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CNE - Resolución 15742 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15742 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15742 DE 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por pre suntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-047405.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, y 1437 de 2011; y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escrito presentado a través del correo de atención al ciudadano de esta Corporación el 06 de octubre de 2023 y radicado bajo el No. CNE-E-DG-2023-0047405, la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, identificada con cédula de ciudadanía N o. 1047338108, presentó queja en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de Riohacha - La Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente y de manera engañosa el logo símbolo “GENARO” en la

de Riohacha - La Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente y de manera engañosa el logo símbolo “GENARO” en la contienda electoral y de esa manera vulnerar las disposiciones sobre propaganda, manifestando lo siguiente:

“(…)

1.La utilización de manera engañosa del logo símbolo “GENARO” por parte del candidato Genaro Redondo Choles a la Alcaldía Distrital de Riohacha, identificado con cédula de ciudadanía. No. 84.080.698, expedida en Riohacha, vulnera nuestro derecho fundamental a elegir y ser elegido y a tomar parte en las elecciones consagrado en el Art. 40 de la Constitución, al igual que al derecho a la expresión libre de la voluntad del elector consagrado en el Art. 25 del pacto de San José.

2. La utilización de manera engañosa del logo símbolo “GENARO” por parte del candidato Genaro Redondo Choles a la Alcaldía Distrital de Riohacha, identificado con cédula de ciudadanía. No. 84.080.698, expedida en Riohacha, es ilegal ya que infringe el inciso tercero del Art. 35, de la Le y 1475 de 2011 y el Art. 5 de la ley 130 de 1994, el Art. 8 y el Art. 5, inciso 8 de la resolución 15319 de 2018, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil.Resolución 15742 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la

Estado Civil.Resolución 15742 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

3. El no retiro de la publicidad utilizada por el grupo significativo de ciudadanos y/o el comité promotor “GENARO”, configura publicidad política prohibida en época electoral en los términos del del Art. 35 de la Ley 1475 de 2011 , habiéndose establecido por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil que el mismo no cumplió con el requisito de firmas válidas mínimas establecidas en el Art. 8 de la resolución 15319 de 2018, y que por lo anterior no es inscriptor del candidato Redondo Choles, el cual presuntamente quedó inscrito por el partido Liberal Colombiano y el Partido demócrata Colombiano.

4. La utilización del logo símbolo “GENARO” correspondiente al fallido grupo significativo de ciudadanos y/o el comité promotor “GENARO” en el tarjetón electoral, seria ilegal, ya que infringe el Art. 35, de la Ley 1475 de 2011 y el Art. 5 de la ley 130 de 1994, al usarse un logo previamente registrado o generar confusión en el elector.

que infringe el Art. 35, de la Ley 1475 de 2011 y el Art. 5 de la ley 130 de 1994, al usarse un logo previamente registrado o generar confusión en el elector.

5. La realización de las conductas engañosas u omisiones a las que se refieren los numerales 1 a 4, presuntamente pueden configurar el tipo penal “Fraude al sufragante” en los términos del Art. 388 del Código Penal.

(…)

1. Que el pasado 18 de Agosto se realizó, en Riohacha, La Guajira, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil el sorteo de la ubicación de los logos de las agrupaciones políticas y candidatos en los tarjetones electorales, para las elecciones territoriales 2023

2.Que para el caso de la Alcaldía Distrital de Riohacha, el candidato Genaro Redondo Choles, al parecer y tal como se pudo evidenciar de las tarjetas electorales proyectadas en el evento por parte de la Registraduría, pretende que el en el tarjetón electoral sea utilizado el logo símbolo, “GENARO”, correspondiente al grupo significativo de ciudadanos del mismo nombre el cual, como es de público conocimiento no alcanzó a recoger las firmas necesarias para poder postular un candidato.

(…)

1.El candidato a la Alcald ía Distrital de Riohacha, La Guajira, GENARO REDONDO CHOLES utiliza actualmente en su publicidad política electoral el mismo logo símbolo, que identifica al fallido grupo significativo de ciudadanos “GENARO”, grupo el cual no cumplió con el requisito de recolección de firmas establecido.

2. Que a la fecha de la presente la publicidad desplegada para la recolección de firmas con

identifica al fallido grupo significativo de ciudadanos “GENARO”, grupo el cual no cumplió con el requisito de recolección de firmas establecido.

