CNE - Resolución 14709 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14709 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 14709 DE 2023 (26 de octubre)
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO , para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, Ley 1475 de 2011, Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante petición radicada por el ciudadano FABIO ALBERTO RIVERA ACEVEDO ante la Corporación, radicada el 10 de octubre de 2023, se solicitó la revocatoria de inscripción de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO, del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, en los siguientes términos:
HECHOS PRIMERO-. El día 29 de julio de 2023 la COALICIÓN PACTO HISTORICO , integrada por los siguientes partidos: COLOMBIA HUMANA (CH), POLO
DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), PARTIDO DEL TRABAJO DE
COLOMBIA (PTC), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) y PARTIDO
integrada por los siguientes partidos: COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (PTC), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS ), tal como lo registra la primera página del ACUERDO DE COALICION que presento en imagen:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 14709 de 2023 Página 2 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO,
para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
TERCERO-. Transcurridos los plazos que para ello contempló el calendario electoral, la lista fue objeto de modificaciones y renuncias, quedando finalmente integrada de la siguiente manera:
CUARTO-. Mediante Resolución 9863 del 13 de septiembre de 2023 el Consejo Nacional Electoral decidió revocar la inscripción de la lista por incumplimiento del mandato constitucional y legal de cuota de género al encontrarse inscrita solo una candidata mujer junto a 5 candidatos hombres, razón por la cual, en aplicación del mandato contenido en el artículo 31 de la ley 1475 de 2011 la coalición PACTO HISTORICO estaba habilitada para modificar la lista cumpliendo con el 30% de la cuota de género QUINTO-. Que el día 29 de septiembre acudieron a la Registraduría auxiliar de Tunjuelito a presentar modificaciones a la inscripción de esa lista las siguientes personas: SINDY VIVIANA CASTIBLANCO RODRIGUEZ JOSE DAVID MOYA GONZALEZ JHON ALEXANDER PENAGOS TORRES GABRIEL ZAMORA RENDON, y TULIA SOFIA VARGAS DE POVEDA SEXTO -. Las personas ya mencionadas presentaron, entre otros documentos requeridos para la modificación de la lista, el siguiente ACUERDO DE COALICION, del que en imagen presentó su primera página:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 14709 de 2023 Página 4 de 14
de la lista, el siguiente ACUERDO DE COALICION, del que en imagen presentó su primera página:
ESPACIO EN BLANCOResolución No. 14709 de 2023 Página 4 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
Como salta a la vista, en este Acuerdo solo aparecen en calidad de suscriptores 4 partidos a saber: COLOMBIA HUMANA (CH), PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (PTC), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS), es decir no está compuesta por los mismos integrantes que suscribieron el Acuerdo de Coalición que inscribió la lista del 29 de julio de 2023, y sobre la cual la ley permite la modificación; curiosamente, como fácilmente se puede observar al comparar la primera página de los 2 Acuerdos de Coalición obrantes al expediente en custodia de la Registraduría, en el suscrito el 28 de septiembre, en su encabezado se nota que el espacio que ocupaba en el documento de julio el logo del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO hay un vacío, como si se hubiera borrado, tapado o retirado, al tiempo que en los cuadros de firmas de los representa ntes legales de los partidos
ocupaba en el documento de julio el logo del partido POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO hay un vacío, como si se hubiera borrado, tapado o retirado, al tiempo que en los cuadros de firmas de los representa ntes legales de los partidos tampoco aparece esta organización política. SEPTIMO -. El anterior hecho implica que el acuerdo suscrito el 28 de septiembre, que sirvió de prueba documental para la inscripción realizada el 29 de septiembre/23 corresponde a una coalición diferente de la que avaló la realizada el 29 de julio de 2023, y sobre la que se podía legalmente hacer modificaciones; en consecuencia la inscripción hecha el 29 de septiembre es una nueva inscripción realizada de manera extemporánea y presenta da por otra coalición que no