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CNE - Resolución 14631 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14631 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14631 DE 2023 (25 octubre)

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA , avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incu rrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG2023-049820”.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1437 de 2011 y, teniendo en cuenta los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 10 de octubre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023049820, el señor GUSTAVO TRUJILLO solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA,

049820, el señor GUSTAVO TRUJILLO solicitó la revocatoria de la inscripción de la candidata al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.289.678, avalada por el por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” . Lo anterior, por cuanto la candidata se encontraba presuntamente incursa en causal de inhabilidad por tener vinculo de parentesco con la señora MIRYAM ROCIO GÓMEZ TORRES, CORREGIDORA DE CHILLURCO, (Corregimiento del Municipio de PitalitoHuila). La petición se fundamentó en los siguientes hechos:

“(...) POR LA PRESENTE SE REALIZA LA PETICION QUE A CONTINUACION SE ESBOZA; CON EL FIN DE QUE SE REALICE LA RESPECTIVA

VERIFICACION DE LA POSIBLE INHABILIDAD EN LA INSCRICPCION DE LA

CANDIDATA AL CONSCEJO DEL MUNICIPIO DE PITALITO SEÑORA CLAUDIA PATRICIA GOMEZ TORRES QUIEN ASPIRA AL CONCEJO POR FIRMAS POR EL GRUPOSIGNIFICATIVO COMPROMETIDOS POR PITALITO.Resolución No. 14631 de 2023 Página 2 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES,

identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

LA PRESUNTA INHABILIDAD A RADICA QUE EN QUE HERMANA MIRYAM ROCIO GOMEZ TORRES EJERCIO COMO CORREGIDFORA DEL MUNICIPIO DE PITALITO HASTA EL DIA 27 DE JUNIO DE 2023; DIENDO ESTA ACEPTADA MEDIANTE DECRETO 182 DE 2023, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2023.

SE ANEXAN DECRETOS DE NOMBRAMIENTO AS I COMO LO DE

ACEPTACION DERENINCIA. IGUALMENTE, EN EL SIGUIENTE LINC SE

PUEDE CONSULTAR EL MANUAL DE FUNCIONESDONDE EN LA PAGINA 99

Y 100; SE VE CLARAMENTE LAS FUNCIONES QUE EJERCEN

LOSCORREGIDORES EN EL MUNICIPIO DE PITALITO

https://alcaldiapitalito.gov.co/index.php/secretaria-general/talentohumano/item/2133-manual-especifico-de-funciones-y-competencias-laborales

(…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 12 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES,

(…)”

1.2 Por reparto de la Corporación efectuado el día 12 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-049820.

1.3 El día 28 de julio de 2023 se aceptó la candidatura de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO, mediante radicado No. E6CON190610002408001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, candidatura que quedó en firme de acuerdo con el formulario E8CON190610002408001 expedido por la misma entidad.

1.4 El día 13 de octubre de 2023, el Concejo Nacional El ectoral, solicito a través de correo electrónico al Registrador Municipal del Estado Civil de Pitalito - Huila, Nelson Ordoñez Ibarra, los registros civiles de nacimiento de las señoras: CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con la cédula de ciudadanía número 36.289.678 y MIRYAM ROCIO GÓMEZ TORRES identificada con la cédula de ciudadanía número 36.284.793.

1.5 El día 17 de octubre de 2023, la Corporación envió a través del correo electrónico registrado y autorizado en la página web de la Registraduría, CITACIÓN DE AUDIENCIA

PRESENCIAL DE ADOPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIAS DE

INSCRIPCION DE CANDIDATOS a la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES.

PRESENCIAL DE ADOPCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE REVOCATORIAS DE

INSCRIPCION DE CANDIDATOS a la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES.

