🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 14719 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 14719 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 14719 de 2023 (26 de octubre)

Por medio de la cual se RECHAZAN las impugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la primera es el estudio de la impugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023 . La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Partido Cambio Radical con radicado CCR-CE669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023019275.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Pol ítica modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y con base en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 A través de escrito radicado ante esta Corporación el 2 de agosto de 2023 bajo el número CNE -E-DG-2023-019275, el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA remitió impugnación del acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo

impugnación del acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

La solicitud tiene como fundamento su expulsión del Partido Cambio Radical que le ha impedido inscribir su candidatura como ex militante de ese partido. Frente a esa situación el ciudadano ha presentado acción de tutela y medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La solicitud se presentó en los siguientes términos:

“OSVAL DARIO RAMÍREZ OSSA , mayor de edad e identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, en mi condición de perjudicado directo, acudo de maneraResolución No. 14719 de 2023 Página 2 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado

CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. respetuosa ante usted, dentro del plazo legal, para efectuar la siguiente IMPUGNACIÓN AL ACUERDO DE COALICIÓN ENTRE LOS PARTIDOS: PARTIDO POLÍTICO MIRA, PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U Y PARTIDO CAMBIO RADICAL, PARA INSCRIBIR LISTA DE CANDIDATOS AL CONCEJO DE ITAGUI DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, EN LAS ELECCIONES TERRITORIALES A REALIZARSE EL 29 DE OCTUBRE D E 2023, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2024-2027 (…)

PRETENSIONES PRIMERO: Que se impugne la lista de legibles del Partido Cambio Radical, el cual quedo en firma por Acuerdo de coalición entre los partidos (MIRA, PARTIDO U, CAMBIO RADICAL) quienes inscri bieron lista de candidatos para las elecciones territoriales al Concejo de Itagüí para las elecciones del periodo 2024 -2027, hasta que se defina mi situación política actual en respuestas a los requerimientos que tengo

presentes frente:

(…)

SEGUNDO: Que llegándose ha (sic) presentar un fallo a mi favor, los entes correspondientes a mi inscripción como candidato para las elecciones territoriales al Concejo de Itagüí para las elecciones del periodo 2024-2027, se realice sin irse ha (sic) presentar una denegación de inscripción que dilate o entorpezca dicha inscripción en el menor tiempo posible (sic)”

Con el escrito fueron aportados los siguientes documentos:

1. Copia Acuerdo de Coalición Mira, Partido U, Cambio Radical.

menor tiempo posible (sic)”

Con el escrito fueron aportados los siguientes documentos:

1. Copia Acuerdo de Coalición Mira, Partido U, Cambio Radical.

2. Copia Apelación de expulsión Cambio Radical.

3. Copia Acción de Tutela N° radicado 2023-00757-00.

4. Copia Impugnación N° radicado 2023-00757-01, con Medida de Urgencia.

5. Copia Denuncia y solicitud de medidas urgentes (CNE).

6. Copia Observancia, Defensa y Protección de Derechos Humanos y Políticos con radicado

N° P-1310-23 y Medida Cautelar MC-559-23.

7. Copia Demanda de nulidad electoral con radicado N° 0333300 Juez del Tribunal

Administrativo de Antioquia

8. Copia de certificado de militancia con fecha del 29 de Julio de 2023Resolución No. 14719 de 2023 Página 3 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la

im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275.

9. Copia de solicitud de aval en calidad de militante del Partido Cambio Radical.

1.2. El 8 de agosto de 2023, la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia escrito presentado por el señor OSVAL DARÍO RAMIREZ OSSA, en el que solicitó:

“PRETENSIONES Primero. En atención a la competencia que le asiste, y en virtud de su facultad de inspección, vigilancia y control de las decisiones adoptadas por los órganos de control de partidos y movimientos políticos cuando estas sean contrarias a la Constitución y la Ley, se estudie de fondo con el objeto de determinar la legalidad del Pronunciamiento N°2018 del 14 de abril de 2023 en el cual de manera desproporcionada se me expulsó del Partido Cambio Radical por la presunta doble militancia.

Segundo. La protección de mis derechos políticos de elegir y ser elegido, garantizando mi participación en el próximo certamen electoral cuyo plazo para inscribir mi candidatura vence el 29 de julio de 2023.

