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CNE - Resolución 15935 de 2023

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 15935 de 2023
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

RESOLUCIÓN No. 15935 de 2023 (29 de noviembre)

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNEE-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso quinto del artículo 108 y en los numerales 6 y 12 del artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El día 14 de agosto de 2023, el ciudadano JORGE IVÁN ARIAS MORA , identificado con la cédula de c iudadanía No. 7.524.630 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 78.910 del

C. S. de la J, presentó cinco (5) solicitudes de impugnación de la inscripción de varias candidaturas a diversos cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, toda vez que, a su juicio, el

inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , con ocasión de las elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el 29 de octubre de 2023, toda vez que, a su juicio, el otorgamiento de los avales que sustentaron tal inscripción se encontraban viciados e n la medida que desconocen las disposiciones fijadas en los estatutos de dicha organización política para tales efectos.

Los referidos candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección po pular que fueron reseñados en las solicitudes antes comentadas son los siguientes:

1 Tomados del aplicativo de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado Civil . N o. Expedi ente Nombre del candidato Cédula de ciudadanía Cargo de elección popular al que aspira Municipio y/o departamento

Formulari os E6 y E8 Correo electrónic o1 1 024696 -23 Asael Gil Quiroga 96189655 Alcaldía, avalado por el Partido Colombia Justas Libres Saravena, Arauca E6ALC400 250000014 001 y no se relaciona en la lista definitiva del asagilquir @hotmail.c omResolución No. 15935 de 2023 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

formulario E8. 2 024778 -23 Manuel Eugenio Agualimpia Hinestroza 82360419 Alcaldía, avalado por el Partido Colombia Justas Libres Tadó, Choco

E6ALC170 430000014 001 y

E8ALC170

430000014 001

EUGENIO

AGUALIM

PIA@HOT

MAIL.COM

3 024815 -23 Yanid Ávila Arévalo 23606544 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 yanidavila @gmail.co m Rosa Elena Dueñas García 1048851109 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 deuasgarci arosalena3 91@gmail. com Wilson Yiovany Vera

Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 deuasgarci arosalena3 91@gmail. com Wilson Yiovany Vera Rodríguez 7335916 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 yiovany842 8@hotmail. com Alicia Montañez Montañez 23607844 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 alicia23mo ntanez@g mail.com Roberto Ávila González 7331518 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 robertoavil aconductor @gmail.co m Jairo Hernando Pedrao Ramírez 7333925 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá E6CON07 100000001 4001 y no se relaciona en la lista definitiva del formulario E8. jairopedrao 25@gmail. com Luis

Garagoa, Boyacá E6CON07 100000001 4001 y no se relaciona en la lista definitiva del formulario E8. jairopedrao 25@gmail. com Luis Alfonso Ramírez Cano 7335389 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 luisalfonsor amirezcan o@gmail.c om Hugo Humberto Franco 79128982 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 hugotapi13 24franco@ gmail.com Rosalba Fula Garnica 39667344 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 rosalba702 6@outlook. comResolución No. 15935 de 2023 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

Uriel Bernal Cuesta 7332558 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Garagoa, Boyacá

E6CON07 100000001 4001 y

E8CON07

100000001 4001 garagoa.m otor@hotm ail.com 4 024849 -23 Jhon Jairo Valencia Garzón 96360309 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres El Doncello, Caquetá

E6CON44 005000001 4002 y

E8CON44

005000001 4001 jairo7777j @hotmail.c om Diana Carolina Calderón Silva 1117487649 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres El Doncello, Caquetá

E6CON44 005000001 4002 y

E8CON44

005000001 4001 karito_260 55@outloo k.com Luis Alberto Cepeda Giraldo 96350687 Concejo, avalado por el Partido

4002 y

E8CON44

005000001 4001 karito_260 55@outloo k.com Luis Alberto Cepeda Giraldo 96350687 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres El Doncello, Caquetá

E6CON44 005000001 4002 y

E8CON44

005000001 4001 cepedaluis alberto01 @gmail.co m 5 024860 -23 Yarlenis Flórez Rivera 1003086756 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

