CNE - Resolución 15759 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15759 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15759 de 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en e l municipio de Amalfi, Antioquia, con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la L ey 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 5 de junio de 2023 se recibió queja anónima a través del aplicativo Uriel en contra del ciudadano Wilmar Alonso Vélez Londoño por vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, pues presuntamente habría desplegado presunta propaganda electoral extemporánea través de la red social Facebook.
1.2. Mediante reparto interno de asuntos, se asignó el conocimiento del expediente con radicado CNE -E-DG-2023-013233 al despacho de la magistra da Maritza Martínez Aristizábal mediante acta No. 34 de 9 de junio de 2023.
1.3. El 27 de junio de 2023, mediante auto 63 de 27 de junio de 2023, el despacho de la
Aristizábal mediante acta No. 34 de 9 de junio de 2023.
1.3. El 27 de junio de 2023, mediante auto 63 de 27 de junio de 2023, el despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal avocó conocimiento de la actuación, abrió indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas:
a) “Solicitar a la alcaldía de Amalfi, Antioquia que informe a este despacho si ha tenido vinculación laboral o contractual alguna con un ciudadano de nombre “Wilmar Vélez”. En caso afirmativo informar el nombre completo y su número de cédula. Remitir los contratos o constancias de vinculación laboral que reposen en el archivo de la Alcaldía, suscritos o ejecutados con el ciudadano Wilmar Vélez, d esde enero de 2022 a la fecha.Resolución 15759 de 2023 Página 2 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
Informar a este despacho si existen reportes o evidencias documentales en sus respectivas dependencias, sobre la presunta difusión de propaganda política por parte del señor Wilmar Vélez quien al parecer aspira a la alcaldía de esa circunscripción territorial. Igualmente, remitir las direcciones, correos electrónicos y números de teléfono que
parte del señor Wilmar Vélez quien al parecer aspira a la alcaldía de esa circunscripción territorial. Igualmente, remitir las direcciones, correos electrónicos y números de teléfono que reposen en la hoja de vida del citado ciudadano. Remitir respuesta en un término no mayor a diez (10) días hábiles a los correos institucionales atenciónalciudadano@cne.gov.co, citando el radicado Nº. CNE-EDG-2023-013233. b) Requerir al denunciante anónimo que aporte los pantallazos de las páginas web que correspondan a los links que anexa en la denuncia.
c) Oficiar a la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano para que informe si un ciudadano de nombre Wilmar Vélez ha solicitado aval como candidato para la alcaldía de Amalfi, Antioquia, para las elecciones del 29 de octubre de 2023. De ser así remitir los documentos de inscripción y aval.
d) Solicitar a la oficina de Facebook Inc., Facebook Colombia S.A.S. y Meta Platforms aportar los datos con los que se creó la cuenta Wilmar Vélez, del municipio de Amalfi, Antioquia. Así mismo informar si se han contratado pautas publicitarias con esa red social.
e) Solicitar a la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que, en un término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de este acto administrativo, se sirva informar si un ciudadano de nombre Wilmar Vélez se inscribió como precandidato por alguna agrupación política en alguna consulta interna, popular o interpartidista con miras a participar en las elecciones
de este acto administrativo, se sirva informar si un ciudadano de nombre Wilmar Vélez se inscribió como precandidato por alguna agrupación política en alguna consulta interna, popular o interpartidista con miras a participar en las elecciones para la Alcaldía de Amalfi, Antioquia 29 de octubre de 2023 . En caso afirmativo remitir los documentos de inscripción. El despacho aún no cuenta con número de cédula del ciudadano, pero la circunscripción de Alcaldía en Amalfi, Antioquia, para las elecciones mencionadas, permite realizar una búsqueda razonable.
En caso negativo, informar si el ciudadano se ha inscrito por algún Grupo Significativo de Ciudadanos con la intención de postularlo como candidato a laResolución 15759 de 2023 Página 3 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
Alcaldía de Amalfi, Antioquia, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 . De ser el caso, remitir los documentos de inscripción.” Se concedió el término de diez (10) días hábiles para la remisión de la información previamente referida. 1.4. El 8 de julio de 2023 se recibió respuesta incompleta de la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, en la que indicó que el señor Wilmar Vélez no ha tenido vinculación laboral o contractual
referida. 1.4. El 8 de julio de 2023 se recibió respuesta incompleta de la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, en la que indicó que el señor Wilmar Vélez no ha tenido vinculación laboral o contractual con la Alcaldía de ese municipio. Indicó que ese ciudadano fungió como presidente de la Asociación de Juntas de Acción Comunal y Vivienda Comunitaria (Asocomunal) del Municipio de Amalfi, entidad con la cual esta administración si celebró algunos convenios y contratos.
