CNE - Resolución 15631 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15631 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15631 de 2023 (15 de noviembre) Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción de l ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribucio nes constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, artículo 7 de la Ley 130 de 1994, artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 30 de mayo de 2023, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA, en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano, remitió escrito por medio del cual solicitó ante esta Corporación , obrando poder para tal fin , el registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cedula de ciudadanía 88.211.076, de conformidad con el Acta de posesión No. 004 de fecha 04 de mayo de 2023. 1.2. Por reparto efectuado el día 05 de junio de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
al Despacho del Honorable Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , bajo el expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-012813. 1.3. El día 16 de agosto de 2023, el Despacho sustanciador, profirió el Auto No. 124, donde se requirió a la Asesoría de Inspección y Vigilancia de esta Corporación, para que remitiera un certificado identificando a las personas que estuvieran registradas como miembros del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, en el Registro Único correspondiente a la mencionada Colectividad Política.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1. Constitución Política “Artículo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)Resolución No. 15631 de 2023 Página 2 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…) 2.1.2. Ley 130 de 1994 “ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. (…) Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011
Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (Negrilla fuera del texto original) 2.1.3. Ley 1475 de 2011 “ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. (…) (Negrilla fuera del texto original) ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la
realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus estatutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma (...)” 2.1.4. Estatutos del Partido Conservador Colombiano “ARTÍCULO 33. (No modificado) La Convención Nacional del Partido se reunirá ordinariamente y por derecho propio cada dos años. También lo hará cada cuatro añosResolución No. 15631 de 2023 Página 3 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
para escoger y proclamar al candidato a l a Presidencia de la República y promulgar el programa del Partido. La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g d el artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual
programa del Partido. La Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g d el artículo 36 de los presentes Estatutos, al igual que al Veed or Nacional y Miembros del Consejo de Control Ético, se realizará a la instalación del primer período constitucional del Congreso de la República. Las reuniones extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional del Partido para los actos especiales que a su juicio lo justifiquen, como foro amplio de deliberación y toma de decisiones. Parágrafo. Corresponde a la Bancada del Par tido en el Congreso convocar la Convención Nacional del Partido cuando, ven cido el término estatutario, el Directorio Nacional no la hubiere convocado. (…) ARTÍCULO 36: (No modificado) El Directorio Nacional del Partido tendrá la siguiente composición: (…) f. Cuatro (4) cupos para representante s de sectores específicos de la población, preferiblemente de sectore s como academia, trabajadores y empresarios, elegidos éstos de entre militantes conservadores que se hubieren acreditado para participar en la convención como delegados. (…)” ARTICULO 39. (No modificado) Los representantes de los jóvenes y de las mujeres y los cuatro miembros de libre des ignación, serán elegidos por la Convención Nacional del Partido, por votación de la totalidad de los delegados en los términos definidos por el presente artículo. La inscripción, postulación, votación y escrutinio para los cupos del Directorio que elige la Convención Nacional se hará por sectores específicos de jóvenes, mujeres y de libre designación; estos últimos, para Conservadores de ampli a trayectoria y servido al Partido.
la Convención Nacional se hará por sectores específicos de jóvenes, mujeres y de libre designación; estos últimos, para Conservadores de ampli a trayectoria y servido al Partido. Las postulaciones se harán de manera personal e individual ante la Convención. Se puede postular un número de aspirantes superior al número de cupos correspondientes a cada sector. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra en el expediente el siguiente material de prueba: 3.1. Allegados por la señora ORFA PATRICIA MONR OY GARCIA , Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano: 3.1.1. Aceptación del cargo del señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ como Directorista Nacional no congresista del grupo de libre designación. 3.1.2. Copia de la posesión del señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ en el Acta No. 004 del 04 de mayo de 2023, como miembro del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano. 3.1.3. Copia del Acta No. 003 del 02 de mayo de 2023, proferida por el Directorio Nacional del Partido Conservador, donde se designó al señor JOSÉ GREGORIO CORREA YAÑEZ como nuevo miembro al Directorio Nacional en los cupos de libre designación.Resolución No. 15631 de 2023 Página 4 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
3.1.4. Copia poder conferido donde se faculta a la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano para realizar la presente solicitud ante esta corporación. 3.2. Incorporados por el Despacho sustanciador: 3.2.1. Copia de los Estatutos del Partido Conservador Colombiano.
