CNE - Resolución 15198 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15198 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15198 DE 2023 (3 de noviembre)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del fallo de tutela del 24 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” radicado 25000-23-15-000-2023-00787-00, en el cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo, la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.010.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y de la cédula de ciudadanía No. 1 .057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ y en consecuencia se habilite la inscripción de las cédula s de ciudadanía de los actores en mención, en el Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de
de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, “Por medio del cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario que se adelanta para determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía y extranjería en el municipio de MOSQUERA del Departamento de CUNDINAMARCA, con ocasión de las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre de 2023. ”, la Corporación resolvió, dejar sin efecto la inscripción de las cédulas de ciudadanía inscritas en el municipio de MOSQUERA – CUNDINAMARCA para las elecciones de autoridades locales que se realizaron el veintinueve (29) de octubre del año 2023 ”, entre ellas, la cédula de ciudadanía No. 1.010.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y la cédula de ciudadanía No. 1.057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ
Que, los ciudadanos LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS y EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ , instauraron acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “ E” invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia, por haber sido declarada sin efecto la inscripción de sus cédula s
presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido prevista en los artículos 40 de la Constitución Política de Colombia, por haber sido declarada sin efecto la inscripción de sus cédula s con la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, amparo que por reparto fue asignado el número de radicado 25000-23-15-000-2023-00787-00, Magistrado Ponente RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNONRESOLUCIÓN N o. 15198 de 2023 Página 2 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del fallo de tutela del 24 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” radicado 25000 -23-15-000-2023-00787-00, en e l cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo, la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.01 0.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y de la cédula de ciudadanía No. 1.057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ y en consecuencia se habilite la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los actores en mención, en el Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
BOHÓRQUEZ y en consecuencia se habilite la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los actores en mención, en el Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
Que, mediante fallo de tutela del 24 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB -SECCIÓN “ E” radicado 25000-23-15-000-202300787-00, con ponencia del magistrado RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON ; dispuso lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: Dejar sin efecto las Resoluciones proferidas por el Consejo Nacional Electoral Nos. 6545 del 9 de agosto de 2023 y 9352 del 12 de septiembre de 2023 por medio de las cuales se dejó sin efectos la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1010189787 de la señora Luisa Fernanda Castro Contreras en el municipio de Mosquera (Cundinamarca) y de la céd ula de ciudadanía No. 1057412493 del señor Edder Armando Martínez Bohórquez. Se advierte que la cesación de efectos de los actos administrativos referidos recae únicamente en lo que concierne a los señores Edder Armando Martínez Bohórquez y Luisa Fernanda Castro Contreras.
TERCERO: Ordenar al Consejo Nacional Electoral que en el marco de sus competencias, adelante las gestiones necesarias para garantizarle a los señores Luisa Fernanda Castro Contreras, identificada con cédula de
ciudadanía No. 1010189787, y Edder Armando Martínez Bohórquez,
competencias, adelante las gestiones necesarias para garantizarle a los señores Luisa Fernanda Castro Contreras, identificada con cédula de ciudadanía No. 1010189787, y Edder Armando Martínez Bohórquez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1057412493, su derecho fundamental a elegir en las próximas elecciones del 29 de octubre de 2023 en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), remitiendo a la autoridad competente a la mayor brevedad la información correspondiente, para que ellos aparezcan inscritos en el censo electoral de dicha municipalidad.
CUARTO: Notifíquese la presente sentencia a los señores Luisa Fernanda Castro Contreras y Edder Armando Martínez Bohórq uez y al Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Si no fuere impugnada la presente decisión, remítase el expediente de esta acción a la Corte Constitucional para su eventual revisión. (…)”
Que se hace necesario dar cumplimiento a l numeral segundo de la parte resolutiva del fallo del 24 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB -SECCIÓN “E” , radicado 25000-23-15-000-2023-00787-00, con ponencia del magistrado RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON , el cual ordenó a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral que adelante las gestiones necesarias para garantizarle a los actores, su derecho fundamental a elegir en las elecciones del 29 de oc tubre de 2023 en el municipio de MOSQUERANacional Electoral que adelante las gestiones necesarias para garantizarle a los actores, su derecho fundamental a elegir en las elecciones del 29 de oc tubre de 2023 en el municipio de MOSQUERACUNDINAMARCA, remitiendo a la autoridad competente a la mayor brevedad la información correspondiente, para que ellos aparezcan inscritos en el censo electoral de dicha municipalidad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,RESOLUCIÓN N o. 15198 de 2023 Página 3 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del fallo de tutela del 24 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” radicado 25000 -23-15-000-2023-00787-00, en e l cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo, la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.01 0.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y de la cédula de ciudadanía No. 1.057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ y en consecuencia se habilite la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los actores en mención, en el Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
RESUELVE
Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia que concede medida provisional del 24 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “E”, dentro del trámite de a cción de tutela radicado 25000-23-15-000-2023-00787-00, numeral segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.010.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y de la cédula de
ciudadanía No. 1.057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ quedando habilitado para ejercer el derecho al sufragio en el municipio de MOSQUERA, Departamento de
CUNDINAMARCA.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDÉNESE el archivo del expediente, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011, así:
décimo primero de la Resolución No. 2857 de 2018 proferida por el Consejo Nacional Electoral, concordante con el artículo 70 de la ley 1437 de 2011, así:
1. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB -SECCIÓN “E”, al correo electrónico scs02sb05tadmincdm@notificacionesrj.gov.co
2. FIJAR en lugar público de la Registraduría Municipal de MOSQUERA del Departamento de CUNDINAMARCA, por el término de cinco (5) días calendario la parte resolutiva de la Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente proveído por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, al MINISTERIO PÚBLICO - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , al correo
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co autorizado para tal efecto.
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de la presente Resolución al Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Gerencia de Informática de la Registraduría Naciona l del Estado Civil, a la Delegación Departamental de CUNDINAMARCA.RESOLUCIÓN N o. 15198 de 2023 Página 4 de 3
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del fallo de tutela del 24 de octubre de 2023, que concede amparar el derecho a elegir y ser elegido, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” radicado 25000 -23-15-000-2023-00787-00, en e l cual se ordena dejar sin efecto el acto administrativo, la Resolución No. 6545 de 09 de agosto de 2023 y Resolución No. 9352 del 12 de septiembre de 2023, en relación con la decisión de dejar sin efecto la inscripción de la cédula de ciudadanía No. 1.01 0.189.787 a nombre de la señora LUISA FERNANDA CASTRO CONTRERAS, y de la cédula de ciudadanía No. 1.057.412.493 del señor EDDER ARMANDO MARTÍNEZ BOHÓRQUEZ y en consecuencia se habilite la inscripción de las cédulas de ciudadanía de los actores en mención, en el Municipio de MOSQUERA - CUNDINAMARCA y que se le permita ejercer su derecho al sufragio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Por subsecretaría de la Corporación, librar las notificaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente Resolución NO procede recurso.
Dada en Bogotá D.C., a los tres (3) día s de noviembre del dos mil veintitrés (2023).
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobado en Sala el 3 de noviembre de 2023 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.
Proyectó: María José Anaya Fernández
Revisó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial.
Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo