CNE - Resolución 14711 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 14711 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 14711 DE 2023 (26 de octubre)
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023050520 y se dictan otras disposiciones.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante RESOLUCIÓN 10927 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023 , el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL revocó la inscripción de múltiples candidaturas, incluyendo la del señor CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR, avalado por el PARTIDO ALIANZA VERDE, expediente CNE-EDG-2023-026420, con ocasión de la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, específicamente por verse inmerso en la inhabilidad contenida en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
1.2. La decisión en mención quedó en firme el 6 DE OCTUBRE DE 2023 , una vez fueron
GENERAL DE LA NACIÓN, específicamente por verse inmerso en la inhabilidad contenida en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
1.2. La decisión en mención quedó en firme el 6 DE OCTUBRE DE 2023 , una vez fueron resueltos los recursos de reposición frente al referido acto, a través de RESOLUCIÓN 12604
DE 5 DE OCTUBRE DE 2023.
1.3. A través de escritos de radicados CNE-E-DG-2023-050267 y CNE-E-DG-2023-050520 radicados el 11 de octubre de 2023, el señor JUAN TOMÁS PEÑA ALMEIDA interpuso queja en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR, con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, aduciendo que se encontraba inmerso en doble militancia “pues inicialmente solicitó inscripción por PARTIDO DE LA U y finalmente en fecha 31-07-2023 se inscribió como candidato (…) por el PARTIDO ALIANZA VERDE”.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
1.4. Junto con la petición no se aportaron pruebas.
elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
1.4. Junto con la petición no se aportaron pruebas.
1.5. Por Subsecretaría de la Corporación, el 11 de octubre de 2023, aunque se tratara de la misma solicitud, el primero de los radicados ( CNE-E-DG-2023-050267), fue tramitado como abono del proceso CNE-E-DG-2023-026420; mientras que el segundo ( CNE-E-DG-2023050520), fue sometido a reparto, correspondiéndole al despacho de la H.M. MARITZA
MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL.
1.6. Con ocasión de lo anterior, dicho despacho remitió al actual ponente el expediente CNEE-DG-2023-050520 para su acumulación al CNE-E-DG-2023-026420. No obstante, con oficio CNE-AHPA-1254-2023 de 23 de octubre de 2023, el magistrado sustanciador devolvió la solicitud teniendo en cuenta que la causa que motiva la actuación administrativa es distinta al proceso resuelto en la RESOLUCIÓN 10927 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2023, pues en esta ocasión se cuestiona una posible doble militancia del ciudadano ARTUZ SÁNCHEZ, es decir, se fundamenta en hechos y presupuestos diferentes a los que fueron analizados por este despacho.
1.7. Posteriormente, el despacho de la H.M. MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL evidenció que la solicitud que le había sido repartida, un día antes había sido radicada como
despacho.
1.7. Posteriormente, el despacho de la H.M. MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL evidenció que la solicitud que le había sido repartida, un día antes había sido radicada como abonada al despacho del H.M. ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA, por lo que, como consecuencia de la doble tramitación, correspondía a este último conocer de la causa.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Marco normativo
2.1.1. Constitucional
“ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (….) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilida d será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gru pos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los gru pos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales,Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos (…)”. (Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.1.2. Legal
2.1.2.1. Ley 1475 de 20111
“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incomp atibilidad. Dichos candidatos
corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incomp atibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultadodeberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. (…) ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.
Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobre viniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación (…)”.
2.1.2.2. Ley 1437 de 20112
“ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los
de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE LA ACTUACIÓN Y AUDIENCIAS. Los procedimientos administrativos se adelantarán por escrito, verbalmente, o por medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en este Código o la ley. Cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autoricen este Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Las autoridades podrán decretar la práctica de audiencias en el curso de las actuaciones con el objeto de promover la participación ciudadana, asegurar el
1 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella (…)”.
se dictan otras disposiciones.
derecho de contradicción, o contribuir a la pronta adopción de decisiones. De toda audiencia se dejará constancia de lo acontecido en ella (…)”.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO
3.1.1. Resolución 10927 de 26 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de varias agrupaciones políticas a concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, a partir de la verificación con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades - SI RI, de conformidad con la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES dentro de los expedientes CNE-E-DG-2023-026420 (…)”.
