CNE - Resolución 15583 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15583 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 15583 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA POR FALTA DE COMPETENCIA, en virtud la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO , en el marco de las elecciones de aut oridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE-E-DG-2023-023121.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el acto legislativo 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y, teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado al correo electrónico de la Corporación atencionalciudadano@cne.gov.co, la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTINEZ , el día 09 de agosto de 2023, allegó queja por un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO. Dicha queja fue referida en los siguientes términos:
“(…) el cual ha tenido que soportar que su campaña sea ultrajada, arremetiendo en contra de su publicidad, es increíble como en un país demócrata y libre de escogencia
queja fue referida en los siguientes términos:
“(…) el cual ha tenido que soportar que su campaña sea ultrajada, arremetiendo en contra de su publicidad, es increíble como en un país demócrata y libre de escogencia se vea este tipo de situaciones a prontas de tener unas elecciones territoriales, se deja en claro que ningún otro candidato aspirante a la alcaldía de este municipio le a ocurrido el anterior hecho, nos deja un gran sin sabor lo que nos está pasando como campaña y como equipo de trabajo que quiere solamente mostrar y que el pueblo y las personas que toman la publicidad del candidato la quieren y nos son obligados, lo hacen solo porque creen en su proyecto, pero no las están terceros dañando. (…)”Resolución N° 15583 de 2023 Página 2 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
1.2. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.3. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el
– Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.3. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
ARTÍCULO 265. Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los prin cipios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso
(…)
12.Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.Resolución N° 15583 de 2023 Página 3 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
(…)
14.Las demás que le confiera la ley
(…)”.
2.1.2. Ley 1437 de 2011
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un
en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación , las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
(…)”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“(…)
ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución N° 15583 de 2023 Página 4 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE
candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) moneda legal colombiana, ni superior a CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) 2 moneda legal colombiana., de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;
b) Citar personas para que rindan testimonio y presenten informes relacionados con el cumplimiento o ejecución de las leyes mencionadas;
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas; y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley.
(…)”.
2.1.4. LEY 1475 DE 20113.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
2 Valores reajustados por la resolución No. Resolución 001 de 12 de enero de 2023. 3 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución N° 15583 de 2023 Página 5 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupo s significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados (…)”.
3. PRUEBAS
3.1. La ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ remitió con el escrito de denuncia una imagen
previamente registrados (…)”.
3. PRUEBAS
3.1. La ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ remitió con el escrito de denuncia una imagen que reposa en el expediente y se muestra a continuación:Resolución N° 15583 de 2023 Página 6 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“(…) toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a carg os o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación”.
Atendiendo esta definición, las características de la propaganda electoral son:
1. Puede ser desplegada por cualquier persona, natural o jurídica.
2. Se realiza mediante cualquier forma de publicidad masiva e indeterminada.
3. Se despliega con el fin de obtener la aquiescencia ciudadana en las urnas en favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
4. Sólo puede divulgarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, en tratándose de propaganda electoral a través de los medios de comunicación social.
5. Sólo puede divulgarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación, en lo que respecta a la propaganda que se da a conocer empleando el espacio público.Resolución N° 15583 de 2023 Página 7 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales
NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
Es claro que, para que se configure la divulgación irregular de propaganda electoral se requiere de una actividad masiva y pública, capaz de generar un impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, en materia electoral la propaganda es aquella clase de publicidad que busca dar a conocer por cualquier medio una campaña electoral, fundamentalmente para cargos de elección popular o mecanismo de participación ciudadana, con la finalidad de obtener el apoyo ciudadano en las urnas.
5. CASO CONCRETO
En el escrito de queja radicado el día 09 de agosto del presente año, por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, esta informó que hace parte del grupo de la campaña política del señor BRAYAN MORENO, quien fue candidato a la Alcaldía del Municipio de San MartínMeta; quien sufrió daños por parte de personas indeterminadas respecto a vallas publicitadas de su campaña electoral. Así pues, junto al escrito de queja la Señora Mejía adjuntó una imagen en la que se evidencia un pendón totalmente en blanco, es decir, sin información alusiva a la propaganda electoral del ciudadano.
Así pues, es menester poner de presente que para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, re sulta imperioso verificar la presencia de pruebas y con estas, la conducencia que pueda determinar la existencia de una vulneración a las
Así pues, es menester poner de presente que para activar la función administrativa sancionatoria de esta Corporación, re sulta imperioso verificar la presencia de pruebas y con estas, la conducencia que pueda determinar la existencia de una vulneración a las disposiciones del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, concerniente a la propaganda electoral, para lo cual deben concurrir tres pres upuestos o criterios esenciales, 4 así: i) un elemento constitutivo, que a su vez se comprende en un aspecto subjetivo, referente a la persona natural o jurídica que realiza la propaganda electoral, y de un aspecto objetivo, relativo al tipo de publicidad que aquella despliega; ii) un elemento teleológico, es decir, que la finalidad de la propaganda, sea la obtención de votos de los ciudadanos, en favor propio o de terceros,
4 Consejo Nacional Electoral, Concepto Radicado No. 0232 de 27 de febrero de 2007, M.P. Adelina Covo / Resolución 3155 de 2014. M.P. Juan Pablo Cepero.Resolución N° 15583 de 2023 Página 8 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un
que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
de una organización política, de un candidato o de una opción de votación; y finalmente, iii) un elemento temporal, que no es otro que el señalado en el inciso segundo del artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, de sesenta (60) días anteriores al certamen electoral para los medios de comunicación, lo cual no se evidenció en las pruebas aportadas.
