CNE - Resolución 15951 de 2023
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 15951 de 2023
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No. 15951 DE 2023 (29 de noviembre) Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE -EDG-2023-048066. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En uso de las facultades Constitucionales y l egales, en especial las otorgadas en el artículo 265 modificado p or el Acto Legislativo 01 de 2009, y el inciso quinto del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, y con base en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito radicado el día 06 de octubre de 2023 , el señor Carlos Eduardo Martínez, solicitó la Revocatoria de la Inscripción de la candidatura del señor Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que s e celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023). 1.2. Por reparto interno de negocios le correspondió al Despacho del Magistrado CÉSAR
AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo el radicado No. CNE-E-DG2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066. 1.3. El día 12 de octubre de 2023, el Despacho sustanciador profirió el Auto No. 289, donde avocó conocimiento respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) 1.4. El día 17 de octubre de 2023, el señor William Montilla Ospina, en su calidad de Director Regional del Departamento de Guainía, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF , adjuntó copia del contrato No. 068 de 2023 y actas del comité técnico operativo, con los documentos suscritos en el periodo solicitado.Resolución No. 15951 de 2023 Página 2 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066.
1.5. El día 17 de octubre de 2023 , el señor Julio Alexander Mora Mayorga, en calidad de apoderado del señor Bisneyder Martínez Rentería, remitió escrito de defensa y anexó copia del certificado de existencia y representación legal de la fundación Marama expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio el 15 de octubre de 2023, consulta en línea de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de 17 de octubre de 2023 expedido por la Policía Nacional, acta de la Asamblea General No. 7 de la fundación Marama de 16 de febrero de 2013 y Memorando 202312400000110863 Radicado No: 202312400000110863 suscrito por Kerly Jazmín Agámez Bérrio Directora de Contratación – ICBF. 1.6. El día 17 de octubre de 2023, el señor Jhon Arley Murillo Benítez , Presidente y Representante Legal del Partido Colombia Renaciente , remitió escrito de defensa anexando copia del certificado de existencia y representación legal de la fundación Marama expedido por la Cámara de Comercio de Villavicencio el 15 de octubre de 2023. 1.7. El día 18 de octubre de 2023, el señor José Antonio Parra Fandiño, Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del E stado Civil, remitió copia del Registro C ivil de matrimonio del señor Bisneyder Martínez Rentería y Lina María Cabrera. 1.8. El día 29 de octubre de 2023, se celebraron las elecciones de Autoridades Locales en todo el territorio Nacional. 1.9. El día 08 de noviembre de 2023, se declaró la elección de Gobernador de Departamento
1.8. El día 29 de octubre de 2023, se celebraron las elecciones de Autoridades Locales en todo el territorio Nacional. 1.9. El día 08 de noviembre de 2023, se declaró la elección de Gobernador de Departamento de Guainía, donde no resultó electo el señor Bisneyder Martínez Rentería.
2. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 108 y 265 numeral 12 de la Constitución Política, la competencia del Consejo Nacional Electoral se refiere con precisión a decidir la revocatoria de la inscripción de los candidatos a cargos de elección popular, cuando exista prueba de que están incursos en una causal de inhabilidad constitucional o legal.
No obstante, de acuerdo con reiterados precedentes de esta Corporación, el Consejo Nacional Electoral pierde competencia para pronunciarse sobre la inscripción de candidatos, en los eventos en que la respectiva elección ha sido declarada , toda vez que en dicha circunstancia se profiere un acto administrativo que pone fin al procedimiento administrativo electoral, crea una situación jurídica particular e impide que otra autoridad de naturaleza administrativa altere, modifique o revoque sus efectos y alcances.Resolución No. 15951 de 2023 Página 3 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos
candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066. En efecto, dada la firmeza y carácter ejecutorio del acto administrativo que declara una elección y en virtud de sus alcances particulares y concreto, su validez solo puede ser controvertida ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y su eventual nulidad solo podrá ser declarada por los jueces competentes a través de las acciones de qué trata el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas, habida cuenta que ante la Corporación quedó pendiente por resolver la solicitud de revocatoria de in scripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023) , y teniendo en cuenta que, c omo ya se mencionó, la correspondiente elección ya fue declarada, tenemos que actualmente la administración se encuentra vedada para emitir pronunciamiento de fondo sobre la misma.
Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que
Sobre este punto es oportuno traer a colación la definición que sobre el fenómeno jurídico de la carencia de objeto hiciere la Honorable Corte Constitucional al indicar:
“El fenómeno de la carencia actual de objeto tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío. (…)”1.
Así pues, es diáfano que en el caso bajo estudio nos encontramos ante una carencia actual de objeto, puesto que, se recuerda, el día 08 de noviembre de 2023 , se declaró la elección del Gobernador del Departamento de Guainía, para el periodo 202 4-2027, como se puede observar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil 2, situación que, se insiste, trae consigo dos situaciones especiales, de un lado, la perdida de competencia del Consejo Nacional Electoral para pronunciarse sobre la candidatura – en el entendido de que al declararse la elección desaparece la condición de candidato - y, de otro lado, la consolidación de una situación jurídica a través de un acto administrativo frente al cual la administración se encuentra en posibilidad de pronunciarse, correspondiéndole lo pertinente a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y, por ende, resu ltando inane cualquier pronunciamiento de fondo por parte de esta Corporación. Finalmente se indica que la posible inhabilidad o incursión en la prohibición de doble militancia en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual no se probó en el sub lite,
1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.
en que se encuentre incurso un candidato elegido, lo cual no se probó en el sub lite,
1 Corte Constitucional, Sentencia T-358 de 2014, M.P JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB. 2 https://escrutinios-2023.registraduria.gov.co/publishedResolución No. 15951 de 2023 Página 4 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la
Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE -EDG-2023-048066.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Subsecretaría de la Corporac ión, de confo rmidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a las siguientes:
No. Nombre Correo Electrónico Autorizado
1. Julio Alexander Mora Mayorga, en su calidad de apoderado del
ciudadano Bisneyder Martínez Rentería. julioamora@yahoo.es
2. Bisneyder Martínez Rentería. bismartinez16@gmail.com
3. Partido Colombia Renaciente presidencia@partidocolombiarenaciente.co
secretariageneral@partidocolombiarenaciente.co
4. Ministerio Público PROCURADOR
4 JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS:
PROCURADOR 11 JUDICIAL II
PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
damezquita@procuraduria.gov.co dpamezquita9@gmail.com mromeroo@procuraduria.gov.co magdapromero@gmail.com e-vzambrano@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO TERCERO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066.Resolución No. 15951 de 2023 Página 5 de 5
No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066.Resolución No. 15951 de 2023 Página 5 de 5
Por medio de la cual SE DECLARA LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura del ciudadano Bisneyder Martínez Rentería, a la Gobernación del Departamento de Guainía, avalado por el por el Partido Colombia Renaciente, con ocasión de las elecciones que se celebraron el día veintinueve (29) de octubre de dos mil veintitrés (2023), dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066.
ARTÍCULO CUARTO: RECONOCER personería jurídica al señor Julio Alexander Mora Mayorga, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.690.205, portador de la tarjeta profesional de Abogado número 102.188 del Consejo Superior del Judicatura, para que actúe en el presente procedimiento a dministrativo como apoderado del señor Bisneyder Martínez
Rentería.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Riohacha, La Guajira, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2023.
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala plena, el veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría General
Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante
Revisó: Miguel Ángel Calderón Cardozo
Radicados No. CNE-E-DG-2023-047332 / CNE-E-DG-2023-048066.