1.6 El día 18 de octubre de 2023, a través del correo electrónico la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, presento escrito de solicitud de aplazamiento de audiencia, sin que mediara justificación de fuerza mayor o caso fortuito, como se muestra a continuación:Resolución No. 14631 de 2023 Página 3 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

1.7 El día 19 de octubre de 2023 en Audiencia Pública, el Consejo Nacional Electoral dio lectura de la Resolución No 13460 del 19 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ

dio lectura de la Resolución No 13460 del 19 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”, decisión que fue ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS , y contra ella NO se presentó recurso de reposición.

1.8 Sin Embargo, el día 20 de octubre de 2023 la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, presento solicitud de revocaría directa, en los siguientes términos:

“solicito a los Señores Magistrados se sirva ordenar la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo Resolución No. 13460, por medio de la cual se revoca la candidatura de CLAUDIA PATRI CIA GOMEZ TORRES al Concejo de PitalitoHuila, dentro del radicado CNE -E-DG-2023-049820, dejando además sin efecto todo lo actuado hasta la fecha, ordenando en su lugar notificar el acto administrativo que avoca conocimiento dentro del presente radicado y la citación a nueva audiencia pública”Resolución No. 14631 de 2023 Página 4 de 12

todo lo actuado hasta la fecha, ordenando en su lugar notificar el acto administrativo que avoca conocimiento dentro del presente radicado y la citación a nueva audiencia pública”Resolución No. 14631 de 2023 Página 4 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

1.9 El día 22 octubre de 2023, fue aprobada en Sala Plena la Resolución No 14161 “Por la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 13460 del 19 de octubre 2023 “ Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad

36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-049820”.

1.10 Conforme a la revisión del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-049820, el despacho evidencio que se presentó una vulneración al debido proceso de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , al negarle sus derechos de defensa y contradicción.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA DE 1991

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud del

“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Co nstitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)”.(…)”.Resolución No. 14631 de 2023 Página 5 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA

a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

2.2. SOBRE LA REVOCATORIA DIRECTA

2.2.1. LEY 1437 DE 2011

“(…)

Artículo 93. Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.

Artículo 96. Efectos. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicac ión del silencio administrativo.

(…)”

2.2.2. JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional1 ha referido que:

“(…)

La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la

(…)”

2.2.2. JURISPRUDENCIA

La Corte Constitucional1 ha referido que:

“(…)

La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fun dantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contenciosoadministrativos.

(…)”

1 Corte Constitucional, Sentencia C-095, 1998Resolución No. 14631 de 2023 Página 6 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

3. CASO EN CONCRETO

a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

3. CASO EN CONCRETO

3.1. GENERALIDADES

El día 19 de octubre de 2023, en Audiencia Pública, el Consejo Nacional Electoral dio lectura de la Resolución No 13460 del 19 de octubre de 2023, “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el nume ral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”, decisión que fue ADOPTADA Y NOTIFICADA EN ESTRADOS , y co ntra ella NO PRESENTARON RECURSO DE REPOSICIÓN, POR LO TANTO QUEDO EN FIRME LA DECISIÓN.

Mediante correo electrónico allegado a esta Corporación, el veinte (20) de octubre de 2023 se radicó la solicitud de revocatoria directa por parte de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, de la Resolución No 13460 del 19 de octubre de 2023. La solicitud se centró en que no se respetó su derecho de defensa y contradicción.

La anterior solicitud de revocatoria directa, la fundó en el artículo 93 del Código de

centró en que no se respetó su derecho de defensa y contradicción.

La anterior solicitud de revocatoria directa, la fundó en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así las cosas, el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución No 14161 del 22 de octubre de 2023, rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “COMPROMISO POR PITALITO” , por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado

No. CNE-E-DG-2023-049820”.

3.2. Procedencia de la revocación.

La revocatoria directa es la facultad otorgada por la Ley a la administración para revocar sus propios actos administrativos, bajo la ocurrencia de determinados supuestos. A sí loResolución No. 14631 de 2023 Página 7 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por

medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

señaló la Corte Constitucional , mediante Sentencia C -742 de 1999, H.M. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO: “La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la Ley o a la Constitución, que atenten contra el interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona”

El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 establece que, los actos administrativos podrán ser revocados siempre que se configure alguno de los eventos establecidos en la ley, esto es, i). Cuando el acto administrativo presente una manifiesta oposici ón a la constitución y la ley; ii). Cuando el acto administrativo no esté conforme al interés público o social, o atenten contra él; y iii) cuando, con este, se cause un perjuicio injustificado a una persona.

El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, por su parte, menciona: “(…) “ Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos

El artículo 94 de la Ley 1437 de 2011, por su parte, menciona: “(…) “ Artículo 94. Improcedencia. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”. (…)”

Como se expresa en la primera parte del artículo, la revocación directa en caso que sea a solicitud de parte, no procede por la causal primera del artículo 93 cuando se hayan interpuesto los respectivos recursos o por ninguna de las causales, cuando ha operado la caducidad respecto del medio de control a través del cual puede demandarse el acto ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Corolario a lo anterior, es menester aclarar que en el caso en concreto que nos ocupa, no se agotó la vía gubernativa, ya que no fue objeto de estudio en esta corporación recurso alguno.

En el caso concreto, el medio de control en este proveído está sustentando suficientemente en la Ley y así lo manifestó el Departamento Administrativo de la Función Pública en su concepto 177681 de 2022; “(…) cuando la Administración pretende revocar directamente el acto particular y concreto que emitió, es necesario tener presente que dicha facultad encuentra límite en lo dispuesto por la norma según el cual «Cuando un acto administrativo haya creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular». Sin embargo, esta autorización encuentra su excepción en dos casos: a) cuando

particular y concreto o reconocido un derecho de igual categoría, no podrá ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito del respectivo titular». Sin embargo, esta autorización encuentra su excepción en dos casos: a) cuando se trata de un acto ficto y b) cuando el acto es obtenido a través de medios ilegalesResolución No. 14631 de 2023 Página 8 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

o fraudulentos. Así lo establece el mismo Artículo cuando señala: “ Pero habrá lugar a la revocación de esos actos, cuando resulten de la aplicación del silencio administrativo positivo, si fuere evidente que el acto ocurrió por medios ilegales”.

3.3. DEBIDO PROCESO

Al respecto, se advierte, que si bien los procedimientos de revocatoria de inscripción que adelanta esta Corporación, se adelantan bajo los principios de celeridad y economía procesal dados los efectos que de los mismos deviene para la democracia, se les permite

Al respecto, se advierte, que si bien los procedimientos de revocatoria de inscripción que adelanta esta Corporación, se adelantan bajo los principios de celeridad y economía procesal dados los efectos que de los mismos deviene para la democracia, se les permite a los ciudadanos que se les ade lanta dicho proceso, oponerse, presentar sus argumentos de defensa, tachar de falsos y/o allegar las pruebas que demuestren lo contrario, en cualquier instancia o en recurso de reposición, dado que es entendida como una actuación administrativa que propende por dar prevalencia a las condiciones de orden público que se enmarcan dentro del ámbito de la participación ciudadana y la efectividad del principio democrático.

Así las cosas , la Resolución No. 13460 de 2023, fue notificada por estrados, en la Audiencia Pública de adopción y notificación de decisión, celebrada el 19 de octubre de 2023; conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ; y en el curso de esta, la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES , NO INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL PRECITADO ACTO ADMINISTRATIVO. Si bien es claro que a la ciudadana se le brindaron todas las garantías legales y constitucionales para su defensa y no fue ejercida; era menester de esta corporación, acudir al traslado del material probatorio presentado, tanto por el solicitante de la Revocatoria, como por el material obtenido de forma oficiosa, por esta corporación.

Igualmente resulta necesario traer a colación que , esta entidad ha respetado el debido proceso respecto de las notificaciones en las etapas a través del correo electrónico

forma oficiosa, por esta corporación.

