor
de Dos Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos M/CTE ($$ 2.480.000) M/CTE. • Contrato N° 4162.010.26.1.1750-2023: - Objeto del contrato: "Prestación de servicios de apoyo a la gestión para realizar actividades afines a los programas, planes y proyectos que adelanta la secretaria del deporte y la recreación del distrito de Santiago de Cali, en especial en la ejecución de las actividades del proyecto denominado: "Mejoramiento de los equipamientos deportivos y recreativos de Santiago de Cali" BP 26002547"".RESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 10 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de ciudadanía N° 16.943.213 como candidato a la ASAMBLEA del Departamento del Valle del Cauca en la lista inscrita por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO según la causal dispuesta en el numeral 5° del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022 en el marco de las elecciones del 29 de octubre de 2023 dentro del expediente con radicado N° CNE-E-DG2023-044593." - Contratante: Carlos Alberto Diago Alzate (Secretaría del Deporte y la Recreación — Alcaldía de Santiago de Cali).
- Contratista: Julian Paniagua Granada CC No. 16943213
2023-044593." - Contratante: Carlos Alberto Diago Alzate (Secretaría del Deporte y la Recreación — Alcaldía de Santiago de Cali). - Contratista: Julian Paniagua Granada CC No. 16943213 - Fecha de suscripción del contrato: 26 de mayo de 2023 - Municipio de ejecución del contrato: Colombia — Valle del Cauca — Cali - Valor del contrato: El valor del contrato será la suma de Nueve Millones Novecientos Veinte Mil Pesos M/CTE (S«9920000) pesos M/CTE. El Distrito de Santiago de Cali pagará el valor del contrato en Cuatro (4) cuotas por valor de Dos Millones Cuatrocientos Ochenta Mil Pesos M/CTE ($$ 2A80.000) M/CTE. Cabe anotar que la fecha de suscripción relacionada se tiene como la fecha de aprobación que obra en el contrato, en el sentido que se entiende fechado y firmado una vez fue aprobado por ambas partes el contrato electrónico a través del Sistema Electrónico para la Contratación Pública. Por otra parte, es de señalar que obra en el expediente el desistimiento a la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidatura del ciudadano Julian Paniagua Granada por parte del solicitante, la cual se ampara a la potestad del interesado de desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, conforme a la normatividad vigente que regula el derecho de petición. No obstante. lo anterior. dada la competencia de la Corporación para conocer de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas, y de decidir las mismas, a solicitud de parte e incluso de oficio, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, para el desarrollo de los procesos
solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas, y de decidir las mismas, a solicitud de parte e incluso de oficio, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral, para el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Se evidencia en el análisis del caso sub examine, la existencia de plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. De lo anterior, con las pruebas expuestas relacionadas en el acápite de 'acervo probatorio', la Sala encuentra que resultan suficientes, conducentes, pertinentes y útiles para proferir resolución de fondo respecto de la solicitud de revocatoria del candidato Julián Paniagua Granada como candidato a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, en la lista inscrita por el Partido Liberal, por encontrarse inmerso en la causal de inhabilidad señalada en el numeral 5, del artículo 49 de la Ley 2200 de 2022. al celebrarRESOLUCIÓN No. 14220 DE 2023 Página 11 de 19 "Por medio de la cual se REVOCA la inscripción del ciudadano Julián Paniagua Granada identificado con cédula de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.