En este orden de ideas, es de indicar que, esta Corporación es competente para iniciar una investigación administrativa y acarrear posibles sanciones, en los presupuestos mencionados con anterioridad; sin embargo, la conducta descrita por la ciudadana en la queja, no encaja con las premisas legales relacionadas. Adicionalmente, no e xisten circunstancias que permitan la tipificación de la conducta atribuible y material probatorio eficaz para identificar la conducta descrita en la norma, situaciones que, se itera, no se cumplen en el sub examine. De conformidad con lo anterior, a pesar de que el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente de la inspección y vigilancia de la actividad electoral respecto de la publicidad política, esta va encaminada a garantizar el pleno desarrollo de los procesos electorales, no de la vigilancia de los daños sufridos por los bienes tangibles de la propaganda desplegada por candidatos, partidos o movimientos políticos. Así pues, de acuerdo a la conducta descrita por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, esta Corporación no es la Competente para investigar, en la medida que la E ntidad competente de investigar este tipo de hechos es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN ,
esta Corporación no es la Competente para investigar, en la medida que la E ntidad competente de investigar este tipo de hechos es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN , toda vez que en consonancia con el Art. 250 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo No. 3 de 2002: “ La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petició n especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo…” En virtud de lo anterior, esta Corporación procederá a trasladar por competencia la denuncia bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-23121 y oficiará a la entidad en mención, a fin de que se establezca el o los sujetos activos responsable de los daños ocasionados en contra delResolución N° 15583 de 2023 Página 9 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
material publicitario de la campaña del ciudadano BRAYAN MORENO , y se realicen las
que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
material publicitario de la campaña del ciudadano BRAYAN MORENO , y se realicen las actividades procesales pertinentes para dar una respuesta de fondo a su requerimiento. Por último, es preciso indicar que, en aplicación de los principios de economía y eficacia, no resulta procedente iniciar actuación administrativa, pues del material obrante en el plenario, esta Corporación concluye que no se presentó violación alguna a la normatividad sobre propaganda electoral establecida en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, subrogado por el artículo 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011.
Con fundamento en las consideraciones de orden fáctico y jurídico analizadas, esta Corporación se abstendrá de ini ciar actuación administrativa, y ordenará el archivo del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-23121.
Reunido en Sala Plena y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa por falta de competencia, con ocasión a queja presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de entidades territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, que se surte bajo el rad icado No. CNE-E-DG-2023-23121, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
elecciones de entidades territoriales que se celebraron el 29 de octubre de 2023, que se surte bajo el rad icado No. CNE-E-DG-2023-23121, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el contenido del presente proveído y el escrito de denuncia a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por competencia, para que se realicenResolución N° 15583 de 2023 Página 10 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
las investigaciones correspondientes. Por este motivo se remitirá a los correos electrónicos : jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co y ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE el contenido del presente proveído de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
a) A la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ , en la dirección electrónica nataliamejia741@gmail.com
b) Al Ministerio Publico en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co
a) A la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ , en la dirección electrónica nataliamejia741@gmail.com
b) Al Ministerio Publico en la dirección electrónica notificaciones.cne@procuraduría.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: Una vez en firme esta Resolución ordenar el ARCHIVO de expediente con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-23121.
ARTÍCULO QUINTO: Por intermedio de la Subsecretaria de esta corporación LIBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto ante esta Corporación dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo consagrado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . De presentarse, ha de serResolución N° 15583 de 2023 Página 11 de 11
Por medio del cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la denuncia presentada por la ciudadana NATALIA MEJÍA MARTÍNEZ, respecto de un presunto daño a la publicidad desplegada por el candidato a la Alcaldía del Municipio de San Martín, Departamento del Meta, BRAYAN MORENO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en
que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente identificado con el Radicado No. CNE -E-DG-2023023121.
por escrito mediante el correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co ; o en físico, en la sede alterna del Consejo Nacional Electoral: Carrera 7 #32-42, San Martín Centro Comercial, zona sur oriental, piso cuarto (4°) – Bogotá D.C.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente Magistrado ponente
Aprobado en Sala Plena del 15 de noviembre de 2023.
Ausente por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B: Adriana Milena Charari Olmos – Asesoría Secretaria General
Revisó: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo
Revisado para firma por: Juan Mora y Roberto José Rodríguez Carrera – Asesor
Proyectó: Paula Andrea PradaProfesional
Radicado: CNE-E-DG-2023-023121