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CNE - Resolución 15294 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15294 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN 15294 DE 2023 8 de noviembre

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , par a las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro de l expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNE-E-DG-2023-033294.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política, artículos 2, y 34 del Código de procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y con base en los sucesivos:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 11 de septiembre de 2023 mediante escrito radicado en la plataforma de atención al ciudadano del Consejo Nacional Electoral, el señor JUVENAL PÉREZ VEGA realizó una solicitud de revocatoria de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDON ADO PEREZ como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, en los siguientes términos:

I. SOLICITUD:

Se ordene la REVOCATORIA DE LA INSCRIPCION del candidato JOSE ROLDAN

como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, en los siguientes términos:

I. SOLICITUD:

Se ordene la REVOCATORIA DE LA INSCRIPCION del candidato JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 4143843, avalado por el Partido Conservador Colombiano, al cargo de alcalde del municipio de Raya Departamento de Boyacá, por estar incurso en causal de inhabilidad, de conformidad con el régimen de inhabilidades regulado en la ley 617 de 2000.

(…)

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA SOLICITUD DE

REVOCATORIA INSCRIPCION:

El ciudadano JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ , identificado con cedula de ciudadanía número 4143843 se inscribid como candidato al cargo de elección popular de alcalde del municipio de Paya Departamento de Boyacá.Resolución 15294 de 2023 Página 2 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

El señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 4143843, es hermano del señor JORGE MALDONADO PEREZ , identificado

E-DG-2023-033294.

El señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con cedula de ciudadanía número 4143843, es hermano del señor JORGE MALDONADO PEREZ , identificado con cedula de ciudadanía número 4204510, quien desempeña el cargo de rector de la institución educativa de carácter público, denominada TECNICO SIMONA AMAYA ubicada en el municipio de Paya.

La institución Educativa es de naturaleza pública según se certifica por la Secretaria de Educación del departamento de Boyacá.

Como rector de institución educativa de naturaleza publica el señor JORGE MALDONADO PEREZ, ejerce autoridad civil y administrativa, quien es ordenador del gasto.

(…)

1.2. Sobre est e mismo caso, el 13 de septiembre de 2023, la señora LUZ MILENA PAREDES BONILLA, allegó el siguiente escrito al correo de revocatorias@cne.gov.co, así:

(…)

I. PRETENSIONES

PRIMERA: Se revoque el acto de inscripción del señor JOSE ROLDAN MALDONADO

PEREZ, identificado con Ia C.C. No. 4.143.843, como candidato a la Alcaldía de Paya-Boyacá, con el aval del Partido Conservador Colombiano, para las elecciones territoriales del próximo 29 de octubre de la presente anualidad.

(…)

II. HECHOS

(…)

SEGUNDO: Que el señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, se encuentra inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde municipal ya que se hallo inmerso, en la causal del numeral 4

(…)

II. HECHOS

(…)

SEGUNDO: Que el señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, se encuentra inhabilitado para ocupar el cargo de alcalde municipal ya que se hallo inmerso, en la causal del numeral 4 del artículo 37 de la ley 617 de 2000, el cual establece: Inhabilidades para ser alcalde. No podrá ser inscrito como candidato, ni elegido, ni designado alcalde municipal y distrital: Quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa, o militar en el respectivo municipio, o con quienes dentro del mismo laps o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributes, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo municipio.

TERCERO: Que el señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, es hermano del señor

JORGE MALDONADO PEREZ, identificado con la C.C. No. 4.204.510 expedida en Paya, quien ocupa el cargo de RECTOR de la Institución Educativa Simona Amaya del Municipio de Paya, y que en función de su cargo ejerce autoridad Administrativa.

(…)

1.3. El 3 de octubre de 2023, la señora MILENA PAREDES interpuso solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN A LA CANDIDATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO

(…)

1.3. El 3 de octubre de 2023, la señora MILENA PAREDES interpuso solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN A LA CANDIDATURA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO DE PAYA-BOYACÁ DEL SEÑOR JOSÉ ROLDÁN MALDONADO PÉREZ , en los siguientes términos:Resolución 15294 de 2023 Página 3 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

“El señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 4143843, es hermano del señor JORGE MALDONADO PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número 4204510, quien desempaña el cargo de rector de l a institución educativa de carácter público, denominada TÉCNICO SIMONA AMAYA ubicada en el municipio de Paya y La institución Educativa es de naturaleza pública según se certifica por la Secretaría de Educación del departamento de Boyacá (…)

En virtud de pronunciamiento frente a los mismos hechos mediante “Resolución No. 6117 de 18 de octubre de 2019, proferida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”; por

Educación del departamento de Boyacá (…)

En virtud de pronunciamiento frente a los mismos hechos mediante “Resolución No. 6117 de 18 de octubre de 2019, proferida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL”; por situaciones fácticas idénticas ocurridas en el municipio de Arenal y en dónde se ordenó REVOCAR LA INSCRIPC IÓN A LA CANDIDATURA de la Ciudadana avalada para esa época por el partido MAIS; por lo anteriormente referenciado solicito respetuosamente se tomé la decisión frente al presente asunto, de lo contrario, presentaré acción de tutela para garantizar el derecho fundamental que se está transgrediendo.”

1.4. El 10 de octubre de 2023, los ciudadanos y ciudadanas MARLOBIS PEREZ VEGA,

NANCY YANOR PEREZ GARCIA, JIMMY JAVIER FAJARDO CASTRO, JULIETH ANDREA

CASTRO, CARLOS ANDRES CRISTANCHO BAUTISTA, DEISY NIÑO SOLANO, ELSI N

RUBI PIRABAN PEREZ, DILSA MARCELA YUNADO CELY, AINER NOEL PIRABAN CRISTANCHO, YOLEIBI PUERTO, EDIL FABIO PIRABAN CRISTANCHO, LUZ VARGAS, LINA MARCELA BECERRA PÉREZ, GLADYS CARO, ALIZ PATRICIA PINEDA C. y JOSE LUCIANO URIBE FONSECA, allegaron cada uno una denuncia que contiene los mismos hechos, la misma argumentación, las mismas pruebas y la misma solicitud que presentó inicialmente el señor JUVENAL PÉREZ VEGA.

1.5. Mediante acta de reparto N° 076 del 21 de septiembre de 2023, fue asignado al

hechos, la misma argumentación, las mismas pruebas y la misma solicitud que presentó inicialmente el señor JUVENAL PÉREZ VEGA.

1.5. Mediante acta de reparto N° 076 del 21 de septiembre de 2023, fue asignado al Despacho de la Honorable Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández, el asunto con radicados CNE-E-DG-2023-032502 y CNE-E-DG-2023-033294.

1.6. El 20 de octubre de 2023, el Despacho Sustanciador radicó ante la Secretaria General del Consejo Nacional Electoral (CNE), documento con la decisión final del caso en estudio, así:Resolución 15294 de 2023 Página 4 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

1.7. El 21 de octubre de 2023, la ponencia relacionada en el punto anterior fue discutida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral pero no se decidió sobre la misma.

1.8. De oficio se procedió a verificar el formulario E -26 ALC que corresponde al acta de escrutinio municipal – alcalde del municipio de PAYA-BOYACÁ en donde se evidencia que el

1.8. De oficio se procedió a verificar el formulario E -26 ALC que corresponde al acta de escrutinio municipal – alcalde del municipio de PAYA-BOYACÁ en donde se evidencia que el señor JOSE ROLDAN MALDONADO PEREZ no resultó electo en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023:

-

2. DE LAS PRUEBAS

2.1. De las pruebas aportadas por los denunciantes en cada uno de sus escritos:

  • Copia de Oficio suscrito por el señor WILLINTHON JAIME ALFONSO PRIETO Director Administrativo y Financiero Secretaria de Educación de Boyacá. - Copia del Registro Civil de Nacimiento JOSÉ ROLDAN MALDONADO PÉREZ. - Copia del Oficio con Radicado No.: 20236000223381 firmado por el señor ARMANDO LOPEZ CORTES Director Jurídico del Departamento Administrativo de la Función Pública.Resolución 15294 de 2023 Página 5 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

  • Copia del Decreto 4791 de 2008, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos

E-DG-2023-033294.

  • Copia del Decreto 4791 de 2008, “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 715 de 2001 en relación con el Fondo de Servicios Educativos de los establecimientos educativos estatales”. - Copia del formulario E8AL que corresponde a la LISTA DEFINITIVA DE CANDIDATOS

INSCRITOS ALCALDIA del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ. - Copia del Registro Civil de Nacimiento JORGE MALDONADO PÉREZ. - Copia del contrato de obra No. 001 DE 2022 (05 DE DICIEMBRE DE 2022) suscrito entre el señor JORGE MALDONADO PEREZ como Representante Legal de INSTITUCION EDUCATIVA TECNICO “SIMONA AMAY A” y el señor JOSE WILMER CUSBA TIBADUIZA. - Copia de la certificación suscrita por el señor EFRAIN OLIVO MELO BECERRA profesional especializado de la Secretaria de Educación de la Gobernación de Boyacá. - Copia de la RESOLUCION No. 6117 DE 2019 (18 de octubr e) del Consejo Nacional Electoral (CNE). 2.2. Aportados de oficio por el despacho ponente:

  • Formulario E -26 ALC que corresponde al acta de escrutinio municipal – alcalde del municipio de PAYA-BOGOTÁ.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar qu e los procesos

Buena parte de la legitimidad de las elecciones populares recae en la idoneidad de los candidatos. Al lado de la invaluable labor que adelanta la Registraduría Nacional del Estado Civil para organizarlas, compete al Consejo Nacional Electoral garantizar qu e los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plenas garantías para todos los actores que intervienen, de conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política. Es así, que en el numeral 12 del mismo artículo, faculta al C onsejo Nacional Electoral para revocar la inscripción de una candidatura a corporaciones públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba que el candidato se encuentra incurso en el régimen de inhabilidades constitucional y/o legal.

“Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.Resolución 15294 de 2023 Página 6 de 18

Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato

a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección po pular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.” (Subraya fuera de texto).

Partiendo de las premisas anteriores, la Constitución encomendó competencias aún más detalladas a ésta corporación, entre las que se encuentra revocar la inscripción de candidatos por inhabilidades, según el artículo 10 8 de la misma Carta, en el que afirma que tanto los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección pop ular, pero en caso, que alguna de las inscripciones de candidatos se encuentre dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso.Resolución 15294 de 2023 Página 7 de 18

encuentre dentro de las causales de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral, respetando el principio del debido proceso.Resolución 15294 de 2023 Página 7 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

“Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y política s, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán

convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Part idos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gr adualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.” (Subraya fuera de texto).

Ahora, con relación a las causales de revocatoria de la inscripción de candidaturas la Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades

Ahora, con relación a las causales de revocatoria de la inscripción de candidaturas la Corte Constitucional ha estudiado en varias ocasiones la naturaleza del régimen de las inhabilidades para desempeñar cargos públicos previstas en la normatividad electoral y ha manifestado que son “aquellas circunstancias cr eadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida, o designada para un cargo público y, en ciertos casos, impiden que la persona que ya viene vinculada al servicio público continúe en él; y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad, imparcialidad y eficacia de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos”.

Luego, el régimen de inhabilidades tendría una finalidad de moralidad del servicio público, es decir, demandar de las personas que pretendan ser elegidas en ciertas dignidades públicas no haber incurrido en ciertas situaciones de hecho que, a juicio del Constituyente o del Legislador, les impedirían ejercer adecuadamente el cargo al cual aspiran.Resolución 15294 de 2023 Página 8 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones

que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

En consecuencia, la posibilidad de acceder al desempeño de cargos públicos está sometida a límites que procuran la realización del interés general, de manera que las inhabilidades exigen el cumplimiento de condiciones en el aspirante a un cargo, para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del aspirante1.

En tratándose de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones no es dable aplicar la ley que las establece de manera extensiva, esto es, a eventos no previstos en ella, pero sí es procedente, interpretar la ley correspondiente, para determinar su contenido. En este sentido, cuando una norma establece prohibiciones o limitaciones puede ser interpretada para su aplicación, pero no puede ser aplicada analógicamente, de manera que la in terpretación finalista o teleológica, debe conducir al intérprete a cobijar aquellas situaciones que están ínsitas en el supuesto lógico de la norma.

Así lo ha indicado la Corte Constitucional: “por la índole excepcional de las inhabilidades e incompatibilidades, las normas que las contemplan deben ser interpretadas y aplicadas con un criterio restrictivo y, por ende, con exclusión de un criterio extensivo”2.

En ese orden de ideas, el Consejo de Estado ha reiterado que las inhabilidades son taxativas, razón por la cual, no existe la posibilidad de interpretarse de forma extensiva o de su aplicación analógica, sino que siempre deben interpretarse de manera restrictiva 3. Esta regla se fundamenta en el principio pro libertate al cual, la Corte Constitucion al ha hecho referencia, así:

analógica, sino que siempre deben interpretarse de manera restrictiva 3. Esta regla se fundamenta en el principio pro libertate al cual, la Corte Constitucion al ha hecho referencia, así: “(…)

Finalmente, no se puede olvidar que las inhabilidades, incluso si tienen rango constitucional, son excepciones al principio general de igualdad en el acceso a los cargos públicos, que no sólo está expresamente consagrado por la Carta (CP arts. 13 y 40) sino que constituye uno de los elementos fundamentales de la noción misma de democracia. Así las cosas, y por su naturaleza excepcional, el alcance de las inhabilidades, incluso de aquellas de rango constitucional, debe ser interpretado restrictivamente, pues de lo contrario estaríamos corriendo el riesgo de convertir la excepción en regla. Por consiguiente, y en función del principio hermenéutico pro libertate, entre dos interpretaciones alternativas posibles de una norma que regula una inhabilidad, se debe preferir aquella que menos limita el derecho de las personas a acceder igualitariamente a los cargos públicos”4.

(…)”.

1 Consejo de Estado. Sala Plena. Sala de lo Contencioso Administrativo, MC.P. Rocío Araújo Oñate, Sentencia del 29 de enero de 2019, Radicación número: 11001-03-28-0002018-00031-00(SU) Actor: Dora Marcela Chamorro. Demandado: Hernán Gustavo Estupiñán. 2 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-903 del 17 de septiembre de 2008. M.P. Jaime Araujo Rentería.

3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 6 de octubre de 2016. Rad. 11001-03-28-000-2016-0003000. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 4 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-147 del 22 de abril de 1998. M.P. Alejandro Martínez CaballeroResolución 15294 de 2023 Página 9 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicados No. CNE-E-DG-2023-032502 y CNEE-DG-2023-033294.

En tal sentido, la interpretación restrictiva de las disposiciones que establecen inhabilidades configura una aplicación del artículo 6 de la Constitución Política, según el cual « los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes», de ahí que los ciudadanos puedan hacer todo aquello que no les está pro hibido, es decir, acceder a los cargos públicos, como regla general y, excepcionalmente, no podrán hacerlo aquellos a quienes se les prohíbe expresamente por Constitución o ley5.

Dentro de las causales de revocatoria de inscripción de candidaturas contemp ladas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes sobre la materia, se encuentra la

Dentro de las causales de revocatoria de inscripción de candidaturas contemp ladas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las leyes sobre la materia, se encuentra la contemplada en artículo 43 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000 tiene por objetivo dilucidar si la alusión invocada por el denunciante podría encajar en lo argumentado por los denunciantes:

“(…)

ARTÍCULO 43. INHABILIDADES. No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:

1. Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.

2. Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo municipio o distrito, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito.

3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo

negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o distrito. Así mismo, quien dentro del año anterior haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.

4. Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio o distrito ; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo

5 IbídemResolución 15294 de 2023 Página 10 de 18 Por la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor JOSÉ ROLDAN MALDONADO PEREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 4143843, inscrito como candidato a la Alcaldía Municipal de PAYA-BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones

que se llevaron a cab

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