4. CONSIDERACIONES 4.1. CONSIDERACIONES PREVIAS El Consejo Nacional Electoral ha sido revestido constitucionalmente de las facultades de regulación, inspección, vigilancia y control de todas las actividades electorales de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, velando por el cumplimiento que les asiste de los mandatos legales, principios y deberes, en aras de garantizar que todos los procesos que adelanten, se lleven a cabo con plenas garantías.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la organización interna y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos, los cuales irán en consonancia con la Constitución y la ley. Así mismo, el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, estableció que, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros , la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento
de los partidos y movimientos políticos, le corresponde registrar ante el Consejo Nacional Electoral, entre otros , la designación y remoción de sus directivos, quien verificará que dicho registro se realice de conformidad a los principios y reglas de organización y funcionamiento consagradas en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. Por su parte, e l artículo 9° de la misma L ey, otorga la calidad de directivos de los partidos, movimientos políticos, a aquellos designados para integrar sus órganos de dirección, gobierno, administración y control, de conformidad con sus estatutos. Ahora bien, con la f inalidad de dar cumplimiento al mandato legal en mención, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0266 del 31 de enero de 2019, estableció el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, que para casos como el particular señaló: “Artículo Quinto. Sobre Designación y Remoción de Directivos . En este capítulo, se registrarán las autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración de las organizaciones políticas y sus respectivas modificaciones, conforme a lo consagrado en el artículo 9, de la ley 1475 de 2011. Lo anterior, será pertinente previa aprobación de la Sala Plena de la Corporación, de las solicitudes que en ese sentido efectúen las organizaciones políticas.”Resolución No. 15631 de 2023 Página 5 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
Así mismo, la Resolución en comento estableció que los representantes legales de los partidos, movimientos y organizaciones políticas con personería jurídica serán responsables por la veracidad, mantenimiento, actualización y reporte de la información de sus afiliados. Conforme a los preceptos legales enunciados, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los corres pondientes estatutos. 4.2. CASO EN CONCRETO El día 30 de mayo de 2023, la señora ORFA PATRICIA MONROY GARCIA , en su calidad de Secretaría Jurídica y Apoderada Judicial del Partido Conservador Colombiano, remitió escrito por medio del cual solicitó ante esta Corporación, el registro de la designación como Directorista no congresista provisional del Directorio Nacional Conservador, del señor JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.211.076, de conformidad con el Acta de posesión No. 004 de fecha 04 de mayo de 2023. Ahora bien, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 les corresponde a los representantes legales de los partidos solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro sobre la designación y remoción de sus directivos. En armonía con lo anterior , se tiene que la solicitud del registro depreca da, fue incoada por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien, mediante poder otorgado por el
sobre la designación y remoción de sus directivos. En armonía con lo anterior , se tiene que la solicitud del registro depreca da, fue incoada por la Secretaria Jurídica del Partido Conservador Colombiano, quien, mediante poder otorgado por el presidente de la Agrupación Política, fue facultada para realizar la presente solicitud ante esta Corporación. No obstante, respecto del nombramiento de los Directoristas de libre designación del Directorio Nacional Conservador, se evidenció que el artículo 39 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano, establece que: “ARTICULO 39. (No modificado) Los representantes de los jóvenes y de las mujeres y los cuatro miembros de libre designación, serán elegidos por la Convención Nacional del Partido, por votación de la totalidad de los delegados en los términos definidos por el presente artículo. (…)” Aunado a lo anterior, los mismos Estatutos de la colectividad refieren en el artículo 33 , que “la Convención Nacional del Partido para elegir a los miembros del Directorio Nacional de que trata los ordinales d, e, f y g del artículo 36 de los presentes Estatuto (…) se realizará a la instalación del primer período constitucional del Congreso de la República.” Al respecto, es importante precisar que los estatutos de la colectividad no contemplan la figura de provisionalidad para los cuatro miembros de libre designación del Directorio Nacional Conservador, del que trata el literal f del artículo 36 de los mencionados estatutos.Resolución No. 15631 de 2023 Página 6 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
Así las cosas, c onsiderando las pruebas allegadas por el partido, constata la Sala que el procedimiento establecido por los estatutos para el nombramiento del cargo de Directorista de libre designación del Directorio Nacional Conservador es claro. Así, el artículo 39 de los estatutos establece que será Convención Nacional el órgano encargado de elegir a los cuatro miembros de libre designación del Directorio Nacional Conservador. En ese sentido, el procedimiento mediante el cual debe nombrarse a los Directoristas de libre designación del Directorio Nacional C onservador debe pasar por la Convención Nacional , debiendo además aprobarse el nombramiento por la totalidad de los delegados. Sin embargo, como el propio Partido lo reconoce en su solicitud, dicho procedimiento no se llevó a acabo y en su lugar la de signación y posesión la llevó acabo el Directorio Nacional Conservador. Por lo anterior, se da cuenta de un claro desconocimiento del mecanismo establecido en los estatutos para el nombramiento de los cuatro miembros de libre designación. Por consiguiente, el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 al crear el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos establece que le corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de la designación y remoción de los directivos de los movimientos y partidos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
registro de la designación y remoción de los directivos de los movimientos y partidos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos. En ese sent ido, ya que el Partido Conservador Colombiano desconoció las exigencias y procedimientos de sus estatutos para el nombramiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA como miembro provisional del Directorio Nacional Conservador , esta Corporación debe ajustarse a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 y negar el registro de dicho nombramiento. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, del señor JOSÉ GREGORIO CORREA, identificado con cedula de ciudadanía 88.211.076, designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución a la señora ORFA PATRICIA MONROY GA RCÍA, en su calidad de Secretari a Jurídica del Partido Conservador Colombiano, de conformidad con el artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al siguiente correo electrónico autorizado:
secretariageneral@partidoconservador.org.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral del radicado
secretariageneral@partidoconservador.org.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el contenido de la presente Resolución, a la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, remitiéndole copia integral del radicado No. CNE-E-DG-2023-012813, para lo de su competencia.Resolución No. 15631 de 2023 Página 7 de 7
Por medio del cual se decide sobre la solicitud de inscripción del ciudadano JOSÉ GREGORIO CORREA designado como miembro provisional del Directorio Nacional del Partido Conservador Colombiano en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos que reposa en esta Corporación, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-012813.
ARTÍCULO CUARTO : Por Subsecretaría de esta Corporación, librar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.
ARTÍCULO QUINTO : Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de l os diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena del 15 de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Presidente
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena del 15 de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Ausente por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero
Revisó: Adriana Milena Chararí Olmos, Asesoría Secretaria General
Proyectó: Maria Stephani Guerrero Cabrera
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Radicado No. CNE-E-DG-2023-012813