CNE - Resolución 15744 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15744 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15744 DE 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocas ión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 ,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 El 23 de febrero de 2022, la asesora ZAMIRA MARCELA GÓMEZ del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2022-008589-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no
Financiación de Partidos y Campañas Electorales, allegó a la Subsecretaría de esta Corporación el oficio CNE -I-2022-008589-FNFPCE-900, por medio del cual reportó la no apertura de cuenta única de la excandidata MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el manejo parcial de la cuenta única bancaria del excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes del departamento de Santander, para el periodo 20222026, avalada por el Partido ALIANZA VERDE en los siguientes términos:
“(…)
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quién podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas “(…)
N° NOMBRE DEL
EXCANDIDATO
CEDULA GEREN
TE
CUENTA
UNICA MANEJ O
TOTAL,
GASTOS DICTAMEN AUDITORIAResolución 15744 de 2023 Página 2 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
“(…)
1.2. El 27 de octubre de 2022, mediante reparto interno de negocios de la Corporación , le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO el conocimiento de los asuntos relacionados con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de los candidatos avalados por el Partido Alianza Verde para las elecciones del 13 de marzo de 2022 bajo el radicado No CNE-E-DG-2022-022511.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1 COMPETENCIA.
2.1.1. Constitución Política
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Po líticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)
14 Las demás que le confiera la ley”.
2.1.2 Ley 130 de 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo p rimero de la Resolución No. 001 de 2023 > Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no serán inferiores a DIECISÉIS
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.
1 MARÍA DE LOS ANGELES
LEAL ZABALA
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”.
1 MARÍA DE LOS ANGELES
LEAL ZABALA
1.098.737.918 SI NO NO $20.500.000 NO
2 DAVID MAURICIO
CARVAJAL GUERRERO
1.098.658.268 SI PARCIAL 5,38% NO $28.960.715 SIResolución 15744 de 2023 Página 3 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE ($ 16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS
16.926.827) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO SESENTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS ($169.268.279) MONEDA LEGAL COLOMBIANA de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la i mposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos”
2.1.3. Ley 1475 de 2011
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las
(…)
“ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuand o se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente
Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechosResolución 15744 de 2023 Página 4 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las
indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculad o a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las persona s vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios
meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se a dopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante el Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela
(…)”
2.2. DE LA ADMINISTRACIO N DE LOS RECURSOS DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES, LA NO APERTURA DE CUENTA ÚNICA BANCARIA Y EL MANEJO
PARCIAL DE LA MISMA.
2.2.1 Constitución Política “ARTÍCULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)Resolución 15744 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS
(…)Resolución 15744 de 2023 Página 5 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)” (Negrilla fuera de texto original).
2.2.2 Ley 1475 de 2011. “ARTÍCULO 25. Administración de los recursos y presentación de informes. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el
financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalment e autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera e stablecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguie nte a la fecha de la votación. (Subrayado por fuera del texto) Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios. Parágrafo 2o . Los partidos po líticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Obra y se tiene como material probatorio dentro del expediente lo siguiente:Resolución 15744 de 2023 Página 6 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo
2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
3.1. Oficio No. CNE-I-2022-008589-FNFPCE-900 del 23 de diciembre de 2023, a través del cual, el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales allegó a la Subsecretaría de esta Corporación la relación del excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santand er en las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, quien habría cometido posibles infracciones a la conducta prevista en el inciso 2° del artículo 25 de la ley 1475 de 2011 , en lo relativo al manejo parcial de la cuenta única bancaria y la excandidata MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA, en lo relativo a la no apertura de cuenta única bancaria. 3.2. Dentro del mismo oficio No. CNE-I-2022-008589-FNFPCE-900, se anexaron dos cartas del 25 de febrero de 2022, con relación al nombramiento de gerente y la aceptación del mismo junto con la copia de su documento de identificación y una tercera carta donde la excandidata MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA , manifiesta que no le fue posible realizar la apertura de cuenta única bancaria, puesto que presento reporte s negativos en las centrales bancarias.
MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA , manifiesta que no le fue posible realizar la apertura de cuenta única bancaria, puesto que presento reporte s negativos en las centrales bancarias. 3.3. Copia del formulario E-8 CT de inscripción de la excandidata MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA , identificada con cédula No 1.098.737.918, y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO identificado con cédula No 1.098.658.268, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE como excandidatos a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional comprendido entre los años 20222026.
3.4. Formulario 6B y anexos del informe de ingresos y gastos de la campaña avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para la Cámara de R epresentantes del departamento de Santander del excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO.
3.5. Formulario 6.2B por medio del cual se reportan las contribuciones donaciones y créditos, en dinero o especie que realicen los particulares, de la de la campaña avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, para la Cámara de Representantes del departamento de Santander d e la
excandidata MARÍA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA.
3.6. Dictamen del auditor interno del PARTIDO ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…)
REVELACIONES: Resolución 15744 de 2023 Página 7 de 18
departamento de Santander, elecciones 13 de marzo de 2022; y, anexos. En el cual, se indica: “(…)
REVELACIONES: Resolución 15744 de 2023 Página 7 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
El Partido ALIANZA VERDE, adopto oportunamente el conjunto de órganos, políticas, normas y procedimientos contemplados en el sistema de Auditoria Interna de que trata el Capítulo I de la Resolución 3476 de 2005 del Consejo Nacional Electoral, necesarios para el adecuado control y seguimiento de sus Ingreso y Gastos de las campañas Electorales en las que participo. Con el fin de que los candidatos cumplan con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al
con el registro de los ingresos y gastos de campaña y realicen la presentación del respectivo informe, el partido Alianza Verde ha realizado las siguientes actividades: • Se elaboró la cartilla de rendición de cuentas de campaña la cual fue enviada al correo de cada uno de los candidatos y se entregó impresa, también fue publicada en la página web del partido junto con las circulares, las resoluciones y leyes que aplican para esta campaña. • Capacitación a los candidatos, gerentes y contadores dónde se les informa la normatividad Electoral y se les explica cómo es el ingreso al aplicativo” CUENTAS CLARAS" • E nvío de correos electrónicos semanales, dónde se les informa a candidatos, gerentes y contadores que a más tardar a los 8 días de haberse generado el hecho económico se deben realizar el respectivo registro en el aplicativo “CUENTAS CLARAS” • Se realizó mo nitoreo aleatorio a la información que los candidatos registran semanalmente en el aplicativo y se les informó de las inconsistencias halladas para que realizaran los ajustes y correcciones pertinentes. • Se estableció un equipo de orientadores y asesores permanentes durante el proceso de campaña los cuales brindaron toda la información a los candidatos, gerentes y contadores sobre la forma de ingreso y registro de información en el aplicativo "CUENTAS CLARAS”. • Alertas tempranas a través de comunicaciones masiva vía mensaje de texto al número de celular suministrado por los candidatos, informando la obligatoriedad de realizar la apertura de la cuenta única y exclusiva de campaña y no sobrepasar el tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.
(…)”
Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 24 de la ley 1475 de 2011 , no
tope de gastos de campaña establecidos mediante la resolución 027 de 2021.
(…)”
Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 24 de la ley 1475 de 2011 , no sobrepasaron el limite al monto de los gastos estipulado por el Concejo Nacional Electoral.
Los candidatos dieron cumplimiento al artículo 25 de la ley 1475 de 2011, en relación con el nombramiento del gerente de campaña, en cuanto al manejo de los recursos través de la cuenta única bancaria de campaña, se detalla en el siguiente cuadro la forma como los candidatos administraron los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria.
Nombr e del candid ato Total de ingresos registrad os en el formulari o 6B Total de ingresos en efectivo Total donacione s y créditos en especie Total de ingresos en efectivo No cons igna dos Manejo de cuenta DAVID
MAURIC
IO CARVA JAL GUERR ERO. $28.960.7 15 $27.400.00 0 $27.400.0 00 $156 0.715 parcial
Me permito informar que la candidata María de los Ángeles Leal Zabala, los recursos obtenidos en la campaña fueron todos donaciones en especie a la campaña
“(…)Resolución 15744 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS
“(…)Resolución 15744 de 2023 Página 8 de 18
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra la excandidata MARIA DE LOS ANGELES LEAL ZABALA y el excandidato DAVID MAURICIO CARVAJAL GUERRERO, a la Cámara de Representantes por el departamento de Santander, avalados por el PARTIDO ALIANZA VERDE, pa ra las elecciones del 13 de marzo de 2022, con ocasión de la presunta vulneración de las disposiciones contenidas en el inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011,referente a la no apertura de cuenta única bancaria y al manejo parcial de la misma, y se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA contra el PARTIDO ALIANZA VERDE por la presunta vulneración del inciso 1° del artículo 10° de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
4. CONSIDERACIONES 4.1 DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA La facultad sancionatoria del Estado, es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral. Ahora bien, la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativoseñala de manera especial, en su artículo tercero, que las autoridades públicas, cuando se encuentren en el ejercicio de la aplicación de la potestad sancionatoria , deberán atender los principios de legalidad, in dubio pro reo, prohibición de reformatio in pejus y non bis in idem, así: “ARTICULO 3 PRINCIPIOS. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad
1. En virtud del principio del debido proceso, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitu
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