1.5. Ante la respuesta incompleta remitida por la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, el 24 de julio de 2023 se reiteró lo ordenado en Auto No. 63 de 27 de junio de 2023 a través de Subsecretaría.
1.6. El 12 de julio de 2023, se recibió respuesta por parte de la compañía Facebook Colombia S.A.S., señalando que esa compañía no es la responsable del manejo y administración de los servicios de Facebook en Colombia, manifestó que esas funciones están en cabeza de una sociedad extranjera.
1.7. El 12 de Julio de 2023 se recibió respuesta de la Coordinación de Inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que informó que el ciudadano no se inscribió por algún grupo Significativo de ciudadano y tampoco se presentó a consultas interpartidistas.
1.8. El 14 d e julio de 2023 se recibió respuesta del partido Liberal en la que informó que no existe registro ni tampoco solicitud de aval de parte de persona alguna que responda al nombre de Wilmar Vélez en el Municipio de Amalfi, Antioquia.
existe registro ni tampoco solicitud de aval de parte de persona alguna que responda al nombre de Wilmar Vélez en el Municipio de Amalfi, Antioquia.
1.9. El 25 de agosto de 2023 se recibió segunda respuesta de la Alcaldía de Amalfi, donde se indica que no hay constancias de vinculación laboral con el señor Wilmar Vélez. Adicionalmente se indica que no existen reportes o evidencias de difusión de propaganda política del señor Wilm ar V élez desde enero de 2022 hasta la fecha de respuesta. Finalmente informan que no tienen datos de hoja de vida del denunciado.Resolución 15759 de 2023 Página 4 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
1.10. De oficio se consultó en el aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, donde se descargó el Formulario E-8 en el que se evidenció la inscripción de Wilmar Alonso Vélez Londoño, a la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, por la Coalición de partidos denominada el Desarrollo Territorial nos Junta.
1.11. También se consultó el a cuerdo de coalición de partidos denominada “El Desarrollo Territorial nos Junta”, entre los partidos de la Unión por la Gente – Partido de la U y el
1.11. También se consultó el a cuerdo de coalición de partidos denominada “El Desarrollo Territorial nos Junta”, entre los partidos de la Unión por la Gente – Partido de la U y el Movimiento autoridades Indígenas de Colombia – AICO, para avalar la candidatura de Wilmar Alonso Vélez Londoño a la Alcaldía de Amalfi, Antioquia.
1.12. Se descargó de la Página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Formulario E-26, Acta de escrutinio de 29 de octubre de 2023 que declaró la elección de Wilmar Alonso Vélez Londoño como Alcalde de Amalfi, Antioquia.
1.13. Finalmente, cumplido el término para brindar respuesta oportuna y pronunciarse frente a los hechos cons titutivos de la denuncia, se tiene que el ciudadano Wilmar Alonso Vélez Londoño guardó silencio.
2. ACERVO PROBATORIO
Dentro del expediente, reposa el siguiente material probatorio:
2.1. Una imagen pantallazo en la red social Facebook.
2.2. Cuatro vínculos. Uno de los vínculos no funciona, otros dos corresponden a otros ciudadanos y uno corresponde al pantallazo aportado en la red social Facebook.
2.3. Oficio remitido por la Alcaldía, de Amalfi, Antioquia, el 8 de julio de 2023, donde responde parcialmente a lo ordenado en auto 063 de 27 de junio de 2023.
2.4. Oficio remitido el 12 de julio de 2023 por la Coordinadora del Grupo de Inscripción de candidatos, en el que informa que el señor Wilmar Alonso Vélez Londoño no pertenece
2.4. Oficio remitido el 12 de julio de 2023 por la Coordinadora del Grupo de Inscripción de candidatos, en el que informa que el señor Wilmar Alonso Vélez Londoño no pertenece a ningún Grupo Significativo de ciudadanos. Así mismo certificó que tampoco participó en consulta interpartidista alguna.Resolución 15759 de 2023 Página 5 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
2.5. Oficio recibido el 12 de julio de 2023, suscrito por el apoderado de Facebook Colombia S.A.S., en el que explica que esa compañía no tiene acceso alguno a datos de usuarios en la red social y menciona que esos datos los tiene una sociedad extranjera llamada Meta Platforms, Inc.