3.1.2. Resolución 12604 de 5 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RESUELVE los recursos de reposición presentados po r los candidatos JAIME ROJAS y AGUSTÍN RODRÍGUEZ OROZCO contra la RESOLUCIÓN 10927 DE 2023 que dispuso “ REVOCA[R] LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de varias agrupaciones políticas a concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras local es para las elecciones del 29 de octubre de 2023, quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, a partir de la verificación con el Sistema de Información de
asambleas departamentales y juntas administradoras local es para las elecciones del 29 de octubre de 2023, quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, a partir de la verificación con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades – SIRI, de conformidad con la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES dentro de los expedientes CNE-E-DG-2023-026420 (…)”.
3.1.3. Formulario de inscripción de candidatos E6 –CON, del Municipio de SOPLAVIENTO, BOLÍVAR, expedido por la Registraduría Naciona l del Estado Civil, lista de candidatos del PARTIDO DE LA U, para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
3.1.4. Lista definitiva de candidatos E8 – CON, del Municipio de SOPLAVIENTO, BOLÍVAR, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, lista de candidatos del PARTIDO DE LA U, para las elecciones a celebrarse el próximo 29 de octubre de 2023.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA CONSEJO NACIONAL ELECTORALPágina 11 de 11
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Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Así mismo, el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, dispone que cuando se trate de revocatoria de inscripción de candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modifica rse hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Frente a la expresión causas constitucionales o legales, el Consejo Nacional Electoral en la Resolución 2465 del 2 de septiembre de 2015 3 “dispuso que corresponde al operador jurídico en este caso a esta Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (…) de
Corporación, identificar en las normas electorales, las causas constitucionales y legales que junto a las anteriormente expresadas conducen a la revocatoria de inscripción (…) de conformidad con el artículo 28 de la ley 1475 de 2011”.
En este orden de ideas, además de las causales taxativas de inhabilidad para cada cargo o corporación, entendidas éstas como condiciones negativas o circunstancias de hecho o de derecho en la que el ciudadano que aspira al cargo no puede incurrir dentro un periodo señalado por la Constitución o la Ley (por ejemplo ser empleado público con autoridad administrativa o tener parentesco con un empleado público con autoridad administrativa dentro de los doce meses anteriores a la elección o haber sido condenado p or un delito común en cualquier época a título de dolo), el legislador ha prescrito otras situaciones o prohibiciones aplicables a quienes aspiran ser elegidos popularmente que de materializarse darían lugar a la revocatoria de la inscripción. Por último, un elemento importante que consagra el numeral 12 del artículo 265 Superior y que se enfatiza en los antecedentes legislativos, es la necesidad de la "plena prueba" para decidir en este procedimiento, entendiendo por ésta, aquella que acredite sin duda a lguna, con total certeza y evidencia incuestionable, la veracidad del supuesto de hecho descrito en la causal
3 M.P. Armando Novoa García.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
que se alega4. Tal exigencia de plena prueba se fundamenta no solo en el carácter breve del procedimiento, sino esencialmente, en la protección del derecho fundamental del candidato a ser elegido5.
4.2. DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN Si bien existe un reconocimiento de orden constitucional y legal de revocar inscripciones por distintas causales como las expuestas en precedencia, en nuestro ordenamiento jurídico no se consagró un procedimiento especial para tal efecto. En consecuencia, las actuaciones que se adelanten con miras a revocar inscripciones por parte de esta Autoridad administrativa y electoral deberán atend er los principios del debido proceso establecido en el artículo 29 Superior, y además ceñirse al procedimiento administrativo general de que trata el título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. “Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” En este orden de ideas, la actuación administrativa deberá cumplir con los principios
regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.” En este orden de ideas, la actuación administrativa deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 209 de la Carta Política y el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; en especial deberá ser breve, expedita y eficaz, otorgando garantías procesales a los sujetos procesales. 4.3. DE LA OPORTUNIDAD Y PROCEDENCIA El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, M.P. Rocío Araújo Oñate, en sentencia de 22 de abril de 2021, radicado 50001-23-33-000-2019-0046701, indicó respecto de la revocatoria de la inscripción, oportunidad y procedencia:
“(…) La verificación de requisitos de elegibilidad, de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades para el acceso a la función pública, promueve el cumplimiento de valiosos principios y valores constitucionales como son los de rodear de condiciones de transparencia, imparcialidad, igualdad y moralidad el acceso y la permanencia en el servicio público, creando un escenario propicio para que las decisiones públicas sean objetivas, se orienten al adecuado cumplimiento de los fines del Estado, aseguren la convivenci a pacífica, la vigencia de un orden justo, y la realización del interés general, al margen de intereses personales o particulares…”.
(…)
4 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018. 5 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de 2018 “Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por
(…)
4 Consejo Nacional Electoral Resolución No 2992 del 26 de noviembre de 2018. 5 Consejo Nacional Electoral, Resolución No 1507 de 2018 “Por medio de la cual se deniegan las solicitudes presentadas por los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes, Eduardo Carmelo padilla y José Manuel Abuchaibe Escolar en contra del ciudadano Aurelijus Rutenis Antanas Mockus Sivickas, avalado por el Partido Alianza Verde “Rad 3686-18, 8402-18.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
“El inciso 4 del artículo 108 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 265.12 ídem, establecen que toda inscripción de candidatos incursos en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso y con plena prueba de la existencia de la causal de inelegibilidad”.
4.4. RECHAZO DE QUEJAS POR NO ENMARCARSE EN CAUSALES DE
REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN PREVISTAS EN LA LEY.
Respecto de las causales inhabilitantes, el Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Álvaro Namen Vargas, manifestó que: “las causales de inhabilidad constituyen limitaciones al derecho fundamental a ser
Respecto de las causales inhabilitantes, el Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio Civil, M.P. Álvaro Namen Vargas, manifestó que: “las causales de inhabilidad constituyen limitaciones al derecho fundamental a ser elegido y a acceder a funciones y cargos públicos garantizado por el artículo 40 de la Constitución, por ello, la jurisprudencia constitucional y la del Consejo de Estado han señalado que las normas que establecen derechos y libertades constitucionales deben interpretarse de manera que se garantice su más amplio ejercicio, y que aquellas normas que los limiten mediante el señalamiento de inhabilidades, incompatibilidades y calidades para el desempeño de cargos públicos deben estar consagradas expresamente en la Constitución o en la ley y no pueden interpretarse en forma extensiva sino siempre en forma restrictiva”. Por otra parte, es de resaltar, que de conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene competencia para revocar inscripciones de candidaturas de aquellos ciudadanos que se encuentren incursos en las causales previstas en la Constitución y la Ley.
Es así como la Corporación considera que de las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos frente a ciudadanos que no ostentan dicha calidad, el cuerpo colegiado no puede asumir otra postura que rechazar su trámite y, de esta manera garantizar ampliamente la participación la democrática y el ejercicio de los derechos políticos.
5. CASO CONCRETO
Teniendo en cuenta la s solicitudes de 11 de octubre de 2023, radicados CNE-E-DG-2023050267 y CNE-E-DG-2023-050520, atinente a la revocatoria de la inscripción de la candidatura
Teniendo en cuenta la s solicitudes de 11 de octubre de 2023, radicados CNE-E-DG-2023050267 y CNE-E-DG-2023-050520, atinente a la revocatoria de la inscripción de la candidatura de CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR, la Sala establece que estos requerimientos resultan improcedentes.
Lo anterior, habida cuenta que, de acuerdo con el acervo probatorio se tiene que al ciudadano en mención ya le fue revocada la inscripción de su candidatura con ocasión de lo resuelto en las RESOLUCIONES 10927 y 1260 4 DE 2023 expedidas por el CONSEJO NACIONALPágina 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
ELECTORAL, quedando en firme el 6 de octubre de 2023 , es decir, 5 días antes de que fueran allegadas las peticiones que motivan el presente acto. Es de recordar que, en aquellos actos administrativos, esta Corporación encontró demostrado que, acorde al reporte enviado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL – DIVISIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES
que, acorde al reporte enviado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la UNIDAD DE VIGILANCIA ELECTORAL – DIVISIÓN DE REGISTRO DE SANCIONES Y CAUSAS DE INHABILIDADES, el ciudadano ARTUZ SÁNCHEZ se encuentra inhabilitado para aspirar al cargo de concejal, de conformidad con lo reseñado en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000.
