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CNE - Resolución 15652 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15652 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15652 de 2023 (15 de noviembre)

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidato s al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA – SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 10 de octubre del 2023, identificado con el número CNE-E-DG-2023-049521, el ciudadano TULIO MURILLO ÁVILA , identificado c on cédula de ciudadanía número 70.902.736, en calidad de Representante Legal del Partido COMUNES, comunicó a esta corporación el desistimiento al COAVAL y/o participación en el acuerdo de coalición política denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidato s al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER, en el marco de las elecciones territoriales del año en curso.

denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidato s al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER, en el marco de las elecciones territoriales del año en curso.

1.2. Se tiene que, la coalición “PACTO HISTÓRICO” conformada por los partidos políticos:

COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), UNIÓN

PATRIÓTICA (UP), PARTIDO COMUNES (PC), PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA

(PTC), PARTIDO ESPERANZA DEMOCRATICA (PED), PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO (PCC) TODOS SOMOS COLOMBIA (TSC) Y PARTIDO MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDIGENA Y SOCIAL (MAIS) avaló e inscribió al Concejo Municipal de Barracabermeja -Santander a los candidatos JASER CRUZ GAMBINDO identificado con cédula de ciudadanía No 13,854,953, JHON JAIRO POLANCO VILLALOBOS, identificado con cédula de ci udadanía No 13,854,211, 3 MAYRA ALEJANDRA ACOSTA VIDES identificada con cédula de ciudadanía No 1,006,887,296, CLARA INES DIAZ CASTRILLON ,Resolución 15652 de 2023 Página 2 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO

ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

identificada con cédula de ciudadanía 37,891,411, JAIRO ACEVEDO LEAL, identificado con cédula de ciudadanía No 91,258,972, STEROOVER LIZCANO RIZCALA , identificado con cédula de ciudadanía No 91,447,889, como consta en el Formulario E8CON270190008419001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.3. Por reparto interno de la Corporación efectuado el día 18 de octubre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES , conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2023-049521.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 107, 108 y 265 de la Constitución Política de Colombia, los cuales establecen que: “ARTICULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.

y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. (…)” “ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el terr itorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. (…) Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 15652 de 2023 Página 3 de 8

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 15652 de 2023 Página 3 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los pro cesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.”. 2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 29 . CANDIDATOS DE COALICIÓN . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de

2.2. Ley 1475 de 2011

“ARTÍCULO 29 . CANDIDATOS DE COALICIÓN . Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados entre sí y/o con grupos significativos de ciudadanos, podrán inscribir candidatos de coalición para cargos uninominales. El candidato de coalición será el candidato único de los part idos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que participen en ella. Igualmente será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición. En el caso de las campañas presidenciales también formarán parte de la coalición los partidos y movimientos políticos que públicamente manifiesten su apoyo al candidato. En el formulario de inscripción se indicarán los partidos y movimientos que i ntegran la coalición y la filiación política de los candidatos.

PARÁGRAFO 1o. Antes de la inscripción del candidato, la coalición debe haber determinado los siguientes aspectos; mecanismo mediante el cual se efectúa la designación del candidato, el programa que va a presentar el candidato a gobernador o alcalde, el mecanismo mediante el cual se financiará la campaña y cómo se distribuirá entre los distintos partidos y movimientos que conforman la coalición la reposición estatal de los gastos, así como los sistemas de publicidad y auditoría interna. Igualmente deberán determinar el mecanismo mediante el cual formarán la terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.” (Subrayado en negrilla fuera de texto original).

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES .La inscripción de

terna en los casos en que hubiere lugar a reemplazar al elegido.” (Subrayado en negrilla fuera de texto original).

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES .La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente s a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones. Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.Resolución 15652 de 2023 Página 4 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo.

Si la fecha de la nueva inscripción no permite la modificación de la tarjeta electoral o del instrumento que se utilice para la votación, los votos consignados a favor del candidato fallecido se computarán a favor del inscrito en su reemplazo. La muerte deberá acreditarse con el certificado de defunción. La renuncia a la candidatura deberá presentarla el renunciante directamente o por conducto de los inscriptores, ante el funcionario electoral correspondiente. ARTÍCULO 32. ACEPTACIÓN O RECHA ZO DE INSCRIPCIONES (…)Contra este acto procede el recurso de apelación de conformidad con las reglas señaladas en la presente ley. En caso de inscripción de dos o más candidatos o listas se tendrá cómo válida la primera inscripción, a menos que la segunda inscripción se realice expresamente cómo una modificación de la primera.” 2.3. Ley 1437 de 2011.

“Artículo 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)”

3. PRUEBAS

3.1. Con el escrito de solicitud no se adjuntaron pruebas.

3.2. Pruebas recaudadas de oficio por el Despacho de la Magistrada:

  • Acuerdo de Coalición Programático y Político

3. PRUEBAS

3.1. Con el escrito de solicitud no se adjuntaron pruebas.

3.2. Pruebas recaudadas de oficio por el Despacho de la Magistrada:

  • Acuerdo de Coalición Programático y Político - Coaval los suscritos, en representación del PACTO HISTÓRICO
  • Formulario E-6 CO, Registraduría Nacional del Estado Civil
  • Formulario E-8 CO, Registraduría Nacional del Estado Civil

4. CONSIDERACIONES.

El 10 de octubre del 2023, el señor TULIO MURILLO ÁVILA, representante legal del partido COMUNES mediante documento radicado en la Corporación identificado con consecutivo No. CNE-E-DG-2023-049521, comunicó desistimiento de coaval y/o participación del Acuerdo de Coalición Política denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de la lista de candidatos al CONCEJO Municipal de BARRANCABERMEJA - SANTANDER.Resolución 15652 de 2023 Página 5 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

El comunicado se sustentó en los siguientes términos:

“TULIO MURILLO ÁVILA, ciudadano colombiano mayor de edad, identificado con

COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

El comunicado se sustentó en los siguientes términos:

“TULIO MURILLO ÁVILA, ciudadano colombiano mayor de edad, identificado con C.C, 70.902.736, de Marinilla – Antioquia, actuando en calidad de Representante Legal del partido COMUNES con NIT. 901.137.286-7, por medio del presente escrito, respetuosamnete me permito inform ar que el partido DESISTE del coaval y de la inscripción en la coalición PACTO HISTÓRICO, para toda la lista de candidatos a la Corporación Municipal Concejo, por la circuscripción territorial del municipio de Barrancabermeja – Deparamento de Norte de santander, para las elecciones del 29 de octubre de 202, periodo constitucional 2024-2027.

