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CNE - Resolución 14281 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14281 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

Consejo NetIoHoI Electoral RESOLUCIÓN No. 14281 de 2023 (23 de octubre) Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA municipal de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por presuntamente estar inhabilitada para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1 A través de escrito radicado ante esta Corporación el 29 de septiembre de 2023 bajo el número CNE-E-DG-2023-042776, Mayron José Gómez Sánchez remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata LENIN LERMA ARDILA a la Alcaldía de Altos del Rosario, Bolívar, para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, argumentando que participó en una consulta del Movimiento Político Colombia Humana y posteriormente se inscribió por el Partido Político Esperanza Democrática. 1.2. Según acta de reparto N° 082 del 3 de octubre de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

De manera oficiosa se consultó:

1.2. Según acta de reparto N° 082 del 3 de octubre de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

De manera oficiosa se consultó: a) El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registrad uría Nacional del Estado Civill, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL de la candidata "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 14281 de 2023 Página 2 de 17

Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. Lenin Lerma Ardila, identificada con cédula de ciudadanía N°. 68.294.647 avalada por el Partido Político Esperanza Democrática a la Alcaldía de Altos del Rosario, Bolívar, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. b) Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de

para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. b) Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes N° 232947708 del 11 de octubre de 2023 correspondiente a la candidata Lenin Lerma Ardila, identificada con cédula de ciudadanía N°. 68.294.647 que registra como observación: "NO PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL

CARGO".

Elementos allegados por el denunciante: 1.3. Siete (7) pantallazos con documentos referidos a la realización de consulta interna realizada por el Movimiento Político Colombia Humana en el Municipio de Altos del Rosario, Bolívar. 1.4. Actas No. 002 y 003 de 23 de abril de 2023 de entrega de kits electorales y realización de escrutinios de las consultas. 1.5. Lista de candidatos que cumplen con los requisitos para el cargo de gobernador y alcalde para el Movimiento Político Colombia Humana, una vez realizada la consulta interna de 23 de abril de 2023 y verificados los requisitos legales para inscripción de candidatos. 1.6. El 12 de octubre de 2023 la magistrada ponente avocó conocimiento mediante auto N°. 337-MMA-2023. 1.7. Mediante correo electrónico enviado el 13 de octubre de 2023 se comunicó el Auto 337MMA-2023 así: • Al denunciante MAYRON JOSÉ GÓMEZ SÁNCHEZ a través del correo electrónico velmontabsasgmail.com . • A LENIN LERMA ARDILA a través del correo electrónico leninlermaagmail.com.

MMA-2023 así: • Al denunciante MAYRON JOSÉ GÓMEZ SÁNCHEZ a través del correo electrónico velmontabsasgmail.com . • A LENIN LERMA ARDILA a través del correo electrónico leninlermaagmail.com. • Al PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a través del correo electrónico ciulioenrique@yahoo.com.Resolución No. 14281 de 2023 Página 3 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. • Al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA a los correos electrónicos contacto@gustavopetro.co, walterpinzonabello@gmail.com y secretaria@colombiahumana.co . • A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL al correo electrónico jacardozo@registraduria.gov.co, destionelectoralqi2022aregistraduria.dov.co y dirgeselectoralaregistraduria.gov.co. • Al MINISTERIO PÚBLICO en el correo electrónico lbguerreroaprocuraduria.gov.co y namartinezprocuraduria.gov.co.

2. ELEMENTOS PROBATORIOS Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil?, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL de la candidata Lenin

Obran en el expediente las siguientes pruebas: 2.1. El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil?, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 AL y E-8 AL de la candidata Lenin Lerma Ardila, identificada con cédula de ciudadanía N'. 68.294.647 avalada por el Partido Político Esperanza Democrática a la Alcaldía de Altos del Rosario, Bolívar, para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. 2.2. Consulta del Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades (SIRI) de la Procuraduría General de la Nación que generó el certificado especial de antecedentes N° 232947708 del 11 de octubre de 2023 correspondiente a la candidata Lenin Lerma Ardila, identificada con cédula de ciudadanía N°. 68.294.647 que registra como observación: "NO

PRESENTA INHABILIDADES ESPECIALES APLICADAS AL CARGO".

