CNE - Resolución 15656 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15656 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15656 de 2023 (15 de noviembre)
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por la ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO en contra de la Resolución No. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1.Que, mediante Resolución No. 0707 del 31 de enero de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral dispuso sancionar a los ciudadanos FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.214.331, a su exgerente de campaña el ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ
ciudadano OSCAR IVÁN TRUJILLO CAMPO , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.328 y a los miembros del Grupo Significativo de Ciudadanos “YAGUARÁ
CONSTRUYENDO YAGUARÁ” , los ciudadanos MELISSA CIFUENTES ALVARADO
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.896, JUAN DAVID TAMAYO MEDINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.082.215.639 y JHON JAIRO FIERRO ALVAREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 83.237.741, quienes inscribieran su candidatura; por la presunta vulneración a lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 130 de 1994, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2,10 y 11 de la Re solución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral , con multa equivalente DIECISÉIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE PESOS ($16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019.
1.2. Dicho acto administrativo fue notificado a los ciudadanos señalados vía correo electrónico de fecha 10 de febrero del 2023.Resolución No. 15656 de 2023 Página 2 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020. 1.3. Que, mediante oficio remitido vía correo electrónico de fecha 24 de febrero del 2023, la ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada especial del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO, presenta recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 del 2023.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL -CNE2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El numeral 6° del artículo 265 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, garantizando el cumplimiento de los
vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidato s, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:(…)
6. Velar por el cumplimiento de las no rmas sobre Partidos y M ovimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.1.2. LEY 130 DE 1994
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Elec toral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la prese nte ley y sancionar a lo s partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y s eis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad,
tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y s eis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicabl es dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.Resolución No. 15656 de 2023 Página 3 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Elector al podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;(…)
ARTÍCULO 40. REAJUS TES. Los valores señalado s en pesos en la
vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras;(…)
ARTÍCULO 40. REAJUS TES. Los valores señalado s en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (…)”.
2.1.3. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENC IA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”.
2.1.4. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO APLICABLE
2.1.4.1. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA
IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de j uicio suficientes para for mular
hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de j uicio suficientes para for mular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos o bjeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretar á las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá pr orrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.Resolución No. 15656 de 2023 Página 4 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponent e para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación s ocial o de la personería j urídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de proced imiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser
Los aspectos de proced imiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cu al se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela. (…)”.
2.2. NORMAS VULNERADAS
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…) ARTÍCULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”.
“(…) ARTICULO 29 El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda
competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asi stencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condena toria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”
2.2.2. LEY 1475 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electoralesResolución No. 15656 de 2023 Página 5 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020.
2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020. cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los ca rgos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movi miento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos qu e consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral r eglamentará el procedimiento para la
reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral r eglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de su s campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los infor mes parciales que les presente n los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el
gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artíc ulo se cumplan. (…)”.Resolución No. 15656 de 2023 Página 6 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020.
RESPECTO DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES 2.2.3. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 18. INFORMES PÚBLICOS. Los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales a los que alude esta ley y las personas jur ídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre:
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejec ución de los dineros públicos q ue les fueron asignados; y
a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento antes del 31 de enero de cada año;
b) La destinación y ejec ución de los dineros públicos q ue les fueron asignados; y
c) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Este balance deberá ser presentado a más tardar un (1) mes después del correspondiente debate electoral.
PARÁGRAFO. Todos e stos informes serán publicados en un diario de amplia circulación nacional, después de haber sido revisados por el Consejo Nacional Electoral. (…)
ARTÍCULO 20. RENDICIÓN DE CUENTAS. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes categorías de ingresos: a) Contribución de los miembros; b) Donaciones; c) Rendimientos de las inversiones; d) Rendimientos netos de actos públicos, de la distribución de folletos, insignias, publicaciones y cualquier otra actividad lucrativa del partid o o movimiento;
e) Créditos;
f) Ayudas en especie valoradas a su precio comercia; y g) Dineros Públicos.