está revestida del derecho legal a modificar la anterior. (…) SOLICITUD DE REVOCATORIA Por lo anterior solicito respetuosamente que se proceda a REVOCAR la inscripción admitida el 29 de septiembre de 2023 a tendiendo a que esta actuación es de competencia de la autoridad electoral, y que como ya lo ha expresado abundantemente el CNE, la revocatoria se puede decidir en las siguientes circunstancias: “En relación con las características que reviste la figura de revocatoria de inscripción de candidaturas, se tiene los siguientes aspectos: i) es una acción de orden constitucional y de naturaleza publica que puede ser presentada por cualquierResolución No. 14709 de 2023 Página 5 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO,
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
ciudadano; ii) no existe un procedimiento especial para su trámite; iii) es un mecanismo preventivo, mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa; iv) tiene como finalidad proteger los derechos fundamentales en virtud del derecho a la conformación, ejercicio y control del poder político, para elegir y ser elegido; y v) se requiere de plena prueba de la causal de inhabilidad invocada para que opere la revocatoria de inscripción.” Demás está señalar que obra plena prueba dentro del expediente acerca de que la segunda inscripción (modificación realizada el 29 de septiembre), fue presentada por una coalición diferente a la que originalmente inscribió la lista de candidatos, por lo que reitero la solicitud de REVOCATORIA.
1.2. Mediante Acta de reparto No. 090 del 12 de octubre de 2023 , le correspondió el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG-2023-048948 al Magistrado BENJAMÍN
ORTIZ TORRES.
1.3. A través de acta de reparto No. 090 del 12 de octubre de 2023, con radicado CNE-E-DGORTIZ TORRES.
1.3. A través de acta de reparto No. 090 del 12 de octubre de 2023, con radicado CNE-E-DG2023-049789, fue remitido al despacho de la magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, el traslado por competencia de la denuncia por posible delito electoral y solicitud de revocatoria de la lista de inscripción de candidatos a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO, del Distrito de Bogotá, solicitada por el ciudadano FABIO ALBERTO RIVERA ACEVEDO.
1.4. Por medio de Oficio No. CNE -MMA-23, el despacho de la de la magistrada MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL, remitió al magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el expediente radicado CNE-E-DG-2023-049789, para su acumulación.
1.5. El Magistrado Ponente de oficio dispuso consultar el aplicativo web en el cual se aloja el listado de candidatos inscritos para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, corroborando que la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO, en Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, de conformidad con lo consignado en los Formularios E-6 JL y E-8 JL.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitucional.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidosResolución No. 14709 de 2023 Página 6 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
válidamente en el terri torio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones d e minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y
(…)
ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Ley 1437 de 20111.
“(…) ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL.
Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código. (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS APORTADAS EN LA SOLICITUD.
3.1.1. Certificado emitido por el POLO DEMOCRÁTICO, en el que consta los interlocutores en la mesa territorial de la Coalición Pacto Histórico, fechado el 6 de julio de 2023.
3.1.1. Certificado emitido por el POLO DEMOCRÁTICO, en el que consta los interlocutores en la mesa territorial de la Coalición Pacto Histórico, fechado el 6 de julio de 2023.
3.1.2. Copia del Acuerdo de Coalición P rogramático y Político celebrado entre los siguientes partidos y movimientos: Colombia Humana (CH), Polo Democrático Alternativo (PDA), Partido Del Trabajo De Colombia (PTC), Partido Comunista Colombiano (PCC) y Partido Movimiento Alternativo Indígena Y Social (MAIS) para inscribir listas de candidatos/as
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 14709 de 2023 Página 7 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
a JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la localidad de TUNJUELITO para las elecciones del 29 de octubre de 2023 período constitucional 2024-2027.
