CNE - Resolución 15650 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15650 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15650 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carrillo, advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 17 de junio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abre o Méndez asumir el
2019.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, efectuado el 17 de junio de 2020, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado César Augusto Abre o Méndez asumir el conocimiento del presente asunto con número de radicado 5087 -20. Por vencimiento del periodo constitucional de la Magistratura anterior, e l día 30 de agosto de 2022, se realiz ó la elección de los nueve (9) M agistrados del Consejo Naciona l Electoral para el periodo 2022 – 2026, por lo cual, el presente proceso fue repartido internamente al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , con la finalidad de continuar el trámite correspondiente.Resolución No. 15650 de 2023 Página 2 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
1.3. De acuerdo con el reparto realiz ado, y siendo necesario desglosar el expediente, se determinó que a este Despacho le correspondió asumir la investigación de mil ciento noventa y dos (1.192) candidatos inscritos a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, en virtud del proceso de elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. (visible a folios 488 y 489 del libro 3)
noventa y dos (1.192) candidatos inscritos a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones, en virtud del proceso de elecciones de autoridades locales del 27 de octubre de 2019. (visible a folios 488 y 489 del libro 3)
1.4 Dada la sucesión de informes remitidos por parte del Fondo de Financiación Política, a la Subsecretaria de la corporación, a continuación, relacionamos los números de oficios y abonos allegados al expediente principal 5087-20, dando a conocer sobre la presunta falta a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los ex candidatos inscritos por grupos significativo de ciudadanos y coaliciones así:
1.5. Mediante oficio CNE -FNPP-2386-2020 de fecha de 3 de noviembre de 2020 , l a Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió a la Subsecretaría de la Corporación nuevo informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al ser declarados renuentes por no presentar en físico los informes de ingresos y gastos ante el Consejo Nacional Electoral. Lo anterior se hace visible en el cuaderno 3 folios 490-493.
1.6. Del listado remitido a través del oficio anteriormente relacionado, y dada la necesidad de desglosar el expediente, la subsecretaria de la corporación remitió abono con número de radicado 11908 -20, correspondiente a 737 ex candidatos, inscritos por los grupos
de desglosar el expediente, la subsecretaria de la corporación remitió abono con número de radicado 11908 -20, correspondiente a 737 ex candidatos, inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones. (visible a folio 490 del libro 3)
1.7. Mediante abono número 2838-2021 del 18 de febrero de 2021, se remitió informe de la campaña a la Alcaldía por la Circunscripción Electoral del municipio de Fresno departamento del Tolima de la lista avalada en Coalición por el Grupo Significativo de Ciudadanos POR QUE TU CUENTAS SUMATE Y EL PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL PARTIDO DE LA U, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo, correspondiente el ex candidato Gustavo Castaño Giraldo, renuente por corrección y nombramiento de gerente. (visible a folio 494 del libro 3)
1.8. Mediante abono número 3170-2021 del 25 de febrero de 2021, se remitió informe de la campaña a la Alcaldía del municipio de Cartagena departamento de Bolívar avalada por el Grupo Significativo de Ciudadanos SALVEMOS A CARTAGENA, para las eleccionesResolución No. 15650 de 2023 Página 3 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
realizadas el 27 de octubre de 2019 , evidenciando una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y se gundo, correspondiente el ex candidato William Jorge Dau, por manejo parcial.
1.9. Mediante abono número 41142021, de fecha 19 de marzo de 2021, se remitió informe de la campaña a la Alcaldía por el municipio de Cartagena departamento de Bolívar, de la lista avalada por la Coalición conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “JUNTOS HAREMOS EL C AMBIO” el Partido Polo Democrático Alternativo y el Partido Político MIRA, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, evidenciando una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, párrafo primero y segu ndo, correspondiente a l ex candidato Fernando Araujo Perdomo, quien aperturó cuenta dando manejo desconocido de los recursos, no realizó el nombramiento de gerente de campaña.
1.10. Mediante abono número 6301 -2021 del 14 de mayo de 2021, se remitió informe de la campaña a la Alcaldía por el municipio de Girón departamento de Santander, de la lista
de gerente de campaña.