PARÁGRAFO. A los informes se anexará una lista de donaciones y créditos, en la cual deberá relacionarse, con indicación del importe en cada caso y d el nombre de la persona, las don aciones y los créditos que superen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral.
Los partidos y movimientos deberán llevar una lista de las donaciones y créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondie ntes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”.
2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN
créditos con la dirección y el teléfono de las personas correspondie ntes, la cual sólo podrá ser revisada por el Consejo Nacional Electoral para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley”. 2.3. RECURSO DE REPOSICIÓN 2.3.1. LEY 1437 DE 2011
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:Resolución No. 15656 de 2023 Página 7 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020.
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos d e reposición y apelación deberán interp onerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interp onerse en
notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interp onerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere compete nte no quisiere recibirlos podrán prese ntarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponers e directamente, o como subsidiario del d e reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su represe ntante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direcci ón del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la direcci ón del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar qu e la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente. Para el trámite del recurso el recurrent e no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber.
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los nu merales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja.
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo . Los re cursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 15656 de 2023 Página 8 de 15
solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.Resolución No. 15656 de 2023 Página 8 de 15
Por medio de la cual se NIEGA un recurso de reposición incoado por ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO , en contra de la Resolución N o. 0707 del 31 de enero del 2023, por la violación a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2, 10 y 11 de la Resolución No. 3097 de 2013 proferida por el Consejo Nacional Electoral en las elecciones que se llevaron a cabo el 27 de octubre de 2019, dentro del radicado 9065-2020. Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará pa ra ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días. En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS R ECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS R ECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. (…)”.
3. RECURSO DE REPOSICIÓN
3.1. Que, el 24 de febrero del 2023, la ciudadana KARLA TATIANA TELLO apoderada especial del excandidato FABIO ENRIQUE PARRA FIERRO, presenta recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0707 del 2023, en los siguientes términos:
“(…) Se tiene pleno conocimiento del deber general de obediencia del derecho, y de los argumentos de derecho de la Resolución de trasgresión normativa, junto con la inexistencia de los informes de rendición de cuentas finales, existe en este caso, la buena fe de un grupo de personas, que no actuaron en omisión con dolo o intención; sino en desconocimiento total de la obligación de rendición de cuentas en ceros.
Como se expuso en ceros el libro de Ingresos y Gastos para la Recolección de Firmas del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral y el registro de ingresos y gastos de Recolección de Firmas del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, no se sabía que debía generarse posteriormente la misma situación.
No se incurrió en ninguno de los gastos señalados en el artículo 21 de la Ley 130 de 1993 "Artículo 21. Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se
generarse posteriormente la misma situación.
No se incurrió en ninguno de los gastos señalados en el artículo 21 de la Ley 130 de 1993 "Artículo 21. Clases de gastos. En las rendiciones de cuentas se consignarán por lo menos las siguientes clases de gastos: a) Gastos de administración; b) Gastos de oficina y adquisiciones; c) Inversiones en material para el trabajo público del partido o del movimiento, incluyendo publicaciones; d) Actos públicos; e) Servicio de transporte; f) Gastos de capacitación e investigación política g) Gastos judiciales y de rendición de cuentas; h) Gastos de propaganda política; i) cancelación de créditos; y j) Aquellos otros gastos que sobrepasen la suma que fije el Consejo Nacional Electoral."
Como se expuso en los hechos FABIO PARRA junto con su grupo significativo, realizaron un ejercicio político, sin acompañamiento de partido, asesores, ni financiación estatal para la campaña electoral, estuvieron guiados por el Registrador y todo el esfuerzo de campaña se centró en el apoyo de amigos y familiares. Actuar que se vio claramente reflejado en el porcentaje de votos obtenidos, los cuales no alcanzaron ni el 4% de los votos totales.
Pese a que la definición de campaña electoral, Artículo 34 de ley estatutaria 1475 de 2011 "Para efectos de la financiación y de la rendición publica de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo."Resolución
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