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CNE - Resolución 15632 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15632 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15632 DE 2023 (15 de noviembre) Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNEE-DG-2023013768. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 09 de junio de 2023, mediante escrito radicado ante esta Corporación bajo el No.

CNE-E-DG-2023013768, el ciudadano José María Estupiñán Toloza, e n su condición de último representante legal del MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, radicó solicitud de reconocimiento de personería jurídica de dicho Movimiento Político en los siguientes términos: “(…) JOSE MARIA ESTUPIÑAN TOLOZA, Identificado como aparece al pie de mi firma, en mi condición de último representante legal del MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" , solicito al Honorable Consejo Nacional Electoral el reconocimiento de personería jurídica a favor del movimiento que represento teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS 1.1. El 14 de mayo de 2004 fue creado [sic] la organización social, en el municipio de Candelaria Valle, ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" , como una organización sin ánimo de lucro que propendía por la defensa de la reivindicación

de Candelaria Valle, ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" , como una organización sin ánimo de lucro que propendía por la defensa de la reivindicación de las negritudes del país. 1.2. El 25 de enero de 2005 fueron inscritos ante la Cámara de Comercio de Bogotá la mencionada organización, registrando como representante legal [sic] la señora Neidy Alexandra Palacios Urrutia. 1.3. El xxxxxx [sic] de xxxxxx [sic] el MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" , solicitó ser registra do en su registro como organización de base en la base de datos de la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior. 1.4. El 14 de mayo de 2004 la asamblea general la ORGANIZACIO [sic] ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" eligió junta directiva, aprobó los estatutos [sic] 1.5. El 23 enero de 2006, la ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" mediante resolución xxxxxx [sic] del xxxxxx [sic] de 2006, avaló e inscribió a Maria Isabel Urrutia como candidata a la Cámara de Representante s en lista cerrada por la circunscripción especial de comunidades negras, para el período constitucional 2006-2010. 1.6. El Consejo Nacional Electoral declaró la elección de la señora María Isabel Urrutia, registrado en el libro de credenciales folio 385 del 19 de julio de 2002.Resolución No. 15632 de 2023 Página 2 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

avalado por la ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" como representante a la Cámara por la circunscripción especial de comunidades negras. 1.7. Mediante Resolución xxxxxx [sic] de xxxxxxx [sic] de [sic], expedida por el Consejo Naci onal Electoral, declaró que el movimiento social ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" tiene derecho a solicitar personería jurídica. 1.8 Mediante resolución 1420 del 29 de agosto de 2006, el Consejo Nacional Electoral reconoció personería jurídica al "MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIAN [sic] "ASA". 1.9. En las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo en el mes de octubre del año 2010, el MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA [sic] obtuvo representación en distintos cargos o corporaciones p úblicas de elección popular, dentro de las que destacan las siguientes: 1. 89 Concejales en Departamentos del País

2. Presento Candidatos al Parlamento Andino

3. Avaló muchas candidaturas a las alcaldías la mayoría de los departamentos del país.

4. Presento una lista de 12 candidatos al Senado

5. Avaló la candidatura presidencial de Jaime Araujo Rentería. 1.10. Mediante resolución xxx del xxxx del Consejo Nacional Electoral se declaró que la ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" perdió personería jurídi ca

5. Avaló la candidatura presidencial de Jaime Araujo Rentería. 1.10. Mediante resolución xxx del xxxx del Consejo Nacional Electoral se declaró que la ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" perdió personería jurídi ca al no tener asiento en el Congreso para las elecciones del 2010 -2014, ni tampoco tener representación en la circunscripción especial de comunidades 1.11. Pese a no participar formalmente como partido político por carecer de personería jurídica el [sic] ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" siguió participando activamente en política, adhiriendo a campañas electorales a saber

(…). (…) 3.2 DE LA PARTICIPACION Y ADHESION DEL MOVIMIENTO NACIONAL ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA” A LA CAMPAÑA PRESIDENCIAL DEL DR. GUSTAVO PETRO URREGO Y A LA LISTA AL SENADO DE LA

REPUBLICA DEL PACTO HISTORICO.