2. Que a la fecha de la presente la publicidad desplegada para la recolección de firmas con el mencionado logo símbolo no ha sido retirada en su integralidad del espacio público del Distrito de Riohacha, ni de las redes sociales y la web en general.

3. Que el logo símbolo “GENARO”, identifica al grupo significativo de ciudadanos “GENARO”, el cual registró al mismo en cumplimiento de lo establecido en el Art. 5, inciso 8 de la resolución 15319 de 2018, expedida por el Regis trador Nacional del Estado Civil, en cumplimiento de lo normado en la ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011.

4. Que para el elector no es posible identificar o establecer mediante la propaganda electoral desplegada que el candidato GENARO REDONDO CHOLES, se encuentra presuntamente avalado por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Demócrata Colombiano y no por el fallido grupo significativo de ciudadanos y/o comité promotor

“GENARO”.

5. Que por lo anterior el elector es inducido al error, a creer que e l candidato Redondo Choles se encuentra avalado por firmas a decir por el fallido grupo significativo de ciudadanos y/o comité promotor “GENARO” y no por el Partido Liberal Colombiano y el Partido Demócrata Colombiano, lo que corresponde a la realidad.

(…)”.Resolución 15742 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la

(…)”.Resolución 15742 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 18 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento del asunto bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-0047405, al Despacho de la Honorable

Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES.

1.3. De oficio el Despacho Sustanciador evidenció que, en los Formularios E6ALC480010008700001 y E8ALC480010008700001 , consta la postulación del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 84080698, como candidato a la Alcal día de Riohacha - La Guajira, inscrito por la coalición “ GENARO” para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. Además, se obtuvo copia del acuerdo de coalición.

1.4. De manera oficiosa se obtuvo copia de la Resolución No. 3012 del 19 de abril de 2023, mediante la cual se “ REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de

1.4. De manera oficiosa se obtuvo copia de la Resolución No. 3012 del 19 de abril de 2023, mediante la cual se “ REGISTRA el símbolo, emblema o logotipo del Grupo Significativo de Ciudadanos, denominado “GENARO”, que promueve por medio del apoyo al ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES, identificado con cédula de ciudadanía número 84.080.69 8, a la Alcaldía Municipal de RIOACHA, GUAJIRA, en el marco de las elecciones de autoridades locales a realizarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con número de radicado CNE -E-DG2023-008448.”.

1.5. Así mismo, de manera oficiosa se obtuvo copia de la Resolución No. 8134 del 07 de septiembre 2023 , mediante la cual se “REGISTRA el logo símbolo de la Coalición denominada “GENARO” suscrita entre el: El grupo significativo de ciudadanos “GENARO”, el Partido Liberal Colombiano y el Partido Demócrata Co lombiano para apoyar la candidatura del señor Genaro Redondo Choles, identificado con cédula de ciudadanía No 84.080.698 para el cargo de Alcalde del Distrito Especial Turístico y Cultural de Riohacha, departamento de La Guajira, en el marco de las elecciones de autoridades territoriales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023. Radicado

CNE-E-DG-2023022018.”.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Escrito radicado por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, identificada con

CNE-E-DG-2023022018.”.

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. Escrito radicado por la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, identificada con cédula de ciudadanía N o. 1047338108 , a través del cual presentó queja en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente y de manera engañosa el logo símbolo “GENARO” en la contienda electoral . Al referido escrito se adjuntaron varias fotografías de las que se destacan las siguientes:Resolución 15742 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

2.2. Copia de los Formularios E6ALC480010008700001 y E8ALC480010008700001, mediante los cuales consta la postulación del ciudadano GENARO DAVID REDONDO CHOLES, identificado con cédula de ciudadanía No. 84080698, como candidato a la Alcaldía de Riohacha - La Guajira, inscrito por la coalición “GENARO” para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023. Además, se obtuvo copia del acuerdo de coalición.

2.3. Copia de la Resolución No. 3012 del 19 de abril de 2023, del Consejo Nacional Electoral.

2.4. Copia de la Resolución No. 8134 del 07 de septiembre 2023, del Consejo Nacional Electoral.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1 COMPETENCIA

3.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las nor mas electorales, en los siguientes términos:

“(…)

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el acto legislativo 1 de 2009, confirió́ competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las nor mas electorales, en los siguientes términos:

“(…)

ARTICULO 265 . El Consejo Nacional Electoral regular á, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendr á́ las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.Resolución 15742 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

(…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…)

047405.

