CNE - Resolución 15602 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15602 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15602 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 , al Concejo Municipal de Villanueva - Santander, avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación el día 09 de octubre de 2023, bajo el radicado CNE-E-DG-2023-053019, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN remitió por competencia solicitud de rev ocatoria realizada por el señor NELSON ENRIQUE MORENO MORENO contra el candidato RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. La solicitud la realizó en
los siguientes términos:
“(…) HECHOS
identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA. La solicitud la realizó en los siguientes términos:
“(…) HECHOS
1. Salieron elegidos para el período constitucional 2020-2023, los cuatro (4) concejales, por la lista del partido conservador colombiano.
2. El día 26 de julio de 2023, renunciaron al partido conservador los 4 concejales:
3. Acto seguido a la renuncia al partido conservador, se afiliaron a un nuevo partido político denominado Nueva Fuerza Democrática, sin dejar las curules que ocupaban,
veamos:
NOMBRE RENUNCIAN AL PARTIDO
CONSERVADOR
ANGEL MIGUEL CHAPARRO
VARGAS
26 DE JULIO DE 2023
ANTONIO FUENTES VIVIESCAS 26 DE JULIO DE 2023
RAMÍRO GÓMEZ RUEDA 26 DE JULIO DE 2023
LIBARDO CARREÑO FUENTES 26 DE JULIO DE 2023
NOMBRE SE AFILIAN AL PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRATICA ANGEL MIGUEL CHAPARRO VARGAS 26 DE JULIO DE 2023Resolución No. 15602 de 2023 Página 2 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo
candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019. (…)
5. Finalmente los cuatro concejales, permanecen en el Concejo, representando a un partido político diferente al que fueron elegidos, sin renunciar a la curul del Concejo, y sin permitir que después de la renuncia al partido Conservador, quedaran vacantes sus curules y además que fueran suplidas con los candidatos del partido conservador que no salieron elegidos y que seguirían el orden de elegibilidad de votos obtenidos.
6. Si luego de renunciar al partido conservador y si ahora manifiesta pertenecer al partido NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, si renunciara o por cualquier causa quedara la vacante la curul, ¿y cómo no hay lista elegida de la nueva fuerza democrática quien supliría la vacancia?
7. Si el presidente del Concejo fue elegido por la plenaria como representante de la bancada del partido conservador, ahora sigue como presidente, en nombre de una bancada de la que no fue elegida, ¿sino impuesta directamente por cada uno de los concejales?
8. Los concejales una vez presentaron la renuncia al partido conservador, perdieron cada uno las curules, y debieron ser reemplazados por la lista conservadora, ya que las curules son del partido conservador.
9. Los concejales ahora llamados representante s de la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, están ocupando curules y desempeñándose como concejales sin
las curules son del partido conservador.
9. Los concejales ahora llamados representante s de la NUEVA FUERZA DEMOCRATICA, están ocupando curules y desempeñándose como concejales sin tener derecho a ello, aspecto que genera la comisión de un delito y además están cobrando honorarios sin tener derecho a ellos. (…)
ACTOS REPROCHABLES OBJETO DE VIOLACION
Resultan reprochables las siguientes acciones:
1. Al renunciar al partido conservador debieron dejar la curul, ya que la curul es del partido.
2. Incurrieron en doble militancia al manifestar pertenecer a otro partido
3. Impidieron suplir las vacancias con los aspirantes no elegidos de la lista del partido conservador
4. Se inscribieron para las nuevas elecciones a un partido diferente al partido conservador, sin haber renunciado a la curul un año antes (…)” (sic)
1.2. El día 03 de agosto de 2023, la lista al Concejo de Villanueva Santander fue modificada debido al retiro de algunos de sus candidatos , incluyendo como nuevo candidato, entre otros, al señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.625 según consta en el formulario E7CON272210000029001 otorgado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.3. Por reparto de la C orporación, le correspondió al D espacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-053019. 1.4. Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2023, esta Corporación avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano RAMIRO GÓMEZ
CNE-E-DG-2023-053019. 1.4. Mediante Auto de fecha 20 de octubre de 2023, esta Corporación avocó conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano RAMIRO GÓMEZ RUEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626, al Concejo Municipal de VillanuevaSantander, avalado por el Partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA , por presuntamente incurrir en la causal consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011, , con
ANTONIO FUENTES VIVIESCAS 26 DE JULIO DE 2023
RAMÍRO GÓMEZ RUEDA 26 DE JULIO DE 2023
LIBARDO CARREÑO FUENTES 26 DE JULIO DE 2023Resolución No. 15602 de 2023 Página 3 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019. ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, decretando las siguientes pruebas de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011: a) “(…) OFICIAR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de este Auto, certifique si el
de la Ley 1437 de 2011: a) “(…) OFICIAR al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO para que en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de este Auto, certifique si el ciudadano RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 es o ha sido militante de dicha agrupación política. De ser así, indique las fechas y remítanse los soportes correspondientes.
b) OFICIAR al partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA para que en el término de dos (02) días contados a partir de la comunicación de este Auto, certifique si el ciudadano RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 es o ha sido militante de dicha agrupación política. De ser así, indique las fechas y remítanse los soportes correspondientes.
c) OFICIAR al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVA, SANTANDER para que certifique si el el ciudadano RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626, ha fungido como concejal en dicha Corporación Pública. De ser así, indíquese sus fechas de ingreso, retiro, o renuncia y remita los soportes correspondientes. (…)”.
1.5. El Auto de fecha 20 de octubre de 2023, fue comunicado de la siguiente forma:
SUJETO OFICIO DE COMUNICACIÓN FECHA DE COMUNICACIÓN
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/57740/FMG/CNE-EDG-2023-053019 23 de octubre de 2023
PARTIDO NUEVA FUERZA
DEMOCRÁTICA
PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO CNE-SS-NMHS/57740/FMG/CNE-EDG-2023-053019 23 de octubre de 2023
PARTIDO NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA CNE-SS-NMHS/57741/FMG/CNE-EDG-2023-053019 23 de octubre de 2023
CONCEJO MUNICIPAL DE VILLANUEVASANTANDER CNE-SS-NMHS/57742/FMG/CNE-EDG-2023-053019 23 de octubre de 2023
RAMIRO GÓMEZ RUEDA CNE-SS-NMHS/57745/FMG/CNE-EDG-2023-053019 23 de octubre de 2023
1.6. El día 24 de octubre de 2023, el Partido Conservador Colombiano dio respuesta al Auto de fecha 20 de octubre de 2023.
1.7. El día 24 de octubre de 2023, el entonces candidato Ramiro Gómez Rueda dio respuesta al Auto de fecha 20 de octubre de 2023.
1.8. El día 25 de octubre de 2023, el Partido Nueva Fuerza Democrática dio respuesta al Auto de fecha 20 de octubre de 2023.
1.9. Teniendo en cuenta el calendario electoral fijado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con la Resolución No. 28229 del 31 de agosto del 14 de octubre de 2022,Resolución No. 15602 de 2023 Página 4 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019. las elecciones para autoridades locales se llevaron a cabo el pasado 29 de octubre de 2023, por lo qu e, cesó el período en el cual esta Corporación puede conocer de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas a lo largo del territorio nacional.
1.10. De oficio, el Despacho Sustanciador realizó verificación del acta de escrutinio Municipal de Municipio de VillanuevaDepartamento del Santander, correspondiente al formulario E-26.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTICULO 107 . Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…) En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (…)
ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos
ARTICULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en e l territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. Toda inscripción de candidato incurso en caus al de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…) (Subrayado fuera de texto original)
ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 15602 de 2023 Página 5 de 12
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos deResolución No. 15602 de 2023 Página 5 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019. la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos elect orales en condiciones de plenas garantías.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original).