Tercero. Se me permita participar en dicho certamen electoral, inscribiendo mi candidatura por cualquier Partido o Movimiento Significativo de Ciudadano sin que esto redunde en una inhabilidad, causal de anulación electoral, o doble militancia.” (SIC)

Este escrito anuncia 8 documentos anexos sin embargo no fueron allegados por l a

candidatura por cualquier Partido o Movimiento Significativo de Ciudadano sin que esto redunde en una inhabilidad, causal de anulación electoral, o doble militancia.” (SIC)

Este escrito anuncia 8 documentos anexos sin embargo no fueron allegados por l a Procuraduría, solo se remitió copia de uno de ellos:

 Solicitud de Concepto presuntamente elevado al Concejo Nacional Electoral.

1.3. Según acta de reparto N° 055 del 17 de agosto de 2023 el asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

De manera oficiosa se consultó:

a) El aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil1, en el que se verificaron los formularios de inscripción E-6 CO y E-8 CO de la lista de la

1 “Inscripción de Candidatos: Elecciones Autoridades Locales” es un aplicativo creado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en donde se acumula toda la información referente a las actas de inscripción de todos los candidatos a nivel nacionalResolución No. 14719 de 2023 Página 4 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la

candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. coalición de partidos denominada “Coalición Juntos” integrada por los partidos Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Cambio Radical , por la que se inscribieron candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia , para las elec ciones de autoridades locales que se realizarán el 29 de octubre de 2023. Se constató que el candidato no se inscribió al Concejo por esa coalición.

b) Acuerdo de Coalición de partidos denominada “Coalición Juntos” integrada por los partidos Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Cambio Radical, por la que se inscribieron candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia.

2. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Los artículos 1082 y los numerales 6 y 123 del artículo 265 de la Constitución Política establecen que el Consejo Nacional Electoral deberá velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de

en condiciones de plenas garantías, para lo cual, le fue asignada la competencia para decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas y/o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en alguna causal de inhabilidad prevista en la Constitución y/o la ley.

A su vez, el inciso segundo del artículo 31 de la L ey 1475 de 2011 dispone que habrá lugar a la revocatoria de inscripción de las candidaturas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción.

Sin embargo, dicha atribución no puede ser arbit raria y/o extemporánea, debe estar sujeta a los postulados constitucionales y al calendario electoral que fije la Registraduría Nacional del Estado Civil para elección de autoridades locales.

para las elecciones de autoridades locales y que toda la organización electoral pueda te ner acceso a esa información para el correcto desarrollo de cualquiera que sea el proceso. 2 “Artículo 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…) Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena

(…)” (Resaltado fuera de texto)

3 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución No. 14719 de 2023 Página 5 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. Por tanto, la Corporación deberá adelantar procesos breves, que permitan y garanticen en todo momento, el debido proceso y los derechos políticos de quienes aspiren a ser funcionarios públicos por elección popular.

2.2. OTORGAMIENTO DE AVALES POR PARTE DE LOS PA RTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas

públicos por elección popular.

2.2. OTORGAMIENTO DE AVALES POR PARTE DE LOS PA RTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS

Al respecto, debe señalarse que el aval es la garantía que otorgan las organizaciones políticas para asegurar la seriedad de sus candidaturas. La concesión de esta garantía, habiendo sido solicitada por quien aspira a participar en una elección política, demuestra una relación de pertenencia con el partido o movimiento político que la concede.

Sobre los efectos del aval, el Consejo de Estado, mediante providencia de catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019), CP: Rocío Araujo Oñate, Rad. 11001 -0328-000-201800603-00, señaló que el aval constituye uno de los requisitos para que los ciudadanos puedan presentarse como candidatos para cargos de elección popular por una colectividad política con personería jurídica. El procedimiento para otorgarlo se da al interior de la colectividad y una de sus finalidades es servir como parámetro para determinar que el inscrito reúne las condiciones y requisitos para desempeñar el cargo al que aspira.

El aval es una herramienta que sirve para el fortalecimiento de las organizaciones políticas, en la medida que les permite determinar quién puede, en un certamen electoral, representarlas bajo sus lineamientos.

Al respecto, la Ley 130 de 1994 señala que toda inscripción de candidatos a cargo de elección popular deberá ser avalada por el represe ntante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue.

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso

popular deberá ser avalada por el represe ntante legal de la respectiva organización política o por quien aquél delegue.

Con relación a esa facultad se ha pronunciado en varias ocasiones, la jurisdicción contencioso administrativa verbigracia la referida sentencia del catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019) en donde el máximo Juez Electoral, manifestó que los partidos y movimientos políticos pueden inscribir candidatos previo otorgamiento del aval respectivo que lo habilita y permite inscribirse a un cargo de elección popular. Esa facultad está en cabeza del representante legal o quien éste delegue y también tiene la obligación de revisar las calidades y requisitos del candidato, con el fin de que no se encuentre inhabilitado o que no cumpla con los requisitos de acceso al cargo que aspira.Resolución No. 14719 de 2023 Página 6 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado

CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. También, el Consejo de Estado, en providencia de 13 de agosto de 2009, radicación número: 11001-03-28-000-2006-0001100, Magistrado Ponente, Filemón Ji ménez Ochoa, señaló que los partidos son responsables por la candidatura de uno d e sus militantes por lo que es muy importante que quien otorgue el aval esté facultado para ello, bien sea el representante legal o su delegado, que por esa razón despliega una función pública.

De las consideraciones expuestas puede concluirse, por lo tanto, que la responsabilidad del otorgamiento de los avales está en cabeza de cada uno de los representantes legales de las organizaciones políticas o en las personas a quien esos deleguen, de acuerdo, por supuesto, al procedimiento señalado por las cláusulas estatutar ias de cada colectividad, el cual deberá promover mecanismos de participación internos que permitan la escogencia de candidatos garantizando la participación conforme dispone el artículo 1 de la Ley 1475 de 2011.

Ahora, en lo que atañe a las decisiones que adopten las organizaciones políticas respecto del otorgamiento de aval , ellas pueden ser sometidas a consideración del Consejo Nacional Electoral, mediante la impugnación que con relación a ellas formulen los ciudadanos, por violación de la Constitución, la ley o las reglamentaciones estatutarias, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que

artículo 7 de la Ley 130 de 1994, particularmente cuando el procedimiento fijado en las cláusulas estatutarias no se hubiere seguido y, por supuesto, se presenten medios que acrediten siq uiera sumariamente tal situación. Esto, por cuanto las organizaciones políticas gozan de la autonomía para el otorgamiento de avales y la inscripción de candidatos. Con relación a esa atribución, la honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia No. C089/94, Magistrado Ponente, Eduardo Cifuentes Muñoz, señaló que los estatutos de los partidos son imperativos, el Consejo Nacional Electoral tiene la competencia para velar por el cumplimiento de los mismos detentando una función policiva y tiene la fac ultad de aplicar las sanciones que consagra la Ley.

Así, las cosas, la autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales, está regulada en los procedimientos fijados en sus estatutos, en cumplimiento de los parámetros fijados por la constitución y la ley.

2.3. DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

Es oportuno aclarar que para impugnar ante la Corporación las decisiones de las autoridades estatutarias, no es necesario el agotamiento de los mecanismos de impugnación internos establecidos en los estatutos de las organizaciones políticas. El Consejo Nacional Electoral,Resolución No. 14719 de 2023 Página 7 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. como suprema autoridad electoral, tiene asignada la competencia para conocer las impugnaciones contra las decisiones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Es así como el artículo 7º de la Ley 130 de 1994, reconoce la relevancia de los estatutos para los partidos y movimientos políticos, en tanto contienen sus reglas de organización y funcionamiento, lo que en todo caso debe entenderse supeditado a l o que disponen la Constitución y la ley sobre el mismo asunto.

Además, la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias y las decisiones adoptadas por los partidos y movimientos con base en las mismas, cuando contradigan los cimientos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva.

con base en las mismas, cuando contradigan los cimientos constitucionales y legales. Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días, a partir de la adopción de la decisión respectiva. Esa concreta competencia del Consejo Nacional Electoral surge de la Con stitución Política, que en el artículo 265 lo instituye como órgano del Estado supervisor de la trascendental función que cumplen los partidos y movimientos políticos en la realización del principio democrático.

En ese contexto, para activar la competenci a y asumir los asuntos que conciernen a impugnaciones, solo es necesario verificar que la solicitud de impugnación cumpla con las siguientes características:

  1. Sujeto Legitimado: cualquier ciudadano. ii) ii) Naturaleza del acto impugnado: decisión de autorida des de los partidos o movimientos políticos o cláusulas estatutarias. iii) iii) Oportunidad: dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.

De esta manera lo interpretó la Corte Constitucional, cuando reconoció la función de inspección y vigilancia y la capacidad de control que tiene el Consejo Nacional Electoral, sustentada en el precepto del artículo 265 de la Constitución Política, frente a las impugnaciones que se interpongan contra las decisiones o normas estatutarias de los partidos y movimientos políticos:

“La competencia del Consejo Nacional Electoral consistente en velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos (CP art. 265), tiene naturaleza policiva y conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechosResolución No. 14719 de 2023 Página 8 de 12

conduce a la aplicación de las sanciones que consagra la ley (Proyecto arts. 8 y 39-a). La controversia sobre la validez de una norma estatutaria, expresión de los derechosResolución No. 14719 de 2023 Página 8 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275. fundamentales de asociación y de constitución de partidos y movimientos políticos, por tener ese origen y suponer su pronunciamiento una de finición sobre el alcance de las libertades públicas, requiere que la resuelva un Juez, lo que en el presente caso es posible, pues, contra las decisiones del Consejo Nacional Electoral caben los recursos ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”4