En la resolución mediante la cual se otorgó personería jurídica al Movimiento independientes, el Consejo Nacional Electoral Consideró frente a la figura de la adhesión en materia electoral lo siguiente:

(…)

Ahora bien, descendiendo al caso bajo estudio, es preciso indicar que como ha manifestado en anteriores oportunidades el Consejo Nacional Electoral la "Adhesión", dentro del ordenamiento jurídico, es concebida como un mecanismo de unión y conjunción de fuerzas políticas que: "se presenta durante la campaña electoral pero con posterioridad a una candidatura formalizada, y se materializa con el hecho de que un partido o movimiento político manifieste su apoyo a un candidato de otra colectividad para un cargo de elección popular en el que no tiene aspirante propio".

electoral pero con posterioridad a una candidatura formalizada, y se materializa con el hecho de que un partido o movimiento político manifieste su apoyo a un candidato de otra colectividad para un cargo de elección popular en el que no tiene aspirante propio".

Teniendo en cuenta lo anterior, para las elecciones al Congreso de la República realizadas en el año 2022, LA ORGANIZACIÓN ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA " ASA" en cabeza su [sic] representante legal y de laResolución No. 15632 de 2023 Página 3 de 16

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excongresista María Isabel Urrutia, el cual se conformó en ASODEPORTES y otras organizaciones, hicieron un Pacto por el deporte y se adhirieron al acuerdo de coalición programático y político denominado " PACTO HISTÓRICO", el cual se conformó por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" y Movimiento Alianza Democrática Amplia; Siendo ratificada esta adhesión por el líder natural de la Coalición Programática denominada PACTO HISTÓRICO, el señor Gustavo Francisco Petro Urrego.

Por tanto, para esta contienda electo ral la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático

Por tanto, para esta contienda electo ral la coalición denominada "PACTO HISTÓRICO" conformada por el Movimiento Político Colombia Humana, Partido Unión Patriótica "UP", Partido Comunista Colombiano, Partido Polo Democrático Alternativo, Movimiento Alternativo Indígena y Social "MAIS", Movimie nto Autoridades Indígenas de Colombia "AICO" y Movimiento Alianza Democrática Amplia.

Obtuvo una pa rticipación activa y visible de la [sic] ORGANIZACIÓN ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA" en cabeza de la exministra María Isabel Urrutia y un sin número de militantes los cuales han acompañado al Pacto Histórico.

Dicha adhesión puede corroborarse mediante la certificación expedida por el ciudadano xxx [sic] en calidad de representante legal del partido xxx [sic] miembro fundador del pacto Histórico, en donde se puede advertir que la mencionada fuerza política adhirió tanto a la campaña de la lista al senado de la República como a la campaña presidencial del señor GUSTAVO FRANSISCO [sic] PETRO URREGO.

En conclusión, de los elementos enunciados con anterior idad se pueden concretar los siguientes argumentos: i) Al entenderse la adhesión en términos electorales, como un acuerdo de apoyo a determinada Coalición, que no necesita de formalidades rigurosas para su estructuración y ante la suficientemente probada relación que existe entre la ORGANIZACIÓN ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA "ASA” y la Coalición Programática Pacto Histórico, es a toda luz evidente, que se configuro la Adhesión como acuerdo para la participación en los comicios al Congreso de la República de l año 2022. ii) Se evidenció el

AFROCOLOMBIANA "ASA” y la Coalición Programática Pacto Histórico, es a toda luz evidente, que se configuro la Adhesión como acuerdo para la participación en los comicios al Congreso de la República de l año 2022. ii) Se evidenció el cumplimiento del precepto constitucional plasmado en el art. 108, frente al porcentaje de votos necesario, para [sic] obtener y mantener la personería jurídica como partido político.

En este orden de ideas, y descendiendo a l análisis del caso en concreto, es necesario precisar que, conforme lo expuesto, el CNE en recientes decisiones debe realizar la interpretación y estudio de la presente solicitud teniendo como fundamento principios superiores, como el Principio Democrátic o, Principio de Representatividad y los lineamientos de obligatorio cumplimiento derivados del Acuerdo Final para la Paz, los cuales ya han sido adoptados por esa Corporación en sus Actuaciones Administrativas.

