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CNE - Resolución 15072 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15072 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15072 DE 2023 (01 de noviembre)

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525 -7; dentro del expediente radicado CNE -E-DG2023-013672.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política y en las leyes 130 de 1994 y 1475 e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. A través de escrito radicado en la Corporación el día 08 de junio de 2023 los señores Eduard Cuero Viveros, Maria Dennis Viveros y Yaisa Rubiano Laguna solicitan al Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente.

Señalan que, debido a sendas diferencias al interior de la colectividad, algunos miembros del Consejo Fundador tuvieron la iniciativa o interés de someter a consideración de dicho órgano de dirección la escisión de la colectividad, la cual habría sido adoptada en sesión del 25 de mayo de 2023.

Sobre el procedimiento que conllevó a dicha medida, advierten que luego de ser discutida la solicitud en sesión del Consejo Fundador del 01 de abril de 2023, la consejera Laura Lilieth De Las Aguas realizó convocatoria formal para el día 25 de mayo de 2023 a reunión del Consejo Fundador incluyendo en uno de los puntos del orden del

consejera Laura Lilieth De Las Aguas realizó convocatoria formal para el día 25 de mayo de 2023 a reunión del Consejo Fundador incluyendo en uno de los puntos del orden del día la escisión del Partido Colombia Renaciente.

Precisan que efectivamente en sesión del 25 de mayo de 2023 del Consejo Fundador, en las instalaciones de la sede del partido político Colombia Renaciente, se llevó a cabo con el lleno de los requisitos señalados en el artículo 68 de los Estatutos del partido, la aprobación de la declaratoria de escisión, además d e reforma estatutaria, remoció n y nombramiento de directivos.Resolución No. 15072 de 2023 Página 2 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subse cretaría de la Corporación el 15 de junio de 2023 mediante acta No. 35, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-013672.

1.3. El magistrado sustanciar a través de auto de 05 de julio de 2023 avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y dispuso correr traslado a los directivos del Partido Colombia Renaciente y a los miembros de l potencial partido político Ubuntu para que si lo consideraban oportuno se pronunciaran frente a la petición; de igual modo, solicitó al representante legal del partido Colombia Renaciente

directivos del Partido Colombia Renaciente y a los miembros de l potencial partido político Ubuntu para que si lo consideraban oportuno se pronunciaran frente a la petición; de igual modo, solicitó al representante legal del partido Colombia Renaciente allegara copia de las constancias de citaciones a los miembros del consejo fundador del partido para la sesión del 25 de mayo de 2023, copia del acta No. 002 de 25 de mayo de 2023 del Consejo Fundador con sus respectivos anexos y aportara en medio digital el logo símbolo que identificaría al nuevo partido escindido.

De igual forma, solicitó al asesor de Inspección y Vigilancia allegara copia de los estatutos del Partido Colombia Renaciente vigentes para el 25 de mayo de 2023 y certificara si para la citada fecha se encontraba registrado el Consejo Fundador del Partido Co lombia Renaciente, der ser así, precisara los nombres y números identificación de los miembros y el acto administrativo por medio del cual la Sala Plena ordenó la inscripción.

Por último, solicitó al Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renacient e informara si para el día 25 de mayo de 2023 se encontraba vigente alguna sanción de suspensión respecto de los miembros del Consejo Fundador de la colectividad, de ser así, allegara copia de los actos correspondientes.

1.4. A través de abono CNE-S-2023-004232 el asesor de Inspección y Vigilancia certifica que mediante Resolución No. 0575 de 19 de febrero de 2019 esta Corporación reconoció personería jurídica al Partido Colombia Renaciente, condición que a la fecha se encuentra vigente , de igua l modo, que mediante Resolución No. 5526 de 15 de

reconoció personería jurídica al Partido Colombia Renaciente, condición que a la fecha se encuentra vigente , de igua l modo, que mediante Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022 fueron registrados los miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente, finalmente, allega copia de los estatutos de la colectividad en cuestión.

Como miembros del Consejo Fundador enumera a los siguientes diez (10) ciudadanos:

1. Jhon Arley Murillo Benitez;Resolución No. 15072 de 2023 Página 3 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

2. Anderson Becerra Garcia;

3. Carlos Jhon Jawher Gonzalez;

4. Eduar Cuervo Viveros;

5. Diana Marcela Garcia Astudillo;

6. Rosalba Magin;

7. Jose Emeri Cortes;

8. Maria Dennis Viveros Cortes;

9. Jhussy Milena Mosquera Mosquera y;

10. Laura Lilieth De Las Aguas Couttin.

1.5. Mediante abono CNE-E-DG-2023-016983 de 10 de julio de 2023 la señora Yaisa Maurin Rubiano Laguna solicitó copia del expediente, petición que fue atendida mediante correo electrónico del 13 de julio de la presente anualidad.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2023-005353 de 13 de julio de 2023 la doctora Daimi Lindo

correo electrónico del 13 de julio de la presente anualidad.