(…)” 2.2. LEY 1437 DE 2011.
“(…) Artículo 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporacio nes públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades
Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporacio nes públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos.
El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también revoc ar la inscripción de candidatos incursos en inhabilidad contempladas en la Ley 617 de 2000. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representa r los intereses de la comunidad.
Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimiento administrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.
Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió
y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.
Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió algunas quejas de particulares, sumados a los reportes de la Procuraduría General de la Nación,Resolución No. 15602 de 2023 Página 6 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019. contra inscripciones de candidatos po r inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.
Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.
Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que, para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la
y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que, para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la Corporación contó con un tiempo bastante estrecho.
Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentación de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un facto r determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración d e un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.
3.2. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:
“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
Constitucional.
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.
En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.Resolución No. 15602 de 2023 Página 7 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019.
5. Conocer de los casos sobre pérd ida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en
establecidas en la ley.
Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de vot ación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto)
Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.
“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.
En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto d e la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.
En todo cas o, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”
En todo cas o, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”
Ahora bien, el mismo código, en el artículo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el artículo 275 ibídem, trata en específico las causales de anulación electoral.
“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter general.
Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.
También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.
Excepcionalmente podrá pedirse la nulidad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:Resolución No. 15602 de 2023 Página 8 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019.
de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019.
1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el resta blecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.
2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.
3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.
4. Cuando la ley lo consagre expresamente.
Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.
(…)
Artículo 275. Causales de Anulación Electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:
1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los elect ores o las autoridades electorales.
2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema
de las elecciones.
3. Los documentos electorales contengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.
4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la distribución de curules o cargos por proveer.
5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibili dad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad.
6. Los jurados de votación o los miembros de las comisiones escrutadoras sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes de los candidatos hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional, los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
8. Tratándose de la elección por voto popular, el candidato incurra en doble militancia política”.
Ahora, se debe tener en cuenta, el tiempo previsto en el artículo 164 del CPACA, para presentar la nulidad de un acto administrativo electoral.
“Artículo 164. Oportunidad para Presentar la Demanda. La demanda deberá ser presentada:
(…)
2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:Resolución No. 15602 de 2023 Página 9 de 12
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal
Por medio del cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del señor RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de VillanuevaSantander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, para las elecciones que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-053019.
a) Cuando se pretenda la nulidad de un acto administrativo electoral, el término será de treinta (30) días. Si la elección se declara en audiencia pública el término se contará a partir del día siguiente; en los demás casos de elección y en los de nombramientos se cuenta a partir del día siguiente al de su publicación efectuada en la forma prevista en el inciso 1o del artículo 65 de este Código.
En las elecciones o nombram ientos que requieren confirmación, el término para demandar se contará a partir del día siguiente a la confirmación.”
4. CASO CONCRETO
En lo que refiere al objeto de la solicitud realizada por el ciudadano NELSON ENRIQUE MORENO MORENO, contra el candidato RAMIRO GÓMEZ RUEDA identificado con cédula de ciudadanía número 5.580.626 al Concejo Municipal de Villanueva - Santander avalado por el partido NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, por presuntamente incurrir en la causal consagrada en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. Aunque el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento mediante auto de fecha 20 de octubre de 2023 y solicitó pruebas, las cuales fueron allegadas con posterioridad al expediente,
en artículo 2 de la Ley 1475 del 2011. Aunque el Consejo Nacional Electoral avocó conocimiento mediante auto de fecha 20 de octubre de 2023 y solicitó pruebas, las cuales fueron allegadas con posterioridad al expediente, es del caso advertir, que, si bien esta Corporación puede adoptar las medidas necesarias dentro del proceso electoral para garantizar la transparencia y la eficacia del voto, tal competencia no es absoluta. Cuando se ha declarado la elección de un ciudadano a cargo popular o Corporación pública y se ha proferido la credencial que acredita la referida elección, esta Co
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