En consecuencia, en cumplimiento del Princi pio Democrático, el ordenamiento jurídico configuro el concepto de "Adhesión", como un mecanismo propio para la participación en los procesos electorales, por medio del cual se puede llegar a la conjunción de fuerzas políticas, que logre en unidad represen tar los ideales y plataformas programáticas de las Agrupaciones que conforman dichas asociaciones.

Por todo lo anterior, se puede evidenciar la adhesión del MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO "AFRO" tanto a la campaña presidencial del señor Gustavo Petro como a favor de la lista al senado que la coalición pacto histórico presentó para las elecciones celebradas en marzo de 2022.Resolución No. 15632 de 2023 Página 4 de 16

Petro como a favor de la lista al senado que la coalición pacto histórico presentó para las elecciones celebradas en marzo de 2022.Resolución No. 15632 de 2023 Página 4 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

Teniendo en cuenta las consideraciones previamente expuestas y así como el reciente precedente administrativo fijado por la Corp oración frente a casos análogos, me permito efectuar la siguiente:

4. SOLICITUD

Sírvase honorable Consejo Nacional Electoral a reconocer personería jurídica al MOVIMIENTO NACIONAL AFROCOLOMBIANO “AFRO” [sic] así como todos los derechos inherentes a esta , tales como lo son: i) derecho de postulación, ii) financiación estatal, iii) espacios gratuitos de difusión en radio y tv, entre otros. (…)”

1.2 El día 15 de junio de 2023, por reparto interno de negocios le correspondió el conocimiento del presente asunto, al Magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.

1.3 Por medio del Auto No. 076 del 21 de junio de 2023, este despacho avocó conocimiento de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica y dictó otras disposiciones.

1.4 El día 27 de junio de 2023, el señor José María Estupiñán Tolosa, en calidad de solicitante, allegó al proceso un alcance dando respuesta al Auto No. 076 del 21 de junio de 2023.

1.4 El día 27 de junio de 2023, el señor José María Estupiñán Tolosa, en calidad de solicitante, allegó al proceso un alcance dando respuesta al Auto No. 076 del 21 de junio de 2023.

1.5 El día 28 de junio de 2023, la señora María Fernanda Mayorga Giraldo, en calidad de Coordinadora del Grupo de I nscripciones de C andidatos de la Registraduria Nacional del Estado Civil, allegó escrito dando respuesta al Auto No. 076 del 21 de junio de 2023.

1.6 El día 28 de junio de 2023, el s eñor Carlos Javier Hoyos Pérez, en calidad de A sesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección del Consejo Nacional Electoral, allegó respuesta al Auto No. 076 del 21 de junio de 2023.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(...) 3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

(...)

ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.Resolución No. 15632 de 2023 Página 5 de 16

ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.Resolución No. 15632 de 2023 Página 5 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acu erdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

(…)

ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferio r al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el rég imen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y

excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurí dica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.

Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regula rán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo Partido o Movimiento Político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas.

Los Estatutos Internos de los Partidos y Movimientos Políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y

asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del Congresista, Diputado, Concejal o Edil por el resto del período para el cual fue elegido.

(…)

ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes lega les, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…) 9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.”Resolución No. 15632 de 2023 Página 6 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

2.2. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS – PACTO DE

SAN JOSÉ DE COSTA RICA “Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

“Artículo 16. Libertad de Asociación

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.

2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, e n interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la pr ivación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía

(…) Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en l a dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expres ión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivam ente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” 2.3. LEY 130 DE 19941

refiere el inciso anterior, exclusivam ente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” 2.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 3o. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. El Consejo Nacional Electoral recon ocerá y otorgará personería jurídica a los partidos y movimientos políticos previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Solicitud presentada por sus directivas;

2. Copia de los estatutos;

3. Probar su existencia con no menos de cincuenta mil fi rmas o con la obtención en la elección anterior, de por lo menos la misma cantidad de votos o de representación en el Congreso de la República; y

4. Presentar un documento que contenga la plataforma política del partido o movimiento, expresando su filosofí a y principios, así como los programas y aspiraciones que lo identifiquen.

