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CNE - Resolución 15812 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15812 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN N° 15812 DE 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 " Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.

1. ANTECEDENTES

1.1. El día 14 de abril de 2023 se presentó denuncia anónima en contra del ciudadano Juvenal Pérez Vega en calidad de candidato a la alcaldía en el municipio de Paya, Boyacá, en el marco del proceso electoral de autoridades locales del año 2023 , por presunta violación al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

La solicitud reseñaba en el que el ciudadano Juvenal Pérez Vega habría desplegado distintas actividades de publicidad en espacio público y en sus redes sociales, así como haber entregado elementos como gorras con la promoción de su nombre, situaciones

La solicitud reseñaba en el que el ciudadano Juvenal Pérez Vega habría desplegado distintas actividades de publicidad en espacio público y en sus redes sociales, así como haber entregado elementos como gorras con la promoción de su nombre, situaciones que consideran transgreden el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto del término para realizar propaganda electoral.

La denuncia se acompaña de unas fotografías de:  Perfil de Facebook a nombre propio del señor JUVENAL PÉREZ VEGA se podría encontrar la publicidad que despliega el citado ciudadano, supuestamente para promocionar su nombre para la Alcaldía de PAYA – BOYACÁ.

 Gorras de color rosa que dicen “Feliz Día de la Madre JUVENAL PÉREZ”.Resolución 15812 de 2023 Página 2 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo, el Magistrado Sustanciador, dando trámite a la solicitud inició indagación preliminar de la misma mediante auto del 25 de mayo de 2023, tras el cual se decretó la práctica de pruebas, con el propósito de obtener

trámite a la solicitud inició indagación preliminar de la misma mediante auto del 25 de mayo de 2023, tras el cual se decretó la práctica de pruebas, con el propósito de obtener como medios probatorios suficientes para que la Sala Plena de la Corporación conociera el asunto y decidiera sobre el mismo.

1.3. Surtidas las actuaciones a que había lugar, la Sala Plena de la Corporación decidió, mediante Resolución No. 6688 del 15 de agosto de 2023, abstenerse de iniciar actuación administrativa contra el Juvenal Pérez Vega por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el municipio de Paya – Boyacá, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 20231.

1.4. El acto administrativo señalado fue notificado así:

VINCULADOS NOTIFICACIÓN Juvenal Pérez Vega Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de septiembre de 2023 Peticionario Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de septiembre de 2023 Ministerio Público Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 11 de septiembre de 2023

1.5. Mediante escrito del día 26 de septiembre de 2023 radicado con el No. CNE -E-DG2023-042643, el peticionario interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 6688 del 15 de agosto de 2023.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo

No. 6688 del 15 de agosto de 2023.

2. COMPETENCIA

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.

Con relación a la propaganda electoral, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 es tablecen el término que tienen los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos,

1 Resolución No. 6688 del 15 de agosto de 2023 Magistrado ponente Cristian Ricardo Quiroz Romero.Resolución 15812 de 2023 Página 3 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

los candidatos y las personas que l os apoyan, para su realización, prerrogativas que para el

que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

los candidatos y las personas que l os apoyan, para su realización, prerrogativas que para el caso en ciernes, señalan la posibilidad de efectuarla tres (3) meses antes de las elecciones cuando se trate de propaganda que utilice el espacio público, y sesenta (60) días antes cuando la propaganda se realice a través de los medios de comunicación, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entie nda hecha de extemporáneamente, lo que dará lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. Ley 1437 de 2011

(…)

“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”

(…)

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ant e el procurador regional o ante el personero municipal, para que

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ant e el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

(…) .”

“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”Resolución 15812 de 2023 Página 4 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

3.2. De los recursos procesales.

De Conformidad con el artículo 29 Constitucional, el derecho fundamental al debido proceso, garantiza la impugnación de decisiones adoptadas en actuaciones administrativas. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contem pla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

Al respecto, el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 76 y 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

3.3. Análisis del recurso de reposición

Procede la Sala Plena de la Corporación a decidir sobre la oportunidad y presentación del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, en contra de la Resolución 6688 de 2023 del Consejo Nacional Electoral con ponencia del Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, la cual se decidió abstenerse de iniciar actuación administrativa, toda vez que, se evidencio la ausencia de pruebas para efectuar el respaldo a las afirmaciones planteadas en el escrito de queja y conforme al análisis no reunieron la fuerza suficiente que acreditara actividades de propaganda electoral extemporánea.Resolución 15812 de 2023 Página 5 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación

realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

Ahora bien, mediante oficio con número de radicado CNE-E-DG-2023-042643, el peticionario presento recurso de reposición contra la Resolución No. 6688 de 2023, el día 26 de septiembre de 2023 hora 5:21 pm.

En este sentido, teniendo en cuenta que el recurrente fue notificado del mentado acto administrativo el día 11 de septiembre de 2023, se puede concluir que éste fue incoado por fuera del término legal establecido para tal propósito, pues el plazo estipulado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 de diez (10) días feneció el pasado veinticinco (25) de septiembre del año en curso, mientras que, como ya se precisó, el recurso se radicó el día posterior y fuera del horario hábil correspondiente.

Así las cosas, esta Corporación establece que no es posible pronunciarse de fondo frente al recurso de reposición propuesto por el recurrente, pues no se acredita el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011; por lo tanto se dará aplicación al rechazo del recurso de conformidad con el artículo 78 de la misma ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

conformidad con el artículo 78 de la misma ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZA POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 6688 del 15 de agosto de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023” por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por consiguiente CONFIRMAR en su integridad la decisión impuesta.

ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al peticionario al correo electrónico g.lombana@yahoo.com en el entendido de que el solicitante presentó la solicitud a través de tal medio.Resolución 15812 de 2023 Página 6 de 6

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 6688 de 15 de agosto de 2023 "Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la

"Por medio de la cual se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el JUVENAL PÉREZ VEGA por la presunta realización de propaganda electoral extemporánea en el Municipio de PAYA – BOYACÁ, contraviniendo el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-009427.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaria de esta Corporación al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR el archivo del expediente CNE-E-DG-2023-009427

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución NO procede recurso alguno de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 22 de noviembre de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 22 de noviembre de 2023

Ausente: Magistrado Alfonso Campo Martínez y Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria General.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicados: CNE-E-DG-2023-009427.

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