2.6. Oficio recibido el 18 de julio de 2023, del Director Jurídico del Partido Liberal Colombiano en el que responde que el ciudadano Wilmar Alonso Vélez Londoño no ha solicitado aval por ese partido en el Municipio de Amalfi.
2.7. Respuesta remitida por la alcaldía de Amalfi de 8 de julio de 2023 con sus anexos.
2.8. Acuerdo de coalición política suscrito entre el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, de 22 de julio de
2.8. Acuerdo de coalición política suscrito entre el Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia - AICO, de 22 de julio de 2023, por el que se decidió coavalar la candidatura de Wilmar Alonso Vélez Londoño.
2.9. Coavales del Partido de la Unión por la Gente – Partido de la U y el Movimiento Autoridades Indígenas de Colombia – AICO, en favor del candidato Wilmar Alonso Vélez Londoño para su inscripción a la alcaldía de Amalfi, Antioquia.
2.10. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del candidato Wilmar Alonso Vélez Londoño.
2.11. Segunda respuesta de la Alcaldía de Amalfi de 25 de agosto de 2023.
2.12. Formulario E-8 en el que se evidenció la inscripción de Wilmar Alonso Vélez Londoño, a la Alcaldía de Amalfi, Antioquia, por la Coalición de partidos denominada el Desarrollo Territorial nos Junta.
2.13. Formulario E-26, Acta de escrutinio de 29 de octubre de 2023 que declaró la elección de Wilmar Alonso Vélez Londoño como Alcalde de Amalfi, Antioquia.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Propaganda electoral.Resolución 15759 de 2023 Página 6 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
La propaganda electoral se encuentra definida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos o el electorado a favor de una opción electoral; es una actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal del aspirante electoral, con el fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C -490 de 2011 manifestó que la propaganda electoral es una actividad principal dentro de la campaña, orientada a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido. La promoción política tiene como fin dar a conocer, de manera concreta, el proyecto o programa que se propone a los electores.
La difusión de contenido electoral se encuentra limitada en el tiempo, ya que se debe realizar atendiendo a los términos dispuestos en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, de esta manera se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales. 1 Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de sesenta (60) días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio
se preserva el equilibrio informativo entre los diferentes actores electorales. 1 Cuando la publicidad se realiza haciendo uso de los medios de comunicación o del internet, se tiene un término de sesenta (60) días previo a los comicios, mientras que, cuando se emplea el espacio público se cuenta con tres (3) meses previos a las elecciones. Por lo tanto, toda publicidad realizada por fuera de estos tiempos se entiende como propaganda electoral extemporánea y constituye una conducta sancionable.
Asimismo, la divulgación de anuncios políticos debe ejecutarse de acuerdo a unos requisitos. El régimen normativo electoral proscribe la reproducción de símbolos patrios en los logos de los partidos o movimientos políticos. Tampoco es permisible el uso de logotipos similares a los emblemas de otros partidos, ya que esto puede generar confusión en la ciudadanía. Para la correcta difusión de los logotipos es necesario tramitar previamente el registro de este ante esta Corporación.
Por lo tanto, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria cuando se difunde material electoral por fuera del término legal establecido, ya sea de forma directa o como expectativa. Además, se procede a tomar acciones cuando se utilizan símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación, para la promoci ón de una candidatura o campaña, cuando se utilizan logotipos sin estar registrados ante esta Corporación, o cuando se incluyen en estos símbolos patrios.
1 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 15759 de 2023 Página 7 de 16
se incluyen en estos símbolos patrios.
1 Sentencia C-490 de 2011, Corte Constitucional, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 15759 de 2023 Página 7 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
3.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si abre investigación y formula cargos en contra del ciudadano Wilmar Alonso Vélez Londoño, por la presunta trasgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al difundir de forma extemporánea propaganda electoral haciendo uso de las redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia, con ocasión de las elecciones territoriales celebradas en el país el pasado 29 de octubre de 2023.
3.3. Publicidad electoral en redes sociales
En la regulación electoral aún no existe mención expresa sobre la publicidad electoral en redes sociales. El Consejo Nacional electoral estableció en la Resolución 3580 de 2023 que las plataformas digitales, redes sociales, aplicaciones y otras similares son medios de comunicación masivos que permiten el intercambio de contenidos por millones de usuari os interconectados. Esto habilita una audiencia pública cada vez más amplia, como fuent e de poder e influencia social a nivel mundial. 2
Es por ello que la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de
interconectados. Esto habilita una audiencia pública cada vez más amplia, como fuent e de poder e influencia social a nivel mundial. 2
Es por ello que la Corte Constitucional al referirse a la responsabilidad de los medios de comunicación, y en especial a los medios masiv os, ha incluido dentro de estos: Internet, las redes sociales, los periódicos digitales, las revistas virtuales y demás tecnologías. Destaca la Corte que el público destinatario de sus mensajes es indeterminado e innumerable.
