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CNE - Resolución 15287 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15287 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15287 DE 2023 (08 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo establecido en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1 475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ , con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política las Leyes 130 de 1994 y 1475 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del canal de Atención al Ciudadano bajo el No. CNEE-DG-2023-005393, del veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023), el ciudadano CARLOS ALBERTO ALVAREZ, informó sobre el presunto incumplimiento de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ en el marco de las elecciones a la Alcaldía de SABANETA – ANTIOQUIA celebrados el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

las elecciones a la Alcaldía de SABANETA – ANTIOQUIA celebrados el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023).

El escrito se presentó en los siguientes términos: (…) “Señores Magistrados Consejo Nacional Electoral E.S.D Teniendo en cuenta las disposiciones que tiene la legislación colombiana, en materia de publicidad política electoral, me permito remitir pruebas de que algunos precandidatos a la Alcaldía de Sabaneta - Antioquia, vienen realizando actividades que presuntamente violan la ley, ya que no se encuentran inscritos como candidatos o precandidatos ante la Registraduría del mismo municipio. (Subrayas y negrita fuera del texto)

Lo anterior para su conocimiento y fines pertinentes.

Anexo: Lo enunciado Notificaciones: En el correo electrónico

alvarezsalinas042003@gmail.com Cordialmente”Resolución No. 15287 de 2023 Página 2 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

(…)

“Evidencias Candidatos Cordial Saludo.

Adjunto material de interés.

Download link

de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

(…)

“Evidencias Candidatos Cordial Saludo.

Adjunto material de interés.

Download link https.77wetransfercom/dovvnloads/saead34109S42a63dca94d91490c6cfd2023021 7182127/a23a0f97cc30b1433bf95ae33abtbC&f20230217132152/Qca2d2” (…)

Aunado a lo anterior, en la misiva se adjuntaron capturas de pantalla de la red social Instagram de la presunta infracción con las siguientes fechas: diciembre uno (1), dos (2), cinco (5), ocho (8), quince (1 5) y veinte (20) de dos mil veintidós (2022), al igual que de enero diez (10), dieciocho (18), veintiuno (21), y, finalmente de febrero cuatro (4) de dos mil veintitrés (2023), lo anterior visible a folios uno (1) al veinte (20).

1.2. Mediante Resolución N° 35 80 del dieciséis ( 16) de mayo de 2023, se INICIO INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó al artículo 24 de la Ley 130 de 1994, en igual sentido, se decretó la práctica de algunas pruebas, así como también, se otorgó el termino de 5 días al señor MONTOYA VÁSQUEZ para que se pronunciara sobre los hechos objeto de análisis.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

también, se otorgó el termino de 5 días al señor MONTOYA VÁSQUEZ para que se pronunciara sobre los hechos objeto de análisis.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

(…)

“ARTÍCULO 40 . Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)

(…)

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones polí ticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.”

(…)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución No. 15287 de 2023 Página 3 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)

14. Las demás que le confiera la ley” (…).

2.2. LEY 130 DE 19941.

(…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las sig uientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 001 de 2023. Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cu mplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciséis millones novecientos veintiséis mil ochocientos veintisiete pesos ($16.926.827) moneda legal colomb iana, ni superior a ciento sesenta y nueve millones doscientos sesenta y ocho mil doscientos setenta y nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los

nueve pesos ($169.268.279) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”

(…)

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”

(…)

ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS: Corresponde a los alcaldes y los registradoras municipales regular la forma, caracter ística, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el accedo equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los

de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elecció n a fin de asegurar una equitativa distribución.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 15287 de 2023 Página 4 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exig ir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”

públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”

(…).

2.3. LEY 1475 DE 20112.

(…)

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS: <Aparte subrayado de este inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los partidos y movimient os políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inh abilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica podrán inscribir candidatos y listas para toda clase de cargos y corporaciones de elección popular, excepto para la elección de congresistas por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.

<Inciso CONDICIONALMENTE exequible> Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el c ual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva

significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el c ual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista. Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.