Elementos allegados por el denunciante: 2.3. Siete (7) pantallazos con documentos referidos a la realización de consulta interna realizada por el Movimiento Político Colombia Humana en el Municipio de Altos del Rosario, Bolívar. 2 "Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales" es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacional para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 14281 de 2023 Página 4 de 17

para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda tener acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso.Resolución No. 14281 de 2023 Página 4 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. 2.4. Actas No. 002 y 003 de 23 de abril de 2023 de entrega de kits electorales y realización de escrutinios de las consultas. 2.5. Lista de candidatos que cumplen con los requisitos para el cargo de gobernador y alcalde para el Movimiento Político Colombia Humana, una vez realizada la consulta interna de 23 de abril de 2023 y verificados los requisitos legales para inscripción de candidatos. 2.6. Respuesta remitida por la Secretaria General del Movimiento Político Colombia Humana, en la que certifica que la Candidata Lenin Lerma Ardila con C.C. 69.294.647 participó en la Consulta interna realizada el 23 de abril de 2023 en el Municipio de Altos del Rosario, Bolívar.

3. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia Los artículos 1083 y los numerales 6 y 124 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir

que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley. A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, casos en los cuales podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación.in embargo, dicha atribución no puede ser arbitraria y/o extemporánea, debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales. ;'Artículo 108. Articulo modificado por el articulo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (...) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (...)' (Resaltado fuera de texto)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos

fuera de texto)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución No. 14281 de 2023 Página 5 de 17

Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular. 3.2. Revocatoria de inscripción de candidatos Corresponde al Consejo Nacional Electoral asumir el conocimiento de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas5 a fin de dar cumplimiento a las atribuciones Constitucionales encargadas a su guarda, y decidir las mismas cuando exista plena prueba de la causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (OPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad. imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (OPACA), en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad. imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad. De otra parte, ante la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011 CPACA, y en todo caso, garantizando el debido proceso en la actuación, para lo cual al candidato de quien se predica la inhabilidad, se le correrá traslado de esta decisión, para que intervenga en este trámite y haga valer sus derechos, de defensa y contradicción que le corresponden. La Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades previstas para poder desempeñar cargos públicos y ha dicho que son aquellas circunstancias previstas por la Constitución o la Ley "que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos".6 Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas, no haber incurrido en unas hipótesis que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.

decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas, no haber incurrido en unas hipótesis que a juicio del constituyente o del legislador les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran. s Consejo de Estado. Sección Quinta, sentencia de 13 de febrero de 2013, exp. 68001-23-31-000.-2011-00998.01, C.P. Susana Buitrago Valencia, demandado: Concejo Municipal de Piedecuesta. Santander. a Corte Constitucional - Sentencia C-903/2008 - 17 de septiembre de 2008 — Magistrado Ponente: Jaime Araujo Renteria.Resolución No. 14281 de 2023 Página 6 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante7. 3.3. Sobre las Consultas Internas de los Partidos El artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, establece que en las consultas interpartidistas o internas "quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse

3.3. Sobre las Consultas Internas de los Partidos El artículo 7° de la Ley 1475 de 2011, establece que en las consultas interpartidistas o internas "quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas". La constitución política en su artículo 107 dispone que los partidos y movimientos políticos "Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio." Sobre el artículo 107 de la Constitución, la Corte Constitucional ha establecido que "La segunda regla constitucional relevante, contenida en el quinto inciso del artículo 107, es la de que "La opción por la consulta es una decisión libre y autónoma de la agrupación política, pero sus resultados tienen como consecuencia jurídica necesaria e ineludible el carácter vinculante tanto para las agrupaciones políticas que hicieron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas. (...) Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral". De esta regla se siguen tres consecuencias evidentes para los candidatos: (1) participar como candidato en las consultas de un partido o movimiento político

un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral". De esta regla se siguen tres consecuencias evidentes para los candidatos: (1) participar como candidato en las consultas de un partido o movimiento político implica militar o estar afiliado al mismo; (ii) participar como candidato en consultas interpartidistas como miembro de un partido o movimiento político, también implica militar o estar afiliado al mismo; (iii) haber participado como candidato en las consultas antedichas impide al candidato inscribirse por otro partido en el mismo proceso electoral. Nótese que la 7 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hemán Gustavo Estupiñán.Resolución No. 14281 de 2023 Página 7 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. Constitución prohíbe la inscripción, que es una etapa del proceso electoral que ocurre con anterioridad a la elección...". 8 Sobre las consultas el Consejo de Estado ha establecido en la Sentencia 077 de 2019, de 28

Constitución prohíbe la inscripción, que es una etapa del proceso electoral que ocurre con anterioridad a la elección...". 8 Sobre las consultas el Consejo de Estado ha establecido en la Sentencia 077 de 2019, de 28 de marzo, radicación 11001-03-28-000-2018-00077-00, Sala de los Contencioso Administrativo, Sección Quinta, que está prohibido para quien participe en una consulta interna, popular o interpartidista, por un partido o movimiento político, inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. Como garantía de esa disposición la ley estableció la obligatoriedad de los resultados de ese tipo de consultas, lo anterior porque se vulnera la constitución cuando un candidato, tras haber sido derrotado en una consulta intenta, acceder al mismo cargo para el cual participó en la consulta, apoyando una ideología diferente. Se pronunció la sala sobre el alcance de la prohibición, estableciendo dos elementos que deben confluir para configurar la doble militancia, a saber: i.

