CNE - Resolución 15772 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15772 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15772 DE 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011 y, con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito enviado a la Corporación el 13 de octubre de 2023, el ciudadano FELIX RODRÍGUEZ CORTES, remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO inscrito a la Alcaldía Municipal de VILLETACUNDINAMARCA por la coalición denominada “ VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO,
CUNDINAMARCA por la coalición denominada “ VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, en los siguientes términos:
“(…) 1. El señor YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077967861, desde el 28 de julio de 2023 es candidato a la Alcaldía del municipio de Villeta Cundinamarca 2024 - 2027, tal y como se manifestó en párrafo inicial.
2. Que el señor YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077967861, es socio accionista y representante legal de la sociedad DEPOSITO Y FERRETERIA YOSIMAR S.A.S) con Nit 901415434 -3, tal y como se demuestra en la cámara de comercio que se anexa a la presente.
3. Que en el mes de febrero del año 2023, la sociedad DEPOSITO Y FERRETERIA YOSIMAR S.A.S) con Nit 901415434-3, suscribió contrato público identificado como
No 2 con la entidad del orden departamental INSTITUCION EDUCATIVA I.E.D INSTITUTO NACIONAL DE PRO MOCION SOCIAL DE VILLETA con NIT. 860045414-1, El cual tuvo como inicio el el (sic) 24 de febrero de 2023, finalizando el 24 de junio de la misma anualidad.Resolución No. 15772 de 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE
24 de junio de la misma anualidad.Resolución No. 15772 de 2023 Página 2 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
4. Que el Contrato suscrito y ejecutado en el municipio de Villeta, tuvo como objeto
el siguiente: “SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE FERRETERIA PARA REALIZAR
MANTENIMIENTO EN LA INSTITUCION Y SUS DIFERENTES SEDES”.
4. Que la firma del contrato por parte del representante legal de la sociedad DEPOSITO Y FERRETERIA YOSIMAR S.A.S) con Nit 901415434 -3, corresponde a la del candidato YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077967861, quien para el año 2022 firmó contratos estatales con la Alcaldía de Villeta Cundinamarca, documentos donde se puede constatar la similitud de la firma, au nado a que en el documento de Cámara de Comercio que se anexa, aparece como representante legal de la sociedad ya mencionada el señor Yosimar.
de la firma, au nado a que en el documento de Cámara de Comercio que se anexa, aparece como representante legal de la sociedad ya mencionada el señor Yosimar.
5. Que una vez analizado el contrato público de suministro, se puede evidenciar que el mismo tuvo ejecución total en jurisdicción del Municipio de Villeta, pues como se puede observar en el cuerpo del contrato, este consigna lo siguiente “SEXTA.
GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO Y CALIDAD DEL SUMINISTRO. El contratista se compromete a cumplir con los plazos, calidad de los elementos suministrados, por la forma de pago y monto no se exigirá garantía única de acuerdo a lo que reza el manual de contratación expedido p or el consejo directivo, pero si el contratista incumple alguna de las obligaciones del presente contrato sin causa justa pagará el caso el 10% del valor total del presente contrato, a nombre de la I.E.D INSTITUCION
EDUCATIVA DEPARTAMENTAL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL
DE VILLETA CUNDINAMARCA”
5. Que la Ley 617 de 2000 en su Artículo 37 numeral 3, el cual modifica el Artículo 95
de la Ley 136 de 1992 establece:
(…)
6. En tal sentir, el candidato cuya revocatoria de inscripción peticiono, se encu entra incurso en causal de inelegibilidad, toda vez que celebró contrato con entidad pública del orden departamental con ejecución en el municipio de Villeta Cundinamarca y dicho contrato fue suscrito e iniciado dentro del año anterior a la elección que se realizará el próximo 29 de octubre de 2023, por tal motivo no puede menos que revocarse la inscripción de su candidatura.
