CNE - Resolución 15200 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15200 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15200 DE 2023 (3 de noviembre)
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META , dentro del trámite de acción de tutela con radicado 50001-23-33-000-2023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resuelve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, inscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO”, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNEE-DG-2023-025441.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 d e 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 11932 de 2023, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral, dispuso: “(…) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, inscrito por el partido GENTE
dispuso: “(…) REVOCAR LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, inscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO”, para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441(…)”.
1.2. El precitado acto administrativo fue notificado en estrados, el 29 de septiembre de 2023 en el curso de la Audiencia Pública de adopción de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 67 y 74 de la Ley 1437 de 2011.
1.3. En la mencionada Audiencia el Doctor WILMER ANDRES ALBORNOS SUA , en su calidad de apoderado del candidato DIEGO ORLANDO BARBO SA MONTEALEGRE, interpuso recurso de reposición en contra el citado acto administrativo.
1.4. El 3 de octubre de 2023, el Doctor WILMER ANDRES ALBORNOZ SUA, allegó a través de correo electrónico la sustentación del recurso.Resolución No. 15200 de 2023 Página 2 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio
2023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
1.5. Mediante Resolución No. 13787 de 2023, la Sala Plena de la Corporación decidió NEGAR el recurso de reposición instaurado y en consecuencia CONFIRMÓ la Resolución 11932 de 2023.
1.6. El ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE instauró acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral, invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y derecho de petición, por haberse revocado la inscripción de su candidatura al Concejo de Villavicencio - Meta.
1.7. Mediante fallo de tutela del primero (1) de octubre de 2023. proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, radicado 50001-23-33-000-2023-00284-00, con ponencia de la magistrada CLAUDIA ALICIA ALONSO PÉREZ , dispuso lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023 emitida por el CNE.
la magistrada CLAUDIA ALICIA ALONSO PÉREZ , dispuso lo siguiente:
“(…) SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023 emitida por el CNE.
En consecuencia, ORDENAR al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a emitir una nueva decisión frente al recurso de reposición interpuesto contra la revocatoria de la candidatura del señor DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al concejo del municipio de Villavicencio, por el partido GENTE EN MOVIMIENTO, teniendo en cuenta todos los argumentos y pruebas esgrimidos por el actor, y la notifiquen en debida forma (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
“(…) ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
obtenido representación en el Congreso.
(….)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 15200 de 2023 Página 3 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a C orporaciones
corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a C orporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
(Negrillas y Subrayado fuera de texto).
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
2.2.1. Ley Estatutaria 1437 de 20111.
“(…) ARTÍCULO 74. RECURS OS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministro s, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones p roferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior
legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 77. REQUISITOS . Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”Resolución No. 15200 de 2023 Página 4 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio
2023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrati vos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, los recursos son mecanismos jurídicos mediante los cuales, los sujetos procesales e intervinientes en la actuación administrativa controvierten la decisión y sus fundamentos, ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, constituye un derecho poder manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico.
En tal virtud, los argumentos y razones que fundamentan los recursos deben ser de índole jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es p roducir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado
jurídica, por cuanto la vocación del acto administrativo es p roducir los efectos pretendidos e insertarse en el ordenamiento, por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.Resolución No. 15200 de 2023 Página 5 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, q ue el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No c onstituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero
los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No c onstituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco esta rá cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
(…)
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello care ntes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)”2.
En lo que respecta a la administración, el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. Por lo cual, se presenta como una posibilidad para la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones y que de e ste modo sus decisiones nazcan a la vida jurídica y produzcan efectos habiéndose agotado el último mecanismo de defensa en sede administrativa.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razo nes esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razo nes esgrimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la reconsideración.
Cabe aclarar que, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
Por consiguiente, el artículo 77 ibídem dispone los requisitos de procedibilidad que debe reunir el recurso de reposición contra actos administrativos; así: 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enrique Aldana RozoResolución No. 15200 de 2023 Página 6 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA
recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
- LEGITIMACIÓN: Interponerse por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido; ii) OPORTUNIDAD: Presentarse dentro del plazo otorgado; iii) SUSTENTACIÓN: Expresión concreta de los motivos de inconformidad; iv) CONTRADICCIÓN : Posibilidad de solicitar y/o apo rtar las pruebas que se pretende hacer valer; v) IDENTIDAD: Indicar el nombre; y vi) NOTIFICACIÓN: Dirección del recurrente.