Ahora, si bien el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o

jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”4

Ahora, si bien el numeral 8° del artículo 4 de la Ley 1475 de 2011, dispone que los estatutos de los partidos y movimientos políticos deben contener dentro de sus cláusulas o disposiciones, mecanismos de impugnación de decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, no significa ello que supediten o condicionen las competencias atribuidas al Consejo Nacional Electoral, como máxima autoridad electoral, encargada de velar por el cumplimiento de toda actividad de las agrupaciones políticas.

Más bien, lo que pretendió el legislador respecto al control de las disposiciones normativas o decisiones estatutarias, fue garantizar en distintos escenarios la intervención ciudadana frente al accionar partidista, sin que implique lo anterior, el agotamiento obligatorio de recursos ante las autoridades estatutarias, como requisito de procedibilidad para acceder al órgano estatal.

La Corte Constitucional, delineó el alcance de las atribuciones de los partidos y movimientos políticos, en relación con las estipulaciones de normas estatutarias, advirtiendo que el ejercicio de tales facultades no podrá contraponerse a las competencias de las autoridades judiciales o electorales:

“(…) Resulta admisible que el legislador estatutar io determine que los estatutos de los partidos y movimientos contengan estipulaciones sobre la titularidad y el procedimiento para la imposición de sanciones por el incumplimiento de los deberes y obligaciones propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia

propias del partido o movimiento, bien que hayan sido definidas por la Constitución o la ley, como aquellas que contengan tales reglamentaciones internas, en este último caso a condición que no se contrapongan al régimen constitucional y legal, o sean de competencia de otras autoridades judiciales o electorales.” 5

En ese orden de ideas, el instrumento jurídico de impugnación desde la interpretación normativa del artículo 7 de la Ley 130 de 1994, puede ejercitarse directamente ante el Consejo Nacional Electoral, sin requerir el agotamiento de los rec ursos ante las autoridades estatutarias, como mecanismos de impugnación interna de las organizaciones políticas.

4 Corte Constitucional, Sentencia C -089 de 1994, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 5 Corte Constitucional, Sentencia C -490 de 2011, MP. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 14719 de 2023 Página 9 de 12

Por m edio de la cual se RECHAZAN las im pugnaciones presentadas por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA, la prim era es el estudio de la im pugnación del acuerdo de coalición suscrito entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cam bio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. La segunda es el estudio de la

im pugnación de decisión No. 2018 de expulsión del partido de 14 de abril de 2023 dentro del expediente disciplinario del Part ido Cam bio Radical con radicado CCR-CE-669/2022 y se dictan otras decisiones dentro del expediente radi cado CNE-E-DG-2023-019275.

2.4. CASO CONCRETO

El ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA remitió impugnación del acuerdo de coalición entre el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical para inscribir lista de candidatos al Concejo de Itagüí, Antioquia , para participar en las elecciones que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023.

La solicitud tiene como fundamento su e xpulsión del Partido Cambio Radical que le ha impedido inscribir su candidatura como ex militante de ese partido. Frente a esa situación el ciudadano ha presentado acción de tutela y medidas cautelares ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con relación al principio de autonomía de las organizaciones políticas para el otorgamiento de avales la S ala debe recordar que los partidos pueden expedirlos de conformidad con el procedimiento fijado en los estatutos y en cumplimiento de los requisitos de ley. En ese marco los representantes legales de los partidos tienen facultad para otorgar avales, tal como ocurrió en este asunto donde se otorgaron los correspondientes avales y se conformó la lista por la coalición de partidos integrada por el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical.

De lo anterior surge claramente que la competencia para atender la petición presentada por el

coalición de partidos integrada por el Partido Político Mira, Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y Partido Cambio Radical.

De lo anterior surge claramente que la competencia para atender la petición presentada por el ciudadano OSVAL DARÍO RAMÍREZ OSSA se halla inicialmente en cabeza del Partido Cambio Radical en tanto se busca impugnar el acuerdo de coalición que suscribió ese partido.

Ahora bien, el 8 de agosto la Procuraduría General de la Nación remitió a esta Corporación un nuevo escrito en el que el ciudadano OSVAL DARÍO RAMIREZ OSSA solicitó la impugnación de la decisión No. 2018 de 14 de abril de 2023 del Partido Cambio Radical en la que fue expulsado del partido por presunta doble militancia.

Teniendo en cuenta los requisitos establecidos en materia de i

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...