CNE - Resolución 15651 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15651 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN N° 15651 DE 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artíc ulo 265 de la Constitución Política, las L eyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE -FNPP-803 del 21 de mayo de 2020, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carrillo, advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución
Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carrillo, advirtió un presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, por parte de los candidatos inscritos por los grupos significativos de ciudadanos y coaliciones, en el marco de las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019.
1.2. Mediante escrito con número de oficio CNE -FNFP-2386 de fecha 3 de noviembre de 2020, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, la Doctora Zamira Gómez Carillo, remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente a los candidatos inscritos por partidos políticos, grupos significativos de ciudadanos y coaliciones que presuntamente vulneraron lo dispuesto en el artículo 25 inciso 5 de la LeyResolución No. 15651 de 2023 Página 2 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los
artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
1475 de 2011 y los artículos 1 y 2 de la Resolución 3097 de 2013, al ser declarados renuentes y no haber radicado en físico los informes de ingresos y g astos ante el Consejo Nacional Electoral por parte de las agrupaciones políticas correspondientes para las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019. En ese sentido, mediante reparto interno llevado a cabo el día 17 de junio de 2020, e l presente asunto fue asignado al despacho mediante radicado número 5087-20.
1.3. De acuerdo con el reparto realizado se determinó que a este Despacho Sustanciador le correspondió el estudio de los candidatos que se inscribieron a través de Grupos Significativos de Ciudadanos y Coaliciones correspondientes a las elecciones que se llevaron a cabo el día 27 de octubre de 2019.
1.4. Mediante abono CNE -I-2021-000055, CNE -S-2021-000136 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE-I-2021-000055-FNFPCE900 de fecha 3 de agosto de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos del Concej o de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los siguientes términos:
informe correspondiente de ingresos y gastos del Concej o de Ibagué – Tolima del G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUÉ” en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, me permito remitir el siguiente informe de ingresos y gastos correspondientes al Consejo de Ibagué – Tolima G.S.C. Juntos por Ibagué, de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por la presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.” (…)
LISTA DE LOS CANDIDATOS AVALADOS POR EL G.S.C JUNTOS POR
IBAGUE
N° NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA
1 CONSUELO ISAZA CALLE 38224655
2 JORGE ANDRES SANDOVAL JIMENEZ 1110480124
3 MARTHA LILIA ESTRADA OSORIO 43708905
4 JOHN JAMES DIAZ BERNAL 5828685
5 MARIA ALEJANDRA BUENAVENTURA
CONDE 1110582796
6 ALVARO FABIAN BELTRAN 2231684
7 EMILIO SERRANO CARRILLO 93235272
8 PAOLA ANDREA SANDOVAL RAMIREZ 52910227
9 ANA AMINTA FERNANDEZ ROJAS 28549301
10 MIGUEL ALEXANDER BERMUDEZ LEMUS 93398137 11 MARCO TULIO QUIROGA MENDIETA 6752501 12 OSWALDO RUBIO MARTINEZ 93389098Resolución No. 15651 de 2023 Página 3 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
1.5. Que mediante abono s CNE-I-2021-000184 y CNE-I-2021-000164 cargado al Gestor Documental de la Corporación, escrito con número de oficio CNE-I-2021-000184-FNFPCE900 de fecha 18 de agosto de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la S ubsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro - Antioquia del G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” en los siguientes términos:
(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia GSC “MAS OPOTUNIDADES” de las elecciones llevadas a cabo
(…) “De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Rionegro – Antioquia GSC “MAS OPOTUNIDADES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 (…).”
1.6. Mediante abonos CNE-S-2021-001637 y CNE-S-2021-0001623 cargado s al Gestor Documental de la Corporación, escrito s con número de oficio CNE-S-2021-001637FNFPCE900 de fecha 14 de septiembre de 2021, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política Doctora ZAMIRA GÓMEZ CARILLO , remitió a la Subsecretaría de la Corporación el informe correspondiente de ingresos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal - Risaralda de la Coalición Programática y Política “MÁS SOLUCIONES” en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos anexos referente al informe de ingresos y gastos de la Alcaldía de Santa Rosa de Cabal – Risaralda Coalición Programática y Política “MAS SOLUCIONES” de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, por presunta violación del artículo 25 de la ley 1475 de 2011. (…)
1.7. En consecuencia, mediante Resolución No. 2399 proferida el 04 de mayo de 2022, la Sala Plena abrió investigación administrativa y formuló cargos “en contra de algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en
Sala Plena abrió investigación administrativa y formuló cargos “en contra de algunos ex candidatos y ex gerentes de campaña por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011” para las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-2020 (visible a folios 1649-1676).
1.8. La enunciada resolución fue notificada a los excandidatos investigados, la organización política y al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los
13 JOSE ARMANDO GIRALDO VELASQUEZ 14233430
14 CARLOS ALBERTO SAAVEDRA WALTERO 19101119
15 MARIA DEL CARMEN RODRIGO
RODRIGUEZ 38240758 16 SANDRA ROCIO LOZANO QUIROGA 41910006Resolución No. 15651 de 2023 Página 4 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de
autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
artículos 56 y 67 del CPACA; cotejos visibles en el cuaderno 9, folios 1677 a 1732, del expediente con radicado 5087-20.
1.9. Entre las personas contra las que se aperturó investigación administrativa y se formularon cargos, algunos presentaron sus descargos y aportaron y solicitaron la práctica de algunas pruebas dentro de l proceso que se lleva en su contra, en el expediente con número de radicado 5087-2020
1.10. El día 31 de mayo de 2022, el G.S.C. “JUNTOS POR IBAGUE” remitió descargos de la Resolución 2399 de 2022, con sus anexos.