1.10. Mediante abono número 6301 -2021 del 14 de mayo de 2021, se remitió informe de la campaña a la Alcaldía por el municipio de Girón departamento de Santander, de la lista avalada por la Coalición conformada por el Grupo Significativo de Ciudadanos “SIEMPRE ADELANTE” y el Partido Colombia Renaciente, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, evidenciando una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, inciso quinto, y artículo 7 y 9 de la Resolución 330 de 2007, y artículo 4 Resolución 4121 del 2019, y el artículo 2 de la Resolución 3097 del 2013 , correspondiente a la ex candidata Blanca Azucena Rodríguez Romero, quien no cumplió con la presentación de informes de ingresos y gastos.
1.11. En virtud de la información anteriormente relacionada, mediante Resolución número 2886 proferida el 21 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador,“ABRE INVESTIGACION ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, en contra de algunos excandidatos, a sus gerentes de campaña y en contra de los miembros del comité inscriptor de los Grupos Significativos de ciudadanos que los avalaron por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”
1.12. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:
elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”
1.12. El acto administrativo anteriormente enunciado fue notificado de la siguiente manera:
- Mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a algunos investigados y a los miembros del Grupo Significativos. (visible a folio 528 al folio 600 del libro 3; folio 601 al folio 800 del libro 4; folio 801 al folio 817 del libro 5)Resolución No. 15650 de 2023 Página 4 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
- Mediante cartelera de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se notificaron a algunos investigados. (visible a folios 826 al folio 829 del libro 5).
1.13. Surtido el proceso de notificación de la Resolución número 2886 proferida el 21 de agosto de 2021, se presentaron descargos y aportaron pruebas los siguientes investigados:
- Grupo Significativo de Ciudadanos PROGRESO AGUACHICA, presentó descargos con fecha de ingreso en el CNE 4 de octubre de 2021. Se abrió investiga ción
investigados:
- Grupo Significativo de Ciudadanos PROGRESO AGUACHICA, presentó descargos con fecha de ingreso en el CNE 4 de octubre de 2021. Se abrió investiga ción administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informes. (visible a folio 830 al folio 365 del libro 5) - Grupo Significativo de Ciudadanos ACCIÓN POR SOGAMOSO, presentó descargos con fecha de ingreso en el CNE 01 de octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informes. (visible a folio 869 al folio 887 del libro 5) - Grupo Significativo de Ciudadanos SIEMPRE ADELANTE, presentó descargos con fecha de ingreso en el CNE 04 de octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no nombramiento de gerente (visible a folio 888 al folio 1000 del libro 5 y del folio 1001 al folio 1169 del libro 6) - Coalición SOMOS Escrito de descargos de fecha 29 de septiembre de 221, presentado por el excandidato a la Alcaldía de Chinácota – Norte de Santander, Jose Luis Duarte Contreras, identificado con cédula de ciudadanía número 88.003.329, investigado por la no presentación de informes, apertura de cuenta única bancaria, no nombramiento de gerente. (visible a folio 1170 al folio 1190 del libro 6)
- Movimiento INDEPENDIENTE POR LA TRANSFORMACION DEL VALLE “MI
la no presentación de informes, apertura de cuenta única bancaria, no nombramiento de gerente. (visible a folio 1170 al folio 1190 del libro 6) - Movimiento INDEPENDIENTE POR LA TRANSFORMACION DEL VALLE “MI VALLE” y la coalición MEJOR ES POSIBLE, presentó descargos de fecha 28 de septiembre de 2021. Se abrió investigación administrativa a los miembros del comité, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designación de gerente. (visible a folio 1191 al folio 1200 del libro 6) - Grupo Significativo de ciudadanos MADRID JUNTOS CRECEMOS , presentó descargos de fecha 30 de septiembre de 2021. Se ab rió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designación de gerente. (visible a folio 1202 al folio 1225 del libro 7)Resolución No. 15650 de 2023 Página 5 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
- Grupo Significativo de ciudadanos #SOMOS NOBSA JUSTA, presentó descargos de fecha 01 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al
No. 5087-2020.