1.6. Por medio de abono CNE-I-2023-005353 de 13 de julio de 2023 la doctora Daimi Lindo Solano – Subsecretaria de la Corporación, La doctora DAIMI LINDO SOLANO – Subsecretaria de la Corporación, relacionó veintiún (21) actuaciones administrativas iniciados al Partido Colombia Renaciente, aclarando que esa asesoría no puede determinar si los asuntos relacionados pueden conllevar una dec isión o proceso de índole sancionatoria, toda vez que es el despacho sustanciador quien determina el curso de los mismos, adicionalmente, aclara que el estado de los mismos es de conocimiento únicamente de los Despachos Ponentes.

1.7. A través de correo electrónico recibido el 14 de julio de 2023 el señor Eduard Cuero Viveros realiza alcance a la solicitud de personería jurídica y para el efecto aporta copia de los siguientes documentos:

 Acta 002 del 08 de julio de 2023 del potencial partido político Ubuntu.  Estatutos del Partido Ubuntu.  Plataforma política del partido Ubuntu  Código de Ética del Partido Ubuntu  Cartas de renuncia de los directivos elegidos en la asamblea de constitución del 26 de mayo de 2023  Cartas de aceptación de ca rgos de los Directivos escogidos en asamblea extraordinaria de 05 de julio de 2023

1.8. Por medio de abono CNE-E-DG-2023-017698 la señora Yaisa Maurin Rubiano Laguna obrando en calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente

extraordinaria de 05 de julio de 2023

1.8. Por medio de abono CNE-E-DG-2023-017698 la señora Yaisa Maurin Rubiano Laguna obrando en calidad de miembro de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente se pronuncia frente a la decisión de escisión , precisando que dicho trámite se realizóResolución No. 15072 de 2023 Página 4 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

conforme a los requisitos establecidos por el artículo 68 de los Estatutos de la colectividad según se puede observar en el acta 002 de 25 de mayo, advierte que la decisión fue aprobada por las tres cuartas partes (3/4) de los miembros del Consejo Fundador inscritos.

Considera oportuno precisar que a través de Resolución No. 5526 de 15 de diciembre de 2022 el Consejo Nacional Electoral decidió ordenar la inscripción en el R egistro Único de Partidos y Movimientos Políticos de los miembros del Partido Colombia Renaciente que resultaron ser integrantes del Consejo Fundador, decisión que fue recurrida y resuelto por esta corporación por medio de Resolución 0944 de 2023 la cual repuso parcialmente en el sentido de excluir al señor EDUARD CUERO VIVEROS como parte del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y de incluir al señor

FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS.

No obstante, que mediante Resolución No. 3227 de 2023 el Consejo Nacional Electoral

parte del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente y de incluir al señor

FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS.

No obstante, que mediante Resolución No. 3227 de 2023 el Consejo Nacional Electoral el Consejo Nacional Electoral decidió revocar directamente la Resolución No. 0944 de 08 de febrero de 2023 por lo que concluye que la decisión de excluir al señor EDUARD CUERO VIVEROS y de incluir al señor FERNANDO MARTÍNEZ VARGAS como miembros del Consejo Fundador del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cesó sus efectos devolviendo el estado de las cosas al estado previo.

1.9. A través de abono CNE -E-DG-2023-018123 el señor Eduard Cuero Viveros se pronuncia respecto del traslado ef ectuado mediante auto, colocando de presente que ha existido sendas diferencias ideológicas, políticas y administrativas entre los directivos del partido, las que dieron origen a quejas internas y/o ante el Consejo Nacional Electoral así como denuncias ante la fiscalía y el Con sejo Superior de la Judicatura, discrepancias que a su juicio generaron un desgaste para las partes y un obstáculo para lograr la finalidad misional del partido, que por esta razones, con el propósito de encontrar una salida u na facción del partido solicit ó al órgano encargado la escisión de la colectividad y que el 25 de mayo de 2023 finalmente y en estricto cumplimiento de los esta tutos de Colombia Renaciente, cumpliendo con los requisitos establecidos (Miembros del consejo fundador inscritos y quórum de las ¾ partes) resultó con éxito la escisión, conforme a lo indicado allega copia de los siguientes documentos:

cumplimiento de los esta tutos de Colombia Renaciente, cumpliendo con los requisitos establecidos (Miembros del consejo fundador inscritos y quórum de las ¾ partes) resultó con éxito la escisión, conforme a lo indicado allega copia de los siguientes documentos:

 Carta de convocatoria a reunión del Consejo Fundador para sesionar el 01 de abril de 2023, suscrita por la señora LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN  Acta No. 001 de 01 de abril de la sesión del Consejo Fundador.Resolución No. 15072 de 2023 Página 5 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

 Carta de citación a reunión del Consejo Fundador para sesionar el 25 de mayo de 2023, suscrita por la señora LAURA LILIETH DE LAS AGUAS COUTTIN  Acta No. 002 de 25 de mayo de la sesión del Consejo Fundador.  Copia de poder especial otorgado por el señor Edward Cuero Viveros al señor Gabino Hernández Palomino para representarlo con voz y voto en las deliberaciones y decisiones que se adelantaran y adoptaran conforme al orden del día propuesto para la sesión del Consejo Fundador programada para el 25 de mayo de 2023  Copia de poder otorgado por la señora DIANA MARCELA GARCIA ASTUDILLO y

FERNANDO MARTINEZ VARGAS a los señores WALTER VALENCIA CASTILLO

de 2023  Copia de poder otorgado por la señora DIANA MARCELA GARCIA ASTUDILLO y FERNANDO MARTINEZ VARGAS a los señores WALTER VALENCIA CASTILLO y NESTOR LASSO VIVEROS, para representación y/o acompañamiento en sus espacios como miembros del Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente.

1.10 Mediante abono CNE -E-DG-2023-018081 los miembros del Consejo de Control de Ética del partido, el Consejo de Control de Ética del partido relacionaron los miembros del Consejo fundador que al 25 de mayo de los corrientes se encontraban suspendidos o sancionados con expulsión, aportando copia de los fallos y autos, veamos:

“(…)

Teniendo en cuenta la solicitud, el Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente, se permite relacionar los miembros del Consejo fundador que al 25 de mayo de los corrientes se encontraban suspendidos:

1. El señor EDUARD CUERO VIVEROS identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.130.654.495, mediante fall o del 6 de octubre de 2022, fue sancionado disciplinariamente con la expulsión del Partido Colombia Renaciente. Decisión ejecutoriada.

2. El señor GABINO HERNANDEZ PALOMINO identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.099.758, mediante fallo del 21 de oct ubre de 2022, fue sancionado disciplinariamente con la expulsión del Partido Colombia

Renaciente. Decisión ejecutoriada.

3. La señora MARIA DENNIS VIVEROS CORTES, identificada con la cédula de

sancionado disciplinariamente con la expulsión del Partido Colombia Renaciente. Decisión ejecutoriada.

3. La señora MARIA DENNIS VIVEROS CORTES, identificada con la cédula de ciudadanía 29.352.925, mediante auto N° 40 del 5 de diciembre de 2022, fue suspendida provisionalmente, bajo medida cautelar.

4. El señor ANDERSON BECERRA GARCÍA identificado con la cédula de ciudadanía N° 12.023.783, mediante auto N° 13 del 13 de mayo de 2023, fue suspendido provisionalmente, bajo medida cautelar. Auto que fue modificado por disposición del juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Cali. Orden que se materializó mediante auto N° 14 del 5 de junio de 2023.

(…)”

1.11. Por su parte, a través de abono CNE-E-DG-2023-018083 la doctora Betzi Cortes Rojas identificada con cédula de ciudadanía No. 31.382.656 y tarjeta profesional 56.754 del Consejo Superior de la judicatura actuando en calidad de SecretariaResolución No. 15072 de 2023 Página 6 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

General del Partido Colombia Renaciente y conforme a poder especial conferido por el doctor Jhon Arley Murillo Benítez – representante legal del Partido Colombia Renaciente, manifestó que a la fecha no se encuentra en firme la Resolución 5526 del

General del Partido Colombia Renaciente y conforme a poder especial conferido por el doctor Jhon Arley Murillo Benítez – representante legal del Partido Colombia Renaciente, manifestó que a la fecha no se encuentra en firme la Resolución 5526 del 15 de diciembre de 2022 toda vez que contra la misma se interpusieron recursos e impugnaciones que fueron resueltos por el CNE con la Resolución No. 0944 del 08 de febrero de 2023, Resolución que también fue objeto de solicitudes de revocatoria por vulneración al artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, al no haberse corrido el correspondiente traslado a los interesados sobre las pruebas aportadas en la instancia de recurso, lo que habría dado lugar a que por medio de Resolución No. 3227 del 02 de mayo de 2023 se revocara directamente la Resolución No. 0944 antes citada, en efecto advierte que actualmente los miembros de l Consejo Fundador no se encuentran inscritos en debida forma en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos.

