🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 15825 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 15825 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15825 DE 2023 (22 de noviembre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO , respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPÚLVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativ o de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecciones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE -E-DG2023-050394.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante escrito radicado a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, el día 11 de octubre del 2023, mediante oficio OP -GPQRSD RNEC -S-20230107557, de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, traslada la reiteración por competencia de la siguiente petición, radicada el 14 de septiembre de 2023:

“(…)

0107557, de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, traslada la reiteración por competencia de la siguiente petición, radicada el 14 de septiembre de 2023:

“(…)

De: SOLUCIONES ELECTORALES NORTE DE SANTANDER Enviadoel: sábado, 7 de octubre de 2023 11:18 a. m.

Para: Notificaciones Judiciales Bogotá; José Del Carmen Ortiz Rangel

Asunto: REITERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓNSOLICITUD DE INFORMACIÓN

Bogotá D.C., 14 septiembre de 2023

Señores Registraduría Nacional del Estado Civil Av. Calle 26 n.º 51-50 – CAN, Bogotá D.C. E.S.D.

Con copia Procuraduría General de la Nación E.S.D.Resolución No. 15825 de 2023 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Referencia Derecho de Petición, de Consulta y de Información

radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Referencia Derecho de Petición, de Consulta y de Información conforme al artículo 23 de la Carta Política y los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 26, 31 y 32, del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo y subsiguientes en concordancia con la Ley 1755 de 2015, Ley 2080 de 2021 y Ley 2213 de 2022.

Presentación El suscrito German Ernesto Escobar H iguera, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, en nombre propio, me permito presentar Derecho de Petición, de Consulta y de Información conforme al artículo 23 de la Carta Política y los artículos 10, 13, 14, 15, 16, 26, 31 y 32, del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo en concordancia con Ley 163 de 1994, Ley 617 de 2000, Ley 1475 de 2011, Ley 1755 de 2015, Ley 1909 del 2018, Ley 2080 de 2021 y Ley 2213 de 2022.

La información que se solicita es el recaudo probatorio y demás, con destino a las denuncias ante el Consejo Nacional Electoral-Reparto y posteriormente se radicara demanda de Medio de control de Nulidad Electoral ante el Consejo de Estado, Sección Quinta–Reparto, en contra del Candidato (a) por presuntamente estar en curso de Inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Fundamentos de Hecho

Sección Quinta–Reparto, en contra del Candidato (a) por presuntamente estar en curso de Inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano. Fundamentos de Hecho La presente petición tiene fundamento en el relato que a continuación se indicara:

1. El señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH es varón, mayor de edad y se identifica con la Cédula de Ciudadanía No. 88.245.892, expedida en Cúcuta.

2. Ha sido militante desde el año 2018 del Partido Político COLOMBIA RENACIENTE.

3. Que el señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, para las Elecciones de autoridades territoriales Periodo constitucional 2016–2019 se presentó al cargo de elección popular a la Corporación del Concejo Municipal de

Cúcuta, por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE.

4. Que el señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, para las Elecciones de autoridades territoriales Periodo constitucional 2016–2019 fue elegido al cargo de elección popular a la Corporación del Concejo Municipal de

Cúcuta, por el Partido Político COLOMBIA RENACIENTE.

5. Que el señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, para las Elecciones de autoridades territoriales Periodo constitucional 2024–2027 se postula al cargo de elección popular a la Corporación del Concejo de Cúcuta, por el grupo significativo TODOS POR CÚCUTA.

6. Que el señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, realiza su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 29 de junio de 2023.

grupo significativo TODOS POR CÚCUTA.

6. Que el señor JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, realiza su inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 29 de junio de 2023. al cargo de elección popular para las Elecciones de autoridades territoriales Periodo constitucional 2024-2027 a la Corporación del Concejo de Cúcuta.

Notificación El suscrito puede ser notificado en la Avenida Jiménez No. 8 A – 77 Edificio Seguros Universal Oficinas 403 y 701 en la ciudad de Bogotá D.C.; a los correos Electrónicos: solucioneselectoralesjd@gmail.com y germanescobarhiguera@gmail.com .Resolución No. 15825 de 2023 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Celular 319 217 94 68. Atentamente;

GERMAN ESCOBAR HIGUERA C.C. 88.259.798 de Cúcuta

radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Celular 319 217 94 68. Atentamente;

GERMAN ESCOBAR HIGUERA C.C. 88.259.798 de Cúcuta

1.2. Por reparto interno , conforme al Acta de Reparto No. 94 del 20 de octubre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con número de radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

1.3. De oficio, el 23 de octubre de 2023, se consulta el Formato E-6 E6CON250010002449001 de la lista inscrita al Concejo por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, para ubicar entre ellos a l ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH , para ubicar entre ellos , al ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, sin obtener resultado.

1.4. De igual forma se consulta el Formato definitivo E8 CON250010002449001, de la lista inscrita al Concejo por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, para ubicar entre ellos, al ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH , con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, igualmente, no se obtuvo resultado.

1.5. De oficio, el 25 de octubre de 2023, se consulta el visor de documentos de inscripción para el Concejo de Cúcuta – Norte de Santander, período 2020-2023, por el PARTIDO DE

1.5. De oficio, el 25 de octubre de 2023, se consulta el visor de documentos de inscripción para el Concejo de Cúcuta – Norte de Santander, período 2020-2023, por el PARTIDO DE COLOMBIA RENACIENTE , para ubicar entre ellos, al ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH , identificado con cédula de ciudadanía No. 88.245.892, con ocasión de las elecciones del 27 de octubre de 2019 , donde sí se encontró inscrito dicho ciudadano, como candidato en ese evento electoral.

1.6. Así mismo, se consultan los Formatos E -6 y E -8, de la lista inscrita al Concejo por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, para ubicar entre ellos, al ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH, con ocasión de las elecciones del 29 de octubr e de 2023, reflejando que, dicho Partido Político no presentó lista al Concejo de Cúcuta – Norte de Santander.

1.7. Sin embargo, se consultan las otras listas presentadas por coaliciones y demás Grupos Significativos de Ciudadanos, para el concejo municip al de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, en donde se encontró al ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDAResolución No. 15825 de 2023 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

BERMONTH, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.245.892 , participando por el PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro de la Coalición EL PLAN CÚCUTA.

1.8. Se allega la Resolución N° 28229 del 31 de agosto del 14 de octubre de 2022, de la Registraduría Nacional del Estado Civil , que fijó el nuevo calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales fijando como día de la elección el 29 de octubre de 2023.

1.9. De oficio, el Despacho Sustanciador realizó verificación del Acta de Escrutinio del Concejo Municipal de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, correspondiente al formulario E-26.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTÍCULO 107: Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTÍCULO 108: El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. (…) (Subrayado fuera de texto original)

ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y m ovimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con

declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.Resolución No. 15825 de 2023 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y d e las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.” (Subraya fuera de texto).”.

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso.

En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena

En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

De es a manera, el inciso segundo del artículo 107 de la Constitución Política establece la prohibición de doble militancia, al decir que “en ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con perso nería jurídica”.

2.2. LEY 1437 DE 2011

“(…)

ARTÍCULO 139. Nulidad electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actosResolución No. 15825 de 2023 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.

con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan s obre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutinios, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección. En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.

(…)”.

3. CONSIDERACIONES

3.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL PARA REVOCAR

INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS.

El Consejo Nacional Electoral es competente para revocar inscripciones de candidatos respecto de los que exista plena prueba de que se encuentran incursos en causales de inhabilidad, de conformidad con el artículo 265 numeral 12 de la Constitución Política, como también revocar la inscripción de candidatos incursos en inhabilidad contempladas en la Ley 617 de 2000. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

617 de 2000. Esta competencia busca garantizar que el derecho al sufragio de los ciudadanos se ejerza respecto de candidatos idóneos y verdaderamente legitimados para representar los intereses de la comunidad.

Para el efecto, la Corporación ha tomado como referente el procedimiento admin istrativo común y principal del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante la inexistencia de un trámite especial previsto en la ley.

Con ocasión de las elecciones del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral recibió algunas quejas de particulares, sumados a los reportes de la Procuraduría General de la Nación, contra inscripciones de candidatos por inhabilidades, doble militancia y otras causales constitucionales y legales.

Dichos asuntos comenzaron a recibirse en la Corporación desde el 29 de julio de 2023, fecha de cierre de inscripciones de candidatos. Incluso algunos casos fueron sometidos con anterioridad, cuestionando a ciudadanos de quienes se aseguraba serían inscritos como candidatos.Resolución No. 15825 de 2023 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA,

CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Para adoptar las decisiones de rigor se tuvo en cuenta, en primer lugar, el plazo para modificar inscripciones de candidatos por revocatoria previsto en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011, y, en segundo lugar, la fecha de las elecciones, es decir, el 29 de octubre de 2023. Ese hecho pone en evidencia que, para tramitar y decidir los numerosos asuntos de esta naturaleza, la Corporación contó con un tiempo bastante estrecho.

Ante esa realidad y en especial por la inexistencia de un límite legal para la presentaci ón de solicitudes de revocatoria de inscripción de candidatos, la fecha de radicación de la respectiva petición por el ciudadano constituyó un factor determinante para definir las actuaciones administrativas posibles antes de la decisión y en algunos casos impidió que la misma fuera adoptada antes de las elecciones de 29 de octubre de 2023, habida cuenta del trámite interno que impone la elaboración de un proyecto de resolución por el magistrado ponente, su radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.

3.2. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la

radicación ante la Sala Plena, su discusión y aprobación.

3.2. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

De acuerdo, al numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales:

“Artículo 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:

1. Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley.

2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte

Constitucional.

3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen.

En los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley.

5. Conocer de los casos sobre pérdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia

conformidad con esta Constitución y la ley.

6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.

7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley.Resolución No. 15825 de 2023 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

Parágrafo. Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrat iva contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto)

Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del

Nacional Electoral.” (Subraya fuera de texto)

Es así, que los ciudadanos que se encuentren inconformes con la declaración de una elección, pueden solicitar el medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo –CPACA-.

“Artículo 139. Nulidad Electoral. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas.

En elecciones por voto popular, las decisiones adoptadas por las autoridades electorales que resuelvan sobre reclamaciones o irregularidades respecto de la votación o de los escrutini os, deberán demandarse junto con el acto que declara la elección. El demandante deberá precisar en qué etapas o registros electorales se presentan las irregularidades o vicios que inciden en el acto de elección.

En todo caso, las decisiones de naturaleza electoral no serán susceptibles de ser controvertidas mediante la utilización de los mecanismos para proteger los derechos e intereses colectivos regulados en la Ley 472 de 1998.”

Ahora bien, el mismo código, en el artículo 137, enuncia las causales por las que los actos administrativos pueden declararse nulos, y en el artículo 275 ibídem, trata en específico las causales de anulación electoral.

“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la n ulidad de los actos administrativos de carácter general.

causales de anulación electoral.

“Artículo 137. Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, que se declare la n ulidad de los actos administrativos de carácter general.

Procederá cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quien los profirió.

También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro.

Excepcionalmente podrá pedirse la nul idad de actos administrativos de contenido particular en los siguientes casos:

1. Cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia de nulidad que se produjere no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo a favor del demandante o de un tercero.

2. Cuando se trate de recuperar bienes de uso público.Resolución No. 15825 de 2023 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO, respecto a la solicitud del señor GERMÁN ESCOBAR HIGUERA identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.259.798, referida a la REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN DE LA CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA,

CANDIDATURA del ciudadano JESÚS ALBERTO SEPULVEDA BERMONTH al Concejo de CÚCUTA – NORTE DE SANTANDER, por doble militancia, presuntamente inscrito por el Grupo Significativo de Ciudadanos TODOS POR CÚCUTA, con ocasión de las elecci ones de autoridades locales a celebrarse el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-050394.

3. Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico.

4. Cuando la ley lo consagre expresamente.

Parágrafo. Si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del artículo siguiente.

(…)

Artículo 275. Causales de Anulación Electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando:

1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales.

2. Se hayan destruido los documentos, elementos o el material electoral, así como cuando se haya ejercido cualquier tipo de violencia o sabotaje contra estos o contra los sistemas de votación, información, transmisión o consolidación de los resultados de las elecciones.

3. Los documentos electorales c ontengan datos contrarios a la verdad o hayan sido alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la di stribución de curules o cargos por proveer.

alterados con el propósito de modificar los resultados electorales.

4. Los votos emitidos en la respectiva elección se computen con violación del sistema constitucional o legalmente establecido para la di stribución de curules o cargos por proveer.

5. Se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requ

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...