CNE - Resolución 15624 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15624 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 15624 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al CONCEJO DE AGUSTÍN CODAZZI - CESAR, del ciudadan o DARWIN HELMUTH LEÓN PERÉZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuera presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. El ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA , obrando en nombre propio, presentó solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, del ciudadano DARWIN HELMUTH LEÓN PERÉZ, quien supuestamente se habría postulado al citado cargo en el marco de los comicios de autoridades territoriales a celebrar el 29 de octubre de 2023.
Señala el solicitante que el señor supuesto candidato estaría inhabilitado, por haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad de conformidad con el artículo 640 de la ley 617 de 2000 y al certificado especial expedido por la por la procuraduría general de la Nación N° 232147555.
sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad de conformidad con el artículo 640 de la ley 617 de 2000 y al certificado especial expedido por la por la procuraduría general de la Nación N° 232147555.
1.2. Del análisis del libelo de la solicitud, se evidencia que el peticionario solicitó:
Se revoque la candidatura del ciudadano DARWIN HELMUTH LEÓN PÉ REZ al concejo municipal de Agustin Codazzí , Cesar, en el marco de las elecciones territoriales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, por encontrarse aparentemente inhabilitado.
1.3. Con relación al procedimiento administrativo, la Subsecretaría de la Corporación, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNEE-DG-2023-042837.Resolución 15624 de 2023 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al CONCEJO DE AGUSTÍN CODAZZI - CESAR, del ciudadano DARWIN HELMUTH LEÓN PERÉZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cua l fuera presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a verificar a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral la supuesta
radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
1.4. Una vez recibida la solicitud, el despacho del Magistrado Sustanciador procedió a verificar a través de los aplicativos dispuestos por la Organización Electoral la supuesta condición de candidato el señor DARWIN HELMUT LEÓN PERÉZ, encontrando que, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, este ciudadano no se encuentra postulado al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 Constitución Política
“ARTÍCULO 108. Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. (…)
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…)” (Resaltado fuera de texto)
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y go zará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…) 12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (…)”.
3. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación decidir sobre la revocatoria de los actos de inscripción de candidaturas cuando se acredite la configuración de causales de inhabilidades señaladas en la Ley.
En igual sentido, el artículo 108 Constitucional, que fuera a su vez modificado por el Acto Legislativo reseñado, dispone en cabeza del Consejo Nacional Electoral revocar toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, con respeto al debido proceso.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la ParteResolución 15624 de 2023 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al CONCEJO DE AGUSTÍN CODAZZI - CESAR, del ciudadano DARWIN HELMUTH LEÓN PERÉZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cua l fuera presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
29 de octubre de 2023, la cua l fuera presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
Dilucidado lo relacionado a la competencia y el procedimiento aplicable, es del caso señalar que la solicitud sub judice se dirige contra el presunto acto de inscripción de la candidatura del ciudadano DARWIN HELMUT LEÓN PERÉZ , sin embargo, revisados los documentos E -6 y E-8 del Municipio de Agustín Codazzi, Cesar , el ciudadano no se encuentra inscrito con ocasión a las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023; de manera que, como es lógico que la facultad de revocar la inscripción señalada en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política que ostenta el Consejo Nacional Electoral se dirige en contra de aquellos ciudadanos que efectivamente detenten la calidad de “candidato”, el estudio de la solicitud presentada no resulta procedente , debiendo la Sala Plena rechazar de plano la solicitud sin efectuar análisis alguno.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, del ciudadano DARWIN HELMUT LEÓN PERÉZ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a
inscripción de la candidatura al Concejo Municipal de Agustín Codazzi, Cesar, del ciudadano DARWIN HELMUT LEÓN PERÉZ , en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cual fuer a presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023042837.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, a:
● Al Peticionario , ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA , al correo electrónico alvarorodriguezdazacj@gmail.com
● A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO PÚBLICO a los correos electrónicos notificaciones.cne@procuraduria.gov.co; djbernal@procuraduria.gov.co; pgarciaa@procuraduria.gov.co; wcruz@procuraduria.gov.co
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al pro cedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 15624 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al CONCEJO DE AGUSTÍN
Primera del CódigoResolución 15624 de 2023 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA la solicitud de revocatoria del supuesto acto de inscripción de la candidatura al CONCEJO DE AGUSTÍN CODAZZI - CESAR, del ciudadano DARWIN HELMUTH LEÓN PERÉZ, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrar el 29 de octubre de 2023, la cua l fuera presentada por el ciudadano ÁLVARO ENRIQUE RODRÍGUEZ DAZA, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-042837.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, de conformidad a lo consagrado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: En firme la presente resolución ARCHÍVESE el expediente con radicado. CNE-E-DG-2023-042837.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los quince (15) días del mes de noviembre de 2023
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA Magistrado ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del día quince (15) de noviembre de 2023.
Ausente por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Ausente por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Ana María Romero Gaitan
Revisó: Ana Katherine Monroy Ferreira.
Radicados: CNE-E-DG-2023-042837.