YARLENIS

FLOREZRI

VERA2@G

MAIL.COM

Yair Caldera Pontón 1064707911 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

YAIRCALD

ERA12@G

MAIL.COM

Marelis María Cabarca Martínez 26723831 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

SISTEMAS

@PARTID

OCOLOM

BIAJUSTA

LIBRE.OR

G Luis Alberto Guillen Muñoz

Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

SISTEMAS

@PARTID

OCOLOM

BIAJUSTA

LIBRE.OR

G Luis Alberto Guillen Muñoz 1033723451 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

GMLUISAL

BEITOS@

GMAIL.CO

M Carlos Alberto Quintero Arroyo 19691645 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

BORROSR

1@HOTM

AIL.COM

Alcira Palomino Arévalo 1079884350 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

PALOMIN

OALCIRA

@GMAIL.

COMResolución No. 15935 de 2023 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023,

algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

1.2 Por reparto interno de negocios de la Corporación efectuado el día 5 de septiembre de 2023, le correspondió al Despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer de las solicitudes de impugnación de la inscripción de los veintitrés (23) candidatos antes relacionados, dentro de los expedientes allí discriminados, a los cargos y corporaciones públicas de elección popular anunciados.

1.3 Los días 27 y 29 de julio de 2023, se aceptó la candidatura de los veintitrés (23) ciudadanos relacionados en tabla anterior, según consta en los formularios E6 y E8, así como los demás documentos relacionados en el acápite de pruebas, que se incorporan y forman parte integral de esta actuación. Ahora bien, es important e resaltar, que el candidato a la Alcaldía de Saravena, Arauca, relacionado en numeral 1 de la tabla anterior, Asael Gil Quiroga, no figuró en la lista de definitiva de candidatos para tal cargo del formulario E8. En igual sentido, el candidato al Concejo Municipal de Garagoa, Boyacá, relacionado en el numeral 3 de la tabla anterior, Jairo Hernando Pedrao Ramírez , tampoco figur ó en el formulario E8 con la lista definitiva de candidatos inscritos para tal cargo.

el candidato al Concejo Municipal de Garagoa, Boyacá, relacionado en el numeral 3 de la tabla anterior, Jairo Hernando Pedrao Ramírez , tampoco figur ó en el formulario E8 con la lista definitiva de candidatos inscritos para tal cargo.

1.4 El día 21 de septiembre de 2023, esta Corpor ación, con ponencia del Honorable Magistrado Cesar Lorduy, profirió la Resolución No. 10514 del 21 de septiembre de 2023: “Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de revocatoria de inscripción de los candidatos avalados por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIB RES a las diferentes Gobernaciones, Asambleas, Alcaldías municipales y distritales, Concejos municipales y distritales, y Juntas Administradoras Locales, con ocasión de las elecciones a celebrarse el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-019860”.

1.5 El día 25 de septiembre de 2023, esta Corporación profirió la Resolución No. 10912 de 2023, por medio de la cual resolvió la solicitud de impugnación de inscripción relacionada en el numeral 1.1. anterior, ordenando estarse a lo resuelto en la Resolución No. 10514 del 21 de septiembre de 2023 y además, rechazando la solicitud de impugnación incoada frente a las candidaturas ya relacionadas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, Martín Sampayo Martínez 1063481182 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

Sampayo Martínez 1063481182 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

SISTEMAS

@PARTID

OCOLOM

BIAJUSTA

LIBRE.OR

G Juan De Dios Fragozo Ditta 77141782 Concejo, avalado por el Partido Colombia Justa Libres Chimichagua, Cesar

E6CON12 300000001 4001 y

E8CON12

300000014 001

BORROSR

2@HOTM AIL.ESResolución No. 15935 de 2023 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales del día 29 de octubre de 2023 , por las razones allí expuestas. Adicionalmente, decidió acumular cinco (5) expedientes a propósito de dich a solicitud, dentro del expediente más antiguo identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se

Adicionalmente, decidió acumular cinco (5) expedientes a propósito de dich a solicitud, dentro del expediente más antiguo identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictaron otras disposiciones. Dicha decisión fue debidamente notificada a las partes involucradas según consta en el expediente (ver folios 73 a 131).