(…)
dicho contrato fue suscrito e iniciado dentro del año anterior a la elección que se realizará el próximo 29 de octubre de 2023, por tal motivo no puede menos que revocarse la inscripción de su candidatura.
(…)
Sobre esta causal de inelegibilidad, reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que para su configuración se requiere la estructuración de los siguientes elementos a saber:
1. la existencia de un contrato en cuya celebración el candidato hubiese intervenido dentro del año anterior a la elección.
2. que la fecha de la celebración del contrato se encuentre dentro del año anterior a la elección.
3. que el lugar de ejecución corresponda al respectivo municipio donde es candidato.
Por lo anterior, para efectos de determinar si en el caso en estudio se estructura o no la causal de inhabilidad invocada, haremos refer encia a cada uno de los elementos para su prosperidad, así:
Sobre la configuración del primer (1º) presupuesto de estructuración de la inhabilidad en estudio.
En el caso en estudio este elemento se demostrará con el contrato suscrito, fotocopia de la cédula del candidato, en donde se puede constatar su firma, acta de inicio enResolución No. 15772 de 2023 Página 3 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA –
CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
donde consta el lugar de la firma de los documentos, documentos anexados por el contratista como representante legal de la sociedad DEPOSITO Y FERRETERIA YOSIMAR S.A.S) con Nit 901415434-3”
Dichos documentos legales, acreditarán la existencia de la firma del contrato del señor YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077967861 con la INSTITUCION EDUCATIVA I.E.D INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL DE VIL LETA con NIT. 860045414 -1, para finalmente demostrar la ejecución en el municipio de Villeta.
Sobre la configuración del segundo (2º) elemento para la prosperidad de la inhabilidad estudiada
En el caso sub-examine se puede evidenciar que el contrato No 02 suscrito entre DEPOSITO Y FERRETERIA YOSIMAR S.A.S) con Nit 901415434 -3 y la INSTITUCION EDUCATIVA I.E.D INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL DE VILLETA con NIT. 860045414-1, fue firmado por sus representantes legales el 24 de febrero de 2023, encontr ándose centro del término taxativamente referido en la Ley 617 de 2000
DE VILLETA con NIT. 860045414-1, fue firmado por sus representantes legales el 24 de febrero de 2023, encontr ándose centro del término taxativamente referido en la Ley 617 de 2000
Sobre la configuración del tercer (3º) elemento para la prosperidad de la inhabilidad estudiada
En el caso en estudio no cabe duda que la ejecución del contrato se realizó en el Municipio de Villeta, pues tal y como se evidencia el contrato referido, se informa que el suministro es para la INSTITUCION EDUCATIVA I.E.D INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION SOCIAL DE VILLETA con NIT. 860045414-1, Institución que encuentra su sede principal en ésta jurisdicción, por tal motivo este elemento también se configura, toda vez que, el ejercicio de autoridad se ejerció y se ejerce dentro de la correspondiente circunsc ripción territorial, es decir, en el municipio de VilletaCundinamarca.
SOLICITUD
Por todo lo indicado, de manera respetuosa, el Consejo Nacional Electoral no puede menos que revocar la inscripción de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1077967861 a la Alcaldía de Villeta-Cundinamarca, por estar demostrada la inhabilidad contenida en el numeral 3° del artículo 37 de la Ley 617 de 2000.
(…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto del 18 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-052433.
(…)”.
1.2. Mediante Acta de reparto del 18 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES del expediente CNE-E-DG-2023-052433.