De no formularse el recurso con la debida acreditación de los requisitos numerados, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los términos del artículo 78 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4. DEL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DEL TUTELA
El ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE instauró acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, solicitando que se ordenara al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dejar sin efectos la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 y la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023, y que en el término
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL dejar sin efectos la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 y la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023, y que en el término que correspondiera, profiriera una decisión “(…) teniendo en cuenta todos los argumentos y pruebas esgrimidos por el actor (…)”.
En ese tenor, se tiene que el ciudadano BARBOSA MONTEALEGRE manifestó en su recurso de reposición inconformidades frente a la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 por: i) falta de valoración probatoria del fallo de tutela No. 50001-31-050-03-2023-00276-00, en el cual , se vierte que el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA manifestó la no obligatoriedad de los resultados de la consulta interna realizada el 23 de abril de 2023; ii) Que el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA nunca expidió el certificado de firmeza que le otorga la calidad de precandidato; y que iii) no se tuvo en cuenta el trámite de renuncia al movimiento político previa a la inscripción de la candidatura.
De lo anterior, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META determinó que el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL no había emitido pronunciamiento alguno fre nte a todos los argumentos expuestos por el actor, lo cual gener ó la vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso que le asisten al accionante.Resolución No. 15200 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el
fundamentales de petición y debido proceso que le asisten al accionante.Resolución No. 15200 de 2023 Página 7 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
En tal virtud, ordenó dejar sin efectos la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023, para que, en consecuencia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia mencionada, e sta Autoridad Electoral emita una nueva decisión frente al recurso de reposición interpuesto por el accionante en contra de la revocatoria de inscripción del excandidato DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.
En ese tenor, la Corporación dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y ordenará DEJAR SIN EFECTOS
del excandidato DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE.
En ese tenor, la Corporación dará cumplimiento a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META y ordenará DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 13787 del 19 de octubre de 2023 “Por medio del cual se RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 .; para de contera, evaluar nuevamente los argumentos expuestos por el actor constitucional con el recurso de reposición.
5. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
5.1. DEL ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO .
Al respecto, se tiene que, en audiencia pública de decisión y notificación adelantada el 29 de septiembre de 2023, el Doctor WILMER ANDRES ALBORNOS SUA en su calidad de apoderado del candidato DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE en la presente actuación administrativa, interpuso recurso de reposición contra la Resolución No. 11932 de 2023, el cual fue sustentado mediante escrito del 3 de octubre del mismo año.
La precitada misiva , se dirige a que sea modificada la Resolución No. 1 1932 del 29 de septiembre de 2023, en el sentido de negar la revocatoria del acto de inscripción del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE como candidato al CONCEJO municipal de VILLAVICENCIO - META, por n o enc ontrase en la prohibición de doble militancia en la modalidad de participación en consultas, bajo la premisa de insistir en que esta Autoridad
VILLAVICENCIO - META, por n o enc ontrase en la prohibición de doble militancia en la modalidad de participación en consultas, bajo la premisa de insistir en que esta Autoridad Electoral omitió valorar el fallo de tutela emitido dentro del trámite de la acción de tutela con número de radicado 50001-31-05-003-2023-00276-00, surtida ante el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO - META, en el cual , se vierte que el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el traslado de dicha acción constitucional, manifestó los siguientes términos:
“(…) El Movimiento Colombia Humana indicó que, el 23 de abril de 2023 realizó la consulta interna no popular , donde contó con la participación sus militantesResolución No. 15200 de 2023 Página 8 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las
de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
previamente registrados en los espacios asamblearios (censo propio) facultad que establece la Ley 1475 de 2011, en su artículo 5° “Las consultas internas se regirán por las disposiciones previstas en los es tatutos de los partidos, y, en ese sentido, los estatutos vigentes del Movimiento Colombia Humana disponen que los precandidatos deben estar dispuestos a participar de “consultas con otros candidatos dentro de la convergencia sobre el criterio de un programa común”, con todo, expuso que las consultas internas no son de carácter vinculante, como lo establece el artículo 7° de la Ley 1475.
Informó que la Ley reconoce la autonomía de los partidos y movimientos políticos para efectos de organizarse y adoptar sus propios estatutos, por lo tanto, cada uno puede establecer diferentes mecanismos para escoger a sus candidatos, por lo que, si la respectiva organización política establece varios mecanismos, tiene libertad para determinar en cada evento a cuál de ellos acude para realizar dicha selección, según sus propios intereses; en tal sentido, adujo que para la selección de sus candidatos se puede tener en cuenta conceptos éticos políticos; en otras palabras, explico que bien podría el partido escoger entre el mecanismo de la consulta interna o darle prevalencia a los conceptos éticos políticos de las precandidaturas establecidas en los estatutos
puede tener en cuenta conceptos éticos políticos; en otras palabras, explico que bien podría el partido escoger entre el mecanismo de la consulta interna o darle prevalencia a los conceptos éticos políticos de las precandidaturas establecidas en los estatutos del Movimiento Colombia Humana (…)”. (Subrayas y negrillas fuera de texto).
Así las cosas, el recurrente afirma que el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA estableció la naturaleza de NO VINCULANTE de los resultados de la consulta interna en su proceso de escogencia de precandidatos y que, por lo tanto, no se generó la obligatoriedad de los resultados. Sin embargo, se omite que expresamente en dicho pronunciamiento, expuso que, para ese caso específico, con efecto inter partes, se trataba de una “consulta interna no popular”.
Adicionalmente, indicó q ue el candidato DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE nunca ostentó la calidad de precandidato dentro del proceso regulado por el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , toda vez, que nunca se expidió el certificado de firmeza de su precandidatura.
En este orden, se debe poner de presente al recurrente que, si bien el MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA afirmó para ese caso particular, el de la acción de tutela surtida bajo el radicado 50001-31-05-003-2023-00276-00, que los resultados de las consultas internas “no populares” realizadas el 23 de abril de 2023 , no eran de obligatorio cumplimiento ; dicha afirmación no puede ser vinculante para la Corporación, pues de aceptar dicho argumento se vulneraria la normativa dispuesta por el Legislador en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, la
afirmación no puede ser vinculante para la Corporación, pues de aceptar dicho argumento se vulneraria la normativa dispuesta por el Legislador en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, la cual dispone sin distinción alguna , que tanto las consultas populares como las internas que realicen las organizaciones políticas son de obligatorio cumplimiento por sus participantes.
Así las cosas, en virtud del artículo 107 Constitucional, las agrupaciones políticas pueden organizar consultas para la toma de decisión o la escoge ncia de candidatos, lo cual seResolución No. 15200 de 2023 Página 9 de 12
Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el fallo de primera instancia proferido por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META, dentro del trámite de acción de tutela radicado 50001 -23-33-0002023-00284-00 y en consecuencia se DEJA SIN EFECTO la Resolución No. 13787 de 2023 y se resue lve el recurso de reposición instaurado en contra de la Resolución No. 11932 del 29 de septiembre de 2023 “Por medio de la cual se REVOCA LA INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano DIEGO ORLANDO BARBOSA MONTEALEGRE al CONCEJO de VILLAVICENCIO - META, i nscrito por el partido GENTE EN MOVIMIENTO” , para las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-025441.”.
encuentra regulada en la normativa electoral, como mecanismo de democratización interna, ante lo cual el Consejo de Estado ha determinado que:
“(…) Independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en
encuentra regulada en la normativa electoral, como mecanismo de democratización interna, ante lo cual el Consejo de Estado ha determinado que:
“(…) Independiente de la clase de consulta que se adelante, quien participe en alguna de ellas no podrá inscribirse como candidato por otra organización política en el mismo proceso electoral.
Independiente de la clase de consulta que se
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