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CNE - Resolución 14686 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 14686 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14686 DE 2023 (26 de octubre)

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral segundo del fallo de tutela del 23 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío radicado 250002315000-2023-00854-00.en el cual se ordena emitir acto administrativo mediante el cual se tenga como válida la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.004.065.760 a nombre del señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES correspondiente restablecimiento de la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en el municipio de ÚTICA-CUNDINAMARCA.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 6563 del 09 de agosto de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de ÚTICA del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el pr óximo 29 de octubre de 2023.”, la Corporación dejó sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada

Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el pr óximo 29 de octubre de 2023.”, la Corporación dejó sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía realizada en el municipio de ÚTICA – CUNDINAMARCA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del año 2023 , entre ellas, la del ciudadano ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES identificada con la cédula de ciudadanía número 1.004.065.760.

Que mediante Resolución No. 8 492 de 08 de septiembre de 2023 “Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería, en el Municipio de ÚTICA del Departamento de CUNDINAMARCA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. ”, resolvió no reponer el recurso interpuesto por el ciudadano ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.004.065.760.

Que el ciudadano ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C” invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia por haber sido declarada sinRESOLUCIÓN No. 14686 de 2023 Página 2 de 3

elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia por haber sido declarada sinRESOLUCIÓN No. 14686 de 2023 Página 2 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral segundo del fallo de tutela del 23 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío radicado 250002315000-2023-00854-00.en el cual se ordena emitir acto administrativo mediante el cual se tenga como válida la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.004.065.760 a nombre del señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES correspondiente restablecimiento de la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en el municipio de ÚTICA-CUNDINAMARCA. efecto la inscripción de su cédula con la Resolución 6563 de 2023, amparo que por reparto fue asignado el número de radicado 250002315000-2023-00854-00, magistrado ponente CARLOS ALBERTO

ORLANDO JAIQUEL.

Que, mediante fallo de tutela del 23 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”, radicado 250002315000-2023-0085400., con ponencia del magistrado CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL, dispuso lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE las Resoluciones 6563 del 9 de agosto de 2023 y 8492 del 8 de septiembre de 2023 en relación con la decisión de

“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE las Resoluciones 6563 del 9 de agosto de 2023 y 8492 del 8 de septiembre de 2023 en relación con la decisión de dejar sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía No.1.004.065.770 del actor, señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES en el municipio de Útica (Cundinamarca).

TERCERO: ORDENAR al Presidente del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, que en el término de veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de esta providencia, tenga por válid a la inscripción de la cédula de ciudadanía del accionante en el Municipio de Útica y le permita ejercer su derecho a elegir en ese municipio, si aún no lo hubiere hecho. (…)”

Que se hace necesario dar cumplimiento a l numeral segundo de la parte resolutiva del fallo del 23 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”, radicado 250002315000-2023-00854-00, con ponencia del magistrado CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL , que ordenó DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE las Resoluciones 6563 del 9 de agosto de 2023 y 8492 del 8 de septiembre de 2023 en relación con la decisión de dejar sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía No.1.004.065.770 del actor, señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES en el municipio de Útica (Cundinamarca).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES en el municipio de Útica (Cundinamarca).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de tutela que concede medida provisional del 23 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB -SECCIÓN “C” dentro del trámite de a cción de tutela radicado 250002315000-2023-00854-00, a numeral segundo y tercero del fallo de primera instancia, en consecuencia, se deja SIN EFECTO PARCIALMENTE las resoluciones números 6563 de 9 de agosto de 2023 y 8492 de 08 de septiembre de 2023 , en relación con el señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES identificado con la cédula de ciudadanía número 1.004.065.760.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.RESOLUCIÓN No. 14686 de 2023 Página 3 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral segundo del fallo de tutela del 23 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Quindío radicado 250002315000-2023-00854-00.en el cual se ordena emitir acto administrativo mediante el cual se tenga como válida la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.004.065.760 a nombre del señor ANDRÉS FELIPE RICO

250002315000-2023-00854-00.en el cual se ordena emitir acto administrativo mediante el cual se tenga como válida la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.004.065.760 a nombre del señor ANDRÉS FELIPE RICO CÁCERES correspondiente restablecimiento de la inscripción de la cédula de ciudadanía para votar en el municipio de ÚTICA-CUNDINAMARCA.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB -SECCIÓN “C” , al correo electrónico :

scs02sb03tadmincdm02@notificacionesrj.gov.co, el cumplimiento del fallo de tutela del 23 de octubre de 2023 dentro del trámite de la acción con radicado 250002315000-2023-00854-00.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) día de octubre del dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en Sala el 26 de octubre de 2023. VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en Sala el 26 de octubre de 2023. VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Proyectó: Karen Viviana Romero Palomino – Profesional Universitario

Elaboró: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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