1.3. Mediante Auto del 24 de octubre de 2023 1 se asumió conocimiento de la solicitud de revocatoria de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO, inscrito a la
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO de la SOLICITUD DE REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO inscrito a la Alcaldía Municipal de VILLETACUNDINAMARCA por la coalición denominada “ VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO ” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre del 2023, por presunta inhabilidad, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433”.Resolución No. 15772 de 2023 Página 4 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA
CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO ” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA y se dispuso el recaudo de acervo probatorio. Proveído que fue comunicado, como a continuación se indica:
CALIDAD INTERVINIENTES DIRECCIÓN ELECTRONICA
FECHA DE
COMUNICACIONES
SOLICITANTE
FELIX
RODRÍGUEZ
CORTES
jairocastillocorrea89@gmail.com 25-10-2023 CANDIDATO YOSIMAR REYES ACEVEDO reyesacevedoyosimar@gmail.com 25-10-2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTÍDO DE LA
UNIÓN POR LA
GENTE –
PARTIDO DE LA
U info@partidodelau.com 25-10-2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTÍDO
CAMBIO
RADICAL
cambioradical@partidocambioradical.org 25-10-2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTÍDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO
POLÍTICA
PARTÍDO
CAMBIO
RADICAL
cambioradical@partidocambioradical.org 25-10-2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTÍDO
DEMÓCRATA
COLOMBIANO
Partidodemocrata2022@gmail.com 25-10-2023
AGRUPACIÓN
POLÍTICA
PARTÍDO
ECOLOGISTA
COLOMBIANO
partidoecologistacol@gmail.com 25-10-2023
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA
NACIÓN
CARMEN
LILIANA ACOSTA
CARDOZOJAVIER LOTA
RODRÍGUEZ
cacosta@procuraduria.gov.co e-seramirez@procuraduria.gov.co nlota@procuraduria.gov.co procjudadm3@procuraduria.gov.co 25-10-2023
1.4. Mediante memorial del 26 de octubre de 2023, el ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO, allegó pronunciamiento en los siguientes términos:
“(…) Ruego comedidamente verificar si el quejoso FÉLIX RODRÍGUEZ CORTÉS realmente existe, y si la queja fue radicada y enviada desde su correo personal, pues investigado el nombre en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de Confecámaras se halló lo siguiente;
Lo anterior permite entrever que la persona que presenta la queja puede que no exista, o que la misma resida en un lugar muy distante del Municipio de Villeta y esté siendo suplantada, amén de que el correo electrónico claramente corresponde al de otra persona, veamos; jairocastillocorrea89@gmail.comResolución No. 15772 de 2023 Página 5 de 32
siendo suplantada, amén de que el correo electrónico claramente corresponde al de otra persona, veamos; jairocastillocorrea89@gmail.comResolución No. 15772 de 2023 Página 5 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
Así las cosas, ruego analizar la existencia real del quejoso solicitando a las correspondientes cámaras de comercio los certificados mercantiles correspondientes, así como copia de las solicitudes y formatos de inscripción en el registro mercantil, con el fin de verificar si los datos dejados en la queja son los mismos que allá reposan, máxime que la queja no fue presentada como anónimo.
FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DEFENSA Y EXCEPCIONES
DE LA INSCRIPCIÓN A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR DEL INVESTIGADO
YOSIMAR REYES ACEVEDO
1. Me encuentro constitucional y legalmente inscrito ante la Organización Electoral de Colombia como candidato un cargo de elección popular.
YOSIMAR REYES ACEVEDO
1. Me encuentro constitucional y legalmente inscrito ante la Organización Electoral de Colombia como candidato un cargo de elección popular.
2. El cargo de elección popular corresponde a la Alcaldía del Municipio de Villeta,
Departamento de Cundinamarca.
3.Los partidos que avalan mi candidatura son el Partido “CAMBIO RADICAL”, Partido “DEMÓCRATA COLOMBIANO”, Partido “ECOLOGISTA COLOMBIANO” y Par tido “DE LA UNIÓN POR LA GENTE – Partido de la U”.
(…)
DE LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL Y SU IDENTIFICACIÓN
1.En realidad, la sociedad comercial según Certificado de Existencia y Representación Legal se denomina “DEPÓSITO Y FERRETERÍA DONDE YOSIMAR SAS.
2. Esta sociedad comercial se identifica así;
1. NIT. 901415434-3
2. Matrícula No. 145108
3. Fecha de matrícula: 28 de septiembre de 2020
4. Correo electrónico: ferreteriadondeyosimar@gmail.com
5. Dirección del domicilio principal: DGN 1 SUR 8 14 SEC LAS BOMBAS del
Municipio de Villeta-Cundinamarca.
3. La representación legal la ostenta el señor YOSIMAR REYES ACEVEDO,
identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 1.077.967.861.
DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO, SU IDENTIFICACIÓN, VIGENCIA,
EXTREMOS CONTRATANTES, OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
1. De conformidad con el auto del 24 de octubre de 2023, su H. Despacho dispone;
EXTREMOS CONTRATANTES, OBJETO Y LUGAR DE EJECUCIÓN
1. De conformidad con el auto del 24 de octubre de 2023, su H. Despacho dispone;
“(…) ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente copia de la información pertinente para la actuación administrativa, alojada en el siguiente link;
https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=23-413610800 (…)”
2. Consultado este link, se encuentran los siguientes documentos:
1. Convocatoria No. 003 de febrero 17 de 2023. Invitación o convocatoria pública para el suministro de materiales para realizar mantenimiento en las diferentes sedes de la institución.Resolución No. 15772 de 2023 Página 6 de 32
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
2. Contrato de Suministro No. 02 de 2023 celebrado entre la institución educativa:
“I.E.D. INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, Y DEPÓSITO Y
radicado CNE-E-DG-2023-052433.
2. Contrato de Suministro No. 02 de 2023 celebrado entre la institución educativa: “I.E.D. INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL, Y DEPÓSITO Y FERRETERÍA DONDE YOSIMAR”. Fecha: 24 de febrero de 2023.
3. Acta de Inicio del 24 de febrero de 2023.
3.De los anteriores documentos resulta de medular importancia precisar las siguientes características;
1. El objeto de la convocatoria fue “Adquisición de materiales para mantenimiento y adecuación en las diferentes sedes de la institución durante 2023.
2. Presupuesto asignado: $ 18.000.000.
1. La naturaleza del contrato es de suministro.
2. El contratante fue la Institución Educativa Departamental Instituto Nacional de
Promoción Social.
3. El contratista fue la sociedad “DEPÓSITO Y FERRETERÍA DONDE YOSIMAR
SAS”.
4. El objeto del contrato fue: suministro de elementos de ferretería para realizar mantenimiento en la institución y sus diferentes sedes, tal como se observa en el cuerpo de la convocatoria.
5. El inicio del Contrato fue el 24 de febrero de 2023.
6. El tiempo de ejecución fue de 4 meses.
7. El valor del contrato fue de $ 18.000.000.
8. La modalidad de contratación fue régimen especial.
9. La forma de pago correspondió a que se pagaría el valor del objeto contratado contra entrega por valor de lo que resulte neto de los descuentos de ley realizados al contrato de suministro, previa presentación de la factura, constancia de cumplimiento
9. La forma de pago correspondió a que se pagaría el valor del objeto contratado contra entrega por valor de lo que resulte neto de los descuentos de ley realizados al contrato de suministro, previa presentación de la factura, constancia de cumplimiento por parte del rector o supervisor asignado, y demás soportes legales.
10. La entrega de los elementos se reguló en la cláusula quinta así;
“(…) El contratista, se compromete a entregar al Establecimiento Educativo los suministros relacionados con la calidad , precio, instalación y con las referencias indicadas, en perfecto estado dentro del plazo definido; en las sedes correspondientes de acuerdo a las especificaciones relacionadas en el presente contrato (…)”
Más adelante en la cláusula octava, literal “B”, numeral 9° se dispuso; “(…) y entregará el material al Establecimiento Educativo previa revisión y a entera conformidad por parte del Rector, quien de ser requerido, cumplirá o delegará en instancia competente la función de supervisión del contrato (…)”
13. Según la cláusula décimo cuarta, el domicilio contractual fue la ciudad de El
Rosal-Cundinamarca.
DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
DEPARTAMENTAL INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCIÓN SOCIAL
1. El Municipio de Villeta -Cundinamarca no tiene dentro de su estructura orgánica Secretaría de Educación, ni institución educativa alguna, tal como lo establecen los siguientes Decretos Municipales;Resolución No. 15772 de 2023 Página 7 de 32
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE
siguientes Decretos Municipales;Resolución No. 15772 de 2023 Página 7 de 32 Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
1. Decreto 040 del 12 de abril de 2002 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Alcaldía Municipal de Villeta y se dictan otras disposiciones de modernización administrativa”
2. Decreto 024 del 01 de febrero de 2016 “Por el cual se establece la Plata Global Personal, el sistema de nomenclatura y clasif icación de los empleos de la Alcaldía
Municipal de Villeta”
3. Decreto 015 del 10 de febrero de 2017 “Manual especifico de funciones -Guía de cargos, requisitos y competencias laborales de los diferentes empleos de la planta de personal de la Alcaldía del Municipio de Villeta”.
2. La Secretaría de Educación es una Secretaría de la Gobernación de Cundinamarca, según lo establece el Decreto Ordenanzal (sic) No. 510 del 26 de diciembre de 2022 “Por el cual se establece la estructura de la administración pública
2. La Secretaría de Educación es una Secretaría de la Gobernación de Cundinamarca, según lo establece el Decreto Ordenanzal (sic) No. 510 del 26 de diciembre de 2022 “Por el cual se establece la estructura de la administración pública departamental, se define la organización interna y las funciones de las dependencias del sector central de la administración pública de Cundinamarca y se dejan otras disposición”. Página 126. Arts. 226 y s.s.
3. La Institución Educativa Departamental “Instituto Nacional de Promoción Social”, está adscrita a la Secretaría de Educación de la Gobernación de Cundinamarca.
4. Conforme lo anterior, esta IED corresponde a una entidad del orden departamental, no municipal.
5. Las autoridades que integran la IED, los contratos, la planta de personal, en fin, la autoridad administrativa la ejerce la Secretaría de Educación de la G obernación de Cundinamarca, no la Alcaldía de Villeta. En efecto, la Alcaldía no ejerce ningún tipo de control, supervisión, vigilancia o es superior jerárquico de los servidores públicos vinculados al Colegio, ni interfiere directa o indirectamente en su contratación.
(…)
CASO CONCRETO
Atendiendo a que la mentada causal de inhabilidad es de interpretación restrictiva, a los principios pro libertatis, pro persona o pro homine, a que se trató simplemente de un contrato de venta -previa cotización solicitada por el Colegio-, correspondiente al giro ordinario de los negocios de la sociedad, y de corresponder sencilla y únicamente al suministro de unos pocos ladrillos, bloques, cemento, varilla, alambre, pintura,
un contrato de venta -previa cotización solicitada por el Colegio-, correspondiente al giro ordinario de los negocios de la sociedad, y de corresponder sencilla y únicamente al suministro de unos pocos ladrillos, bloques, cemento, varilla, alambre, pintura, interruptores, cables, codos, tubos, cinta, limpiadores, chazos, lijas, pegante, arenas y tornillos, emergen palmarias las siguientes conclusiones;
1. No se vulneró la finalidad del régimen de inhabilidades, ni la finalidad de la causal invocada en la celebración y ejecución del contrato
1. La entrega de los elementos se realizaba en el lugar de domicilio del contrato, no se realizaban eventos, reuniones, juntas, asambleas, etc., para entregarlos, amén de no ser entregados a la comunidad directamente, con lo cual no se presentaron presiones, influencias o ventajas indebidas para el suscrito candidato.
2. No se presentaron desequilibrios en la contienda electoral que puedan derivarse de los beneficios que obtenga el candidato, con ocasión de sus gestiones o contratos con la Administración.