Así lo expuso la Sentencia C-592 del 25 de julio de 2012, estableciendo que la aparición de las redes sociales y medios de comunicación masivos confieren a la libertad de expresión una nueva dimensión. Esto porque los destinatarios de los mensajes resultan indeterminados e n innumerables, perteneciendo a etnias, culturas, naciones y segmentos sociales en niveles diferentes de desarrollo económico. Por ello, debe establecerse r eglas jurídicas democráticamente elaboradas.
Por lo general, los usuarios de las redes sociales disponen de su voluntad para ser receptores de información de publicidad electoral. Sin embargo, la voluntad de los usuarios no elimina la capacidad de impactar a personas de manera general y masiva. Por ello El Consejo Nacional Electoral, en la resolución 3580 de 2023, ha desarrollado su posición para abarcar el concepto de la potencialidad masiva de las redes sociales. El número de seguidores de un determinado perfil no puede ser el único aspecto para valorar la capacidad de influencia. Esto porque cada
2 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68.Resolución 15759 de 2023 Página 8 de 16
2 Kaplan Andreas M., Haenlein Michael, (2010) Users of the world, unite! The challenges and opportunities of social media, Business Horizons, Vol. 53, Issue 1, p. 59-68.Resolución 15759 de 2023 Página 8 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
mensaje puede ser compartido o republicado potencialmente de manera exponencial con una capacidad de difusión más amplia.
Por esta razón la protección de la libertad de expresión no es absoluta. Debe garantizarse un equilibrio informativo para proteger las organizaciones electorales y candidatos, teniendo reglas sobre una fecha común con el fin que los electores contrasten de manera simultánea los mensajes políticos que reciben.
La posibilidad de emitir publicidad a través de redes sociales se reconoció desde la Resolución 4030 de 2010 de esta C orporación. Posteriormente, se p rofirió la R esolución 228 de 2021, donde se incluyeron límites a las publicaciones a través de internet. En la Resolución 2126 de 2020 de esta misma entidad, se dispuso la necesidad de inspeccionar, vigilar y controlar por parte del Consejo Nacional Electoral toda forma de propaganda electoral difundida en internet como un medio de comunicación social en el marco de la Constitución y la Ley.
2020 de esta misma entidad, se dispuso la necesidad de inspeccionar, vigilar y controlar por parte del Consejo Nacional Electoral toda forma de propaganda electoral difundida en internet como un medio de comunicación social en el marco de la Constitución y la Ley.
Finalmente, en la Resolución 3580 de 2023 se unificaron los criterios para identificar la propaganda electoral ext emporánea en internet. Esta solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. Esto para garantizar el derecho a la igualdad en la aspiración de los candidatos.
También promueve el equilibrio de las cam pañas electorales, siendo este el bien jurídico tutelado. Además de ello se entenderá la existencia de propaganda electoral o de expectativa todas aquellas comunicaciones a través de medios tales como páginas web, redes sociales, telefonía y correos elect rónicos que sean divulgadas en medios de comunicación social masivos.
La difusión de esas comunicaciones debe haber sido de parte de partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, precandidatos y candidatos, o personas que los apoyen con la intención de capturar el voto directa, indirecta o negativamente a favor de una aspiración política determinada. Además, la publicidad debe cumplir con alguna de las características que se transcriben a continuación.
“(…) 1. Promocione directamente el nombre, fotografía, silueta, imagen de precandidatos y/o candidatos como aspirantes a cargos o corporaciones públicas de elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo deResolución 15759 de 2023 Página 9 de 16
elección popular. De igual manera cuando se difundan símbolos, lemas, slogan o frases que en forma sistemática y repetitiva vinculen un partido político, grupo significativo deResolución 15759 de 2023 Página 9 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
ciudadanos, listas, precandidatos y/o candidatos con los referidos cargos y corporaciones.
2. Emane mensajes, empleen lemas o frases que incluyan expresiones "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato” o en general cualquier otra similar relacionada con las distintas etapas del proceso electoral, o
3. Divulgue mensajes, consignas e imágenes que de manera indirecta influyan sugestivamente en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra de aspirantes, precandidatos, candidatos o partidos, movimientos po líticos y grupos significativos de ciudadanos”.