- Grupo Significativo de ciudadanos #SOMOS NOBSA JUSTA, presentó descargos de fecha 01 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designación de gerente. (visible a folio 1126 al folio 1339 del libro 7) - Grupo Significativo de ciudadanos MAS POR SAN GIL, presentó descargos de fecha 05 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designación de gerente. (visible a folio 1340 al folio 1400 del libro 07, y del folio 1401 al folio 1445 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos SOLUCIONES Y PROGRESO, presentó descargos de fecha 04 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del comité del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos. (visible a folio 1446 al folio 1467 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos UNIDOS POR SANTA ISABEL , presentó descargos de fecha 04 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del com ité del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos. (visible a folio 1468 al folio 1471 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos SOÑEMOS JUNTOS, presentó descargos de fecha
de informe de ingresos y gastos. (visible a folio 1468 al folio 1471 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos SOÑEMOS JUNTOS, presentó descargos de fecha 04 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del comité del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designació n de gerente (visible a folio 1472 al folio 1522 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos SALVEMOS A CARTAGENA, presentó descargos de fecha 01 octubre de 2021. Se abrió investigación administrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes de l comité del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, (visible a folio 1523 al folio 1563 del libro 8) - Grupo Significativo de ciudadanos JUNTOS HAREMOS EL CAMBIO, presentó descargos de fecha 01 octubre de 2021 Se abrió investigación adm inistrativa al ex gerente, al excandidato, a los integrantes del comité del GSC, por la no presentación de informe de ingresos y gastos, no apertura de cuenta única y no designación de gerente (visible a folio 1564 al folio 1574 del libro 8)
1.14. Finalizado el término probatorio, y al no existir más pruebas por practicar, se profirió auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 26 de septiembre de 2022. (visible a folios 2236 al folio 2268 del libro 12)Resolución No. 15650 de 2023 Página 6 de 57
auto de traslado de alegatos de conclusión de fecha 26 de septiembre de 2022. (visible a folios 2236 al folio 2268 del libro 12)Resolución No. 15650 de 2023 Página 6 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
1.15. El proceso de notificación del enunciado acto administrativo, se realizó mediante correo electrónico de conformidad con las disposiciones del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (visible a folios 2535 al folio 2535 del libro 13, folios 2601 al folio 2800 del libro 14, visible a folios 2801 al folio 2914 del libro 15)
1.16. En ese mismo sentido dos miembros de grupos significativos de ciudadanos, se notificaron de conformidad con las disposiciones del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a quienes se relacionan a continuación: (visible a folios 2801 al folio 2914 del libro 15)
- HECTOR FABIAN JUSTINICO CARDOZO ex gerente perteneciente al G.S.C “SP
SOLUCIONES Y PROGRESO” en la dirección calle 36 número 6-52 apto 201 edificios torre Gabriela Ibagué, Tolima
- HECTOR FABIAN JUSTINICO CARDOZO ex gerente perteneciente al G.S.C “SP
SOLUCIONES Y PROGRESO” en la dirección calle 36 número 6-52 apto 201 edificios torre Gabriela Ibagué, Tolima - ANTONIO FRANCISCO BERROCAL RIVERA apoderado del G.S.C “MADRID JUNTOS CRECEMOS en la Carrera 13 N° 94ª-25Oficina 309 y 310 Bogotá D.C. 1.17. Por medio de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre 2022, se decidió sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, exgerentes de campaña, y miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos que los avalaron, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20.
1.18. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 21 de diciembre de 2022, y fue notificada a los ciudadanos referidos.
1.19. En contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022, la cual decidio el presente procedimiento administrativo, se recepcionaron recursos de reposición, los cuales se relacionaran a continuación:
NOMBRE
FECHA DE RADICACIÓN
DEL RECURSO
GRUPO
SIGNIFICATIVOS DE
CIUDADANOS
presente procedimiento administrativo, se recepcionaron recursos de reposición, los cuales se relacionaran a continuación:
NOMBRE
FECHA DE RADICACIÓN
DEL RECURSO
GRUPO
SIGNIFICATIVOS DE
CIUDADANOS
MANUEL ANDRÉS RANGEL QUINTERO - EDERSON
SOLANO YAZO
30 de diciembre de 2022
PROGRESA
AGUACHICA CARLOS HUMBERTO GUALDRON RIVERA 03 de enero de 2023
SOLEDAD ES NUESTRA
CASA
HENRY JAVIER VARGAS TOVAR - BLANCA AMIRA
LLENERA VIDES - JOHANNA PATRICIA BONIVENTO
RAMIREZ
03 de enero de 2023
SOLEDAD ES NUESTRA CASAResolución No. 15650 de 2023 Página 7 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
DARÍO HUMBERTO GALLÓN ARANGO
03 de enero de 2023
AMOR POR ANDES
CRISTIAN DANIEL PEREIRA GIL ; ALBA XIMENA
MEDINA SILVA ; CRISTIAN ANDRES MEDINA SILVA ;
ROSALBA SILVA HERNANDEZ
03 de enero de 2023
EL MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE POR
LA TRANSFORMACION
MEDINA SILVA ; CRISTIAN ANDRES MEDINA SILVA ;
ROSALBA SILVA HERNANDEZ
03 de enero de 2023
EL MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE POR
LA TRANSFORMACION
DEL VALLE - MI VALLE CÉSAR AUGUSTO VARGAS GÓMEZ apoderado de confianza de los ciudadanos BRENDA JOHANA
MORENO BUTRON; KURTIS BUTRON HODWALKER;
HANZ WILGEN URDA BUTRON; YASMET DE JESUS
OCHOA CAMELO.
