CNE - Resolución 15127 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15127 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15127 DE 2023 (02 noviembre)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba Sala Quinta de Decisión radicado 23001233300020230014900, en el cual se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6460 del 9 de agosto de 2023, la Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de anular la inscripción de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437 y ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543, y habiliten la inscripción de la s cédulas de ciudadanía de los accionantes en el Municipio de SAN JOSÉ DE URÉ - CÓRDOBA y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 d e 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 6460 del 09 de agosto de 2023 “Por medio del cual se adoptan
la Resolución No. 2857 d e 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No 6460 del 09 de agosto de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de SAN JOSÉ DE URÉ del Departam ento de CÓRDOBA , con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 .”, en la cual, la Corporación resolvió dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía inscritas en el municipio de SAN JOSÉ DE URÉ - CÓRDOBA para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del año 2023 ”, entre ellas, la de los ciudadanos GABRIELA
GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437 y ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543.
Que mediante Resolución No. 8480 de 08 de septiembre de 2023 “ Por la cual se resuelven unos RECURSOS DE REPOSICIÓN interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería , en el Municipio de SAN JOSÉ DERESOLUCIÓN No. 15127 de 2023 Página 2 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba Sala Quinta de Decisión radicado 23001233300020230014900, en el cual se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6460 del 9 de agosto de 2023, la Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de anular la inscripción de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437 y ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543, y habiliten la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los accionantes en el Municipio de SAN JOSÉ DE URÉ - CÓRDOBA y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio. URÉ del Departamento de CÓRDOBA, para las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023. ” en la que se tiene como consecuencia de haberse acreditado sumariamente la no residencia electoral de varios ciudadanos, entre ellos, la de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula de ciudadanía No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437.
Que mediante Resolución No. 9254 de 08 de septiembre de 2023 “ Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se
BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437.
Que mediante Resolución No. 9254 de 08 de septiembre de 2023 “ Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de SAN JOSÉ DE URÉ del Departamento de CÓRDOBA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023 .” en la que se resolvió no haberse acreditado sumariamente la residencia electoral del ciudadano, entre ellos, la del ciudadanos
ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543.
Que, los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO CÉDULA, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO y ELVER MANUEL MEZA SIERRA instauraron acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN, invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia por haber sido declarada sin efecto la inscripción de su cédula con la Resolución 6460 de 2023, ratificada mediante Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución 9254 del 8 de septiembre de 2023 , amparo que por reparto fue asignado el número de radicado 23001233300020230014900, magistrado ponente Eduardo Javier Torralvo Negrete.
Que, med iante fallo de tutela del 2 6 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL
23001233300020230014900, magistrado ponente Eduardo Javier Torralvo Negrete.
Que, med iante fallo de tutela del 2 6 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN , radicado 23001233300020230014900, con ponencia del magistrado EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, dispuso lo siguiente:
“(…) PRIMERO: AMPARAR el derecho fundamental a elegir y a participar en las decisiones que los afectan de los señores Elver Manuel Meza Sierra, Gabriela Guerra Valerio y Duina Luz Baños Delgado , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEJAR sin efectos la Resolución No. 6460 de 9 de agosto de 2023, la Resolución No. 8480 de 8 de septiembre de 2023 y la Resolución nro. 9254 del 8 de septiembre de 2023 -expedidas por el Consejo NacionalRESOLUCIÓN No. 15127 de 2023 Página 3 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba Sala Quinta de Decisión radicado 23001233300020230014900, en el cual se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6460 del 9 de agosto de 2023, la Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión
ordena dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6460 del 9 de agosto de 2023, la Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de anular la inscripción de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437 y ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543, y habiliten la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los accionantes en el Municipio de SAN JOSÉ DE URÉ - CÓRDOBA y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio. Electoral-, únicamente respecto de la dejación sin efectos de la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los accionantes: Gabriela Guerra Valerio (cédula No. 1.062.957.250), Duina Luz Baños Delgado (cédula No. 1.063.289.437) y Elver Manuel Meza Sierra (cédula No. 78.300.543), en el municipio de San José de Uré - Córdoba, y en su lugar, se ORDENDA al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL tener vigente la inscripción de dichas cédulas en el Municipio de San José de Uré, garantizando que los accionantes puedan ejerc er su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 en la referida municipalidad.
Que se hace necesario dar cumplimiento a l numeral primero y segundo de la parte resolutiva
accionantes puedan ejerc er su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 en la referida municipalidad.
Que se hace necesario dar cumplimiento a l numeral primero y segundo de la parte resolutiva del fallo del 2 6 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN, radicado 23001233300020230014900 , con ponencia del magistrado EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE, que concede tener como válida la inscripción de la s cédulas de ciudadanía de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO CÉDULA NO. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO CÉDULA NO. 1.063.289.437 Y ELVER MANUEL MEZA SIERRA CÉDULA NO. 78.300.543 , en el Municipio
de SAN JOSÉ DE URÉ – CÓRDOBA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a l o ordenado en el fallo de primera instancia que concede medida provisional del 26 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN , radicado 23001233300020230014900, numeral primero y segundo. En consecuencia, se deja sin efectos la Resolución N° 6460 de 9 de agosto de 2023, 8480 de 8 de septiembre de 2023 y 9254 de 08 de septiembre de 2023 en relación a los señores GABRIELA GUERRA VALERIO CÉDULA
la Resolución N° 6460 de 9 de agosto de 2023, 8480 de 8 de septiembre de 2023 y 9254 de 08 de septiembre de 2023 en relación a los señores GABRIELA GUERRA VALERIO CÉDULA
NO. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO CÉDULA NO. 1.063.289.437 Y ELVER
MANUEL MEZA SIERRA CÉDULA NO. 78.300.543.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, a fin de rehacer la actuación administrativa que culminó con la expedición de la Resolución N° 6563 de 9 de agosto de 2023 y 8492 de 08 de septiembre de 2023, únicamente frente a los señores Gabriela Guerra Valerio con cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN No. 15127 de 2023 Página 4 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba Sala Quinta de Decisión radicado 23001233300020230014900, en el cual se ordena dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 6460 del 9 de agosto de 2023, la Resolución 8480 del 8 de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de anular la inscripción de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250,
de septiembre de 2023 y Resolución No. 9254 del 8 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de anular la inscripción de los ciudadanos GABRIELA GUERRA VALERIO cédula No. 1.062.957.250, DUINA LUZ BAÑOS DELGADO cédula No. 1.063.289.437 y ELVER MANUEL MEZA SIERRA cédula No. 78.300.543, y habiliten la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los accionantes en el Municipio de SAN JOSÉ DE URÉ - CÓRDOBA y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio. 1.062.957.250, Duina Luz Baños Delgado con cédula de ciudadanía No. 1.063.289.437 y Elver Manuel Meza Sierra con cédula de ciudadanía No. 78.300.543.
ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.
ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA SALA QUINTA DE DECISIÓN , al correo electrónico : tadmin04crb@notificacionesrj.gov.co y
setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, el cumplimiento del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023 dentro del trámite de la acción con radicado 23001233300020230014900.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL vicepresidenta
Aprobado en sala el 02 de noviembre de 2023 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Elaboró: Sandy Julieth Castillo Castillo – Profesional Universitario.
Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo