CNE - Resolución 15824 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15824 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 15824 de 2023 (22 de noviembre)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada e n redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, e n concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. La ciudadana Nataly Viviana Alarcón Cubillos mediante oficio con radicado CNE -E-DG2023-009922 del 21 de abril de 2023 presentó queja por la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada en redes sociales al parecer por el señor Julián Mauricio Moreno Gómez y los miembros del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” quienes según lo denunciado, busca ban posicionar de manera anticipada su aspiración política a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
según lo denunciado, busca ban posicionar de manera anticipada su aspiración política a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca, en las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023.
Como soporte probatorio la solicitante adjuntó pantallazos de publicaciones realizadas al parecer en la red social Facebook a través del perfil: “Julián Moreno” y la página “FIRME CON SOPÓ” en el que aparecen imágenes y videos donde de acuerdo a lo denunciado, se habría difundido propuestas que corresponden a un plan de gobierno encaminado a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca.
1.2. Según acta de reparto del 27 de abril de 202 3, el presente asunto fue asignado al despacho de la Magistrada Maritza Martínez Aristizábal.
1.3. El 28 de abril de 2023 el Secretario de Gobierno de la Alcaldía de Sopó, Cundinamar ca, Diego Marcelo Cubillos Prada, allegó oficio con radicado CNE -E-DG-2023-010084 a travésResolución 15824 de 2023 Página 2 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
del cual remitió la queja presentada el 13 de abril de 2023 por la ciudadana Fabiola Muñoz, integrante del grupo significativo de ciudadanos “Resurge Sopó” ante el c omité de garantías electorales, en la que señaló que el grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” habría divulgado propuestas correspondientes al plan de gobierno del ciudadano Julián Moreno en el marco de su aspiración a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca.
Como soporte probatorio adjuntó el acta No. 4 correspondiente al comité de garantías electorales 2023 de la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca y los listados de asistencia a este evento.
1.4. A partir de la consulta de la base de datos que reposa en la Organización Electoral correspondiente a la inscripción de grupos significativos de ciudadanos para las elecciones territoriales del 29 de octubre de 2023, se verificó los formularios de registro de la agrupación “Firme con Sopó” que promovía la insc ripción del ciudadano Julián Mauricio Moreno Gómez a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca.
Adicionalmente se estableció que mediante Resolución No. 2402 del 23 de marzo de 2023 esta Corporación registró el logosímbolo que identificaba a la agrupación política en cuestión.
1.5. Mediante Auto 038-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023, se abrió indagación preliminar y
esta Corporación registró el logosímbolo que identificaba a la agrupación política en cuestión.
1.5. Mediante Auto 038-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023, se abrió indagación preliminar y se decretó la práctica de pruebas por los hechos referentes a la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en lo referente a la divulgación de propaganda política extemporánea en redes sociales en el municipio de Sopó, Cundinamarca, según lo expuesto en el escrito de queja presentado por las ciudadanas Nataly Viviana Alarcón Cubillos y Fabiola Muñoz.
1.6. La Oficina de Comunicaciones Estratégicas del Consejo Nacional Electoral mediante oficio CNE-I-2023-003574-OCE-300 del 18 de mayo de 2023, remitió informe de inspección del perfil “Julian Moreno” en la red social Facebook y relacionó el hallazgo de varias piezas publicitarias como imá genes y videos donde el ciudadano en cuestión promueve el numeral “#firmeconsopo”(sic).
1.7. Mediante oficio radicado el 26 de junio de 2023 con el número CNE-E-DG-2023-05465 el abogado Julio César González Arango, en calidad de apoderado de la sociedad F ACEBOOK COLOMBIA S.A.S. remitió respuesta a lo requerido en el Auto -038-MMA-2023 del 11 de mayo de 2023.Resolución 15824 de 2023 Página 3 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
1.8. A través de oficio con radicado CNE -E-DG-2023-019796 del 03 de agosto de 2023, los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciud adanos “Firme con Sopó” remitieron escrito de versión libre en el cual negaron que hayan creado un perfil en la red social “Facebook” a nombre de “Julian Moreno” o “Firme con Sopó”.