1.11. El G.S.C “MAS OPORTUNIDADES” remitió descargos de la Resolución 2399 de 2022, con sus anexos.
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, de acuerdo con la decisión de Sala Plena, entregó al despacho del Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el expediente con radicado 5087-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
encuentra el expediente con radicado 5087-20. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación es asumida por el Magistrado Baquero Rueda desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.13. El 26 de septiembre de 2022, e l Despacho profirió un auto por medio del cual se incorporaron pruebas, se negaron otras y se corrió traslado para alegatos de conclusión, a los excandidatos, exgerentes y grupos significativos de ciudadanos y coaliciones. En estas actuaciones administrativas se incorporaron las pruebas ofrecidas por el Grupo Significativo de Ciudadanos, en adelante G.S.C., “JUNTOS POR IBAGUE”
1.14. El auto se notificó como consta en el cuaderno 13, folios 2580 al 2600, cuaderno 14 folios 2601-2607 del expediente con radicado 5087-20.
1.15. Mediante documento radicado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2022, la excandidata investigada Fanny Carbonell y José Armando Giraldo Velásquez presentaron alegatos de conclusión en los mismos términos.
1.16. El G.S.C. “MÁS SOLUCIONES” presentó alegatos de conclusión, cuaderno 15 folios 2940 a 2949.Resolución No. 15651 de 2023 Página 5 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022
“Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
1.17. Mediante Resolución No. 5680 del 15 de diciembre 2022, cuaderno 16 folios 3076 al 3096, se decidió sobre la actuación administrativa, en contra de algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, dentro del proceso de investigación adelantado en contra de los miembros del Comité Inscriptor de los Grupos Significativos de Ciudadanos, y de los ex candidatos avalados por estos, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL en el marco de las elecciones de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 20 19, dentro del radicado 508720.
1.18. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 01 de enero de 2023, y fue notificada a los ciudadanos referidos, según
20.
1.18. Así las cosas, la precitada Resolución fue recibida por la Subsecretaría de la Corporación el día 01 de enero de 2023, y fue notificada a los ciudadanos referidos, según consta en el cuaderno 19 folios 3706 al 3753, conforme al resuelve.
1.19. En contra de la Resolución No. 5680 del 15 de diciembre de 2022, la cual decidió el presente procedimiento administrativo, se recepcionaron recursos de reposición, los cuales se relacionan a continuación:
NOMBRE
FECHA DE RADICACIÓN
DEL RECURSO
GRUPO SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS
MINISTERIO PÚBLICO
RAMON ARBOLEDA CORDOBA 17 de enero de 2023 Secretario Procuraduria Gr 13 Grupo De Trabajo Unidad De Vigilancia Electoral - Despacho Viceprocurador General CARLOS MAURICIO MARTÍ NEZ FLÓREZ 17 de febrero de 2023 Ex candidato a la Alcaldia de Rionegro – Antioquia, avalado por el G.S.C. “MAS OPORTUNIDADES” ELKYN HERNÁN JARAMILLO 17 de febrero de 2023 Ex gerente de la campaña para la Alcaldia de Rionegro – Antioquia, avalado por el G.S.C. “MAS OPORTUNIDADES” JULIANA OSPINA apoderado DAVID EZERIGUER SÁNCHEZ 03 de marzo de 2023 Ex candidata a la Alcaldia de Santa Rosa de Cabal – Risaralda, avalada por el G.S.C. “MAS SOLUCIONES”
1.20. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ
Risaralda, avalada por el G.S.C. “MAS SOLUCIONES”
1.20. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA M ÁRQUEZ GRISALES – Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.21. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
2. FUNDAMENTOS JURIDICOS 2.1. COMPETENCIAResolución No. 15651 de 2023 Página 6 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará,
autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ARTÍCULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Polí ticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
2.1.2. Ley 130 de 1994
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos
valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda lega l colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sancio nes, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantí as o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. (…).”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“Artículo 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candida tos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta
designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización deResolución No. 15651 de 2023 Página 7 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la
de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cuál permitirá re conocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con
individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1°. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2°. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. ”
2.2. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 2.2.1 LEY 1437 DE 2011 – CPACA “ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.Resolución No. 15651 de 2023 Página 8 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022
“Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (…).” (…) ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez. Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones
lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar. (…). ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
(…)”
2.2.2. DE LA CADUCIDAD - “Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
“(…) ARTICULO 52. Caducidad de la facultad sancionatoria. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caducas a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de
administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debid a y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente, sin perjuicioResolución No. 15651 de 2023 Página 9 de 22
Por medio de la cual se RESUELVEN LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN , interpuestos en contra de la Resolución No. 5680 de 2022 “Por medio de la cual se SANCIONA a algunos ex candidatos, y exgerentes de campaña, avalados por Grupos Significativos de Ciudadanos y se ABSUELVE al ex candidato, ex gerente y miembros del Comité Inscriptor del G.S.C JUNTOS POR IBAGUÉ , dentro del proceso de investigación adelantado, por la presunta vulneración a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y los artículos 1,2,10 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, proferida por el Consejo Nacional Electoral, en el marco de las eleccion es de autoridades locales llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 5087-20”.
de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. (…)”
2.3. SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
2.3.1. Constitución Política. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
2.3. SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
2.3.1. Constitución Política. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y e l juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derec ho, la prueba obtenid
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.