(…)”

3.1.2. LEY 130 DE 1994:

“(…)

ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta cla se de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendr á́ las siguientes funciones, ademá s de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será́ inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida

(…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

(…)”

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los

(…)”

3.2. PROCEDIMIENTO

3.2.1. LEY 1437 DE 2011:

“(…)

ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo orig inan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 15742 de 2023 Página 7 de 14

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera m otivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.Resolución 15742 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

(…)”

3.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

3.3.1. LEY 1475 DE 2011:

La Ley 1475 de 2011, "Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 34 y 35 dispone lo siguiente acerca de la campaña y la propaganda electoral:

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a

determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá́ realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá́ realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente

políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

4. CONSIDERACIONES 4.1. De la propaganda electoral El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas de conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre publicidadResolución 15742 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

electoral, siendo garante de la propaganda electoral regulada por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consagra lo pertinente al régimen de propaganda electoral, definiendo la misma como “ toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los

voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de un a opción en los mecanismos de participación ciudadana”; y estableciendo una circunstancias de tiempo, modo y lugar para que se pueda configurar una conducta objeto de reproche, que sea capaz de trasgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia. Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son: - Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. - Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. - Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. - Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. - Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber: - La propaganda electo ral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su

electoral, que de ser vulneradas podría generar una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber: - La propaganda electo ral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. - En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo -símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores.Resolución 15742 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

  • En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.

Sobre el término legal establecido para realizar la propaganda electoral, la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que

Constitucional en sentencia C-490 de 2011, indicó: “(…) La propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y que la que se realiza empleando el espacio público, podrá llevarse a cabo dentro de los tres (3) meses anteriores a la misma fecha. Esta limitación, a juicio de la corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos partidos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión. En efecto, teniendo en cuenta que esta disposición regula el acceso no gratuito a los medios de comunicación y el espacio público para efectos de propaganda electoral, la inexistencia de un límite temporal para hacer cam paña a través de estos medios, podría conducir a que las fuerzas políticas con más capacidad económica acudieran en mayor medida a su uso, propiciando así ventajas indebidas derivadas de factores distintos a la calidad de sus propuestas, y generando un desequilibrio fundado en razones económicas, incompatibles con el pluralismo que debe rodear el proceso democrático. (…)” Correspondiente a las acciones relacionadas con propaganda electoral en redes sociales, el Consejo Nacional Electoral en sala del dos (2) de mayo de 2023 unificó criterios para su investigación de la siguiente forma:  Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.

investigación de la siguiente forma:  Seguir aplicando la restricción temporal contenida en el artículo 35 de la ley 1475 de 2011, de limitar a sesenta (60) días antes de las votaciones, la oportunidad de realizar propaganda electoral a través de redes sociales.  La propaganda pagada en redes sociales debe formar parte integral de los reportes de ingresos y gastos de las campañas.  Solo debe ser competencia del Consejo Nacional Electoral, para decidir sobre propaga nda electoral extemporánea en redes sociales, aquellas quejas en las que se demuestre que las publicaciones aportadas han sido realizadas por un partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos, candidato; o personas que los apoyen y/o publicadas des de las cuentas y canales oficiales de los sujetos mencionados. Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura oResolución 15742 de 2023 Página 10 de 14

Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa con ocasión a la solicitud de investigación presentada p or la ciudadana SANDRA GONZÁLEZ GARIZÁBALO, en contra del señor GENARO DAVID REDONDO CHOLES, candidato a la Alcaldía Distrital de RiohachaLa Guajira, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, por presuntamente usar indebidamente

un logo símbolo en la contienda electoral y vulnerar las disposiciones sobre propaganda, dentro del radicado No. CNE -E-DG-2023047405.

campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Co rporación o incluyan símbolos patrios.

4.2. De la denominación y uso de logo símbolos de los partidos y los movimientos políticos:

A través del artículo 5° de la Ley 130 de 1994, se dispuso que los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral, además que, en las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos. En esa misma dirección, mediante el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, se estableció que para la divulgación de la propaganda electoral “ sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán reproducir los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”. De acuerdo a lo anterior, corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los

previamente registrados”. De ac

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