05 de enero de 2023
“CONSTRUYAMOS LA
MAGANGUÉ DEL
FUTURO”
ROSA ANGELICA NUÑEZ AMAYA - CLAUDIA
PATRICIA GOMEZ OVALLE.
05 de enero de 2023
POR UNA VILLANUEVA
EMPRENDEDORA
FERNANDO ARAUJO PERDOMO - PATRICIA TORRES
VERGARA
05 de enero de 2023
JUNTOS HAREMOS EL
CAMBIO
SONIA ALEXANDRA PELAEZ BARRAGAN - HECTOR
FABIAN JUSTINICO CARDOZO - BLANCA NUBIA
ROJAS MEDINA - MIRIAM CARRILLO ANGARITAROSA MARIA RODRIGUEZ BONILLA
05 de enero de 2023
SOLUCIONES Y
PROGRESO JAVIER HUMBERTO VEGA MEZA - SANTIAGO MONTOYA MONTOYA - CRISTIAN PALACIO CANOOSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTINEZ - DANIEL
PAREJA RODRIGUEZ
05 de enero de 2023
SOMOS SABANETA
MONTOYA MONTOYA - CRISTIAN PALACIO CANOOSCAR EDUARDO CARVAJAL MARTINEZ - DANIEL
PAREJA RODRIGUEZ
05 de enero de 2023
SOMOS SABANETA
JERSON ALEJANDRO FRANCO RONDON - MARTHA
YANETH RODRIGUEZ NUÑEZ - YEISON PICO
RODRIGUEZ
05 de enero de 2023
SIEMPRE ADELANTE
PABLO GUILLERMO GIL DE LA HOZ apoderado de
ALONSO ENRIQUE BUTRON MARTÍNEZ
05 de enero de 2023
“CONSTRUYAMOS LA
MAGANGUÉ DEL
FUTURO”
LAURA CAROLINA RODRIGUEZ MUÑOZOLGA LUCIA MANCILLA RIOS - RAFAEL EDUARDO
BECERRA PINZON
06 de enero de 2023
MAS POR SAN GIL
1.20. En contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022, la cual decidio el presente procedimien to administrativo, se recepcionaron cinco (5) solicitudes de revocatoria directa, las cual se relacionan a continuación:
NOMBRE DEL CANDIDATO
FECHA DE
RADICACIÓN DE LA
REVOCATORIA
DIRECTA
GRUPO SIGNIFICATIVOS
DE CIUDADANOS
JHON STEVEN GARCIA ALVAREZ - PAULA
ANDREA BEDOYA BURITICA - JAIRO ALBERTO
CUERVO GIRALDO - FERNEY SALAZAR
CEFERINO - LUIS FERNANDO TANGARIFE CARDONA 11 de enero de 2023
ANDREA BEDOYA BURITICA - JAIRO ALBERTO
CUERVO GIRALDO - FERNEY SALAZAR
CEFERINO - LUIS FERNANDO TANGARIFE CARDONA 11 de enero de 2023
UNIDOS POR EL CAMBIO
RAFAEL RICARDO TORRES PORTELA 06 de julio de 2023
SOMOS LUZ ORLANDO CORRALES GUERRA 06 de julio de 2023
SOMOS LUZ BLADIMIR BENJUMEA MURGAS 06 de julio de 2023
SOMOS LUZ MARY LUZ CORRALES MALAGÓN 06 de julio de 2023
SOMOS LUZ
1.21. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.22. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.Resolución No. 15650 de 2023 Página 8 de 57
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elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS
2.1.1 Competencia del Consejo Nacional Electoral
Constitución Política “ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de l a Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil
verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancion es, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantía s o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate deResolución No. 15650 de 2023 Página 9 de 57
administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate deResolución No. 15650 de 2023 Página 9 de 57
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN y solicitudes de REVOCATORIA DIRECTA interpuestas en contra de la Resolución No. 5376 del 05 de diciembre de 2022 , proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, en la actuación administrativa que se surte bajo el radicado No. 5087-2020.
listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad.
especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubie re participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales
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