1.6 Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ , Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.

1.7 Conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, mediante la cual se estableció el calendario electoral, se determinó que el día 29 de octubre de 2023, se llevarían a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales, en todos los Departamentos de Colombia.

1.8 Mediante formularios E -262, relacionados en el acápite de “ PRUEBAS” de esta actuación, emitidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se constató que la elección a los cargos públicos que aspiraba n los candidatos relacionados en la tabla del numeral 1.1. anterior, fue declarada, una vez finalizado el respectivo escrutinio.

1.9 El día 30 de octubre de 2023, dentro del término fijado para el efecto, el ciudadano JORGE IVÁN ARIAS MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.524.630 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 78.910 del C. S. de la J, actuando en nombre propio, presentó

JORGE IVÁN ARIAS MORA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.524.630 y Tarjeta Profesional de Abogado No. 78.910 del C. S. de la J, actuando en nombre propio, presentó recurso de reposición en contra de la Resolución No. 10912 de 2023 previamente relacionada. A parte de este recurso de reposición, no se recibió ningún otro dentro del término estipulado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El Consejo Nacional Electoral se encuentra facultado para conocer del caso sub examine en virtud de los artículos 108 y 265 de la Cons titución Política de Colombia, los cuales establecen que

“ARTICULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no infe rior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las

2 Remitirse al acápite de pruebas para visualizar el formulario E-26 de cada candidato mencionado en la tabla del numeral 1.1 de esta actuación.Resolución No. 15935 de 2023 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023,

algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(…)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

(…) (Subrayado fuera de texto original)

(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y mov imientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas

oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos está n incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. (Subrayado fuera de texto original)

(…)”

2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 28. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Los partidos y m ovimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad. Dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos, de conformidad con sus estatutos. Las listas donde se elijan 5 o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a co nsultaexceptuando su resultado - deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros.

(…)

Los candidatos de los grupos significativos de ciudadanos serán inscritos por un comité integrado por tres (3) ciudadanos, el cual deberá registrarse ante la correspondiente autoridad electoral cuando menos un (1) mes antes de la fecha de cierre de la respectiva inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen,

inscripción y, en todo caso, antes del inicio de la recolección de firmas de apoyo a la candidatura o lista.

Los nombres de los integrantes del Comité, así como la de los candidatos que postulen, deberán figurar en el formulario de recolección de las firmas de apoyo.Resolución No. 15935 de 2023 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes qu e se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les recon ocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral.

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará

(…)

ARTÍCULO 30. PERIODOS DE INSCRIPCIÓN. El periodo de inscripción de candidatos y listas a cargos y corporaciones de elección popular durará un (1) mes y se iniciará cuatro (4) meses antes de la fecha de la correspondiente votación. En los casos en que los candidatos a la Presidencia de la República sean seleccionados mediante consulta que coincida con las elecciones de Congreso, la inscripción de la correspondiente fórmula podrá realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de resultados de la consulta.

En los casos de nueva elección o de elección complementaria para el resto del periodo de cargos y corporaciones de elección popular, el periodo de inscripción durará quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la c onvocatoria a nuevas elecciones. La inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora.

ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES. La inscripción de candidatos a cargos y corporaciones de elección popular sólo podrá ser modificada en casos de falta de aceptación de la candidatura o de renuncia a la misma, dentro de los cinco (5) días hábil es siguientes a la fecha de cierre de las correspondientes inscripciones.

Cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de

inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación.

(…)”

2.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”Resolución No. 15935 de 2023 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

3. PRUEBAS

Con las cinco solicitudes de impugnación relacionadas en la tabla del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de esta actuación, se aportaron los mismos elementos

3. PRUEBAS

Con las cinco solicitudes de impugnación relacionadas en la tabla del acápite de “HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de esta actuación, se aportaron los mismos elementos materiales probatorios que a continuación se relacionan para t odos los casos , que se encuentran al interior del expediente acumulado y visibles en el siguiente enlace para facilidad de consulta: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgvD8rFUAYrd44jqls?e=QJPojY

 Certificación del Consejo Nacional Electoral en donde consta qui én es el presidente inscrito del Partido Colombia Justa Libres, quiénes son miembros del Consejo Directivo Nacional y cuál es el periodo para el cual fueron elegidos.  Documento con descripción para archivo SE GAR0046012022 RTA D P PRECANDIDATURA PR en el cual la exsecretaria del Partido Colombia Justa Libres en el año 2022 certifica cuales son los procedimientos que se deben surtir al interior del referido partido para poder expedir un aval y también que ella no tenía esa competencia de acuerdo con los estatutos vigentes.  Certificación sin sesión del CDN aprobación Avalas PCJL de agosto 9 de 2023.  Certificaciones Miembros CDN-Avales 05-08-2023.  Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante y su tarjeta profesional de abogado.

Ahora bien , este Despacho, en aras de motivar la presente actuación adecuadamente, de oficio, procedió a verificar en el aplicativo digital dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil -Inscripción de candidatos elecciones territoriales 2023-, según se indicó al inició de esta actuación, la aceptación de la candidatura de los veintitrés (23) candidatos

Estado Civil -Inscripción de candidatos elecciones territoriales 2023-, según se indicó al inició de esta actuación, la aceptación de la candidatura de los veintitrés (23) candidatos relacionados en la tabla del acápite cuarto de “ HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS” de esta dec isión, para efectos de proveer sobre el objeto de esta actuación. De manera que se incorporan a esta actuación las siguientes documentales: formulario E6, E8, Avales y demás documentos de inscripción obtenidos de la referida plataforma; así como el soporte de la renuncia del candidato Asael Gil Quiroga , identificado con la cédula de ciudadanía No. 96.189.655, obtenido a través de informe actualizado suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 18 de septiembre de 2023. Todo lo cual reposa al interior del expediente acumulado y está visible en el siguiente enlace para facilidad de consulta : https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgvBrVWpSNS_MEz572?e=7p5hwe

Asimismo, los formularios E-26 de las elecciones de los candidatos relacionados en el numeral 1.1 de esta actuación, se incorporan a la misma y se encuentran visibles en el siguiente enlace, junto al expediente digital: https://1drv.ms/f/s!AisnEMBmjydgiuBnLzRVkbPl3WcP-g?e=bs0daxResolución No. 15935 de 2023 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO

Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO de la solicitud de IMPUGNACIÓN DE INSCRIPCIÓN de algunas candidaturas a diferentes cargos y corporaciones públicas de elección popular, avaladas e inscritas por el PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES , para las elecciones de autoridades territoriales que se realizar on el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente acumulado identificado con el radicado número CNE-E-DG-024696; y se dictan otras disposiciones.

4. CONSIDERACIONES

El inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política dispone que aquellas inscripciones de candidatos que se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el Consejo Nacional Electoral, con respeto al debido proceso. En concordancia, el numeral 12 del artículo 265 atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

En ese sentido, es menester advertir que la C orporación si bien no cuenta con un procedimiento especial para resolver las solicitudes de revocatoria de candidatos, ante la falta de una regulación normativa específica, se ciñó de manera rigurosa al procedimiento administrativo común y principal del Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Adicionalmente, se tuvo en consideración para estudiar, investigar y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas cons titucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

y resolver las solicitudes de revocatorias, la oportunidad procesal para modificar las inscripciones por causas cons titucionales y/o legales, consignada en el artículo 31 de la Ley 1475 de 2011:

(…) “cuando se trate de revocatoria de la inscripción por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción, podrán modificarse las inscripciones hasta un (1) mes antes de la fecha de la correspondiente votación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Constitución, en caso de muerte o incapacidad física permanente podrán inscribirse nuevos candidatos hasta ocho (8) días antes de la votación. (…)

De igual manera, se consideró la fecha de la elección, que conforme a la Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, que estableció el calendario electoral, determinó que el 29 de octubre de 2023, se llevarí an a cabo las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales, Ediles y miembros de las Juntas Administradoras Locales en Colombia.

Aunado a lo anterior, es menester recordar que el

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