Así mismo, afirmaron que: “la propaganda que está circulando corresponde a una reunión del grupo significativo de ciudadanos, que se efectuó en un establecimiento de comercio “Restaurante Tomillo y Laurel”, en la que se escuchó al Doctor Julián Mauricio Moreno Gómez y se escogió el nombre “Firme con Sopó”, en ejercicio de los d erechos constitucionales de reunión, la libertad de elegir y ser elegido”.
Por último, recalcaron que la difusión de mensajes y videos de la reunión en la que se organizó el grupo significativo de ciudadanos, fue realizada por parte de los asistentes a dicho evento quienes son residentes del municipio de Sopó, Cundinamarca, lo cual no implica que se haya socializado una candidatura o un plan de gobierno, sino el desarrollo de
organizó el grupo significativo de ciudadanos, fue realizada por parte de los asistentes a dicho evento quienes son residentes del municipio de Sopó, Cundinamarca, lo cual no implica que se haya socializado una candidatura o un plan de gobierno, sino el desarrollo de un espacio de participación e intercambio de ideas.
1.9. Así mismo, mediante ofi cio CNE -E-DG-2023-019576 radicado ante esta Corporación bajo el consecutivo CNE -E-DG-2023-019576, el señor Julián Mauricio Moreno Gómez se pronunció respecto al Auto 038-MMA-2023 en los siguientes términos:
“(…) Primero: Sea lo primero indicar que NO me inscribí como candidato a la Alcaldía Municipal de Sopó Cundinamarca para el período constitucional 2024 -2027, por el grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó”, toda vez que se radicó el día 12 del mes de julio de 2023 ante la Registraduría Municip al de Sopó, escrito de desistimiento de recolección de firmas por parte del Comité Inscriptor.
En segundo lugar, NO es cierto que yo, como precandidato postulado por el grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” para promover la aspiración a la Al caldía Municipal de Sopo Cundinamarca para el periodo constitucional 2024 -2027, haya creado o autorizado la creación de la cuenta “Firme con Sopó” o el perfil de Facabook de “Julian Moreno”.
(…) Cuarto: La propaganda que está circulando corresponde a una reunión del grupo significativo de ciudadanos que se efectuó en un establecimiento de comercio
de “Julian Moreno”.
(…) Cuarto: La propaganda que está circulando corresponde a una reunión del grupo significativo de ciudadanos que se efectuó en un establecimiento de comercio “Restaurante Tomillo y Laurel”, en la que expuse la situación económica, social,Resolución 15824 de 2023 Página 4 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
política, entre otros aspectos y se escogió el nombre “Firme con Sopó”, en ejerc icio de los derechos constitucionales de reunión, la libertad de elegir y ser elegido.
No obstante, algunos de los asistentes tomaron videos y fotografías del desarrollo del evento democrático y ciudadano, los cuales fueron difundidos con posterioridad en algunas redes sociales y grupos de Whatsapp de los cuales no hacen parte ninguno de los miembros del comité inscriptor, así como tampoco actuaron desde sus redes sociales personales.
Tal difusión hace parte de la libertad de pensamiento e ideología de lo s asistentes, sin que mediara mi autorización o a través de redes sociales personales. Cabe resaltar que en dicho encuentro hubo la participación de diferentes residentes del municipio en donde se abordaron las problemáticas y dando su punto de vista, lo q ue quiere decir
que mediara mi autorización o a través de redes sociales personales. Cabe resaltar que en dicho encuentro hubo la participación de diferentes residentes del municipio en donde se abordaron las problemáticas y dando su punto de vista, lo q ue quiere decir que fue un evento de reunión de opiniones e ideas y no un evento de socialización de candidatura o plan de gobierno, sino un espacio de participación en el que quedaron capturados en video e imágenes algunos momentos”.
1.10. Consultada la relatoría pública de esta Corporación se verificó que a través de la Resolución N° 5450 del 26 de julio de 2023, se aceptó el desistimiento presentado por los miembros del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” el 11 de julio de 2023 y en consecuencia se ordenó cancelar el registro del logosímbolo de esta agrupación política.
1.11. Así mismo, a través de consulta de la plataforma de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil se verificó que el ciudadano Julian Mauricio Moreno Gómez se inscribió como candidato a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca con el aval del Movimiento Político Fuerza Ciudadana.
2. PRUEBAS
Obran dentro del expediente las siguientes pruebas:
2.1. Escrito de queja con radi cado CNE-E-DG-2023-009922 del 21 de abril de 2023, presentado por la ciudadana Nataly Viviana Alarcón Cubillos.
2.2. Capturas de pantalla de publicaciones y videos subidos desde el perfil de Facebook denominado “Julián Moreno ” los cuales fueron aportado s por el solicitante entre los que se destacan los siguientes:Resolución 15824 de 2023 Página 5 de 20
denominado “Julián Moreno ” los cuales fueron aportado s por el solicitante entre los que se destacan los siguientes:Resolución 15824 de 2023 Página 5 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.Resolución 15824 de 2023 Página 6 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
Con la queja se aportaron 4 videos que corresponden a una reunión realizada en un recinto cerrado donde se observa a varias personas sentadas escuchando la intervenci ón de quien al parecer sería el ciudadano Julián Mauricio Moreno Gómez.
Cada una de estas piezas audiovisuales contiene apartes de dicha intervención en los que
cerrado donde se observa a varias personas sentadas escuchando la intervenci ón de quien al parecer sería el ciudadano Julián Mauricio Moreno Gómez.
Cada una de estas piezas audiovisuales contiene apartes de dicha intervención en los que expresa las problemáticas que afectan al municipio de Sopó, Cundinamarca y plantea las posibles soluciones, como en el caso del video titulado “ 15 DE MARZO DE 2023” en el cual el señor Julián Mauricio Moreno Gómez manifiesta:
“El municipio colapsa los fines de semana y la solución se viene presentando desde el año 2011 y consiste en construir una doble calzada dos carriles saliendo, dos carriles entrando que saldría o iniciaría desde el estadio actual y terminaría en la vereda que es cerca al parque de la Car, para hacer esa vía pues yo ya vengo discutiendo el tema con los propietarios de esos inmu ebles, de esas fincas y les digo que son tres las alternativas de financiación de una vía, uno es la plusvalía, es el mayor valor que adquiere la tierra después de dada la obra que se le cobra obviamente a los predios sirvientes, dos es la valorización que se le cobra antes de la ejecución del proyecto a esos predios que no se les cobre sino que hace una cesión a título gratuito al municipio de la franja de terreno que se requiere en sus fincas para poder ampliar la vía que es la doble calzada”.
Al final d e la intervención aparece el texto “ Firme con Sopó ” junto a un audio que expresa: “Julian Moreno firme con Sopo”.
Así mismo se aportó con la queja un archivo de audio tipo jingle en el que se escucha lo siguiente:
“Julian Moreno firme con Sopo”.
Así mismo se aportó con la queja un archivo de audio tipo jingle en el que se escucha lo siguiente:
“Firme si con Julian Moreno alcalde, si si si todos firmes con Sopó, dile si a Julian Moreno alcalde, si si si, todos juntos por Sopó, Julian Moreno firme con Sopó, administrar nuestros recursos con equidad es para todos bienestar, valorando nuestros niños, la juventud y la tercera edad , con bue nos proyectos tendremos aquí una universidad, mejores servicios, mejores vías y seguridad (…)
Con la educación y el deporte Julian Moreno está firme, con el agua y el medio ambiente Julian Moreno firme, con apoyo a los comerciantes Julian Moreno está firme, con el pueblo y sus habitantes Julian Moreno firme (…)”.
2.3. Oficio radicado ante esta Corporación con N° CNE-E-DG-2023-010084 del 25 de abril de 2023 a través del cual el Secretario de Gobierno de la Alcaldía municipal de Sopó, Cundinamarca solita el trámite de la queja presentada por la ciudadana Fabiola Muñoz, en calidad de representante del grupo significativo de ciudadanos “Resurge Sopó”, durante el comité de garantías electorales, desarrollado por la administración municipal el 13 de abril deResolución 15824 de 2023 Página 7 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio
transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
2023, contra la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por los miembros del grupo significativo de ciudadanos “Firmes con Sopó”.
2.4. Copia del Acta N° 4 del 13 de abril de 2023, correspondiente al comité de garantías electorales realizado por la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca.
2.5. Resolución N° 0359 del 11 de abril de 2023, a través de la cual el Alcalde municipal de Sopó, Cundinamarca, delega en el Secretario de Gobierno, la representación en el comité de garantías electorales del 13 de abril de 2023.
2.6. Registros fotográficos y lista de asistencia de los participantes del comité de garantías electorales realizado por la Administración Municipal de Sopó, Cundinamarca el 13 de abril de 2023.
2.7. Formulario de solicitud de registro del co mité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó”, con radicado N° 00003 del 07 de marzo de 2023.
2.8. Acta de registro N° 00003 del 07 de marzo de 2023 correspondiente al grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” para promocionar la inscripción por firmas del ciudadano
2.8. Acta de registro N° 00003 del 07 de marzo de 2023 correspondiente al grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” para promocionar la inscripción por firmas del ciudadano Julian Mauricio Moreno Gómez, como candidato a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca.
2.9. Oficio CNE -I-2023-003574 del 18 de mayo de 2023, a través del cual la Oficina de Comunicaciones Estratégicas de esta Corpo ración, remite el informe de inspección de redes sociales del perfil de la red social Facebook denominado “Julian Moreno” en el que reportaron los siguientes hallazgos:
Publicaciones con el texto: “ Gracias por hacer parte de esta primera reunión de amigos, sigamos Firme Con Sopó, Sabemos que unidos podemos hacer los cambios que tanto necesitamos para nuestro bello municipio. A los que no pudieron estar los esperamos en los próximos encuentros.
Los numerales: #Sopó #sopo #firmeconsopo #sopoceño”.
Imágenes del perfil Julian Moreno entre las que se destacan las siguientes:Resolución 15824 de 2023 Página 8 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
2.10. Oficio con radicado CNE -E-DG-2023-015465 del 26 de junio de 2023, suscrito por el abogado Julio Cesar González Arango, apoderado de la sociedad FACEBOOK COLOMBIA S.A.S. en el que informó entre otras cosas, lo siguiente:
“6. Las “Condiciones de Uso” del Servicio de Facebook, las cuales vinculan a los usuarios domiciliados en Colombia, “rigen el uso que haces de Facebook, Messenger y los demás productos funciones, apps, servicios, t ecnologías y software que ofrecemos (los Productos de Meta o Productos), excepto cuando indiquemos expresamente que se aplican otras condiciones (y no estas). Meta Platforms, Inc. Te proporciona estos Productos” (…)
8. En concordancia con lo anterior, la “Política de Datos”, disponible en
https://www.facebook.com/policy.php, también establece que Meta Platforms, Inc. – y no FB Colombia – es la entidad que controla los datos para los usuarios ubicados en Colombia”.
2.11. Escrito de versión libre presentado ante esta Corporación el 03 de agosto de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-019796 por parte de los ciudadanos Paula Vanessa Santamaría Moreno, Jaime Andrés Duran Carranza y Andrés Mauricio Duran Moreno, integrantes del comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó”.
2.12. Resolución N° 5450 del 26 de julio de 2023 por medio de la cual esta Corporación aceptó el desistimiento que presentó el comité inscriptor del grupo significativo de
2.12. Resolución N° 5450 del 26 de julio de 2023 por medio de la cual esta Corporación aceptó el desistimiento que presentó el comité inscriptor del grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” que promovía la ins cripción del ciudadano Julian Mauricio Moreno Gómez a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca y ordenó la cancelación del logosímbolo que identificaba a la agrupación política.
2.13. Formularios d e inscripción E -6AL y E -8 AL del candidato Julián Mauricio Moreno Gómez, identificado con cédula de ciudadanía N°. 80.432.221 avalado por el MovimientoResolución 15824 de 2023 Página 9 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
Político Fuerza Ciudadana a la Alcaldía de Sopó, Cundinamarca, para las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada en el artículo 113 constitucional, es un órgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del E stado colombiano, a través de funciones esenciales determinadas en el artículo 265 de la Carta Política, como la regulación, inspección, vigilancia y control de toda la actividad electoral y de los partidos y movimientos políticos, de grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
Entre las potestades específicas del Consejo Nacional Electoral, el Constituyente determinó que debe velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías y el debido cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y del régimen electoral, entre las cuales, se destaca la propaganda electoral extemporánea regulada en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.
A la vez, atendiendo lo esta blecido en la citada norma superior, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 otorga a esta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas para verificar el cumplimiento de los mandatos estatutarios en materia electoral y, si es del caso, sancionar a los partidos, movimientos políticos y candidatos, así como a otras personas que infrinjan el régimen electoral, previo agotamiento del trámite administrativo concreto y la observancia del debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para iniciar actuación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” y el ciudadano
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si existe mérito suficiente para iniciar actuación administrativa contra el grupo significativo de ciudadanos “Firme con Sopó” y el ciudadano Julian Mauricio Moreno Gómez, por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral por fuera del término legal en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023.Resolución 15824 de 2023 Página 10 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
3.3. Sobre la propaganda electoral
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, define la propaganda electoral como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral, actividad de carácter proselitista que implica una gestión principal d e toda campaña o aspirante con el fin de promover su candidatura.
Así las cosas, la propaganda electoral supone la divulgación de mensajes a través de cualquier forma de publicidad, esto es, mediante avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otros elementos de comunicación, con la finalidad de
Así las cosas, la propaganda electoral supone la divulgación de mensajes a través de cualquier forma de publicidad, esto es, mediante avisos, cuñas radiales, vallas publicitarias, plegables, murales, afiches, entre otros elementos de comunicación, con la finalidad de obtener el beneplácito del electorado a favor de una opción política específica o un candidato o candidata a cargo de elección popular, para lo cual se utilizan medios con la a ptitud de crear recordación e influir en las decisiones electorales de la ciudadanía. Para que se configure la propaganda electoral, es necesario que la actividad publicitaria sea divulgada masiva y públicamente, generando un impacto en la comunidad a la que se dirige.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en Sentencia C-490 de 20111, lo sucesivo:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe toda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campa ña, cuyo propósito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. En este orden de ideas, la promoción política se concibe como un a forma de propaganda electoral vinculada a un proyecto político concreto mediante la cual “se tiende a hacer conocer, de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la pla taforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante,
de manera concreta, el proyecto o programa gubernamental que se propone a los electores. Su objetivo sería entonces la difusión de la pla taforma ideológica que soporta la candidatura, y los principales planes y programas que el postulante, consecuente con aquel fundamento, pretendería llevar a cabo (...)”, o como también lo ha precisado esta corporación “la divulgación de la propuesta de go bierno o proyecto político del candidato. (…)”.
Al respecto, la disposición en comento regula el término dentro del cual se pueden realizar actividades relacionadas con la propaganda electoral, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicaci ón social o empleando el espacio público, en aras de garantizar la libertad del electorado, la igualdad electoral y el equilibrio informativo que contribuyan a generar una conjunción de opciones políticas para los ciudadanos y ciudadanas, en un
1 Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia del 23 de junio de 2011. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución 15824 de 2023 Página 11 de 20
“Por medio de la cual se DA POR T ERMINADA la actuación administrativa preliminar adelantada por la presunta transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 referente a la propaganda electoral anticipada en redes sociales por parte del señor Julian Mauricio Moreno Gómez y del grupo significativo de ciudadanos “FIRME CON SOPÓ” en el municipio de Sopó, Cundinamarca, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
ambiente po lítico-electoral libre de disparidad en la promoción de los distintos nombres o alternativas políticas.
expediente radicado CNE-E-DG-2023-009922”.
ambiente po lítico-electoral libre de disparidad en la promoción de los distintos nombres o
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