3. Si el candidato es elegido Alcalde, no tendrá incidencia en las medidas, recursos y evaluaciones que se encuentran en cabeza de la administración, pues el contrato se realizó con una entidad diferente y respecto de la cual el Alcalde de Villeta no ejerce ni autoridad civil ni política.Resolución No. 15772 de 2023 Página 8 de 32
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA –
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, para las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del 2023, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-052433.
4. No se ganó ningún prestigio, ventaja o provecho el candidato que lo haga sobresalir entre los demás.
5. El Colegio solicitó al establecimiento de comercio una simple cotización y fue hecha, tal como se hace con un particular y con toda persona natural o jurídica que la requiera, siendo contratada la venta directa de unos elementos de ferretería.
6. La venta de los elementos, más que administrativa, fue igual a la venta comercial que se hace con cualquier particular.
7. Se trató en realidad de una simple cotización aceptada.
8. No existe una habilidad extraordinaria para negociar con el estado por parte del candidato, ni es un proveedor asiduo de bienes del estado.
9. No hubo confusión entre intereses privados y públicos, pues simplemente se trató de un contrato de venta en el que no se avizora una defensa de los intereses particulares frente a los intereses del Estado.
10. No hubo un aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos
de un contrato de venta en el que no se avizora una defensa de los intereses particulares frente a los intereses del Estado.
10. No hubo un aprovechamiento de recursos públicos para desfigurar los procesos electorales, pues sólo se trató de un contrato de venta de unos cuantos elementos de ferretaría que nunca se entregaron públicamente.
11. El contrato no correspondió a la entrega de bienes o servicios a la comunidad con el fin de obtener una ventaja sobre los demás candidatos.
El contrato tampoco consistió en el adelantamiento de obras de "utilidad para la comunidad”, lo que implica que no existió posibilidad alguna de llegar a ejercer una cierta influencia local, que pudiera aprovecharse en favor del candidato en el proceso electoral municipal, ni se vulneró la igualdad en este campo, amén de no afectarse la propia dinámica de la participación política.
12. Al tratarse básicamente de una venta de unos bienes de ferretería, el candidato no sacó provecho de su aspiración popular para obtener un tratamiento privilegiado ante la entidad pública destinataria de las gestiones.
Así mismo, al tratarse de una simple entrega de algunos elementos de ferretería, el candidato no se mostró frente a la comunidad como un hábil negociador de intereses con la Administración, como un hábil gestionador de contratos, recursos, proyectos, etc., en beneficio de la comunidad, y en detrimento de la igualdad entre los candidatos a la elección popular.
13. No existieron presiones al electorado en la celebración, ejecución y liquidación del contrato que deformaran su libertad y autonomía electoral.
14. No se ejercieron influencias indebidas sobre el electorado con miras a beneficiar a un candidato.
15. No se desconoció el derecho a la igualdad de oportunidades para que todo el
contrato que deformaran su libertad y autonomía electoral.
14. No se ejercieron influencias indebidas sobre el electorado con miras a beneficiar a un candidato.
15. No se desconoció el derecho a la igualdad de oportunidades para que todo el mundo pueda participar en la lid política sin desventajas.
16. Así mismo, se preservó la igualdad entre los candidatos que participan en la elección, habida cuenta que la relación contractual con el Estado no es potencialmente ventajosa al suscrito candidato.
17. El Colegio requirió cotizaciones a varios establecimi entos de comercio, y se presentó la más barata, por ello, decidió libre, voluntaria y unilateralmente comprarle los elementos ese establecimiento, pero no hubo preponderancia para que fuera con él, simplemente le solicitaron una cotización, la presentó, y le compraron.Resolución No. 15772 de 2023 Página 9 de 32
Por medio de la cual se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO frente a la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura del ciudadano YOSIMAR REYES ACEVEDO a la ALCALDÍA del municipio de VILLETA – CUNDINAMARCA, avalado por la coalición denominada “VILLETA, UN PRESENTE LLENO DE FUTURO” conformada por los partidos CAMBIO RADICAL, DEMÓCRATA COLOMBIANO, ECOLOGISTA COLOMBIANO y DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PAR
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.