(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades prin cipales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate

(…)

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 15287 de 2023 Página 5 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por

otras disposiciones.Resolución No. 15287 de 2023 Página 5 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

(…)

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

(…)

“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS . El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos”

(…).

2.4. LEY 140 DE 1994

(…)

“ARTÍCULO 1. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visuales desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatona les o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas”.

(…)

“ARTÍCULO 3o. LUGARES DE UBICACIÓN. Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:

a) En las áreas que constituyen espaci o público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la

fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;

b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;

c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;

d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;Resolución No. 15287 de 2023 Página 6 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.”

(…)

e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.”

(…)

“ARTÍCULO 11. REGISTRO. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la colocación de la Publicidad Exterior Visual, deberá registrarse dicha colocación ante el alcalde del municipio, distrito o territorio indígena respectivo o ante la autoridad en quien está delegada tal función.

Las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas abrirán un registro de colocación de Publicidad Exterior Visual, que será público.

Para efectos del registro, el propietario de la Publicid ad Exterior Visual o su representante legal deberá aportar por escrito y mantener actualizados sus datos en el registro la siguiente información:

1. Nombre de la Publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, y demás datos necesarios para su localización.

2. Nombre del dueño del inmueble donde se ubique la publicidad, junto con su dirección, documento de identidad, Nit, teléfono y demás datos para su localización.

3. Ilustración o fotografías de la Publicidad Exterior Visual y transcripción de los textos que en ella aparecen. El propietario de la Publicidad Exterior Visual también deberá registrar las modificaciones que se le introduzcan posteriormente.

Se presumirá que la Publicidad Exterior Visual fue colocada en su ubicación de registro, en el orden en que aparezca registrada.

Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para

registro, en el orden en que aparezca registrada.

Las personas que coloquen publicidad distinta a la prevista en la presente Ley y que no la registren en los términos del presente artículo, incurrirán en las multas que para el efecto señalen las autoridades municipales, distritales y de los territorios indígenas, en desarrollo de lo previsto en el artículo 13 de la presente Ley.

2.5. LEY 1801 DE 2016

(…)

“ARTÍCULO 139. Definición del espacio público. Es el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, b ienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional.

Constituyen espacio público: el subsuelo, el espectro electromagnético, las áreas requeridas para la circulación peatonal, en bicicleta y vehicular; la recreación públic a, activa o pasiva; las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías y aislamientos de las edificaciones, fuentes de agua, humedales, rondas de los cuerpos de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares; las instalaciones o redes de conducción de los servicios públicos básicos; las instalaciones y los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y

amoblamiento urbano en todas sus expresiones; las obras de interés público y los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos, paisajísticos y artísticos; los terrenos necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales; los terrenos necesarios de bajamar, así como sus elementos vegetativos, arenas, corales y bosques nativos, legalmente protegidos; la zona de seguridad y protección de la vía férrea; las estructuras de transporte masivo y, en general, todasResolución No. 15287 de 2023 Página 7 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

las zonas existentes y debidamente afectadas por el interés colectivo manifiesto y conveniente y que constituyen, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo.

Parágrafo 1°. Para efectos de este Código se entiende por bienes fiscales, además de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven c omo medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios

de los enunciados por el artículo 674 del Código Civil, los de propiedad de entidades de derecho público, cuyo uso generalmente no pertenece a todos los habitantes y sirven c omo medios necesarios para la prestación de las funciones y los servicios públicos, tales como los edificios, granjas experimentales, lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos y los baldíos destinados a la explotación económica.

Parágrafo 2°. Para efectos de este Código se entiende por bienes de uso público los que permanentemente están al uso, goce, disfrute de todos los habitantes de un territorio, como por ejemplo los parques, cami nos o vías públicas y las aguas que corren.”

“ARTÍCULO 140. Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Corregido por el art. 11, Decreto Nacional 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integrid ad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse:

(…)

4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.