Si bien la causa que motiva este procedimiento es la posible inmersión del candidato ARTUZ SÁNCHEZ en doble militancia por inscribirse por el PARTIDO DE LA U y por el PARTIDO ALIANZA VERDE , se tiene que , respecto de la primera colectividad no media inscrip ción alguna pues, de hecho, esta no fue aceptada como se corrobora en la página web de inscripción de candidatos para las elecciones de 2023 dispuesta por la REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL:
De esta manera es claro que el señor ARTUZ SÁNCHEZ nunca fue candidato por el PARTIDO DE LA U ; y en lo que concierne a la candidatura por el PARTIDO ALIANZA VERDE , su situación fue resuelta en las precitadas RESOLUCIONES 10927 y 12604 DE 2023 expedidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, revocándosele su inscripción habida cuenta de la inhabilidad especial que tiene para el ejercicio del cargo al que aspiraba.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
Así, comoquiera que la finalidad de este procedimiento administrativo está encaminada a evaluar la viabilidad de revocar la inscripción de candidatura para la contienda electoral correspondiente, dado que al señor CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al momento de que se radicó la presente solicitud ya no era candidato , el presente trámite debe ser RECHAZADO POR IMPROCEDENTE pues, se itera, el procedimiento de revocatoria de la inscripción de candidatos es un mecanismo preventivo mediante el cual se ejerce un control en sede administrativa del acto de inscripción de candidato dentro del marco de la democracia representativa y participativa.
Entonces, ante el escenario en el que no exista candidato, se a dvierte que resulta improcedente evaluar la situación jurídica en cuestión.
Bajo este presupuesto, la Sala RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ teniendo en cuenta que no ostenta calidad de candidato por las situaciones fácticas previamente señaladas.
Finalmente, comoquiera que el contenido de los radicados CNE-E-DG-2023-050267 y CNEE-DG-2023-050520 es el mismo, se subsumirá a un único expediente tramitándose bajo el
Finalmente, comoquiera que el contenido de los radicados CNE-E-DG-2023-050267 y CNEE-DG-2023-050520 es el mismo, se subsumirá a un único expediente tramitándose bajo el último dado que fue aquel que fue sometido a reparto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: UNIFICAR los expedientes de radicados CNE-E-DG-2023-050267 y CNE-E-DG-2023-050520 dejando únicamente como válido este último.
ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR las siguientes pruebas al expediente CNE-E-DG2023-050520:
2.1. Resolución 10927 de 26 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de varias agrupaciones políticas a concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, a partir de la verific ación con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidades - SI RI, de conformidad con la comunicación remitida por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES dentro de los expedientes CNE-E-DG-2023-026420 (…)”.Página 11 de 11 Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano
Resolución 14711 de 2023
Por la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano CARLOS EDUARDO ARTUZ SÁNCHEZ al CONCEJO MUNICIPAL DE SOPLAVIENTO, BOLÍVAR , con ocasión de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente de radicado CNE-E-DG-2023-050520 y se dictan otras disposiciones.
2.2. Resolución 12604 de 5 de octubre de 2023 “Por medio de la cual se RESUELVE los recursos de reposición presentados por los candidatos JAIME ROJAS y AGUSTÍN RODRÍGUEZ OROZCO contra la RESOLUCIÓN 10927 DE 2023 que dispuso “ REVOCA[R] LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS de varias agrupaciones políticas a concejos municipales, asambleas departamentales y juntas administradoras locales para las elecciones del 29 de octubre de 2023, quienes registran anotaciones relacionadas con inhabilidades para el cargo para el cual fueron inscritos, a partir de la verificación con el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidade
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