Señala que debe tenerse en cuenta que la Resolución No. 0944 del 08 de febrero de 2023, fue notificada al Partido Colombia Renaciente el 22 de febrero del año en curso, razón por la cual colige que la misma estuvo vigente en un lapso de tiempo del 22 de febrero al 02 de mayo de 2023 , fecha en la cual se profirió la revocatoria directa de la misma, sin embargo, que la señora LAURA DE LAS AGUAS realizó convocatoria el día 20 de mayo de 2023 para reunión de escisión a llevarse a cabo el 25 de mayo de 2023, cuando ya no estaba vigente la Resolución 944 del 8 de febrero de 2023, así, concluye

20 de mayo de 2023 para reunión de escisión a llevarse a cabo el 25 de mayo de 2023, cuando ya no estaba vigente la Resolución 944 del 8 de febrero de 2023, así, concluye que el Consejo Fundador del Partido Colombia Renaciente seguía sin estar inscrito en debida forma para la época de la convocatoria y de la sesión o reunión de escisión.

Aclara que de acuerdo al artículo 68 de los estatutos del Partido Colombia Renaciente, el consejo fundador mediante el principio democráti co de la mayoría calificada de las tres cuartas ¾ partes de sus integrantes, puede determinar la liquidación, fusión y escisión del partido; situación que a su juicio no se presentó en el caso concreto, pues respecto de la convocatoria precisa que de acuer do al listado de personas que conforman el Consejo Fundador según la resolución 5526 del 15 diciembre de 2022, se citó al señor EDWAR CUERO VIVEROS, quien había sido expulsado del Partido Colombia Renaciente, en razón a que se le encontró responsable disciplinariamente de haber incurrido en la prohibición de doble militancia, decisión que habría quedado ejecutoriada antes de la expedición de la Resolución No. 5526 de 15 de diciembre 2022; por tanto, advierte que el señor EDWAR CUERO VIVEROS no debió ser convocado ni tenido en cuenta para el quórum respectivo.Resolución No. 15072 de 2023 Página 7 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

Adiciona que a raíz de la suspensión provisional por parte del Consejo de Control ético del Partido Colombia Renaciente de los dos fundadores Anderson Becerra y María Dennis Viveros Cortes, quienes no fueron convocados a dicha sesión, de las diez (10) personas que conforme a la Resolución 5526 de 2022 integrarían el Consejo Fundador, solo siete (7) tienen la posibilidad de actuar en razón de estas circunstancias , por lo que teniendo en cuenta que la d ecisión puede ser tomada únicamente por el voto favorable de la mayoría calificada de las ¾ partes de los integrantes de dicho órgano, serían necesarios mínimo 6 los y, que por tanto, no existía el quórum decisorio necesario para tomar alguna decisión sobre Escisión del Partido Colombia Renaciente.

Continúa agregando que no se tuvo en cuenta que para dicha época se estaba surtiendo un trámite administrativo ante el Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se definían los integrantes del Consejo Fundador del partido, lo que permitiría conocer quienes debían ser convocados, que por tal razón, al no estar registrado tanto la convocatoria y la conformación del respectivo quorum, se encuentran viciados.

Recuerda que esta Corporación ya se ha pronunciado frente a temas de escisión como el caso del Partido A.D.A, denunciando que el acta presentada para solicitud de personería del PARTIDO POLITICO UBUNTU no cumple ni con los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido Colombia Renaciente (Art. 68) ni co n los

el caso del Partido A.D.A, denunciando que el acta presentada para solicitud de personería del PARTIDO POLITICO UBUNTU no cumple ni con los requisitos establecidos en los Estatutos del Partido Colombia Renaciente (Art. 68) ni co n los establecidos en la ley 222 de 1995, en lo que hace referencia a que en un acuerdo de escisión debe incluir la decisión de temas como división de bienes muebles e inmuebles, depósitos de cuentas de ahorros, el derecho a la financiación estatal de partidos y campañas, el derecho a reposición de votos en el marco de los procesos electorales, el derecho a la financiación a los partidos declarados en oposición, el pasivo patrimonial, sanciones pecuniarias impuesta por el Consejo Nacional Electoral, reconocimiento de sus integrantes y Directivos, entre otras, condiciones que no se vislumbra en la mencionada acta, por lo que concluye que no existe un acuerdo de escisión.