"Haber participado en una consulta interna, popular o interpartídista para la elección de un candidato único a algún certamen electoral. fi. Inscribirse en el mismo proceso electoral para el cual participó en la consulta con apoyo de una agrupación política diferente a la cual representó en aquella. "9 Para interpretar esta prohibición de doble militancia, dice el Consejo de Estado, debe tenerse en cuenta que está orientada al fortalecimiento de las agrupaciones políticas con el fin que su ideología no sea desconocida por sus militantes. De acuerdo con el artículo 107 Constitucional, se persigue que los resultados de las mismas no se desconozcan, por lo que, al someterse a una consulta, los participantes quedan obligados a respetar la decisión de los participantes y

se persigue que los resultados de las mismas no se desconozcan, por lo que, al someterse a una consulta, los participantes quedan obligados a respetar la decisión de los participantes y por tanto abstenerse de participar en el proceso electoral de que se trate, en clara contravía a lo decidido en las urnas. 10 "Conforme con lo anterior y a manera de ilustración, está prohibido que quien participó en una consulta para elegir candidato a una Alcaldía en representación de una determinada agrupación política, resulte derrotado, y luego busque el apoyo de otra, para enfrentarse al vencedor de la referida consulta. En ese evento, se estaría incurriendo claramente en la prohibición bajo estudio."' 8 Corte Constitucional. Sentencia C-334 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo 9 Consejo de Estado. Sentencia 077 de 28 de marzo 2019, radicación 11001-03-28-000-2018-00077-00. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 1° Ibid. 11 Ibid. \jsResolución No. 14281 de 2023 Página 8 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas. Según el artículo 6° de la referida Ley,

De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1475 de 2011, las consultas de los partidos en las que participen únicamente militantes se denominan internas. Según el artículo 6° de la referida Ley, las consultas internas se rigen por los respectivos estatutos de los partidos y movimientos políticos. Conforme a la misma disposición y a lo estipulado en el artículo 107 constitucional, para las consultas populares de partidos se aplican las reglas establecidas para las elecciones ordinarias. El artículo 6° de la citada Ley establece que en las consultas internas aplican las disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las convoquen. "La opción por la consulta es una decisión libre y autónoma de la agrupación política, pero sus resultados tienen como consecuencia jurídica necesaria e ineludible el carácter vinculante tanto para las agrupaciones políticas que hícíeron uso de ese mecanismo, como para los candidatos que participaron en ellas. (...) El Consejo Nacional Electoral reglamentará la convocatoria y realización de las consultas garantizando la igualdad entre los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ellas." (Subrayado fuera del texto original) 3.4. CASO CONCRETO El señor Mayron José Gómez Sánchez presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidata Lenin Lerma Ardila a la Alcaldía de Altos del Rosario, Bolívar, para las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, argumentando que participó en una consulta del Movimiento Político Colombia Humana y posteriormente se inscribió a la Alcaldía por el Partido Político Esperanza Democrática. De conformidad con lo anterior, el despacho sustanciador verificó la documentación relativa a

del Movimiento Político Colombia Humana y posteriormente se inscribió a la Alcaldía por el Partido Político Esperanza Democrática. De conformidad con lo anterior, el despacho sustanciador verificó la documentación relativa a la inscripción de la candidata Lenin Lerma Ardila, constatando que fue postulada como candidata a la Alcaldía de Altos del Rosario, Bolívar, avalada por el Partido Político Esperanza Democrática. Lo anterior fue evidenciado en los formularios E-6 CO y E-8 CO que corresponden a la solicitud de inscripción de la candidatura y el formulario definitivo de candidata inscrita. De oficio se consultó el sistema SIRI de la Procuraduría donde se recolectó el certificado de antecedentes especiales para el cargo de alcaldesa al que aspira Lenin Lerma Ardila, evidenciando que no presenta inhabilidades especiales aplicadas al cargo.1 he • Resolución No. 14281 de 2023 Página 9 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. El denunciante allegó múltiples elementos probatorios que acreditan que la candidata en la Consulta interna celebrada el domingo 23 de abril de 2023. El acta No. 002 de 23 de abril de 2023 que certificó la entrega del Kit Electoral para la consulta interna de Colombia Humana:

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Consulta interna celebrada el domingo 23 de abril de 2023. El acta No. 002 de 23 de abril de 2023 que certificó la entrega del Kit Electoral para la consulta interna de Colombia Humana:

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CÓDIGO PROCT SO Y MLJOF ,A1.41E. N TO 11 lit <,IS 1 ItAIV ROA

