🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 15283 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 15283 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15283 DE 2023 (8 de noviembre)

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral segundo del auto admisorio de tutela del 25 de octubre de 2023, proferido por la Sala Civil Familiar Singular Laboral Del Tribunal Superior De Buga, Radicado 76-111-2213-004-2023-00162-00, que concede el amparar l os derechos fundamentales a elegir y ser elegido, respecto a la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484 para que pueda ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 en el municipio de Argelia-Valle.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265, numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 4 de la Ley 163 de 1994 y la Resolución No. 2857 de 2018, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 8969 de 2023, “Por medio de la cual se adoptan algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y sumario tendiente a determinar la posible inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el municipio de ARGELIA del departamento del VALLE para las elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.” entre ellas, la de la ciudadana LIBIA MARY GARC ÍA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484.

elecciones de autoridades locales que se realizarán el próximo 29 de octubre del año 2023.” entre ellas, la de la ciudadana LIBIA MARY GARC ÍA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484.

Que, la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA GARCÍA instauró acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA SINGULAR, invocando la presunta vulneración de los derechos fundamentales a elegir y ser elegido por haber sido declarada sin efecto la inscripción de su cédula con la Resolución 8969 de 2023, amparo que por reparto fue asignado con número de radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00

Que, mediante el auto de tutela del 25 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL DE FAMILIA SINGULAR, radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00, notificado el 27 del mismo mes y anualidad, dispuso lo siguiente:

“2º. DEJAR sin efectos el numeral quinto del auto del 18/10/20235 que negó la medida provisional y, en su lugar, se dispone, CONCEDER la cautela deprecada, consistente en suspender los efectos que le surten a la impulsora de las Resoluciones No. 12456 y 896 9 de 2023, proferidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-. En consecuencia, se ordena, proceder a validar la inscripción de la cédula de ciudadanía

y 896 9 de 2023, proferidas por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE-. En consecuencia, se ordena, proceder a validar la inscripción de la cédula de ciudadanía de la gestora en el municipio de Argelia (V), para las elecciones a realizarse el próximoRESOLUCIÓN No. 15283 de 2023 Página 2 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del auto de tutela del 25 de octubre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia Singular Del Tribunal Superior de Buga, Radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00, que concede el amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, respecto a la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484 para que pueda ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 en el municipio de Argelia -Valle. 29 de octubre y las demás decisiones que se deriven de esta actuación en el término de 24 horas calendario, so pena de incurrir en desacato.” (…)

Que, se hace necesario dar cumplimiento al numeral primero de la parte resolutiva del auto admisorio del 25 de octubre de 2023 proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIAR SINGULAR, radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00, que ordenó suspender los efectos de las Resoluciones No. 12456 y 8969 de 2023, respecto de la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484.

Resoluciones No. 12456 y 8969 de 2023, respecto de la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484.

Que respecto a los efectos de la orden impartida por el Tribunal que dispuso “En consecuencia, se ordena, proceder a validar la inscripción de la cédula de ciudadanía de la gestora en el municipio de Argelia (V), para las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre y las demás decisiones que se deriven de esta actuación en el término de 24 horas calendario, so pena de incurrir en desacato.” , es competencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 28542 del 20 de octubre de 2022 "Por la cual se reglamenta el trámite para la inscripción de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes en Colombia para las Elecciones de Autoridades Territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales, ediles o miembros de Juntas Administradoras Locales) que se realizarán el 29 de octubre de 2023 ".

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en el auto notificado de segunda instancia el 27 de octubre de 2023, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA SINGULAR, dentro del trámite de acción de tutela radicado No. 76.111.2213.004.2023.00162.00, numeral primero, en el que ordena al Consejo Nacional Electoral que habilite el registro de la cédula de

SINGULAR, dentro del trámite de acción de tutela radicado No. 76.111.2213.004.2023.00162.00, numeral primero, en el que ordena al Consejo Nacional Electoral que habilite el registro de la cédula de ciudadanía No. 38.902.484 perteneciente a la señora LIBIA MARY GARÍA GARCÍA, para garantizar el derecho al sufragio en las elecciones de Autoridades Territoriales de 2023, el próximo 29 de octubre, en el municipio de Argelia-Valle.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente resolución al despacho del Magistrado ALFONSO

CAMPO MARTINEZ.

ARTICULO TERCERO: NOTIFÍQUESE la presente decisión por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para lo de su competencia en cuanto a la orden de: “En consecuencia, se ordena, proceder a validar la inscripción de la cédula de ciudadanía de la gestora en el municipio de Argelia (V), para las elecciones a realizarse el próximo 29 de octubre y las demás decisiones que se deriven de esta actuación en el término de 24 horas calendario.RESOLUCIÓN No. 15283 de 2023 Página 3 de 3

Por medio de la cual se DA CUMPLIMIENTO al numeral primero del auto de tutela del 25 de octubre de 2023, proferido por la Sala Civil Familia Singular Del Tribunal Superior de Buga, Radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00, que concede el amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, respecto a la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484

76.111.2213.004.2023.00162.00, que concede el amparar los derechos fundamentales a elegir y ser elegido, respecto a la ciudadana LIBIA MARY GARCÍA identificada con cédula de ciudadanía número 38.902.484 para que pueda ejercer su derecho al voto en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023 en el municipio de Argelia -Valle.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFÍQUESE al TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA SINGULAR, el cumplimiento del auto admisorio de tutela del 25 de octubre de 2023, dentro del trámite de la acción con radicado 76.111.2213.004.2023.00162.00, al correo electrónico:

sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá D.C., a los ocho (8) días de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobado en sala el día 08 de noviembre de2023 VB: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria General.

Elaboró: Juan José Salgado Olivares – Profesional Universitario

Aprobó: Plinio Alarcón Buitrago, Asesor Jurídico y de Defensa Judicial

Revisó: Reynel David de la Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Consultar sobre este documento ...