(…)

12. Fijar en espacio público propaganda, avisos o pasacalles, pancartas, pendones, vallas o banderolas, sin el debido permiso o incumpliendo las condiciones establecidas en la normatividad vigente. (…)”

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Oficio radicado CNE-E-DG-2023-014633, mediante el cual, la Doctora MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO Coordinadora de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil ,

3.1. Oficio radicado CNE-E-DG-2023-014633, mediante el cual, la Doctora MARIA FERNANDA MAYORCA GIRALDO Coordinadora de inscripción de candidatos de la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil , informa que el señor JUAN DAVID MONTOYA VASQUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 8.106.340, no se encontraba inscrito y/o participación para las consultas interpartidista que se realizaron el pasado 4 de junio de 2023, así mismo es de aclarar que para el municipio de Sabaneta – Antioquia no hubo consulta interpartidista.

3.2. Oficio radicado CNE-E-DG-2023-014613, mediante el cual, el Doctor JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ARANGO representante de la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S., da respuesta al requerimiento proferido mediante Auto 16 de mayo de 2023 , que se surte con Rad. CNE-E-DG-2023-005393.Resolución No. 15287 de 2023 Página 8 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

3.3. Oficio radicado CNE-I-2023-004303, mediante el cual, el Asesor de la oficina de Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral CARLOS JAVIER HOYOS PEREZ, informa acerca del registro del logo bajo la denominación de "JUANDA MONTOYA", concluyendo que no se encontró registro alguno sobre el logo referido.

3.4. Oficio radicado CNE-I-2023-004262 mediante el cual el Asesor de la oficina de comunicaciones y prensa del Consejo Nacional Electoral, FRANCISCO JAVIER DIAZ FAJARDO, remite informe de la inspección realizada a las redes sociales del

ciudadano "JUAN DAVID MONTOYA VASQUEZ”.

3.5. Registro fotográfico y /o pantallazos aportados con la queja realizada, en las cuales presuntamente, se estaría quebrantando lo estipulado en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, lo anterior visible a folios uno (1) al veinte (20).

4. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Atendiendo lo anterior, la facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública; dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, en virtud de las cuales, la Corporación, ejerce el control en el escenario electoral.

De otra parte, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de investigar y sanc ionar conductas que, previo el debido proceso, se compruebe vulneran las disposiciones contenidas en la citada ley y el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, además, confiere competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos signi ficativos de ciudadanos; de igual modo, en el artículo 10 define las faltas sancionables y en el artículo 12 las sanciones a imponer.Resolución No. 15287 de 2023 Página 9 de 40

Por medio del cual se ABSTIENE DE CONTINUAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto de la queja presentada por presunta violación a lo estableci do en el artículo 24 de la ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 por parte del

ciudadano JUAN DAVID MONTOYA VÁSQUEZ, con ocasión a la elección de Alcalde Municipal de SABANETA departamento de ANTIOQUIA en los comicios celebrados el día 29 de octubre de 2023, y se ordena ARCHIVO del expediente con número de Radicado No. CNE-E-DG-2023-005393.

5. CONSIDERACIONES.

Conforme a lo señalado por la ley y la jurisprudencia el ejercicio de la función pública encomendada a la administración implica que, si ésta se encuentra facultada para imponer un mandato o regular una conducta en servicio del interés público, también debe estar facultada para lograr la garantía del orden mediante la imposición de sanciones, frente al incumplimiento de tales mandatos. Sin embargo, el incumplimiento de un deber legal que trae como consecuencia una posible sanción, debe ser probado en el desarrollo de un procedimiento administrativo sancionatorio o judicial, con prevalencia del principio de legalidad y debido proceso, toda vez que (…) “un acto sancionatorio, desprovisto de un proceso previo, es un acto arbitrario, contrario al Estado de derecho, previsto en la Constitución (…)3”.

En este orden de idas, las indagaciones que se inicien por parte del Consejo Nacional debe n estar soportadas siquiera sumariamente en evidencia que acredite una posible omisión por parte del sujeto

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