3.1.3. Copia de comunicado No. RAT 1010 -628 del 04 de octubre de 2023, emitido por el Registrador Auxiliar de Tunjuelito, en el que informan el envió de copia de expediente para
3.1.3. Copia de comunicado No. RAT 1010 -628 del 04 de octubre de 2023, emitido por el Registrador Auxiliar de Tunjuelito, en el que informan el envió de copia de expediente para inscripción de coalición PACTO HISTÓRICO, Junta Administradora Local de la Localidad de Tunjuelito.
3.1.4. Copia de formulario E-7JL, modificación por cuota de género, correspondientes a la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO, en Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO.
3.1.5. Copia de certificado del MOVIMIEN TO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL – MAIS-, en la que consta que no interpuso recurso de reposición a la Resolución No. 9863 de 2023, fechado el 29 de septiembre de 2023.
3.1.6. Copia de certificado del PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO -PCC-, en la que consta que no interpuso recurso de reposición a la Resolución No. 9863 de 2023, fechado el 29 de septiembre de 2023.
3.1.7. Copia de certificado del PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA –PTC-, en la que consta que
no interpuso recurso de reposición a la Resolución No. 9863 de 2023, fechado el 29 de septiembre de 2023.
3.1.9. Copia de Aval otorgado por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL –MAIS, a la ciudadana Sindy Viviana Castiblanco Rodríguez.
3.1.10. Copia de Aval otorgado por el PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO -PCC-, a la ciudadana Tulia Sofía Vargas Poveda.
3.1.11. Copia de Aval otorgado por el PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA –PTC al ciudadano Gabriel Zamora Rendón.
3.1.12. Copia de Aval otorgado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA al ciudadano Jhon Alexander Penagos Torres.Resolución No. 14709 de 2023 Página 8 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
3.1.13. Copia de Otro sí al Acuerdo de Coalición Programático y Político celebrado entre los siguientes partidos y movimientos: Colombia Humana (CH), Partido Del Trabajo De Colombia (PTC), Partido Comunista Colombiano (PCC) y Partido Movimiento Alternativo Indígena Y Social (MAIS) para inscribir listas de candidatos/as a JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por
(PTC), Partido Comunista Colombiano (PCC) y Partido Movimiento Alternativo Indígena Y Social (MAIS) para inscribir listas de candidatos/as a JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL por la loc alidad de TUNJUELITO para las elecciones del 29 de octubre de 2023 período constitucional 2024-2027.
3.1.14. Copia de Resolución 9863 del 13 de septiembre de 2023.
3.1.15. Copia de E8-JL correspondientes a la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de los formularios electorales E-6JL, E-7JL y E-8JL correspondientes al acto de inscripción la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL, de la Localidad 6 TUNJUELITO, en Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.
3.2.2. Copia de renuncias correspondiente a los ciudadanos: Johana Rivera Osorio, con fecha el 04 de agosto de 2023 y Karen Rodríguez Beltrán, con fecha el 02 de agosto de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 Superior, corresponde al Consejo Nacional Electoral, por una parte, regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de
además de velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, y por otra, decidir sobre las solicitudes de revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causales de inelegibilidad al tenor de los presupuestos Constitucionales y legales.
En este sentido, esta entidad acatando lo establecido en la Constitución y la Ley, responde a las quejas, solicitudes, denuncias o peticiones ciudadanas que sean materia de su cargo por razón de su competencia, quiere decir, que los hechos indicados y descritos deben contar con las ca racterísticas suficientes para activar la facultad legal por parte del Consejo Nacional Electoral.Resolución No. 14709 de 2023 Página 9 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
4.2. DE LAS COALICIONES
Según e l artículo 107 Constitucional , la organización y el desarrollo de los partidos y movimientos políticos, se erige como un derecho que confiere entre otras prerrogativas, la facultad de postulación de las candidaturas propias o en coalición para la participación en los certámenes electorales.
En tal sentido, las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos cuya cr eación, obedece fundamentalmente al derecho a la libertad individual y particularmente, al derecho de
certámenes electorales.