Para efectos de este artículo no podrán sumarse los votos obtenidos en circunscripción nacional con los obtenidos en circunscripciones territoriales o especiales, ni los de éstas con los de aquéllas. El Consejo Nacional Electoral no demorará más de treinta (30) días hábiles en estudiar una solicitud de obtención de personería jurídica.”

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 15632 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL

campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 15632 de 2023 Página 7 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

2.4. LEY 1475 DE 20112

“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la platafor ma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los prin cipios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.

PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la pl ataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.

En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contend rán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:

1. Denominación y símbolos.

2. Régimen de pertenencia al partido o movimiento políticos en el que se señalen reglas de afiliación y retiro, así como los derechos, deberes y prohibiciones de sus miembros.

3. Autoridades, órganos de dirección, gobierno y administración, y reglas para su designación y remoción.

4. Convocatoria, fecha y demás aspectos relacionados con la reunión de la convención del partido o movimiento político, o de su máximo órgano de dir ección, la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el

la cual deberá realizarse por lo menos cada dos (2) años, y garantizar a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

5. Autoridades, órganos de control, entre estos el Consejo de Control Ético y el Veedor de la respectiva organización, junto con las reglas para su designación y remoción.

6. Deberes de los directivos, entre ellos el de propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.

2 “Por la cual se adoptan reglas de organ ización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 15632 de 2023 Página 8 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

7. Regulación interna del régi men de bancadas en las corporaciones de elección popular.

8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.

9. Código de Ética, en el que se desarro llen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en

afiliados a la organización política, en especial sus directivos.

10. Postulación, selección e inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular mediante mecanismos democráticos teniendo en cuenta el deber de garantizar la equidad de género.

11. Consultas internas, populares o el proceso de consenso para la selección de candidatos a cargos o corporaciones de elección popular y para la toma de decisiones con respecto a su organización o la reforma de los estatutos.

12. Régimen disciplinario interno, en el que se adopten mecanismos para sancionar la doble militancia, así como para separar del cargo a sus directivos cuandoquiera que no desempeñen sus funciones conforme a la Constitución, la ley y los estatutos.

13. Financiación de los partidos o movimientos políticos, de las campañas y, en particular, la forma de recaudo de contribuciones y donaciones, control al origen y cuantía de las mismas, distribución de la financiación estatal, apoyo financiero a sus candidatos, y publicidad de todo ingreso y gasto.

14. Procedimiento de formulación, aprobación y eje cución de su programa y de su presupuesto.

15. Sistema de auditoría interna y reglas para la designación del auditor, señalando los mecanismos y procedimientos para el adecuado manejo de la financiación estatal del funcionamiento y de las campañas.

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

16. Utilización de los espacios institucionales en televisión y en los medios de comunicación para efectos de la divulgación política y la propaganda electoral.

17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos, y

18. Reglas de disolu ción, fusión con otros partidos o movimientos políticos, o escisión y liquidación.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos adecuarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en la siguiente reunión del órgano que tenga la competencia para reformarlos.”

2.5. JURISPRUDENCIA 2.5.1 Sentencia SU-257 del 5 de agosto de 2021 de la Corte Constitucional con ponencia del Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar.Resolución No. 15632 de 2023 Página 9 de 16

Por medio de la cual se NIEGA el reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO ALIANZA SOCIAL AFROCOLOMBIANA “ASA”, dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023013768.

“(…) 404. Al momento de valorar el reconocimiento, pérdida o cancelación de la personería jurídica de un partido o movimiento, el artículo 108 de la Constitución no puede interpretarse ni aplicarse exegéticamente ni de manera aislada, sino que tiene que interpretarse y aplicarse de acuerdo con el modelo democrático construido a partir de los princ ipios y derechos que informan el Estado Social y Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución

Democrático de Derecho y que constituyen la constitución democrática. En otros términos, el artículo 108 y con él la regla del umbral debe interpretarse y aplicarse en forma tal que no afecte otros valores o principios que la misma Constitución protege y garantiza.” (Resaltado fuera de texto)

2.6. CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.6.1 Resolución No.1445 del 1 de marzo de 2023, con ponencia del Magistrado César

Augusto Lorduy Maldonado:

“De lo expuesto, se debe con cluir que cuando un partido o movimiento político decide adherir

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