Debe también investigarse los casos de difusión de información falsa, montajes de desprestigio y actividad de cuentas falsas en contra de algún participante en la contienda electoral. También se considera pu blicidad electoral extemporánea la realizada por interpuesta persona sea
Debe también investigarse los casos de difusión de información falsa, montajes de desprestigio y actividad de cuentas falsas en contra de algún participante en la contienda electoral. También se considera pu blicidad electoral extemporánea la realizada por interpuesta persona sea natural o jurídica, por ejemplo, contratando empresas o personas expertas en mercadeo o recibidas a título de donación. En ese caso debe reportarse dicha situación en el informe de ingresos y gastos de campaña.
La publicidad paga debe estar abierta y disponible para esta colegiatura. Debe identificarse quien paga los anuncios, qué organizaciones los avalan y a quien se le ha n enviado. Los partidos, movimientos políticos, grupos signi ficativos de ciudadanos y candidatos deberán inscribirse ante el Consejo Nacional electoral cuando contraten publicidad digital, registrar la identidad del difusor de la misma, los destinatarios y el valor de la pauta.
La publicidad política digital debe rá indicar en su contenido tal situación señalando expresamente que se trata de un anuncio político pagado.
3.4. Necesidad de la prueba en la presentación de denuncias anónimas.
La prueba, en su acepción jurídica, se entiende como todo medio que sirve para llevar a la autoridad o juez al conocimiento de los hechos. El manejo de la prueba tiene incidencia en el funcionamiento de la justicia, ya que de su ausencia resultaría la dominación del poderoso sobre el débil, al carecer de medios racionales para resolver las disputas legales. Por lo tanto, se entiende que en materia procesal rige el principio de necesidad de la prueba, el cual señalaResolución 15759 de 2023 Página 10 de 16
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar
Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de Wilmar Alonso Vélez Londoño, por presuntamente haber publicado propaganda electoral extemporánea a través de redes sociales en el municipio de Amalfi, Antioquia , con ocasión de las elecciones para autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, expediente bajo radicado CNE-E-DG-2023-013233.
que la suficiencia probatoria es lo que permite que una decisión se encuentre adecuadamente fundamentada, para tener algo por cierto o no.
El principio de necesidad de la prueba se encuentra consagrado en el artículo 164 del Código General del Proceso, el cual establece que todas las decisiones que se dicten en el marco de un proceso deben estar sustentadas en las pruebas que hayan sido alleg adas de forma oportuna. Asimismo, se entiende que las decisiones deben fundamentarse en pruebas pertinentes, conducentes y útiles, que por medio de ellas sea posible acreditar la verdad de la comisión de un hecho que se encuentra descrito en la norma y que es señalado como antijurídico por esta.
Adicionalmente, la prueba cobra mayor relevancia en el contexto de una denuncia o queja interpuesta de forma anónima. El artículo 81 de la Ley 962 de 2005 establece que la queja anónima por sí misma no se puede in stituir como prueba de lo que en ella se consigne 3 y no obliga a la administración a iniciar un trámite que pueda resultar innecesario o inútil. La razón de ser de esta disposición es evitar la afectación de los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la administración, por lo cual la invita a racionalizar su actuación.
de ser de esta disposición es evitar la afectación de los principios de eficacia y eficiencia que rigen a la administración, por lo cual la invita a racionalizar su actuación.
La Corte Constitucional en sentencia C -832 de 2006 aclara cuándo la administración debe entrar a valorar y gestionar una queja presentada de forma anónima, al respecto indicó:
“(...) solo cuando el anónimo va acompañado de medios probatorios, es decir, elementos de juicio que sumariamente den cuenta de la irregularidad administrativa y que permitan inferir seriedad del documento, se le debe dar credibilidad y por ende activar la función electoral de control”.
Por lo tanto, el criterio para proceder al trámite de una denuncia o queja presentada de forma anónima y con la que se busca promover una acción jurisdiccional, penal, disciplinaria o fiscal es la plena prueba.
3.5. Facultad sancionatoria administrativa y elementos de responsabilidad en juicios sancionatorios. La potestad punitiva del Estado en materia administrativa responde a la necesidad de procurar el bien común, la cual se materializa por medio de procesos sancionatorios que buscan salvaguardar -en cualquier escenarioel cumplimiento de los mandatos constitucionales. El derecho electoral no
3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 00038 del 04 de julio de 2019, C.P. William Fernández Gómez.Resolución 15759 de 2023 Página 11 de 16
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