Por último, manifiesta que los solicitantes no están legitimados para presentar actos sujetos a registro en razón de lo señalado en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, disposición que deposita dicha facultad en los representantes legales de los partidos y movimientos con personería jurídica, que para el caso del Partido Colombia Renaciente sería el señor JHON ARLEY MURILLO BENITEZ.

1.12. Por medio de abono CNE-E-DG-2023-020604 el señor WALTER VALENCIA CASTILLO quien participó en la sesión del Consejo Fundador del 25 de mayo de 2023Resolución No. 15072 de 2023 Página 8 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

en representación del miembro Jose Emery Cortes, se pronuncia informando que junto a otro delegado presentaron impugnación de dicha sesión que habría sido radicada con el consecutivo CNE -E-DG-2023-014784, por otra parte, advierte de presuntos vicios en la convocatoria principalmente por haber sido citado el señor Eduar Cuero Viveros sin ser parte del Consejo Fundador y por no haberse convocado a los señores Fernando Martinez Y Anderson Becerra quienes a su juicio si son miembros activos; bajo estos argumentos, solicita se rechace la solicitud de reconocim iento de personería y de abstenga de registrar las decisiones tomadas en la citada reunión.

2. COMPETENCIA

El artículo 107 superior dispone que se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar organizaciones y a desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos. Seguidamente, el artículo 108 y el numeral 9º del artículo 265 de la Constitución Política, así como el art ículo 3º de la Ley 130 de 1994 establecen que ésta Corporación es competente para reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, previo cumplimiento de algunos requisitos.

Para el efecto, el artículo 108 superior establece como regla general para la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, alcanzar un

significativos de ciudadanos, previo cumplimiento de algunos requisitos.

Para el efecto, el artículo 108 superior establece como regla general para la obtención y conservación de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos, alcanzar un respaldo popular mínimo en las elecciones del Congreso de la República denominado umbral de votación, lo cierto es que la misma disposición constitucional prevé un régimen excepcional para los grupos étnicos, el cual proporciona una curul autónoma e independiente de las circunscripciones ordinarias departamentales.

Por otra pa rte, existen circunstancias específicas integradas por vía jurisprudencial sobre la interpretación de las reglas de obtención y conservación de la personería jurídica al margen de los requisitos constitucionales y legales que por regla general definen este atributo; en este sentido, se ha reconocido o restablecido el atributo de la personería jurídica conforme a situaciones especialísimas que demandan la protección de derechos fundamentales. Por ejemplo, a partir del contenido del Acuerdo de Paz con las FAR C o en aquellos eventos en que se han advertido hechos de violencia que afectaron o incidieron para que estas organizaciones políticas desempeñaran su participación electoral como es el caso del Partido Unión Patriótica y el Partido Nuevo Liberalismo.

Finalmente, por vía de la figura de escisión de los partidos políticos contemplada en los artículos 4º, numeral 18 y 14 de la Ley 1475 de 2011 , el Consejo Nacional Electoral haResolución No. 15072 de 2023 Página 9 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

reconocido personería jurídica con base en lo previsto sobre el particular en los estatutos de las colectividades que decidieron escindirse como fue el caso del Partido Polo Democrático Alternativo y el Movimiento Político Alianza Democrática Amplia –ADA que dieron lugar a los partidos políticos Dignidad1 y La Fuerza de la Paz2.

En consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre la solicitud tendiente al reconocimiento de personería jurídica del potencial Partido Político Ubuntu producto de la escisión del Partido Colombia Renaciente.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Constitución Política

(…)

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…)

(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimi entos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Ten drá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos”

(…)

3.2. Ley 1475 De 2011.

(…)

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS

POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional

1 Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 1291 de 21 de abril de 2021 2 Consejo Nacional Electoral. Resolución No. 5436 de 05 de diciembre de 2022Resolución No. 15072 de 2023 Página 10 de 25

Por medio de la cual se DECIDE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Partido Político Ubuntu en virtud del proceso de escisión al interior del Partido Colombia Renaciente identificado con Nit. 901308525-7; dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-013672.

Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, l os estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postul en candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido desi gnado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento”

“ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos c

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