Igualmente resulta necesario traer a colación que , esta entidad ha respetado el debido proceso respecto de las notificaciones en las etapas a través del correo electrónico aportado en el formato E6, a través del cual se realizó la autorización expresa de la candidata para recibir comunicaciones y notific aciones a través de los datos de contacto aportados, como se muestra a continuación en las notas 2 y 3:

“Nota No. 2: Las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta exceptuando su r esultado, deberán conformarse mínimo con un 30% de uno de los géneros. (Art. 28 de la Ley 1475 de 2011), cuando el resultado dé con decímales se aproximará al número entero siguiente. Las listas que no cumplan con este requisito no podrán inscribirse.Resolución No. 14631 de 2023 Página 9 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales

HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

Nota No. 3: Se autoriza expresamente la utilización de los datos personales suministrados para todos los asuntos relacionados con esta candidatura y los demás que se deriven de la misma (Ley 1581 de 2012, Ley 1712 de 2014 y demás normatividad concordante).”.

Al respecto del derecho al debido proceso, la Corte Constitucional 2, ha precisado lo siguiente:

“(…) La notificación cumple una triple función dentro de la actuación administrativa: (i) asegura el cumplimiento del principio de publicidad de la función pública, dado que mediante ella se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de la administración; (ii) garantiza el cumplimiento de las reglas del debido proceso en cuanto permite la posibilidad de ejercer los derechos de defe nsa y de contradicción; y (iii) la adecuada notificación hace posible la efectividad de los principios de celeridad y eficacia de la función pública al delimitar al momento en el que empiezan a correr los términos de los recursos y de las acciones procedentes. (…)”

En sentido similar, el Consejo de Estado3 se ha referido en los siguientes términos:

“(…) El debido proceso administrativo impone a las entidades del Estado adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo, cuyo propósito sea crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, con la estricta observancia de

“(…) El debido proceso administrativo impone a las entidades del Estado adelantar cualquier actuación o procedimiento administrativo, cuyo propósito sea crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, con la estricta observancia de los lineamientos previamente consagrados por el legislador, esto con el objeto de garantizar a los ciudadanos que puedan verse afectados por el ejercicio de la función pública, la protección de sus derechos de contradicción y defensa.(…)” (Negrilla fuera del texto).

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Nacional Electoral no denota ningún yerro en la citación realizada a la candidata, sin embargo, a respecto del traslado del material probatorio se debe revocar la decisión adoptada, en el sentido que el procedimiento no permitió a la ciudadana ejercer su derecho de contradicción y defensa en debida forma.

3.4. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA (ANTES VÍA GUBERNATIVA).

El agotamiento de la vía gubernativa consiste en términos generales, en la utilización de los recursos previstos en la ley para impugnar los actos administrativos. Con dicha exigencia se persigue que la Administración tenga la opor tunidad de revisar sus propias decisiones a fin de que pueda revocarlas, modificarlas o aclararlas, esto es, que las autoridades administrativas puedan rectificar sus propios errores, antes de que sean objeto de proceso judicial4. Se debe tener en cuenta q ue la inadmisión o el rechazo del recurso

2 Ver Sentencia T-002/19 Corte Constitucional 3 Ver Sentencia 2014-02189 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda

2 Ver Sentencia T-002/19 Corte Constitucional 3 Ver Sentencia 2014-02189 de 2019 Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda 4 C.E., secc. IV, sent. 10/02/05, rad. 14054.Resolución No. 14631 de 2023 Página 10 de 12

Por la cual se PROCEDE A LA REVOCATORIA DIRECTA DE LA RESOLUCIÓN No. 13460 del 19 de octubre 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN de la candidatura de la señora CLAUDIA PATRICIA GÓMEZ TORRES, identificada con cédula de ciudadanía No. 36.289.678,al CONCEJO MUNICIPAL DE PITALITO, DEPARTAMENTO DEL HUILA, avalada por el Grupo Significativo: “C OMPROMISO POR PITALITO”, por incurrir en causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 40 de la Ley 617 del 2000, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049820”.

por parte de la administración tienen por consecuencia la firmeza definitiva del acto adm

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