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CNE - Resolución 15128 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15128 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15128 DE 2023 (02 de noviembre)

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo del Meta radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo Resoluciones Nos. 4203 del 7 de junio, en relación con la decisión de anular la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 96.121.687 a nombre del señor ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO y habiliten la inscripción de la cédula de ciudadanía del actor en el Municipio de CABUYARO META y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 d e 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 4203 del 7 de junio de 2023 “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de CABUYARO del departamento de META, para las elecci ones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023”, la Corporación resolvió, dejar sin efecto la inscripción

CABUYARO del departamento de META, para las elecci ones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre del año 2023”, la Corporación resolvió, dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía inscritas en el municipio de CABUYARO – META para las elecciones de autoridades locales a realizarse el veintinueve (29) de octubre del año 2023 ”, entre ellas, la del ciudadano ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 96.121.687.

Que, el ciudadano ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia por haber sido declarada sin efecto la inscripción de su cédula con la Resolución 4203 de 2023, amparo que por reparto fue asignado el número de radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00, magistrado ponente CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO.RESOLUCIÓN No. 15128 de 2023 Página 2 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo del Meta radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo Resoluciones Nos. 4203 del 7 de junio, en relación con la decisión de anular la

Administrativo del Meta radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo Resoluciones Nos. 4203 del 7 de junio, en relación con la decisión de anular la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 96.121.687 a nombre del señor ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO y habiliten la inscripción de la cédula de ciudadanía del actor en el Municipio de CABUYARO META y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio.

Que, mediante fallo de tutela del 2 6 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00, con ponencia del magistrado CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, dispuso lo siguiente:

“(…) PRIMERO. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la participación en política a través del ejercicio del voto del señor Armergel Alexis García Murillo, según lo expuesto en las consideraciones del presente fallo.

SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anteri or, i) se ordenará al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL - REGISTRADURÍA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CABUYARO dejar sin efectos la Resolución la Resolución No. 4203 del 7 de junio de 2023 en cuanto a la decisión tomada frente al accionante Armergel Alexis García Murillo y ii) habilite su inscripción – quede inscrito en el censo electoral del municipio -, para participar en los comicios electorales en el municipio de Cabuyaro (Meta)a

cuanto a la decisión tomada frente al accionante Armergel Alexis García Murillo y ii) habilite su inscripción – quede inscrito en el censo electoral del municipio -, para participar en los comicios electorales en el municipio de Cabuyaro (Meta)a realizarse el domingo 29 de octubre de 2023.”

Que se hace necesario dar cumplimiento a l numeral primero y segundo de la parte resolutiva del fallo del 26 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00, con ponencia del magistrado CARLOS ENRIQUE ARDILA OBANDO, que concede tener como válida la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 96.121.687 a nombre del señor ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO, en el Municipio

de CABUYARO META.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a l o ordenado en el fallo de primera instancia del 26 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META dentro del trámite de a cción de tutela radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00, numeral primero y segundo. En consecuencia, se deja sin efectos la Resolución N° 4203 de 7 de junio de 2023 en relación al señor ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 96.121.687.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al despacho del Magistrado

ciudadanía número 96.121.687.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al despacho del Magistrado BENJAMIN ORTIZ TORRES , a fin de rehacer la actuación administrativa que culminó con laRESOLUCIÓN No. 15128 de 2023 Página 3 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero y segundo del fallo de tutela del 26 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido proferida por el Tribunal Administrativo del Meta radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00 en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo Resoluciones Nos. 4203 del 7 de junio, en relación con la decisión de anular la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 96.121.687 a nombre del señor ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO y habiliten la inscripción de la cédula de ciudadanía del actor en el Municipio de CABUYARO META y allí le permitan ejercer su derecho al sufragio. expedición de la Resolución N° 4203 de 7 de junio de 2023, únicamente frente a ARMERGEL ALEXIS GARCÍA MURILLO identificado con la cédula de ciudadanía número 96.121.687.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, al correo

de la Corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, al correo electrónico: sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co tadmin04met@notificacionesrj.gov.co, el cumplimiento del fallo de tutela del 2 6 de octubre de 2023 dentro del trámite de la acción con radicado 50001-23-33-000-2023-00278-00.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los dos (02) días de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL vicepresidenta

Aprobado en sala el día 02 de noviembre de 2023 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Elaboró: Sandy Julieth Castillo Castillo – Profesional Universitario.

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

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