FORMATO

ACTA (JI REIR/II:04ES Y l",elAPROLV50 VERSION

DEPENDENCIA REGISTRADURIA MUNICIPAL DE ALTOS DEL ROSARIOBOL IVAR

ACTA No 002

LUGAR „ MUNICIPAL FECHA

. _

23 DF ABRIL. OF 2023

TEMA A TRAMAR: ENTREGA DEL KIT FI E.0 TORAL ELECCIONES CONSULTA ;NTERP.RIIDIS tA COI. OMBIA HUMANA, {...1E-P.",:zROLLO: En !,,a.s instalaciones de la Registraduría Municipal de ALTOS DEL 12-:OSARIOBOLÍVAR dei d'a domingo 23 de abril de 2022. a las 7 30 a rn Se ies señores JOSE DE DIOS PEDRA.ZA APRIETA. Registrador -,- VICTOR JULIO ARDILA TRESPALACIOS Enlace Municipal MovIrnier,:c ,;:c,ioinbia Humana, para hacer entrega del kit Electoral con los downer:os correspondientes al procesó de votación que se estará llevando a cado' eei trgscutse del dia de hoy desde la 8 OOam y hasta las 4:00pm El kit contiene ;os documentos electorales e implementos neCesanos para la realización de ta consulta

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contiene ;os documentos electorales e implementos neCesanos para la realización de ta consulta

DECISIONES GApANTIZAP LA NORMAL. ACTIVIDAD DEL cANUIDATOS DEL )1 INSC:PITOS 1-i., El.. CENSrO Y QUE TIENEN DLRECHO A luIPAR DE LA CONSULTA

dóÑvoc A YOR:A PRÓXIMA REUNIÓN:

ANS'. L,EsARin

HORA INICIO. 07:30 AM ; HORA TERMINACIÓN: 08.00 AM

ASISTENTES: t lombre I Cargo: :r.fE DE blOS PE.DRP,7_A ARRIÉTA ----1-RÉGISTRADÓR Allegó también acta No. 003 de 23 de abril en la que se dejó constancia de la realización del escrutinio de la Consulta interna en la que participó como testigo la precandidata Lenin Lerma

Ardila:

f;/,11):I A ERESPALM::10S

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HUMANA SUBINII:NDENTE POI ICIA NAI.P.; ,.sl::1RADURIA FECHA 23 DE ABRIL. DE 2023 aiGAR MUNICIPAL.

Resolución No. 14281 de 2023 Página 10 de 17 Por medio de la cual SE REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidata LENIN LERMA ARDILA avalada por el PARTIDO POLÍTICO ESPERANZA DEMOCRÁTICA a la ALCALDÍA de ALTOS DEL ROSARIO, BOLÍVAR, por estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776.

1•ROC. ESO

estar inhabilitada para participar en las elecciones del 29 de octubre de 2023 y se dictan otras disposiciones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-042776. 1•ROC. ESO mi (.1%1 it un •Kr r ORMA 10

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ACTA DE REUNIONES Y COMPROMISOS VERSION

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TEMA A TRATAR: REALIZACION ESCRUTINIOS CONSULTAS COLOMBIA HUMANA DESARROLLO: En 3s instalaciones de la Registraduria Municipal de ALTOS DEL ROSARIO-BOLIVAR, terminado el proceso electoral del dra domingo 23 de ;¿>.s 4 00 p m Se reunieron tos señores .JOSÉ DE DIOS r ,- Reistrador Municipal VICTOR JULIO ARDILA Movimiento Colombia Humana, y los señores ANTONIO POLANCO RODRíGUEZ como testigo de la Candidata Lenin JUANA BAUTISTA PRECIADO. como precandidata r Jui ,c Comandante estación de Poilcia Altos del Posarle, Como escrutino realizado después de 4 00 pm de las consu Pes del

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-t:, Cntmoia humana para escoger sus candidatos se hizo de manera sin ningun contratiempo ni inconveniente que diera para denunciar n.enhc delletivo en este proceso.. todo se dio en. completa calma y s • ; S de este escrutinio se reuisiaron e. formular:c E-14

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n.enhc delletivo en este proceso.. todo se dio en. completa calma y s • ; S de este escrutinio se reuisiaron e. formular:c E-14

" :7 COMPROMISOS: GARANTIZAR LA NORMAL ACTIV'D' .:-.E.,

DE ESCRUTINIO PARA ESCOGER LOS CANDIDATOS DEL

...1fLOMBIA HUMNA Y REGISTRAR LOS RESULTADOS EN EL

coNvocATORIA PRÓXIMA REUNIÓN:

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Se allegó acta de escrutinio con los resultados de la consulta en la mesa

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