El desestimiento está motivado en un detectado error humano que, al momento de la Inscripción de la lista por el movimiento Pacto Hist órico, i ncluyo la firma NO autorizada del representante legal del Partido Comunes en la referida coalición, cuando la voluntad es la de NO participar en dicho acuerdo político”.

Con base en las consideraciones expuestas por el recurrente, la sala debe indicar:

Primero, que habiendo llevado a cabo la verificación de los hechos mencionados, se constató que la coalición “PACTO HISTÓRICO” fue conformada por los partidos políticos: COLOMBIA HUMANA (CH), POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA), PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA (PTC) , PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y avaló e inscribió a l Concejo municipal de Barrancabermeja - Santander a la lista con los siguientes candidatos:

DE COLOMBIA (PTC) , PARTIDO ESPERANZA DEMOCRÁTICA, y avaló e inscribió a l Concejo municipal de Barrancabermeja - Santander a la lista con los siguientes candidatos:

1. Jaser Cruz Gambindo, identificado con cédula de ciudadanía No 13,854,953.

2. Jhon Jairo Polanco Villalobos, identificado con cédula de ciudadanía No 13,854,211.

3. Mayra Alejandra Acosta Vides, identificada con cédula de ciudadanía No 1,006,887,296.

4. Clara Diaz Castrillon, identificada con cédula de ciudadaníaNo. 37,891,411.

5. Jairo Acevedo Leal, identificado con cédula de ciudadanía No. 91,258,972.

6. Steroover Lizcano, identificado con cédula de ciudadanía No 91,447,889.

Como constancia de lo anterior se expidió el Formulario E6CON270190008419001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y en el formulario E8CON270190008419001 que corresponde a la lista definitiva.

De esa manera , teniendo en cuenta la manifestación del señor TULIO MURILLO ÁVILA, de desistir del escrito de coaval y de la participación en la colalición del “PACTO HISTÓRICO”, el despacho sustanciador procedió a realizar la verificación del acuerdo de c oalción programático y político que fue radicado para la inscripción de los candidatos ya mencionados, encontrando que la misma fue conformada entre los partidos COLOMBIA HUMANA (CH),

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA) , PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA

encontrando que la misma fue conformada entre los partidos COLOMBIA HUMANA (CH),

POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO (PDA) , PARTIDO DEL TRABAJO DE COLOMBIA

(PTC) y que no hubo participación por parte del partido COMUNES, situación que se puedeResolución 15652 de 2023 Página 6 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de la lista de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER. ” no puede la sala pronunciarse en favor o en contra de lo solicitado, porque el partido en el que el señor TULIO MURILLO AVILA funge como Representante legal no fue suscriptor del acuerdo de coalición y si así lo fuera es menester indicar que el otorgamien to de avales y la voluntad de hacer o no parte de una colaición se encuentra dentro de la autonomía de la que gozan los partidos y por lo tanto para que dicho desistmiento se perfeccione, debe efectuarse bajo el mismo parámetro en el que se hace el proceso de suscripción e inscripción de las candidaturas, es decir, ante la autoridad competente que para este caso es la correspondiente Registraduría y con el acuerdo de las partes coaligadas, encontrándose este trámite fuera de las facultades y competencias otorgadas por la Constitución Politica de Colombia al Consejo Nacional Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al

y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidato s al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA DEPARTAMENTO DE SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG2023-049521.

ARTÍCULO SEGUNDO: TENER como pruebas, las aportadas por las partes, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-049521.

ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR la presente Resolución, por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a los siguientes:

notificaciones@partidocomunes.com.co angelacastallano.paz@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Subsecretaría de esta Corporación LÍBRENSE los oficios respectivos para el cumplimiento de lo ordenado en este proveído.Resolución 15652 de 2023 Página 8 de 8

Por medio de la cual se RECHAZA DE PLANO la solicitud de DESISTIMIENTO al COAVAL y/o PARTICIPACIÓN en el ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO

ACUERDO DE COALICIÓN POLÍTICA denominado PACTO HISTÓRICO para la inscripción de candidatos al CONCEJO DE BARRANCABERMEJA - SANTANDER en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, por parte del PARTIDO COMUNES, dentro del expediente CNE-E-DG-2023-049521.

ARTÍCULO QUINTO: Una vez en firme la presente decisión ARCHÍVESE el expediente con radicación número CNE-E-DG-2023-049521.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los quice (15) días del mes de noviembre del dos mil veintitrés (2023).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES

Magistrada Ponente

Esta decisión fue aprobada Sala Plena del quice (15) de noviembre de 2023

Ausentes por comisión: Magistrada Maritza Martínez Aristizábal - Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero

V.B: Adriana Milena Charari Olmos– Asesoría Secretaria General

Revisó para firma: Reynel David De La Rosa SaurithAuxiliar Administrativo

Revisó: Stephany Acosta

Proyectó: Ricardo Castañeda

Radicado No. CNE-E-DG-2023-049521.

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