En tal sentido, las organizaciones políticas son asociaciones de ciudadanos cuya cr eación, obedece fundamentalmente al derecho a la libertad individual y particularmente, al derecho de asociación para participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Atendiendo lo anterior, la Corte Constitucional a través de la Sen tencia C-089 de 1994 2, ha resaltado que:
“(…) El derecho a constituir partidos y movimientos políticos, formar parte de ellos y difundir sus ideas y programas tiene la naturaleza de un derecho fundamental de origen constitucional, atribuido a todo ciudadano colombiano, con miras a que pueda participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Este derecho es una manifestación activa del status de ciudadano, el cual comprende un conjunto de derechos y deberes que, en su conjunto, dan cuerpo y califican la relación de los nacionales con el poder político y describen una faceta de las personas como partícipes actuales o potenciales de la organización del Estado. (…)”.
Aunado, el artículo 108 Superior , si bien impone a las organizaciones políticas unas obligaciones, tal disposición también expresa la autonomía de las colectividades para organizarse y autorregularse, al respecto indica la jurisprudencia en cita:
“(…) La Corte encuentra que en un sentido negativo la ley que se ocupe de la organización y régimen de los partidos, no puede, en principio, imponer a los partidos y movimientos, entre otras cosas, las siguientes: (1) condiciones y exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas - de acuerdo con los antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente, la adopción del artículo 108 inciso 2 de la CP
exigencias específicas sobre la implantación de un determinado procedimiento de adopción de sus decisiones internas - de acuerdo con los antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente, la adopción del artículo 108 inciso 2 de la CP buscaba establecer esta garantía -; (2) el contenido y el sentido concretos de una determinación que de acuerdo con sus estatutos corresponda tomar a un órgano suyo; (3) la forma especial de integrar sus órganos internos; (4) el contenido particular de sus estatutos y programas. En un sentido positivo, la ley que regula la organización y régimen de los partidos y movimientos políticos, puede, por vía general, determinar la organización de los partidos, siempre que se trate de ordenar su estructura genérica y ella resulte necesaria para el ejercicio de las funciones que están llamados a cumplir o para el correcto funcionamiento del sistema democrático.(…)” 3.
Por lo expuesto, la autonomía de las colectividades políticas representa un eje esencial de la democracia, en desarrollo del derecho a la participación, al pluralismo y a la libre asociación,
2 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 3 Op. Cit.Resolución No. 14709 de 2023 Página 10 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
que encuentra su máxima expresión en la adopción de sus propias reglas, dentro de estas, las relacionadas con las coaliciones para la inscripción de candidaturas.
En efecto, la figura de la coalición en nuestro ordenamiento jurídico, se produjo con la Ley 130 de 1994, en cuyo artículo 13 concerniente a las reglas de financiación estatal de las campañas, estableció que para las coaliciones de partidos o movimientos se debía determinar previamente la forma de distribución de los aportes estatales.4
Posteriormente, en vigencia de la Ley 1475 de 2011 se estableció de manera explícita la posibilidad de inscribir candidatos por coalición y se regularon los aspectos que deben contener dichos acuerdos, su carácter vinculante y el procedimiento a seguir en los eventos de faltas absolutas de candidatos elegido s en virtud del mencionado acuerdo realizado, tal como estableció el artículo 29 en los siguientes términos:
“(…) Artículo 29. Candidatos de coalición. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (…)
será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. (…) En el formulario de inscripci ón se indicarán los partidos y movimientos que integran la coalición y la filiación política de los candidatos.
PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna . Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido. (…)”.
Posteriormente, con el Acto Legislativo 2 de 2015, que modificó el artículo 262 de la Constitución Política, surgió en el ordenamiento jurídico colombiano la posibilidad, de que, por medio de coaliciones, se pudieran presentar listas de candidatos a Corporaciones Públicas de elección popular; alternativa que estaba reservada, hasta entonces, para la presentación de candidatos a cargos uninominales. De este modo, la mencionada norma Constitucional, en su inciso quinto dispuso: “(…) ARTÍCULO 262.
4 Art. 13 (…) l os partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán
inciso quinto dispuso: “(…) ARTÍCULO 262.
4 Art. 13 (…) l os partidos y movimientos que concurran a las elecciones formando coaliciones determinarán previamente la forma de distribución de los aportes estatales a la campaña. De lo contrario, perderán el derecho a la reposición estatal de gastos.Resolución No. 14709 de 2023 Página 11 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948 y CNE-E-DG-2023-049789.
(…)
La ley regulará la financiación preponderantemente estatal de las campañas, los mecanismos de democracia interna de los partidos, la inscripción de candidatos y listas propias o de coalición a cargos uninominales o a corporaciones públicas, la administración de recursos y la protección de los derechos de los aspirantes. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que sumados hayan obtenido una votación de hasta el quince por ciento (15%) de los votos válidos de la respectiva circunscripción , podrán presentar lista de candidatos en coalición para corporaciones públicas. (…)”. (Negrillas fuera de texto).
A su vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado, frente al concepto de coalición y su carácter asociativo, ha precisado que:
“(…) De acuerdo con la Sala Plena de esta Corporación, de las coaliciones surge
A su vez, la jurisprudencia del Consejo de Estado, frente al concepto de coalición y su carácter asociativo, ha precisado que:
“(…) De acuerdo con la Sala Plena de esta Corporación, de las coaliciones surge “una forma asociativa de segundo nivel”, que refleja los intereses de las agrupaciones que la integran y materializa una candidatura transversal a todas ellas. En línea con esta lectura, esta sección las define como “alianzas propias del proceso democrático”, que concretan “la decisión libremente adoptada por las organizaciones políticas de juntar esfuerzos para lograr un fin común en el campo de lo político, especialmente con fines electorales (…)”.
Por lo expuesto, el derecho de postulación que le asiste a las organizaciones políticas en virtud del atributo de la personería jurídica, puede materializarse a través de la figura de la coalición, la cual, si bien cuenta con regulación normativa frente a los parámetros que han de incluirse en los acuerdos, Vr . Gr., los mecanismos de financiación y de auditoria ; de conformidad con las disposiciones normativas y jurisprudenciales previamente citadas, son alianzas realizadas por las colectividades que implican su ejercicio autónomo y del cual prima facie se realiza un control por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el proceso de inscripción de candidaturas al tenor del artículo 32 de la Ley 1475 de 2011.
5. DEL CASO EN CONCRETO
Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la denuncia y solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Junta Administradora Local de la localidad de Tunjuelito, suscrita por el ciudadano FABIO ALBERTO RIVERA ACEVEDO ,
Observa esta Corporación que la presente actuación administrativa tiene su origen en la denuncia y solicitud de revocatoria de inscripción de la lista a la Junta Administradora Local de la localidad de Tunjuelito, suscrita por el ciudadano FABIO ALBERTO RIVERA ACEVEDO , en calidad de delegado del Partido POLO DEMOCRÁTICO, en la cual afirma que el 29 de julio de 2023 la lista , inicialmente inscrita por los partidos COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (PTC), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) y PARTIDO MOVIMIENTO ALTER NATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS), fue modificada por una coalición nueva y que además, “(…) constituye una nueva lista, no habilitada por el calendario elec toral para su inscripción por lo que debe revocarse antes del 29 de octubre, fecha de la elección, puesto que de mantenerla inscrita se podrían perfeccionar uno o ambos tipos penales. (…)”Resolución No. 14709 de 2023 Página 12 de 14
Por medio de la cual se RECHAZA la DENUNCIA y SOLICITUD DE REVOCATORIA de la lista a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL de la Localidad 6 Tunjuelito del Distrito de Bogotá avalada por la coalición PACTO HISTÓRICO, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023048948
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